REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
CORTE DE APELACIONES
Jueza Ponente Abogada Nélida Iris Corredor
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
ACUSADO
.- JOSE ALEXANDER TARAZONA OSORIO, de nacionalidad Venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.633.582, plenamente identificado en autos.
DEFENSA
Abogadas Belkys Xiomara Peña Duarte y Yohana Beatriz Piñango Piñango,
Defensoras Públicas Octava Penal Ordinario.
FISCAL
Abogado Virgilio Molina, Fiscal Cuarto del Ministerio Público.
DELITO
Coautor de homicidio intencional calificado cometido por motivo fútil, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de Kelvin Fernando Ramírez Cárdenas.
DE LA RECEPCIÓN Y ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO
.- Subieron las presentes actuaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Belkys Xiomara Peña Duarte y Yohana Beatriz Piñango Piñango, en su carácter de defensoras públicas octava penal del imputado José Alexander Tarazona Osorio, contra la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2015, y publicada en fecha 22 de julio de 2015, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, decisión mediante la cual, entre otros pronunciamientos:
.- Mantuvo la privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 18 de julio de 2015, al imputado Jose Alexander Tarazona Osorio, por la presunta comisión del delito de coautor de homicidio intencional calificado cometido por motivo fútil, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de Kelvin Fernando Ramírez Cárdenas.
.- Acordó los trámites de la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.
Recibidas las actuaciones por la Corte de Apelaciones, se les dio entrada en fecha 09 de septiembre de 2015.
Por cuanto el escrito de apelación fue interpuesto dentro de la oportunidad legal ante el Tribunal que dictó el fallo, conforme establece el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte de Apelaciones lo admitió en fecha 24 de septiembre de 2015, y en la misma fecha se aboca al conocimiento de la presente causa la Jueza Abogada Nélida Iris Corredor.
En fecha 28 de septiembre de 2015, esta Corte de Apelaciones solicitó con la urgencia del caso y la brevedad posible, la remisión de la causa penal a los fines de resolver el recurso de apelación interpuesto.
En fecha 13 de octubre de 2015, se recibió oficio procedente del Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante el cual remite la causa original a los fines de resolver el recurso de apelaciones de auto, se le dio entrada y se acordó pasar al Juez Ponente.
CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA APELACIÓN
En fecha 19 de julio de 2015, el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, dictó la decisión impugnada, siendo publicado auto fundado en fecha 22 de julio de 2015.
Mediante escrito de fecha 29 de julio de 2015, por las Abogadas Belkys Xiomara Peña Duarte y Yohana Beatriz Piñango Piñango, en su carácter de defensoras públicas octava penal del imputado José Alexander Tarazona Osorio, interpuso recurso de apelación.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
De seguidas, pasa esta Corte a analizar los fundamentos de la decisión recurrida y del escrito de apelación, a tal efecto observa lo siguiente:
I.- DE LA DECISIÓN OBJETO DE IMPUGNACIÓN
“(Omissis)
LOS HECHOS
Indica el Ministerio Público, que del desarrollo de la investigación llevada a cabo por esa Representación fiscal, ha quedado evidenciado que el día jueves 16-07-2015, aproximadamente a las 03:00 horas de la tarde, el hoy occiso quien en vida respondía al nombre de kelvint Fernando Ramírez Cárdenas, llegó al Bar Zulimar, ubicado en la avenida Manuel Felipe Rugeles, adyacente al terminal de pasajeros de esta ciudad, parroquia la Concordia, Municipio San Cristóbal, estado Táchira, en cuyo lugar permaneció e ingirió bebidas alcohólicas y aproximadamente a las 08:00 horas de la noche el hoy occiso se sobrepasó con una de las mujeres que trabaja en el referido bar, por cuyo hecho se disgustó el imputado, sin embargo, para el momento que el hoy occiso sale a la parte externa del referido local y atravesó la avenida para dirigirse a un local de venta de hamburguesas, se fue detrás el imputado José Alexander Tarazona Suárez, quien comenzó a discutir y a reclamarle al hoy occiso porque se había sobrepasado con la trabajadora del referido local, generándose una riña, y el imputado parte una botella de cerveza y comienza a proferirle al hoy interfecto varias heridas, de igual forma dos ciudadanos más quien responde al apodado el Gordo y otro por identificar. Lo anterior, está corroborado en las diferentes diligencias de investigación entre las cuales se destaca entrevistas a testigos que serán traídas al Tribunal una vez se logre la aprehensión del mencionado ciudadano.
Indica además el Fiscal del Ministerio Público, que del acta de investigación penal de fecha 17-07-2015, suscrita por el funcionario Frediman José Ruiz, adscrito a la División de Homicidios Táchira, se refiere que: “: "Encontrándome de servicio en este despacho, siendo las 11:35 horas de la Mañana de la presente fecha, continuando con las investigaciones relacionada con las Actas Procesales número K-15-0373-00385, la misma se encuentra tipificado en el Código Penal Venezolano y se instruye por uno de los delitos Contra las Personas; procedí a trasladarme, a bordo de la unidad 3C00254 hacia la siguiente dirección: Morgue del Hospital Central "Dr. José María Vargas", ubicado en la Avenida Lucio Oquendo de la ciudad de San Cristóba1-Estado Táchira, con el fin de presenciar Necropsia de Ley al cuerpo sin vida del ciudadano: KELVIN FERNANDO RAMIREZ CARDENAS, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.487.880, una vez presenta en la referida sala ZENAIDA BELTRAN, médico anatomopatólogo forense, a quien se le indicó el motivo de mi presencia y luego que la misma realizará la autopsia al cadáver en mención, me manifestó la causa de la muerte del interfecto es: "SHOCK HIPOVOLEMICO, CON HEMORRAGIA INTERNA Y PERFORACION DE VISERAS MACIZAS".
Ahora bien, el Ministerio Público sustentó la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de investigación penal de fecha 16-07-2015, suscrita por el funcionario Harold salcedo adscrito al Eje de Homicidios Extensión Táchira, quien refiere: “ “Encontrándome en las instalaciones de esta Sede Policial, cumpliendo labores de guardia por el día de hoy, se recibe llamada telefónica de parte del Detective Jefe Francisco Roa, adscrito a la Red de Emergencia 171, informando que a la Morgue del Hospital Central Dr. José María Vargas de esta ciudad, ingresó un ciudadano del género masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por arma blanca, desconociendo más detalles al respecto. Acto seguido procedí a trasladarme en compañía del Oficial de la Policía Nacional Bolivariana MOISES ZAMBRANO, en la Unidad Furgoneta, hacia el referido nosocomio, a fin de verificar y confirmar lo antes citado; una vez presentes en la mencionada dirección, luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial, sostuvimos entrevista con un ciudadano quien quedó identificado de la siguiente manera: JOSE QUINTERO, a quien se le reserva su identidad, por seguridad y resguardo físico, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, quien nos manifestó que para momento que se trasladaba en dirección Terminal de Pasajeros hacia la Quinta Avenida de esta ciudad, específicamente frente al Bar Zulimar, en su vehículo MALIBU, Placa 7A2C8VA, fue interceptado por un grupo de personas desconocidas y bajo amenaza, le solicitaron que trasladara a una persona de sexo masculino hacia el Hospital Central de esta ciudad, ya que estaba herido, luego aproximadamente a cien metros del sitio donde fue interceptado, detuvo su vehículo y le solicitó a unos funcionarios que se transportaban en una Patrulla de la Policía del Estado Táchira, que lo escoltaran hasta el Hospital Central, ya que ellos se habían percatado de todo lo que había sucedido anteriormente y al momento de llegar a la Emergencia del Hospital, tanto los funcionarios Policiales como los Camilleros y Enfermeros de la Emergencia le indicaron que la referida víctima había fallecido, en ese momento los funcionarios le indicaron que se subiera hacia la Morgue y que esperara a que llegaran los funcionarios del CICPC ya que ellos eran los encargados del levantamiento, seguidamente nos señaló el sitio donde se encontraba el referido vehículo, logrando apreciar en el estacionamiento externo un vehículo automotor, el cual presenta las siguientes características: marca CHEVROLET, Modelo MALIBU, Color BLANCO, de Uso TRANSPORTE PÚBLICO, Placa 7A2C8VA, logrando observar en el interior del mismo, el cuerpo sin vida de una persona adulta del género masculino, en posición lateral con su tronco hacia el asiento del piloto, su extremidad superior derecha semi flexionada y apoyada sobre el asiento trasero, su extremidad superior izquierda flexionada sobre el piso del asiento trasero, las extremidades inferiores semi flexionadas y apoyadas sobre el asiento trasero, la región cefálica orientada hacia la puerta del lado izquierdo, el mismo portando como vestimenta Un (01) suéter de color negro con rallas de color dorado, Un (01) pantalón deportivo de color negro, con rallas de color blanco y un (01) par de zapatos deportivos de color verde, por tal motivo se realizó la fijación fotográfica a dicho cadáver, procediendo a mover de su posición original a fin de ubicar entre sus prendas de vestir, algún tipo de evidencia o documento que la identifique colectando del pantalón una Cédula de Identidad a nombre de: KELVINT FERNANDO RAMIREZ CARDENAS, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18-10-1986, titular de la cedula de identidad Número V.