REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL,
MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

PARTE DEMANDANTE: RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 3.311.889, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 13.117, domiciliado en Rubio, estado Táchira.

PARTE DEMANDADA: JESÚS MARÍA JAIMES HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.009.161, domiciliado en Rubio, estado Táchira.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: GILBERTO RAMÍREZ SÁNCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 235.010.

MOTIVO: COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES. Apelación contra la sentencia definitiva de fecha 15 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

I
ANTECEDENTES

El trámite procesal en el juzgado a-quo.

De acuerdo con la narrativa de la sentencia recurrida, el presente juicio se inició por demanda presentada por el abogado RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIÉRREZ contra el ciudadano JESÚS MARÍA JAIMES HERNÁNDEZ por COBRO DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.

Igualmente, según la narrativa de la sentencia recurrida, en fecha 6 de marzo de 2015, el tribunal a-quo admitió la demanda y ordenó seguir el trámite del procedimiento breve establecido en los artículos 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 16 de abril de 2015, la parte demandada presentó escrito de contestación de la demanda, -según la narrativa de la sentencia recurrida-sin que le sea posible a este juzgador conocer cuáles fueron los alegatos de hecho de la demandada, pues dentro de las copias certificadas que se acompañaron para sustanciar el recurso de apelación, no obra la copia certificada ni del libelo de la demanda ni de la contestación de la demanda.

La decisión del juzgado a-quo recurrida.

En fecha 15 de junio de 2015, el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dictó sentencia definitiva en la que declaró parcialmente con lugar la demanda. Condenó a la parte demandada a pagar la suma de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de honorarios profesionales extrajudiciales. Acordó la corrección monetaria sobre la cantidad condenada a pagar, calculada desde la fecha de la admisión de la demanda. (Fs.1 al 11).

El recurso de apelación.

Mediante diligencia del 27 de julio de 2015, el demandado apeló de la sentencia definitiva del 15 de junio de 2015 dictada por el a-quo (f.12) y mediante escrito del 28 de julio de 2015, apeló la parte demandante (Fs. 13 y 14). Por auto del 29 de julio de 2015, el tribunal a-quo acordó oír ambas apelaciones en un solo efecto. (F. 15).

El trámite procesal en este juzgado superior.

Correspondió a este tribunal superior, previa distribución, el conocimiento de la apelación, y mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2015 se le dio entrada y de conformidad con lo establecido en el artículo 893 del Código de Procedimiento Civil, se fijó el décimo día de despacho siguiente para dictar la sentencia definitiva.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

La carga procesal, es una autorresponsabilidad, un imperativo del propio interés de la parte, de realizar una determinada conducta en el proceso, so-pena de que se produzcan consecuencias jurídicas desfavorables en su contra dentro del mismo. No es una obligación ni tampoco un deber, por no haber sujeción a un sujeto o entidad legitimada para exigir su cumplimiento.

En el presente caso, los recurrentes en apelación tenían la carga de allegar a los autos las copias certificadas de la demanda y de la contestación, así como de los medios de prueba pertinentes de que se hubiesen servido a los fines de sustanciar y decidir el recurso de apelación oído en el efecto devolutivo y al no haber cumplido con su carga, deben soportar las consecuencias que se derivan de su conducta, que es resolver el presente recurso con los elementos de autos, que no son otros que la copia certificada de la sentencia recurrida, por lo que la misma debe ratificarse. Así se decide.

III
DISPOSITIVO

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO: SIN LUGAR LA APELACIÓN interpuesta tanto por la parte demandante, abogado RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIÉRREZ, como por la parte demandada ciudadano JESÚS MARÍA JAIMES HERNÁNDEZ. Contra la sentencia del 15 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, interpuesta por el abogado RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIÉRREZ contra el ciudadano JESÚS MARÍA JAIMES HERNÁNDEZ, por honorarios extrajudiciales.

TERCERO: SE CONDENA a la parte demandada, ciudadano JESÚS MARÍA JAIMES HERNÁNDEZ, a pagar la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,00) por concepto de honorarios extrajudiciales causados por los servicios prestados por el abogado RAFAEL ENRIQUE BONILLA GUTIÉRREZ, en la inspección judicial realizada por ante el Tribunal de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira el 19 de mayo de 2009 y la elaboración del poder que le fue conferido al mencionado abogado por ante el Registro Público con funciones notariales de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de esta circunscripción judicial el 13 de enero de 2009, autenticado bajo el N° 22, tomo 01 de los libros de autenticaciones llevados por ese registro.

CUARTO: SE ACUERDA LA CORRECCIÓN MONETARIA sobre la cantidad aquí condenada a pagar por honorarios profesionales, calculada desde la fecha de la admisión de la demanda hasta la fecha de la presente sentencia, pues con esta decisión se agota la vía recursiva, la cual debe calcularse mediante experticia complementaria del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: QUEDA ASÍ CONFIRMADA, la sentencia del 15 de junio de 2015, dictada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Junín y Rafael Urdaneta de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

SEXTO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS de la causa, por no haber vencimiento total, ni costas del recurso a pesar que la sentencia recurrida se confirmó, por cuanto ambas partes ejercieron el recurso de apelación.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los cinco (5) días del mes de octubre del año dos mil quince (2015). 205° de la Independencia y 156º de la Federación.

El Juez Temporal,

Fabio Ochoa Arroyave.
La Secretaria Temporal,

Flor María Aguilera Alzurú.
En la misma fecha y previa las formalidades legales, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.), dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal.
Exp. N° 7334
Foa.-