REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 01 DE OCTUBRE DE 2015
205º Y 156º

ASUNTO: SP01-X-2015-000017.

PARTE RECUSANTE: Ciudadano ARNOL JOSUE GARCÍA MORANTES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 19.776.443, parte demandante en el juicio principal, anotado bajo el número SP01-L-2014-000462.

APODERADOS JUDICIALES PARTE RECUSANTE: Abogados PABLO SUÁREZ TREJO, OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA y MARCO ANTONIO GÓMEZ MURSIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 5.344, 12.835 y 216.145, en su orden.

JUEZA RECUSADA: Abogada. LUZ HAYDEE GÓMEZ GONZÁLEZ, Juez del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Motivo: Recusación.

Sentencia: Interlocutoria con fuerza definitiva.

I
DEL TRÁMITE EN ESTA ALZADA

Han subido a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la recusación interpuesta mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2015, por el abogado MARCO ANTONIO GÓMEZ MURCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 216.145, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano ARNOL JOSUÉ GARCÍA MORANTES, parte demandante en el asunto principal, anotado bajo el número SP01-L-2014-000462, en contra de la juez Luz Haydee Gómez González, titular del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

Mediante auto de fecha 18 de septiembre de 2015, se da por recibido el presente asunto. En fecha 22 de septiembre de 2015, se fijó la oportunidad de la celebración de la Audiencia, para el día 30 de septiembre de 2015, a las 09:00 de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. No obstante, esta Alzada observa que anunciada la Audiencia fijada para el día y la hora señalada supra, se dejó constancia que, luego de realizado el llamado a viva voz por el alguacil respectivo, la parte recusante no compareció al acto.

Ahora, siendo la oportunidad para decidir, esta Alzada lo hace en los siguientes términos:

II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Según la doctrina imperante, la incomparecencia de alguna de las partes, constituye una anomalía del procedimiento, habida consideración de que las partes son sujetos necesarios y útiles en el devenir procesal, cuyo interés debe estar evidenciado desde el primer momento en que se inicia cualquier proceso, debiendo subsistir necesariamente durante el desarrollo de éste.

Con base en lo anterior, la incomparecencia de cualquiera de las partes a los diferentes actos procesales que requieran dicha presencia, afecta per se el iter procesal, y es por ello que el legislador ha otorgado diferentes efectos legales en los diversos supuestos que pueden presentarse con ocasión de la no comparecencia de los intervinientes en un juicio.

En efecto, la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en lo concerniente al procedimiento en segunda instancia para estos casos, ha previsto en la parte final del artículo 38, el desistimiento de la recusación, como consecuencia de la no comparecencia de la parte recusante, articulado en el cual se establece:

Artículo 38. Recibida la recusación, el Juez, a quien corresponda conocer de la incidencia, fijará la audiencia dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, a la recepción del expediente, a los fines de la comparecencia, tanto del proponente, como del recusado, para que expongan sus alegatos y hagan valer las pruebas que tuvieren a bien aportar. En esa misma audiencia, el Juez decidirá, sin que fuere posible diferir la audiencia para otra oportunidad, en forma oral e inmediata.
La inasistencia del proponente de la recusación a la audiencia se entenderá como el desistimiento de la recusación.


Por consiguiente, si la parte recusante no comparece a la audiencia fijada por el Tribunal Superior del Trabajo, se entiende que ha desistido de la recusación propuesta en contra de la juez Luz Haydee Gómez González, titular del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por lo que se debe remitir el expediente al Tribunal sustanciador, y la sentencia proferida quedará definitivamente firme.

Así las cosas, en el caso de autos, la parte recusante, quien estaba a derecho, no compareció a la audiencia, lo que evidencia la pérdida del interés procesal en la consecución del procedimiento iniciado con la interposición de la recusación, por lo que, consecuencialmente, esta Alzada, de acuerdo con los criterios doctrinarios anteriormente esbozados, y de conformidad con lo consagrado en el artículo 38 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, arriba transcrito, debe declarar desistida la recusación interpuesta. Y así se decide.

Finalmente, en virtud de la fallida recusación, y por cuanto no evidencia este Juzgador que la presente acción haya sido interpuesta de manera temeraria, se impone al Abogado MARCO ANTONIO GÓMEZ MURSIA, en su condición de coapoderado judicial del ciudadano ARNOL JOSUE GARCÍA MORANTES, identificado como parte demandante en el asunto principal número SP01-L-2014-000462, una multa equivalente a diez (10) unidades tributarias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
III
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

PRIMERO: DESISTIDA la recusación interpuesta mediante escrito de fecha 14 de agosto de 2015, por el abogado MARCO ANTONIO GÓMEZ MURCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 216.145, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano ARNOL JOSUÉ GARCÍA MORANTES, parte demandante en el asunto principal anotado bajo el número SP01-L-2014-000462, en contra de la juez Luz Haydee Gómez González, titular del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira..

SEGUNDO: Se IMPONE al Abogado MARCO ANTONIO GÓMEZ MURCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 216.145, en su carácter de coapoderado judicial del ciudadano ARNOL JOSUÉ GARCÍA MORANTES, parte demandante y recusante en el asunto principal, anotado bajo el número SP01-L-2014-000462, una multa equivalente a diez (10) Unidades Tributarias. Dicha multa deberá ser pagada dentro de los tres (03) días hábiles siguientes a la notificación que de la planilla que elabore el ente tributario respectivo se haga al recusante, la cual deberá ser pagada por ante cualquier institución bancaria receptora de Fondos Nacionales, para su ingreso a la Tesorería, y una vez cancelada deberá consignarla por ante el despacho respectivo, para ser anexada al expediente, dentro del mismo lapso de tiempo. Se ordena oficiar al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria a los fines de que elabore la planilla de liquidación correspondiente. Se advierte a la parte recusante que en caso de que no pagare la multa dentro del lapso establecido, sufrirá un arresto en la Jefatura Civil de esta localidad por un lapso de ocho (08) días.

TERCERO: Se ordena remitir el presente expediente, conjuntamente con el principal, al Tribunal de Sustanciación y Mediación de origen, para los efectos legales pertinentes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, al primer (01) día del mes de octubre de dos mil quince (2015). Año 205º de la Independencia y 156º de la Federación.


El Juez

ABG. JOSÉ FÉLIX ESCALONA B.

La secretaria

ABG. DEIVIS ESTARITA


Nota: En este mismo día, siendo las nueve de la mañana (09:00 a. m.) se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.



ABG. DEIVIS ESTARITA
Secretaria








SP01-X-2015-17
JFEB/jggs.