- 19.487.880, el mismo presenta heridas y escoriaciones en su cuerpo, de inmediato se realizó el levantamiento del cadáver y su traslado hacia la parte interna instalaciones de la Sala de Anatomopatologia Forense del prenombrado nosocomio, con la finalidad de practicarle su examen externo corporal, de igual forma se realizó la respectiva Inspección técnica la cual anexo a la presente acta. Una vez en la parte interna de la Sala Anotomopatologica del referido nosocomio luego de despojar de la vestimenta, observamos el cuerpo sin vida de una persona adulta del género masculino en decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas, presentando varias heridas producidas por arma blanca, apreciándose las siguientes CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS:piel trigueña, contextura delgada, de un metro con ochenta centímetros de estatura, cabello largo de color castaño, frente amplia, cejas pobladas separadas, ojos grandes, nariz grande, boca pequeña labios gruesos, mentón agudo, orejas grandes no adosadas, barba y bigote escaso, así mismo presenta los siguientes tatuajes: Un (01) tatuaje en la región radial del antebrazo derecho con letras y estrellas donde se lee “TE AMO LEIMAR”; Un (01) tatuaje en la región acromial alusivo a imágenesde estrellas; Un (01) tatuaje en la región deltoidea con letras donde se lee “KEIMAR”; de igual forma se le aprecian las siguientes heridas: 1.- Una (01) Escoriación en la Región Parietal del lado Izquierdo; 2.- Una (01) Escoriación en la Región cigomática del lado Izquierdo; 3.- Una (01) Escoriación en la Región Bucal del lado Izquierdo; 4.-Una (01) Escoriación en la Región Mentoniana y maxilar del lado Izquierdo; 5.- Una (01) Herida Abierta en la Región Pectoral del lado Izquierdo; 6.- Dos (02) Heridas Abiertas en la Región Escapular del lado Izquierdo; 7.- Dos (02) Escoriaciones en la Región cigomática del lado Derecho; 8.- Una (01) Herida Abierta en la Región Mentoniana del lado Derecho; 9.- Una (01) Herida Abierta en la Región Dorsal del dedo Anular del lado Derecho; 10.- Una (01) Herida Abierta en la Región Dorsal del dedo auricular del lado Derecho, de igual forma se le aprecia Una (01) cicatriz antigua en la Región anterior y posterior de la pierna del lado derecho; acto seguido practicamos la respectiva Inspección Técnica, fijación fotográfica del cadáver, Necrodactilia, las cuales consigno a la presente Acta. Posteriormente se hizo presente un ciudadano, quien quedó identificado de la siguiente manera JOSUE ARELLANO, a quien se le reserva su identidad, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, indicándonos ser primo del hoy occiso, quien nos informó haber recibido una llamada telefónica de parte de la víctima aproximadamente a las 05.30 de la tarde del día de hoy, indicándole esté que se encontraba en estado de ebriedad en el Bar Zulimar ubicado por las adyacencias del Terminal de Pasajeros de esta ciudad, por tal motivo se traslado hacía el referido establecimiento con la finalidad de buscarlo y llevarlo hasta su residencia y al momento de llegar al Local, el portero del Bar le indicó que a su primo le habían dado una puñalada y que se lo habían llevado hacia el Hospital Central para atenderlo, por tal motivo se trasladó hacia dicho nosocomio y al momento de llegar a la Emergencia, le indicaron unos funcionarios de la Policía Nacional que ciertamente había llegado una persona fallecida presentando una puñalada, pero que ya se encontraba en la Morgue, por lo que optó en dirigirse hacia el referido lugar, percatándose que realmente había fallecido su familiar, así mismo nos aportó los datos del occiso, quedando identificado de la siguiente manera: KELVINT FERNANDO RAMIREZ CARDENAS, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, Distrito Capital, de 28 años de edad, nacido en fecha 18-10-1986, titular de la cedula de identidad Número V.- 19.487.880. Seguidamente le indicamos a dicho ciudadano que acudiera por ante nuestra sede a rendir entrevista en relación al hecho investigado. Posteriormente nos dirigimos hacia el sitio donde ocurrió hecho, donde una vez allí, sostuvimos entrevista previa identificación como funcionarios de este Cuerpo Policial con los ciudadanosRICARDO BECERRA, ALVERIMAR RICO, NELSON SANCHEZ Y MARIA ZAMBRANO, quienes manifestaron que ciertamente aproximadamente a la 07:50 horas de la noche, habían herido de gravedad a un ciudadano el cual desconoce su nombre pero lo apodan “EL CHUECO”, pero que un taxi lo había trasladado hasta el Hospital Centra, por tal motivo procedimos a librarles boletas de citación, con la finalidad de que comparezcan por ante este Despacho, para recibirles entrevistas en torno al hecho que se investiga; de igual manera nos señalaron el sitio exacto, donde ocurrió el hecho, siendo la dirección exacta la siguiente: AVENIDA MANUEL FELIPE RUGELES, VÍA PÚBLICA, ESPECIFICAMENTE FRENTE AL HOTEL BANANAS, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, motivo por el cual se procedió a realizar la respectiva Inspección Técnica, la cual consigno a la presente acta; se deja constancia que para el momento de entrevistarme con la ciudadana MARIA ZAMBRANO, es la encargada del Bar Zulimar, la misma me hizo entrega del DVR, el cual es traído a la sede de este Despacho con la finalidad de realizarle sus respectivas experticias de rigor, así mismo al sostener entrevista con la ciudadana ALVERIMAR RICO, quien es empleada del Bar, la mima nos manifestó que el ciudadano mencionado como EL CHUECO, había llegado al referido establecimiento aproximadamente a las cuatro (04:00) de la tarde, luego, como a las siete (07:00) de la noche salió del referido local y se dirigió hacia la parte del frente del Bar, cuando ingresaron varias personas al Bar y comentaron que en la parte de afuera se había originado una pelea y habían puñaleado al CHUECO, por tanto ella salió y observó que un ciudadano a quien apodan VERDURERO, diciendo que eso se lo había hecho al CHUECO para que dejara de ser Loca. Acto seguido retornamos al despacho, donde una vez presentes, procedí a verificar al referido occiso por ante el Sistema de Información e Investigación Policial, donde luego de ingresar el número de cédula V.-19.487.880, el mismo me arrojó que los datos le pertenecer y presenta el siguiente registro policial: Expediente MP-505835-2014, por el delito de Robo Común Arrebatón, de fecha 13-11-2014, por ante la Sub Delegación de San Cristóbal,. En vista de lo antes expuesto se da inicio a la correspondiente averiguación, quedando asignada con el número K-15-0373-00385, por uno de los delitos Contra las Personas. Es todo en cuento tengo que informar al respecto; termino, se leyó y estando conforme firma*
2- Acta de Inspección Técnica Nro. 2300 de fecha 16-07-2015, suscrita por los funcionarios; Detective Agregado Harold SALCEDO y el Oficial del C.P.N.B Moisés ZAMBRANO; adscritos a la División de Investigación Contra Homicidios de la Delegación Estadal Táchira, enla cual refieren haber practicado la misma en la siguiente dirección: SECTOR LA CONCORDIA, HOSPITAL CENTRAL DOCTOR JOSÉ MARÍA VARGAS, ESPECÍFICAMENTE EN EL ÁREA DEL ESTACIONAMIENTO DE LA SALA ANATOMOPATOLOGO FORENSE. MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA: a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar corresponde a un sitio Abierto, de acceso restringido al público, protegido de la intemperie, con iluminación artificial, características generales correspondientes al Área externa de la Morgue del Hospital Central Dr. José María Vargas de San Cristóbal, la cual se encuentra elaborada por paredes de bloque, frisada en cemento, revestida en pintura de color verde, la misma presenta en su entrada un portón elaborado en metal, revestido en pintura de color negro del tipo corredizo, ubicando un espacio físico de medianas dimensiones el cual funge como área de estacionamiento de vehículos utilizados para el ingreso y egreso de cadáveres, conformado por piso de granito en buen estado de uso y conservación, observando en dicho lugar aparcado un vehículo automotor con su frente orientado en dirección a la parte interna de la morgue, el cual presenta las siguientes características: Clase: AUTOMÓVIL, Marca CHEVROLET, Modelo MALIBU, Año 1981, Placas 7A2C8VA, Color BLANCO, el cual se le aprecia su latonería, neumáticos, vidrios en buen estado de uso, provistos de papel ahumado, con sus puertas abiertas, no observándose signos de violencia en sus sistemas de seguridad, acto seguido se procede a realizar una inspección en la parte interna del vehículo, observando en el asiento trasero del referido vehículo, el cuerpo sin vida de una persona adulta del género masculino, en posición lateral con su tronco hacia el asiento del piloto, con su extremidad superior derecha semi flexionada y apoyada sobre el asiento trasero, su extremidad superior izquierda flexionada sobre el piso del asiento trasero, las extremidades inferiores semi flexionadas y apoyadas sobre el asiento trasero, su región cefálica orientada hacia la puerta del lado izquierdo, el mismo portaba como vestimenta Un (01) suéter d color negro con rallas de color dorado, Un (01) mono de color negro, con rallas de color blanco y un (01) par de calzados deportivos de color verde, se realiza fijación fotográfica de dicho cadáver, se procede a mover de su posición original a fin de ubicar entre sus prendas de vestir o debajo del mismo algún tipo de evidencia o documento que la identifique colectando del bolsillo trasero del mono una cédula de identidad correspondiente al hoy occiso, el mismo presenta heridas y escoriaciones en su cuerpo, de inmediato se realizó el levantamiento del cadáver y su traslado hacia la parte interna instalaciones de la Sala de Anatomopatologia Forense del prenombrado nosocomio, con la finalidad de practicarle su examen externo corporal, procediendo a realizar una búsqueda minuciosa de evidencia de interés criminalístico, en la parte posterior interna del vehículo hallando una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en forma de charco, se deja constancia que se tomó muestra impregnado tres segmentos de gasa de sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática en el piso de la parte trasera del referido vehículo, se realiza fijación fotográfica en carácter general y detalla las evidencia son colectadas, embaladas y rotuladas a fin de ser enviadas al laboratorio criminalístico de este despacho para realizar su experticias de ley, se deja constancia que el vehículo en cuestión es trasladado hasta la sede de este despacho a fin de practicarle experticias de rigor; es todo cuanto se tiene que informar al respecto terminó se leyó y estando conformes Firman.
