República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira


JUEZ INHIBIDO: abogado LUIS ALBERTO LEÓN MELENDRES, en su condición de juez provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

MOTIVO: INHIBICIÓN fundamentada en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

De las actuaciones recibidas en esta alzada en copia fotostática certificada, se desprende que abogado LUIS ALBERTO LEÓN MELENDRES, en su condición de juez provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, declara encontrarse incursa en la causal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que señala:

“Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:

…omissis…

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.

…omissis…”


Por auto de fecha 2 de octubre de 2015, se le dio entrada y el curso de ley correspondiente, bajo expediente número 7338.

Manifiesta el juez provisorio inhibido en el acta suscrita el 16 de septiembre de 2015, en el expediente número 4148 de la nomenclatura del tribunal a su cargo, lo siguiente:
“ME INHIBO, de seguir conociendo de la presente causa. Por cuanto este Tribunal (sic) emitió pronunciamiento al fondo de la causa, lo cual constituye una causal suficiente que impide la nueva revisión del expediente tal y como lo declara el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño (sic) de la Circunscripción Judicial del Estado (sic) Táchira, en fecha 18 de mayo de 2.015, (sic) mediante la cual en el particular tercero, anula todo lo actuado y repone la causa al estado de admisión.”


Como sustento de su inhibición acompañó:

- Decisión de fecha 18 de mayo de 2015, del Juzgado Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que revocó el auto de admisión de fecha 28 de noviembre de 2014, del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña; anuló todo lo actuado y repuso la causa al estado de volver a admitir la acción propuesta y ordenó al a quo, que al admitir las demandas a las que se les de el procedimiento del juicio oral, establecer como lapso para la contestación de la demanda 20 días.
- Auto del mencionado juzgado superior ordenando la remisión de las actuaciones al tribunal de la causa.
- Acta de Inhibición de fecha 16 de septiembre de 2015.
- Auto ordenando la remisión de las actuaciones al juzgado distribuidor para posterior conocimiento de la inhibición propuesta.

El tribunal para decidir observa:


Conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, estando dentro del lapso legal establecido para pronunciarse sobre la inhibición propuesta por el abogado LUIS ALBERTO LEÓN MELENDRES, juez provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, procede este tribunal superior a decidir la misma.

Quienes tienen a su cargo la administración de justicia, eventualmente pueden verse comprometidos en una situación que les haga perder la imparcialidad imprescindible en toda actividad jurisdiccional o aunque no la pierdan, pueden generar dudas sobre su imparcialidad. Ahora bien, con el fin de garantizar la imparcialidad y en todo caso, de evitar cualquier suspicacia que ponga en duda la imparcialidad, lo cual tiene que ver con la garantía constitucional del juez natural prevista en el artículo 49 de la Constitución Nacional y de la garantía constitucional de transparencia de la actividad jurisdiccional prevista en el artículo 26 eiusdem, el legislador ha consagrado en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, una serie de causales con fundamento en las cuales el juez o funcionario jurisdiccional en un determinado caso, de oficio, debe separarse de su conocimiento, para lo cual debe ponerlo de manifiesto.

Observa este Juzgador, en el presente caso, que el juez inhibido al plantear la INHIBICIÓN, afirma estar incurso en la causal señalada en el Ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dice:

“Artículo 82 Los funcionarios judiciales sean ordinarios, accidentales o especiales incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes.

(…omissis…)

15. Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa.”


Examinada la causal en la cual el abogado LUIS ALBERTO LEÓN MELENDRES, Juez Provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, basa su impedimento para conocer de la causa señalada ut supra; examinada asimismo vía Internet – página del Tribunal Supremo de Justicia – TSJ regiones, la sentencia por él dictada el 25 de febrero de 2015, la cual debió acompañar en copia certificada con el acta de inhibición, se desprende por notoriedad judicial, que en la mencionada decisión el juez inhibido, no hizo pronunciamiento sobre el mérito de la cuestión previa del ordinal 9° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte demandada, simplemente se limitó a señalar cuál es el procedimiento a seguir en casos de oposición de las cuestiones previas del artículo 351 del Código de Procedimiento Civil.

En razón de lo expuesto, no habiendo expresado el juez provisorio LUIS ALBERTO LEÓN MELENDRES, según lo manifiesta en su acta de inhibición, opinión sobre el fondo de la causa en la decisión de fecha 25 de febrero de 2015, y en observancia a la decisión dictada por el Tribunal Superior Tercero Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del estado Táchira, en fecha 18 de mayo de 2015, que anuló todo lo actuado en la causa en la cual se inhibe el juez provisorio LUIS ALBERTO LEÓN MELENDRES, revocó el auto de admisión de fecha 28 de noviembre de 2014, y repuso la causa al estado de volver a admitir la acción propuesta por YUDITH GUIZA VARGAS y LUCÍA VARGAS contra OMAR VARGAS por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO POR VENCIMIENTO DE LA PRÓRROGA LEGAL, le es forzoso a este juzgador declarar sin lugar la inhibición propuesta y así formalmente se decide.

En mérito de las anteriores consideraciones, a fin de evitar retardos procesales y garantizar la celeridad del proceso como principio prioritario establecido en los artículos 26 y 257 de nuestra Carta Magna, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: SIN LUGAR LA INHIBICIÓN propuesta por el abogado LUIS ALBERTO LEÓN MELENDRES, en su condición de juez provisorio del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, contenida en acta de fecha 16 de septiembre de 2015, para conocer la causa inventariada en el tribunal a su cargo, bajo el número 4148.

SEGUNDO: Remítase con oficio en original el presente expediente al tribunal de la causa, Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Publíquese, Regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión, para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los siete días del mes de octubre del año dos mil quince.-

El Juez Temporal,


Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria temporal,



Flor María Aguilera Alzurú.

En la misma fecha, siendo las doce del mediodía (12:00 p.m.), se dictó y publicó la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 7338. -
Yuderky.-