REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, cinco (5) de Octubre de 2015
205° Y 156°

Vista la diligencia que antecede, presentada por la abogada MARIA ALEJANDRA PARRA MARTINEZ, Inscrita en el Inpreabogado N° 85.432, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicita al Tribunal se acuerde la ejecución de la sentencia, el Tribunal para proveer observa:
Del análisis de las actuaciones que componen las actas del presente expediente, se evidencia que ya ha recaído sentencia, la cual se encuentra definitivamente firme en el juicio principal, y por auto de fecha 20 de septiembre de 2.012 se decretó la ejecución forzosa, la cual fue confirmada por auto de fecha 12/03/2.013, por el Tribunal Superior Civil, Mercantil del Tránsito de este Circuito Judicial Civil, en tal sentido contempla el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 524
Cuando la sentencia haya quedado definitivamente firme, el Tribunal, a petición de la parte interesada, pondrá un decreto ordenando su ejecución. En dicho decreto el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para que el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que se hubiese cumplido voluntariamente la sentencia.
Por su parte el artículo 532 eiusdem establece:
Artículo 532
Salvo lo dispuesto en el artículo 525, la ejecución, una vez comenzada, continuará de derecho sin interrupción, excepto en los casos siguientes:
1° Cuando el ejecutado alegue haberse consumado la prescripción de la ejecutoria y así se evidencie de las actas del proceso. Si el ejecutante alegare haber interrumpido la prescripción, se abrirá una articulación probatoria de ocho días para promover y evacuar las pruebas y el Juez decidirá al noveno día. De esta decisión se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere la continuación.
2º Cuando el ejecutado alegue haber cumplido íntegramente la sentencia mediante el pago de la obligación y consigne en el mismo acto de la oposición documento auténtico que lo demuestre. En este caso, el Juez examinará cuidadosamente el documento y si de él aparece evidente el pago, suspenderá la ejecución; en caso contrario dispondrá su continuación. De la decisión del Juez se oirá apelación libremente si el Juez ordenare la suspensión de la ejecución y en el solo efecto devolutivo si dispusiere su continuación.
La impugnación del documento y el consiguiente juicio de tacha, no será causa de suspensión de la ejecución.

Por otra parte, del escrito de Tercería interpuesta por el ciudadano CRUZ ALBERTO MENDOZA MAYORA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-6.486.191, a través de su apoderado judicial Carlos Silva Prince, abogado en ejercicio inscrito bajo N° 44.890, y admitido por auto de fecha 23 de Septiembre de 2.015, evidencia que fue propuesta habiendo sentencia firme y ya decretada la ejecución, en el juicio principal, en tal sentido por sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 18 de mayo de 1.992 con ponencia del Magistrado Aníbal Rueda, en el juicio de Rosina Clemente de Adamo y otro, contra María Felicidad de Dos Santos de Moniz y otros, expediente 92-052, quedo sentado que si la acción de tercería es intentada cuando ya existía sentencia firme y en ejecución en el juicio principal, solo antes de ese momento puede el tercerista introducirse en la controversia, ya que luego, sólo podrá defenderse contra los efectos que le causa ese fallo, intentando la acción ordinaria común, la cual no producirá efectos suspensivos sobre la ejecución de la sentencia definitivamente firme, por no existir recursos en su contra y en proceso de ejecución.
En consecuencia, atendiendo el criterio sentado en el referido fallo de la Sala de Casación Civil, y a la solicitud formulada por la parte actora, se ordena proseguir la Ejecución forzosa, decretada. Se ordena librar Mandamiento de Ejecución en los mismos términos del ordenado por auto de fecha 22 de Mayo de 2.015. Cúmplase lo ordenado.
La Jueza;
Dra. Mercedes Solórzano Martínez
La Secretaria Acc.
Abg. Emperatriz Soto
En la misma fecha siendo las 10:25 a.m., se publico la anterior decisión.
La Secretaria Acc.
Abg. Emperatriz Soto