3.- Acta de inspección Técnica Nro. 2301, de fecha 16-07-2015, suscrita por los funcionarios: Detective Agregado Harold SALCEDO y el Oficial del C.P.N.B Moisés ZAMBRANO; adscritos a la División de Investigación Contra Homicidios de la Delegación Estadal Táchira, quienes refieren haber practicado la misma en; en la siguiente dirección: SECTOR LA CONCORDIA, HOSPITAL CENTRAL DOCTOR JOSÉ MARÍA VARGAS, ESPECÍFICAMENTE EN EL ÁREA DE ANATOMOPATOLOGIA FORENSE. MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA: a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar es un sitio cerrado, de acceso restringido al público, protegido de la intemperie, con suficiente iluminación artificial, en primer lugar se observa sobre una camilla metálica, de color gris, fija, apta para el colocar cuerpos de seres humanos, el cadáver de una persona adulta de género masculino en posición decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas, provisto de la siguiente vestimenta; 1.- un (01) suéter de color negro, marca Adidas, talla I, 2 - un (01) pantalón deportivo de color negro, marca Adidas, talla L, 3 - un (01) par de botas de color verde, sin marca ni talla aparente. Seguidamente se procede a despojarlo de la vestimenta apreciando las siguientes Características fisonómicas: piel trigueña, contextura delgada, de un metro con ochenta centímetros de estatura, cabel amplia, cejas pobladas separadas, ojos grandes, nariz grande, boca pequeña labios gruesos, mentón agudo, orejas grandes no adosadas, barba y bigote escaso, así mismo presenta los siguientes tatuajes: Un (01) tatuaje en la región radial del antebrazo derecho con letras y estrellas donde se lee "TE AMO LEIMAR"; Un (01) tatuaje en la región acromial alusivo a imágenes de estrellas; Un (01) tatuaje en la región deltoidea con letras donde se lee "KEIMAR"; de igual forma se le aprecian las siguientes heridas: 1.- Una (01) Escoriación en la Región Parietal del lado Izquierdo; 2.- Una (01) Escoriación en la Región cigomática del lado Izquierdo; 3.- Una (01) Escoriación en la Región Bucal del lado Izquierdo; 4.-Una (01) Escoriación en la Región Mentoniana y maxilar del lado Izquierdo; 5.-Una (01) Herida Abierta en la Región Pectoral del lado Izquierdo; 6.- Dos (02) Heridas Abiertas en la Región Escapular del lado Izquierdo; 7,- Dos (02) Escoriaciones en la Región cigomática del lado Derecho; 8.- Una (01) Herida Abierta en la Región Mentoniana del lado Derecho; 9.- Una (01) Herida Abierta en la Región Dorsal del dedo Anular del lado Derecho; 10.- Una (01) Herida Abierta en la Región Dorsal del dedo auricular del lado Derecho, de igual forma se le aprecia Una (01) cicatriz antigua en la Región anterior y posterior de la pierna del lado derecho. Se deja constancia que se realizó la fijación fotográfica en forma general y de detalle, igualmente se le practicó la respectiva necrodáctila de ley, para el momento de su ingreso a la Sala de Anatomopatologia Forense, quedo identificado como: RAMÍREZ CÁRDENAS Kelvint Fernando, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 18-10-1986. de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.487.880. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto". TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
4.- Acta de inspección Técnica Nro. 2302, de fecha 16-07-2015, suscrita por los funcionarios, Detective Agregado Harold SALCEDO y el Oficial del C.P.N.B Moisés ZAMBRANO; adscritos a la División de Investigación Contra Homicidios de la Delegación Estadal Táchira, quienes refieren haber practicado la misma en; la siguiente dirección: AVENIDA MANUEL FELIPE RÚGELES. FRENTE AL HOTEL BANANAS, VÍA PUBLICA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL. ESTADO TÁCHIRA: a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar corresponde a un sitio abierto, de libre circulación de vehículos automotores y transeúntes, expuesto a las condiciones climáticas, con temperatura ambiental fresca y con escaza iluminación artificial para el momento de la presente inspección, características generales correspondientes a un área que funge como estacionamiento adyacente a la Avenida Manuel Felipe Rúgeles, cuya calzada es de asfalto en su totalidad, en regular estado de uso y conservación, provista de aceras de cemento en ambos lados de la vía, así como postes metálicos destinados para el alumbrado público en mal funcionamiento, ubicando del lado izquierdo como del derecho, locales comerciales cerrados para el momento de la presente inspección, así mismo se aprecian tres kioscos que fungen como ventas de comida rápida, abiertos para el momento de la presente inspección, ubicando del lado izquierdo vista el observador, un kiosco elaborado en metal, revistado en pintura de color amarillo, presenta un toldo el cual presenta unas inscripciones donde se lee "MINI LONCH METROPOLITANO", tomando como punto de referencia el kiosco antes descrito se observa sobre el piso a una distancia de dos (02) metros, una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con m eformación por escurrimiento, de igual forma se halló a dos (02) metros y treinta (30) centímetros, un (01) estuche de material de cuero de color negro para guardar cuchillos, las evidencias son fijadas, colectadas, embalas y rotuladas a fin de ser enviadas al laboratorio criminalístico de este despacho a fin de practicarle experticia de rigor, se deja constancia que se realizó un recorrido por las adyacencias del lugar a fin de ubicar cámaras de seguridad, ubicando que el local denominado "MANFRACAC.A" y en la "PANADERÍA y PASTELERÍA LAS PALMERITAS de COLON" poseen sistemas de cámaras de seguridad, para el momento de la presente inspección se observó por el lugar circulación de transeúntes y vehículos automotores; TERMINO SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
5.- Acta de entrevista de fecha 16-0-2015, rendida por el ciudadano: RICARDO BECERRA ( demás datos en reserva de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos Procesales), quien refiere: "Bueno yo me encontraba laborando como portero del bar el "ZULIMAR" al frente del Terminal Público de Pasajeros y el muchacho que le dicen el "CHUECO" liego como a las 03:00 horas de la tarde, luego salió me compro unos cigarros, hablamos un rato, horas después llego un compañero del Chueco y entraron de nuevo al bar, luego el Chueco salió a buscar unas botellas de licor, cuando entra al local nuevamente se instala a tomar con su compañero, como a las 06:00 horas de la tarde se retira de nuevo del establecimiento y no supe más nada del compañero del Chueco, como a la media hora veo muchas personas gritando hacia la parte del frente del bar, que mataron a un muchacho luego de eso la personas que trabajan por la zona dijeron que fue el Chueco luego regrese de nuevo a mi trabajo es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que se investiga? CONTESTO: "Eso ocurrió al frente del Bar Zulimar, en el Terminal Público de Pasajero como a las 06:00 horas de la tarde, el día de hoy 16-07-2015". PREGUNTA: ¿Conoce de vista trato o comunicación al hoy occiso? CONTESTO: "No solo sé que le decían el "CHUECO" y visitaba a menudo el Bar" PREGUNTA: ¿Diga usted, Conoce de vista trato o comunicación al compañero del Chueco? CONTESTO: "No para nada" PREGUNTA: ¿Diga usted, las característica fisionómicas y vestimenta del compañero de Chueco? CONTESTO: "Alto, de color de pie! moreno, color de cabello negro, ojos pequeños, contextura delgada, tenía una camisa manga larga de coior azul cl alió acompañado? CONTESTO: "No, salió solo y le pedí la botella de cerveza". PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba el compañero del Chueco al momento de que él se retiró por última vez del Bar? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento, si el occiso tuvo algún problema en el bar? CONTESTO: "No que yo sepa" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de algún comentario que hayan hecho las personas que se encontraban por la zona del hecho? CONTESTO: "Si un joven que estaba por la zona que entro al local dijo que vio a una persona de estatura mediana, corriendo por los alrededores del terminal de pasajeros, con una camisa azul y las manos manchadas de sangre" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de trato o vista al ciudadano que menciono dicho comentario del hecho? CONTESTO: "Solo lo distingo de vista" PREGUNTA: ¿Diga usted, las característica fisionómicas y vestimenta del ciudadano que realizo dicho comentario del hecho? CONTESTO: "No recuerdo" PREGUNTA: ¿Diga usted, escucho un comentario dentro de! bar del hecho sucedido? CONTESTO: "No para nada". PREGUNTA: ¿Diga usted, si noto algo extraño en el occiso cuando se retiró la última vez del bar? CONTESTO: "No, Normal" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No es todo." TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
6.- Acta de entrevista de fecha 16-0-2015, rendida por el ciudadano: JOSUE ARELANO, ( demás datos en reserva de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos Procesales), quien refiere: " Bueno resulta que yo estaba en la casa cuando me llama mi primo Kelvin diciéndome que si lo podía buscar en el "ZULIMAR" que estaba borracho, yo Sali a buscarlo, cuando llegue le pregunte al portero que si mi primo estaba ahi y él me dice que a mi primo lo hablan puñaleado unos tipos y se lo hablan llevado para el hospital, me traslade de inmediato hasta el hospital, pase por emergencia y pregunte que si habla entrado una persona de nombre Kelvin, ellos me dijeron que habla muerto, yo subi hasta la morgue y efectivamente si era mi primo, allí estaban unos funcionarios de la PTJ y me dijeron que me trasladara hasta acá a fin de ser declarado". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hecho? CONTESTO: "Eso fue en el "ZULIMAR", frente al terminal de pasajeros, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, como a las 09:0 horas de la noche del dia de hoy 16-07-2015" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona al momento en que suscito el hecho? CONTESTO: "en mi casa que está ubicada, el Valle Via tres Esquinas, Sector el Descanso, calle Virgen del Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira" PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su primo hoy occiso? CONTESTO: "Él se llamaba Kelvin Ramírez, vivia en la via principal de tres Esquinas diagonal a la cedrala, el vendía dulce en la camionetas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes se percataron del hecho que se investiga? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, quien le manifestó sobre el hecho ocurrido? CONTESTO: "El vigilante del "ZULIMAR" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del ciudadano que se percató del hecho antes narrados? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Pues él trabaja ahi en el Bar del "ZULIMAR" PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que recibe la llamada por parte del ciudadano Kelvin él le manifestó con quien se encontraba? CONTESTO: "No, solo me dijo que lo fuera a buscar porque estaba borracho" PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que recibe la llamada por parte del ciudadano Kelvin él le manifestó que tenia algún problema? CONTESTO: "No, solo me dijo que lo fuera a buscar porque estaba borracho" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano Kelvin hoy occiso tenia problemas con alguien en particular? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano Kelvin hoy occiso tenia alguna deuda pendiente con alguna persona? CONTESTO: "No tengo idea" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano Kelvin hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano Kelvin hoy occiso consumía sustancias psicotrópicas o estupefacientes? CONTESTO: "No, nunca lo vi" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano Kelvin hoy occiso habla estado detenido? CONTESTO: "Si, por un Robo de un reloj y estaba bajo presentaciones" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con cuales personas frecuentaba el ciudadano Kelvin hoy occiso? CONTESTO: "Él se la pasaba conmigo y su familia" PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso visitaba con frecuencia el Bart "ZULIMAR"? CONTESTO: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor del hecho? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene co Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona le manifestó tener conocimiento sobre lo sucedido? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, indique el número telefónico del hoy exánime y características del teléfono celular que poseía? CONTESTO: "es 0416-951-69-95, la marca Nose pero era de color negro con rojo" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que número telefónico lo llamo su primo para solicitarle que lo fuera a buscar y de qué número telefónico llamo? CONTESTO: "Al mío el cual es 0416-075-26-69 y me llamo del número 0416-951-69-95 que era el de él" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde van hacer inhumado los restos del ciudadano Kelvin hoy occiso? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica? CONTESTO: "Trabajo en una Puesto de comida" PREGUNTA: ¿Diga usted, consume alguna sustancia estupefaciente o psicotrópicas? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, ha estado detenido? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No es todo." TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
7.- Acta de entrevista de fecha 16-0-2015, rendida por el ciudadano: JOSE NARANJO, ( demás datos en reserva de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos Procesales), quien refiere: " "Bueno resulta que el día de hoy 16-07-2015 en horas de la noche, yo estaba circulando por donde están los puestos de perros calientes, cuando una multitud de gente se me abalanzó hacia el carro, obligándome a pararme, uno de ellos tenia una silla en la mano intentaba Partirme el vidrio de adelante, el otro tenia un pico de botella Y de forma amenazante me dijo que tenia que llevarme a la persona que estaba herida, abrieron las puertas de atrás y lo metieron y cerraron las puertas; en ese instante llego una patrulla de la Policía Estadal, con el número de placa "1350", pero los sujetos me obligaron arrancar y decian llego la Policía, llego la policía, como a los 100 metros me detuve frente a la bomba de combustible, le dije a los funcionarios que ellos vieron la acción, les pedi que me escoltaran hasta el Hospital Central para no tener problema, cuando llegamos al hospital nadie me ayudo a bajar a la persona, solo se acercaban y decían "está muerto", hay que esperar al C.I.C.P.C, luego esperamos a los funcionarios del C.I.C.P.C, cuando llegaron bajaron al muerto del carro y lo ingresaron a la Morgue del Hospital Central, de alli uno de los funcionarios me pidieron que los acompañara para rendir entrevista sobre el hecho ocurrido, por ese motivo me encuentro declarando, es todo. "SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA CIUDADANA ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha, del lugar donde se suscito el hecho que se investiga? CONTESTO: "Eso ocurrió en el terminal, frente al samán, donde está el puesto de perros calientes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, del dia de hoy Jueves 16-07-2015" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica su persona? CONTESTO: "Trabajo como taxista" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitó el hecho que se investiga? CONTESTO: "No tengo conocimiento, yo iba pasando por alli de repente me aborda una multitud, y dos hombres uno con una silla y el otro con un pico de botella, y dijeron móntelo, móntelo en el carro y a la fuerza lo hicieron, de allí me fui al Hospital central, estando allí los doctores me dijeron que tenía que llevarlo a la morgue, mientras llegaban los funcionarios del CICPC, cuando llegaron ellos mismos lo bajaron y lo ingresaron a la Morgue" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas eran las que se encontraban para el momento del hecho? CONTESTO: "Habían muchas personas, pero del susto no me fije bien en las caras" PREGUNTA: ¿Diga usted, había visto alguna vez a las personas que lo amenazan, que montara el cuerpo de la víctima en su vehículo? CONTESTO: "No, nunca los había visto" PREGUNTA: ¿Diga usted, escucho algún comentario de las personas que se encontraban allí para el momento del hecho? CONTESTO: "Me decían lo llevan o te jodemos, en varias oportunidades" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de armas portaban los sujetos que lo amenazan, cuando van a subir el cuerpo de la víctima a su vehículo? CONTESTO: "Una silla y un pico de botella" PREGUNTA: ¿Diga usted, logro reconocer al hoy occiso al momento que es ingresado al vehículo? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien o quienes fueron los responsables del hecho en el que fallece el sujeto en cuestión? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo para el momento en que se suscitó el hecho que se investiga? CONTESTO: "Iba circulando con mi taxi por esa vía" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más? CONTESTO: "No, es todo
8.- Acta de entrevista de fecha 16-0-2015, rendida por la ciudadana MARIA ZAMBRANO, ( demás datos en reserva de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos Procesales), quien refiere: " Bueno resulta ser que el día de hoy yo estaba en el negocio donde trabajo en el Bar Zulimar, cuando escuche que los clientes empiezan a decir que habían apuñalado a un muchacho frente a la hamburguesería que está pasando la calle frente al Bar, luego dijeron que al que habían apuñalado era el muchacho que es cliente del bar que utiliza un bastón y que se lo habían llevado herido en un taxi para el Hospital, después llegaron los funcionarios del CICPC, preguntándome que si el muchacho que habían matado había estado tomando dentro del negocio, les respondí que si, y me dijeron que los acompañara hasta la oficina para tomarme entrevista de lo que había sucedido" Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde sucedieron los hechos? CONTESTO: "Eso fue en la hamburguesería que está en el antiguo samán, más arriba del terminal de pasajeros de San omo a las 07:30 a 08:00 de la noche del día de hoy"". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscito el presente hecho? CONTESTO: "No, yo estaba dentro del local donde trabajo" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica y como se llama el negocio donde trabaja? CONTESTO: "Yo soy la encargada del bar el Zulimar, que está ubicado en la prolongación de la quinta avenida más arriba del terminal de pasajeros de esta ciudad" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como suscitaron los hechos que se investigan? CONTESTO: "Por los comentarios de las personas que estaban dentro del local donde trabajo" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso antes de suscitarse los hechos estuvo en el bar zulimar ingiriendo bebidas alcohólicas? CONTESTO: "Si, él estuvo tomando desde temprano, pero se fue como a las 07:00 de la noche" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso se encontraba en compañía de alguna persona en particular dentro del local? CONTESTO: "El estaba solo tomando en la barra" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el comportamiento del ciudadano hoy occiso dentro del local? CONTESTO: "Normal, el nunca se metió en problemas dentro del local" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "No se me el nombre de él, solo era cliente del negocio" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso consumiera sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: "Lo único que lo veía era tomando licor" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano hoy occiso presento alguna discusión con alguna persona en particular dentro del negocio? CONTESTO: "No, el siempre estuvo solo dentro del local, después de que el salió fue que me entere que lo habían matado" PREGUNTA: ¿Diga usted, el bar Zulimar presenta sistema cámaras de seguridad? CONTESTO: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual le quitan la vida al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "No, yo solo me entere que lo habían matado" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona tenga información sobre los hechos que se investigan? CONTESTO: "Las personas que trabajan en la hamburgueserías que están al frente del negocio donde trabajo" PREGUNTA: ¿Diga usted, que otras personas trabajan en el bar? CONTESTO: "las mujeres, dos mesoneros y el portero" PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué condiciones salió el occiso del bar? CONTESTO: "Él salió normal un poco ebrio del licor que había tomado" PREGUNTA: ¿Diga usted, antes que se diera los hechos que se investigan se sucito alguna pelea en el bar? CONETESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, existen cámaras de seguridad en la hamburguesería? CONTESTO: "La verdad no se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con..” (sic)
9.- Acta de entrevista de fecha 16-0-2015, rendida por el ciudadano. NELSON SANCHEZ, (demás datos en reserva de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos Procesales), quien refiere: " Bueno resulta ser que el día de hoy yo me encontraba trabajando en un puesto de hamburguesas que tengo, que está ubicado en la concordia, frente al Bar el Zulimar, cuando de pronto escuche unos gritos y vidrios romperse y fue cuando vi que unas personas quienes estaban tomando desde temprano en uno de los puestos de venta de hamburguesas que están al lado del mío, estaban peleando y gritando por la parte del estacionamiento que está detrás del mi negocio, también vi metido en el problema un muchacho que acababa de llegar a tomar ahí, esa gente llego peleando cerca de mi negocio y fue cuando vi que un muchacho que estaba en la botaba sangre, hasta que cayó al suelo del otro lado de mi negocio, en la acera del lado de la calle, diagonal al Bar el Zulimar y fue cuando se termino la pelea, el muchacho herido era el que había acabado a llegar a tomar en la venta de hamburguesas vecina a la mía, luego comenzó a llegar gente y pararon un taxi, lo mon ospital, (sic) después llegaron unos funcionarios de ¡a PTJ y preguntaron por lo sucedido, yo les explique lo que había pasado y luego me trajeron hasta esta oficina para que me tomaran entrevista por lo sucedido" Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde sucedieron los hechos? CONTESTO: "Eso fue mí venta de hamburguesas que está en el antiguo samán, más arriba del terminal de pasajeros de San Cristóbal, como a las 07:30 a 08:00 de la noche del día de hoy" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscito el presente hecho? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato y comunicación al hoy occiso? CONTESTO: "No, solo lo había visto pasar varias veces por ahí pero no sé cómo se llama ni lo trataba" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como suscitaron los hechos que se investigan? CONTESTO: "Yo solo vi cuando ya venían peleando y a los pocos minutos vi que se cayó sangrando el muchacho que había llegado de ultimo a tomar en el negocio de al lado" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encontraba anteriormente el ciudadano hoy occiso antes de llegar a la hamburguesería, lugar donde se origino el hecho que se investiga? CONTESTO: "Según tengo entendido acababa de salir del Bar el Zulimar" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso se encontrara en estado de embriaguez? CONTESTO: "Si, se notaba que estaba tomado" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tuviesen algún tipo de amistad o relación el ciudadano hoy occiso con las personas que refiere se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en la venta de hamburguesas vecina a la de su persona? CONTESTO: "Supongo que si porque llego a tomar ahí donde estaban ellos*' PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las personas que refiere se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en la venta de hamburguesas vecina a la de su persona? CONTESTO: "No exactamente, pero si los he visto en varias oportunidades en la venta de hamburguesas tomando" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican las personas que refiere se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en la venta de hamburguesas? CONTESTO: "Se que las mujeres que estaban metidas en la pelea son trabajadoras sexuales y trabajan en esa esquina, pero los hombres no se a que se dedican" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas mujeres había involucradas en la pelea? CONTESTO: "Tres mujeres" PREGUNTA: ¿Diga usted, características físionómicas y vestimenta de las mujeres que refiere involucradas en la pelea donde le quitan la vida a la víctima del presente caso? CONTESTO: "Una es gorda, de ojos claros y sé que la llama color negro, las otras dos no las recuerdo muy bien" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana quien menciona como "La Gorda"? CONTESTO: "Ella trabaja todos los días en la esquina donde esta el supermercado El Valle" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien es el propietario de la venta de hamburguesas donde refiere se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas las personas que participaron en la pelea? CONTESTO: "Solo sé que se llama José y que le dicen "CABEZON" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con qué objeto agreden ai ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Lo que alcance a ver es que partieron botellas y se daban coñazos entre varios pero no vi exactamente con que hieren al muchacho que salió herido" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los negocios adyacentes posean cámaras de seguridad? CONTESTO: "El negocio que se llama MANFRACA y la panadería que está ai lado del hotel que se llama LAS PALMERAS DE COLON" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la entrevista? CONTESTO: "No" Es todo, TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN ... , (sic)
10.- Acta de entrevista de fecha 16-0-2015, rendida por la ciudadana: ALVERIMAR RICO, (demás datos en reserva de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos Procesales), quien refiere: "Aproximadamente. eran las 09:30 horas de la noche me encontraba trabando en el "Bar Zulimar", en ese momento escuche que la gente empezó a comentar que'* habían matado al chueco, inmediatamente salí a ver qué había pasado, pero al salir observe que ya se lo habían llevado y la gente decía que lo habían llevado en una ambulancia para el hospital porque estaba muy apuñalado, en ese momento observé a un chamo flaco de nombre José y otro gordito que no sé cómo se llama a quienes yo conozco como los mejores amigos del "Chueco", estaban en el negocio del señor que trabaja al lado del "Zulimar" y el gordito tenía las manos llenas de sangre, y se las estaba limpiando con unas servilletas, luego escuche que él decía que eso le había pasado al "Chueco" por loca y el flaco se fue asustado, todo esto paso por una pelea que paso afuera del Bar, por una compañera de nosotras que según el Chueco le quiso faltar el respeto, es todo" SEGUID AME NTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LA SERIE DE PREGUNTAS DE- LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO; "Eso ocurrió frente al Bar ZuHmar, (sic) específicamente en el estacionamiento del Samán, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día de ayer 16-07-2015, aproximadamente a las 09:80 horas de la noche", PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato al ciudadano que refiere corno El Chueco? CONTESTO; "Si, lo conozco de trato, desde hace aproximadamente dos semanas". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el nombre de la persona que refiere como EL Chueco? CONTESTO; "No, solo lo conozco como El Chueco". PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica la persona que refiere como el Chueco? CONTESTO; "No tengo conocimiento". PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitó el hecho en el que le dan muerte a la persona que refiere cerno (sic) El Chueco? CONTESTO: 'Bueno lo que la gente comentaba era que al chueco lo habían matado José y el gordo porque él se quiso propasar con una de mis compañeras quien es novia de José y ellos la defendieron." PREGUNTA; ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autora del hecho en el que fallece El Chueco? CONTESTO: "Sospecho de José y del chamo gordito, porque cuando salí del Bar él gordito le decía a José "que eso le había pasado al chueco por Loca" y también observe que el tenia las manos llenas de sangre y se las estaba limpiando con una servilleta y José se fue asustado". PREGUSTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento quien es la persona por quien se originó el problema y a quien refiere como novia de José? CONTESTO; "No sé quién es ella". PREGUNTA; ¿Diga usted, características fisonómicas de las personas que menciona como José y el gordo? CONTESTO: 'José es delgado, alto, blanco, color de pelo negro como de 20 años más o menos y trabaja en Barrancas Lavando carros y el otro es gordito, moreno, bajito, como de 20 a 21 arios más o menos, según escuche él trabaja con verduras pero no sé dónde". PREGUSTA: Diga usted, tiene conocimiento el lugar de residencia de las personas que refiere como los amigos del Chueco? CONTESTO; "No tengo conocimiento* PREGUSTA; ¿Diga usted, tiene cocimiento que vestimenta portaban los ciudadanos José y el gordo para el momento del hecho? CONTESTO; 'José tenía una franela del real Madrid, ele color rojo y un jean de color plomo con unos zapatos rojos y el gordo tenía una camisa blanca con azul, un jean, una gorra de color blanca y tenía un bolso de color negro" PREGUNTA; ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los referidos ciudada (sic) "Solo de vista" PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento los referidos ciudadanos son llamados por algún apodo? CONTESTO! "No se" PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento los lugares que frecuentan los referidos ciudadanos? CONTESTO: "Siempre he visto que frecuentan el Bar EL Zulimar" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se percataron del hecho en el que fallece El Chueco? CONTESTO: "Bueno las personas que se tuvieron que haber dado cuenta son los chamos (sic) que venden Hamburguesas en el estacionamiento El Saman y el señor que vende arepas al lado del Bar el Zulimar" PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento el Chueco le llego a comentar que tenía algún problema con los referidos ciudadanos? CONTESTO: "No, él nunca me comento nada" PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento que las personas que refiere como los amigos del Chueco hayan estado detenido por algún organismo policial? CONTESTO; "Si, José estuvo detenido pero no sé porque delito" PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento que las personas que refiere como los amigos El Chueco consuma algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: "No se" PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento que las personas que refiere como los mejor amigo del Chueco pertenezca a algún grupo generador de violencia? CONTESTO; "No tengo conocimiento" PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento que las personas que refiere como los mejores amigos del chueco porte algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "No tengo conocimiento'' PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna otra persona resultó lesionada para el momento del hecho? CONTESTO; "No más nadie" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento conque arma u objeto le causaron la muerte a la victima en el presente hecho? CONTESTO; "Con un pico de botella" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la víctima en el presente hecho se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO; "Estaba tomado" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resulto lesionado la victima? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna otra persona resultó lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: No es todo.
11.- Acta de entrevista de fecha 16-0-2015, rendida por la ciudadana: AIMARA CARDENAS, (demás datos en reserva de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos Procesales), quien refiere: " El día de ayer 16-07-2015, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche me encontraba en mi casa ubicada en la concordia, cuando de repente recibí una llamada telefónica de parte de mi hermana Loimar Cárdenas, informándome que habla recibido un mensaje donde le informaban que habían matado a mi sobrino Kelvin Fernando Ramírez Cárdenas, que le averiguara si eso era verdad, inmediatamente me dirigí hacía la morgue del Hospital Central a verificar la información, al llegar allí un funcionario de la policía del estado nos informo que si era ver or el cual el día de hoy acudo a esta oficina para poder retirar el cadáver de mi sobrino, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar, fecha y hora donde suscito el hecho que se investiga? CONTESTO: "Bueno lo que me han comentado es que eso ocurrió cerca del Bar EL Zulimar, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día de ayer 17/07/2015, en horas de la noche" PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene su persona con el hoy occiso? CONTESTO: "Él era mi sobrino" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de la persona que refiere como su sobrino? CONTESTO: "Él se llamaba Kelvin Fernando Ramírez Cárdenas, de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, no conozco más datos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscito el hecho en el que le dan muerte a su sobrino hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco, porque yo me encontraba en mi casa" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue el autor del hecho en el que fallece su sobrino? CONTESTO: "No tengo conocimiento" PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autora del hecho en el que fallece su sobrino? CONTESTO: "No, de nadie" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que personas frecuentaba su sobrino hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco, porque él no vivía conmigo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba actualmente su sobrino hoy occiso? CONTESTO: "El trabajaba vendiendo dulces en las busetas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que actualmente su sobrino hoy occiso tuviera alguna relación sentimental con alguna persona en particular? CONTESTO: "No tengo conocimiento" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su sobrino hoy occiso para el momento del hecho se encontrara acompañado de alguna persona? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que ha su sobrino hoy occiso lo hayan despojado de algún objeto de valor? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad su sobrino hoy occiso le llego a comentar que tenido problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "No,. el nunca me llego a decir nada" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su sobrino consumiera algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: "Si, el consumía mucho licor y droga" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su sobrino hoy occiso portara algún tipo de armas de fuego? CONTESTO: "No, nunca" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraba haciendo su sobrino hoy occiso, por el lugar donde ocurrió el hecho? CONTESTO: "Lo que tengo entendido es que el estaba metido en el Bar el Zulimar" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado del hecho que se investiga? CONTESTO: "No tengo conocimiento" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su sobrino hoy occiso haya estado desteñido por algún organismo de Seguridad de Estado? CONTESTO: "Si, el estuvo detenido en el CU.Cl.3rt (sic) el de prisiones, oximadamente un año, por el delito de Robo" PREGUNTA: ted, (sic) donde van a ser inhumados los restos de su oy occiso? CONTESTO: "En el Cementerio Jardín El taño" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas ente entrevista? CONTESTO: "No (sic) es todo."
12.- Acta de investigación penal de fecha 17-07-2015, suscrita por el funcionario Frediman José Ruiz, adscrito a la División de Homicidios Táchira, quien refiere: “: "Encontrándome de servicio en este despacho, siendo las 11:35 horas de la Mañana de la presente fecha, continuando con las investigaciones relacionada con las Actas Procesales número K-15-0373-00385, la misma se encuentra tipificado en el Código Penal Venezolano y se instruye por uno de los delitos Contra las Personas; procedí a trasladarme, a bordo de la unidad 3C00254 hacia la siguiente dirección: Morgue del Hospital Central "Dr. José María Vargas", ubicado en la Avenida Lucio Oquendo de la ciudad de San Cristóba1-Estado Táchira, con el fin de presenciar Necropsia de Ley al cuerpo sin vida del ciudadano: KELVIN FERNANDO RAMIREZ CARDENAS, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.487.880, una vez presenta en la referida sala ZENAIDA BELTRAN, médico Anatomopatólogo Forense, a quien se le indicó el motivo de mi presencia y luego que la misma' realizará la autopsia al cadáver en mención, me manifestó la causa ele la muerte del interfecto es: "SHOCK HIPOVOLEMICO, CON HEMORRAGIA INTERNA Y PERFORACION DE VISERAS MACIZAS"'; seguidamente el galeno me hizo entrega mediante cadena de custodia de las siguientes evidencias extraídas del cuerpo sin vida antes mencionado: 1.- Dos (02) envase plástico con tapa azul contentivo de sangre fluida; 2.- Un (01) envase plástico con tapa azul contentivo de contenido gástrico; finalizada la diligencia policial, procedí en retirarme del lugar y posteriormente a trasladarme a la sede de este Despacho, a fin de que realicen las respectivas Experticias de Ley a las evidencia descritas, siendo todo lo que tengo que informar al respecto". TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMA.-
13.- Acta de investigación penal de fecha 18-07-2015, suscrita por el funcionario Willian Colmenares, adscrito a la División de Homicidios Táchira, quien refiere: “ ”Encontrándome de servicio, en la sede de este Despacho y siendo las 08:30 horas de la noche, se recibe llamada telefónica de parte del Inspector CARLOS MARICHALES, solicitando que comisión de esta oficina se traslade hasta el Bar Restaurant ZULIMAR, ubicado en la prolongación de la quinta avenida, diagonal al terminal de pasajeros de esta ciudad, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto el mismo recibió información de parte de la ciudadana ALVERIMAR RICO, testigo presencial del hecho donde fallece el ciudadano KELVINT FERNANDO RAMIREZ CARDENAS y guarda relación con el expediente K-15-0373-00385 (Homicidio), de que el sujeto que había perpetrado el hecho se encontraba en el referido establecimiento y que el mismo portaba como vestimenta un jean de color azul y un sueter de color gris, con inscripciones donde se lee “PUMA”, motivo por el cual, me traslade en compañía de los funcionarios Detective Agregado DEISY FUENTES, Detectives OSCAR VICTORIA, FREIDMAN RUIZ, Oficial P.N.B. (sic) EDDER ZAMBRANO, en la unidad P-254, hacia la precitada dirección, a fin de ubicar y trasladar a esta sede al ciudadano en cuestión, donde una vez presentes y luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo investigativo y exponer el motivo de nuestra presencia, logramos ubicar en dicho establecimiento a la ciudadana ALVERIMAR RICO y tomando en cuenta las medidas de protección de la misma y a fin de resguardar su integridad, nos señaló al sujeto en cuestión quien efectivamente vestía un jean de color azul y un sueter de color gris, con inscripciones donde se lee “PUMA”, a quien identificamos plenamente como JOSE ALEXANDER TARAZONA OSORIO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-10-94, soltero, obrero, residenciado en La troncal 5, después de la entrada al Palmar, sector Agua Dulce, vereda Los Ramírez, casa sin numero, antes del Club Teo Silva, Municipio Torbes, (sic) Estado Táchira, titular de la cedula de identidad V.-25.633.582, a quien se le indico que sería trasladado a esta oficina en asuntos relacionados con la presente causa. Posteriormente retornamos hasta esta sede en compañía del ciudadano JOSE TARAZONA, a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso que nos ocupa donde una vez presentes, el mismo manifestó de manera espontanea (sic), libre de toda obligación o coacción, que él efectivamente le había propinado varias puñaladas al hoy occiso con un pico de botella, conjuntamente con dos sujetos mas, por cuanto el mismo le había faltado el respeto a una mujer, quien labora en el referido local. Obtenida dicha información y siendo las 09:50 horas de la noche, se procedió a realizar llamada telefónica al Abogado VIRGILIO MOLINA, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de sugerirle muy respetuosamente que sea tramitada ante el Juez de Control correspondiente de esta Circunscripción Judicial Penal, la ORDEN PRIVATIVA DE LIBERTAD, POR NECESIDAD Y URGENCIA, en contra del ciudadano: JOSE ALEXANDER TARAZONA OSORIO, portador de la Cédula de identidad número V-25.633.582, según lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal ya que existen suficientes elementos de convicción que lo señalan como autor del hecho que se investiga, manifestando el mismo que efectivamente realizaría lo conducente para tramitar la referida orden de aprehensión. Culminando con la referida llamada, y posteriormente siendo las 11:10 horas de la noche, se deja constancia que se recibió llamada telefónica de parte del Abogado VIRGILIO MOLINA, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien informó que a partir de las 11:05 horas de la noche, fue acordada la ORDEN PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: JOSE ALEXANDER TARAZONA OSORIO, portador de la Cédula de identidad número V-25.633.582, por el Juez Octavo en Funciones de Control, Doctor ELISEO PADRON, manifestando que le fueran remitidas a su Despacho las actuaciones correspondiente, por último se deja constancia que siendo exactamente las 11:15 horas de la noche, se le notificó al ciudadano en cuestión, que a partir de la presente hora y fecha queda DETENIDO, siendo impuesto del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo puesto a la orden de la Fiscalía conocedora del caso. Cabe destacar que el ciudadano aprehendido fue verificado por ante el sistema de información e investigación policial (SIIPOL) arrojando como resultado que al mismo le corresponden sus datos y no presenta registros o solicitudes alguna por ante el referido sistema. Es todo.”…SE TERMINO, SE LEYO Y CONFORME FIRMA.
14.- Acta de entrevista de fecha 16-07-2015, rendida por la ciudadana: ANA URBINA, (demás datos en reserva de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos Procesales), quien refiere: "Bueno resulta que el día jueves 16-07-2015, aproximadamente 09:00 horas de la noche, me encontraba trabajando en el Bar de nombre ZULIMAR, luego llegaron rumores de la gente que se encontraba en el BAR de que habían puñaleado a una persona la cual yo distingo y que había fallecido, ES TODO.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: “PRIMERAPREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde suscito el hecho en cuestión? CONTESTO: “Eso fue al frente del BAR de nombre ZULIMAR, ubicado en el terminal de pasajeros, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día de Jueves16-07-2015, como a las 09:00 de la noche aproximadamente.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que personas se percataron del hecho que narra? CONTESTO: “desconozco ya que me encontraba dentro del BAR”TERCERA (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista trato y comunicación al hoy occiso? CONTESTO: “Lo distinguía nada más y eso porque el frecuentaba casi todos los fines de semana en el BAR”CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted,tiene (sic) conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso?CONTESTO: “No, se ni como se llama”QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cada cuanto frecuentaba el hoy occiso en dicho BAR? CONTESTO: “Casi todos los fines de semana”SEXTA (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraba haciendo el hoy occiso en el BAR el día que le dan muerte? CONTESTO: “Estaba tomando”SEPTIMA (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de que personas se encontraba el hoy el día que fallece? CONTESTO: “Él estaba con un muchacho las desconozco quien es”0CTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación al ciudadano que se encontraba con el hoy occiso? CONTESTO: “No lo conozco”NOVENA (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta del hoy occiso con las personas que frecuentan en dicho BAR? CONTESTO: “Él era muy buena gente con todos”DECIMA (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el hoy occiso había tenido alguna discusión con alguna persona en el interior del BAR? CONTESTO: “No, con nadie”…..”
15.- Acta de entrevista de fecha 18-07-2015, rendida por la ciudadana: KATHERINE GUERRERO, (demás datos en reserva de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos Procesales), quien refiere: Bueno resulta que el día jueves 16-07-2015, en horas de la noche yo me encontraba en las adyacencias del terminal trabajando en el bar de nombre Zulimar, cuando de repente un cliente que lo llaman el Mocho se encontraba bailando con una compañera de trabajo en ese momento yo me voy con un cliente y cuándo salgo veo que estaban nombrando al Mocho y cuándo preguntó me dicen que al Mocho lo habían matado afuera en el bar, yo recojo mis cosas del bar y cuándo salgo veo mucha gente reunida al frente del bar….”
16.- Acta de entrevista de fecha 18-0-2015, rendida por la ciudadana: Rico Anderlyn, (demás datos en reserva de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos Procesales), quien refiere: “Resulta que yo el día jueves 16-07-2015, me encontraba trabajando en el bar Zulimar de repente comenzaron a decir que afuera del bar habían matado a un muchacho que se llama Kevin yo no salí a ver nada y seguí trabajando hoy me trajeron a declarar sobre lo que paso…”
17.- Acta de entrevista de fecha 18-0-2015, rendida por el ciudadano: JOSE ROJAS, (demás datos en reserva de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos Procesales), quien refiere: “ El día jueves 16 de julio del año 2015 yo estaba en el negocio vendiendo hamburguesas a eso de las nueve de la noche no estoy seguro, se inicio un problema al lado de mi negocio donde está la línea de taxi, "El finao" inicio una discusión con otras personas, eran dos grupos que comenzaron a ¿ discutir los vendedores de busetas y otro grupo que estaba en el lugar, yo vi que ellos pues siguieron discutiendo se daban pico, partían botellas y se golpeaban, en eso se arrimaron para el otro kiosco de venta de hamburguesa el ultimo de color amarrillo, allá fue donde hubo la trifulca mas brava, se dieron y eso pues peleaban, lo que paso por allá atrás no lo vi yo, porque estaba metido en mi negocio, al rato sale "El Finao" apuñaleado y cae a la acera todo ensangrentado y quedo tirado en el piso, en eso salen tres chamos gritando para parar un taxi y nadie se paraba, de la nada un chamo agarra una silla del puesto del medio y se da a parar un taxi y con la silla trata de darle al vidrio y pues el taxi se para y esos chamos montaron al lesionado en el carro, en ese instante llego la policía y se le pego atrás el taxi, luego pues todo mundo se desapareció y mas nada, hasta el día de hoy que me buscaron y me dijeron que tenía que declarar lo sucedido, Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LA SERIE DE PREGUNTAS DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en se suscito el hecho que expone? CONTESTO: "Eso ocurrió el día jueves 16/07/2015, a las ocho y media a nueve de la noche en el Samán, ubicado frente al Bar Zulimar, San Cristóbal, estado Táchira". PREGUNTA: Diga usted, que personas se encontraban presentes al momento de suscitarse los hechos que expone? CONTESTO: "Había mucha gente, conocidos pues estaba Kiko es el del puesto del medio, el de seguridad del bar Zulimar, también estaba toda la gente que discutió y peleo" PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a la persona que falleció? CONTESTO: "No, solo de vista que llegaba en las tardes y pues cuando se montaba en la buseta vendiendo dulces y cosas" PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que persona cometió el hecho que expone? CONTESTO: "No, habían muchas personas discutiendo eran como ocho o diez no conozco a ninguno de los que estaba ese día solo la persona que falleció y otros que estaba en la pelea también los conozco de vista no sé como se llaman lo único que sé es que vende dulces" PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento resulto lesionada alguna otra persona al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "No me di cuenta, se que iban botellas y venían, eso fueron varias personas las que discutieron" PREGUNTA: Diga usted, conoce el motivo por el cual se suscito el hecho que expone? CONTESTO: "No, todo comenzó porque cuando llego el finado al grupo hubo la discusión y en eso se dieron los golpes y se dieron pico de botella" PREGUNTA: Diga usted, en…”
18.- Acta de entrevista de fecha 18-0-2015, rendida por el ciudadano: JSOE ROJAS, (demás datos en reserva de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos Procesales), quien refiere: “ Resulta que el día de hoy yo me encontraba trabajando en el bar de Zulimar, cuando vi (sic) que llego el muchacho que está implicado en la muerte del chueco, el cual ocurrió el día Jueves en la noche, yo llame a un funcionario de esta oficina y le dije que ese muchacho estaba en el Bar para que fueran a Sí buscarlos, cuando llego la comisión de la PTJ ai Bar, comenzaron a buscar al muchacho que yo les «7 había dicho y se lo trajeron para esta oficina donde se encuentra detenido, es todo" ^ SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ENTREVISTADA SE LE REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de la detención" CONTESTO: "Eso fue frente al terminal de pasajeros, calle principal, Bar Zulimar, como a las 09:30 de la noche aproximadamente, el dia de hoy 18-07-2015" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista trato y comunicación a! ciudadano quien le dio muerte a la víctima en el presente caso mencionado por su persona como El Chueco? CONTESTO: "Solo sé que se ilama (sic) José" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, qué relación tiene su persona con el ciudadano José? CONTESTO: "Ninguna" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano José? CONTESTO: "Trabaja en Barrancas lavando carros" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento el ciudadano mencionado como José porta arma de fuego? CONTESTO: "No se" SEXTA PREGUNTAl (sic)¿Diga Usted, «ene conocimiento la persona mencionada como José ha estado detenido por algún organismo policial? CONTESTO: "No
LA AUDIENCIA
En fecha 1 de julio de 2015, tuvo lugar la audiencia de presentación conforme al artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierta la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y le cedió el derecho de palabra al Representante Fiscal VIRGILIO MOLINA, quien entre otras cosas manifestó: “Estando dentro del lapso de ley que nos contempla el artículo 236 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud de la aprehensión del ciudadano JOSE ALEXANDER TARAZONA OSORIO, que practicare funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, el día 18 de Julio de 2015, por encontrar incurso al imputado aquí presente en la presunta comisión del delito de COAUTOR DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de Kelvin Fernando Ramírez Cárdenas, procedo a esgrimir un relato de los hechos, así como los elementos de convicción por los cuales se presenta detenido el imputado y solicito se mantenga la medida privativa de libertad decretada al ciudadano JOSE ALEXANDER TARAZONA OSORIO, por necesidad y urgencia vía telefónica el día de ayer 18 de julio de 2015, a las 11:05 horas de la noche por cuanto su detención encuadra en los supuestos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, vale decir hecho punible que merece pena privativa de libertad, fundados elementos de convicción que hagan presumir que el es el autor o participe de este hecho y la presunción razonable de peligro de fuga o obstaculización en la búsqueda de la verdad; y solicito a usted ciudadano Juez decrete los tramites de la causa por el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto aun existen diligencias de investigación por realizar; de igual modo consigno en este acto reconocimiento médico, donde indica que tiene una herida en región frontal reciente, es todo”. Seguidamente se proceda a dejar constancia que el imputado fue presentado dentro del lapso legal, de las 12 Horas tal como se desprende del sello húmedo de la Oficina de Alguacilazgo, de conformidad con lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como se deja constancia que se encuentra en aparentes buenas condiciones físicas, así como manifestó no haber recibido mal trato por parte de los Funcionarios Aprehensores. Acto seguido el ciudadano Juez impone al imputado JOSE ALEXANDER TARAZONA OSORIO, del contenido del precepto constitucional que lo exime de declarar en causa propia de reconocer culpabilidad contra si mismo y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si lo tuviere o de su concubina, de conformidad con el numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, conforme a la disposición contenida en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, le indicó y le informó que el Código Orgánico Procesal Penal, prevé las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes, así como el procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, indicándole que la oportunidad para hacer uso de tales instituciones de composición procesal no es la presente, sino en el caso de aprobarse el Procedimiento Abreviado en la audiencia de Juicio Oral y Público antes del debate o en el Procedimiento Ordinario en la Audiencia Preliminar, le informó sobre el hecho por el cual el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, asimismo, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable, se le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que manifestó que si y a tal efecto expuso:”La cicatriz no es del jueves sino del lunes cuando estaba tomando en jarrón y me la hizo unos policías por culpa de unos chamos (sic) que armaron un problema y se fueron corriendo y al frente esta la policía y es allí que me hacen las lesiones los policías, desde el lunes no iba al bar sino hasta ayer fue que fui a Zuleimar, yo llegue el jueves como a las 3 de la tarde y mi tío me estaba brindando las cervezas y como a las 7 me voy para la casa y se quedo mi hermano y mi primo tomando con ellos, cuando llegue a la casa me llama mi novia y me dice que mataron al chueco a puñaladas, y le dije que feo y esta cicatriz no tiene nada que ver porque fue el lunes, es todo”. A preguntas del Ministerio Público, contestó: Mi novia se llama Paola, pero no se me los apellidos, le dicen la flaca, ella puede ser ubicada en Barrio Sucre, por el Barrio Libertador, subiendo por los bomberos, en la cancha al lado de una casa amarilla; ella trabaja en el bar de prostituta; el día 16 de julio d 2015 yo estaba en el bar Zuleimar con mi hermano y mi primo, mi primo se ubica en la invasión del corozo y mi hermano en agua dulce donde yo vivo, pero él vive con mi papá; él occiso tuvo un accidente en una moto y lo llevamos a mi casa por ser padrinos de una prima mía y lo conozco desde hace tiempo y él me brindaba; ese día de los hechos converse con él occiso y yo me fui y él se quedo allí tomando; no se cual gordo es ese; es todo”. A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó.”Tengo como un mes de relación con Paola; yo no voy todos los días, sino día por medio; nunca había tenido problemas con el occiso, mas bien nos llevamos bien, es el compadre de mi tía y me presentaba mujeres allá adentro; es todo”.A preguntas del Tribunal, entre otras cosas manifestó.”Yo llegue a las 3 y mi tío ya estaba allí tomando con mi hermano, y yo me fui como a las 7; yo ese día me tome como 5 a 6 cervezas; yo no tengo apodos; yo trabajo en un autolavado en Barrancas; es todo”. De seguida se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal Abogada YOHANA PIÑANGO, quien entre otras cosas manifestó: “Vistas las actuaciones y oído los alegatos del Ministerio Público, solicito se verifiquen si están llenos los extremos del artículo 236 para decretar la privación y pido se decrete una media cautelar sustitutiva ya que mi defendido esta amparado del principio de presunción de inocencia, puede ser investigado en libertad y no esta sujeto a otra medida, por lo cual pido le sea otorgada una medida cautelar sustituida a la privación de libertad, así mismo pido copias simples del acta, es todo”.
DE LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD
El artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:
El Juez o Jueza de Control, a solicitud del Ministerio Público, podrá decretar la privación preventiva de libertad del imputado o imputada siempre que se acredite la existencia de:
1. Un hecho punible que merezca pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentre evidentemente prescrita.
2. Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado o imputada ha sido autor o autora, o partícipe en la comisión de un hecho punible.
3. Una presunción razonable, por la apreciación de las circunstancias del caso particular, de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad respecto de un acto concreto de investigación.
Ahora bien, de la revisión de los elementos de convicción presentados por el Ministerio Público, este juzgador encuentra:
Como claramente se observa, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE ALEXANDER TARAZONA OSORIO, es el presunto autor en comisión del delito de COAUTOR DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de Kelvin Fernando Ramírez Cárdenas.
Asimismo, en razón a la magnitud del daño causado por cuanto se produjo la muerte de una persona, y la pena que pudiere llegarse a imponer ya que el delito imputado excede de diez años la pena; de conformidad con los artículos 236, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad al mencionado ciudadano; así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones De Control N° 8, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: Mantiene la privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 18/07/2017, (sic) al imputado JOSE ALEXANDER TARAZONA OSORIO, de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad, nacido en fecha 26-10-94, titular de la cédula de identidad Nro. V-25.633.582, de estado civil soltero, residenciado en el sector agua Dulce, pasarela de El Palmar casa sin número, vereda Los Ramírez, Municipio Torbes, (sic) estado Táchira; por la presunta comisión del delito de COAUTOR DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de Kelvin Fernando Ramírez Cárdenas. Quien quedará en calidad de detenido en el Centro Penitenciario de Occidente y a la orden de este Tribunal.
SEGUNDO: Se acuerda los trámites de la causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, una vez vencido el lapso legal.
(Omissis)”.
II.- DEL RECURSO INTERPUESTO
Las Abogadas Belkys Xiomara Peña Duarte y Yohana Beatriz Piñango Piñango, en su carácter de defensoras públicas octava penal del imputado José Alexander Tarazona Osorio, en su escrito de apelación expuso lo siguiente:
“(Omissis)
DE LA PROCEDENCIA DEL RECUSO DE APELACION
El presente recurso de apelación es procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo interpuesto en tiempo hábil de conformidad con lo establecido en el artículo 440 ejusdem, en concordancia con lo establecido en la decision (sic) número 2560, emanada con criterio vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera, en la cual expresó que:
Omissis
Establecida la temporaneidad del presente recurso de apelación pasa esta Representación de la Defensa Pública a sustentar sus alegatos del siguiente modo:
PRIMERO
En el acto de la audiencia de presentación de imputado, ante la solicitud de privación judicial preventiva de libertad formulada por el Ministerio Público Fiscal en contra de mi defendido, esta defensa solicitó la imposición de una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de posible cumplimento, toda vez que consideraba (y considera aún) que no estaban satisfechos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la no existencia de fundados elementos de convicción que fuesen suficientes para desvirtuar el principio de Presunción de inocencia que ampara a mi defendido, fundamentando tal solicitud en el contenido de los artículos 8, 9, 299, 230 y 242 ejusdem.
Hilando fino sobre este punto en particular, es menester señalar que ciertamente obra en las actuaciones una serie de actas de entrevistas rendidas por testigos referenciales (ningún testigo presencial) quienes rinden declaración ante el órgano aprehensor, aportando características físicas y de la vestimenta de mi defendido, sin embargo, pudiera suponer la defensa que los funcionarios policiales, los que al momento de registrar el acta de entrevista que riela en autos, pudieron haber propiciado esta infamación a los testigos llama poderosamente la atención de la Defensa Pública, el hecho de que estos testigos referenciales pudieran apreciar las características del individuo involucrado en el hecho punible que se investiga si –de acuerdo al dicho sostenido por éstos- pareciera que todo se produjo en fracciones de segundo y que los mismos no estaban no estaban presente cuando ocurrieron los hechos sino que hacen acto de presencia cuando la riña ya había terminado y el hoy occiso ya había sido trasladado al Hospital central. En este orden de ideas, observa la defensa que la declaración rendida por el ciudadano JOSE NARANJO, es sumamente importante, ya que es la persona que circulaba en su vehiculo MALIBU, placa 7A2C8VA, quien fue interceptado por un grupo de personas desconocidas y bajo amenazas le solicitaron que trasladara a una persona de sexo masculino al Hospital Central debido a que estaba herido; el mismo manifiesta que cuando llegó a la emergencia del hospital ningún médico, enfermera o camillero lo ayudaron a bajar al herido del referido vehiculo solo indicaron que la victima había fallecido y que debían esperar a los funcionarios del CICPC (sic) que eran los encargados de levantar el cuerpo, sobre este punto en particular, debe necesariamente la defensa formularse las siguiente interrogantes: si en efecto el ciudadano antes mencionado llego al Hospital Central y nadie lo auxilio con el herido (hoy occiso), no estaríamos en presencia de una Negligencia Médica? (sic)
Por otro lado, si de acuerdo a la declaración rendida por los testigos, señalan que fue una persona que apodan el verdurero, contextura robusta, piel morena, estatura baja ¿Cómo justifican que al momento de aprehender a la persona involucrada en el hecho punible que se investiga (mi defendido) una persona con las características totalmente distintas a la descripción que aportan los testigos, contextura delgada, piel blanca, estatura alta y no es conocido por algún apodo, de igual forma se evidencia mediante constancia de trabajo que mi representado labora desde hace 4 años en un auto-lavado ubicado en Barrancas.
Cabe señalar la declaración del dueño del negocio de las hamburguesas identificado como JOSE ROJAS quien manifiesta que “el finado” fue quien inició la discusión con otras personas haciendo referencia que eran dos grupos: los vendedores de busetas y otro grupo que estaba en el bar, los cuales discutían, partían picos de botellas, se lanzaban sillas y se golpeaban, así mismo alega de que habían muchas personas y que es difícil saber quien le ocasiono la muere al ciudadano que en vida respondía al nombre de KELVIN FERNANDO RAMIREZ CARDENAS.
Estas interrogantes entiende la defensa podrán ser diligenciadas en un eventual juicio oral y público pero al existir estas dudas en relación al caso a examen, no debe entenderse en consecuencia que no se encuentran satisfechos los extremos del artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la insuficiencia de elementos de convicción que en efecto no sólo sirviesen para desvirtuar la presunción de inocencia que ampara a mi defendido? (sic)
Por otra parte, observa con preocupación la defensa, que el justiciable, ciudadano JOSE ALEXANDER TARAZONA OSORIO, es una persona de tan solo 20 años de edad considerando que para garantizar las resultas de este proceso habría sido suficiente la imposición de una Medida de Coerción Personal en la modalidad de Cautelar Sustitutiva de Libertad, máxime cuando sabemos y conocemos de cerca la precariedad del sistema penitenciario de nuestro país, que en lugar de ser un centro de rehabilitación que produce la reinserción social de la persona en condición intamuro (tal como lo dispone el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela), es una escuela del delito, en la que no es posible la rehabilitación del procesado o condenado, sino que muy por el contrario, salen en peores condiciones de las que ingresaron. Cabe destacar que es la primera vez que mi defendido se encuentra involucrado en un proceso penal y hasta este momento no se encuentra determinada la culpabilidad o no de mi defendido frente al hecho punible que se le atribuye, por lo que estima la defensa que sería un crimen social la reclusión de este joven en un Centro de Reclusión cuando no existen elementos suficientes que hagan presumir su responsabilidad penal, sino que por el contrario, existen elementos que sustentan su inocencia.
II
DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE
PRESENTACION DEL IMPUTADO
En el acto de la audiencia de presentación de imputado, celebrada en fecha domingo 19/07/2015, el Ministerio Público imputó a mi defendido la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIUONAL CALIFICADO POR MOTIVOS FÚTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1 del Código Penal, solicitando la aplicación del Procedimiento Ordinario, en razón de las múltiples diligencias que aún faltan por practicar para alcanzar el total esclarecimiento de los hechos y, ante la solicitud de privación judicial preventiva de libertad en contra de mi defendido, esta defensa solicitó se decretase una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de las contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que no se encontraban satisfechos los extremos contenidos en el artículo 236 ejusdem para dictar Medida de Coerción Personal alguna, sin embargo, entendiendo la magnitud de los hechos que se investigan esta Defensa no entiende cuales fueron las circunstancias especificas que estimó el Tribunal para considerar que efectivamente estábamos en presencia de una situación en que por la urgencia y necesidad se justificaba librar una orden de aprehensión en la forma y términos en que fue librada y, peor aún, como después de haber escuchado a mi defendido, decidió mantener la Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad pese a no encontrarse satisfechos los extremos contenidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
No puede dejar pasar por alto esta Defensa, que observa con preocupación cómo el Ministerio Público, e incluso el Tribunal, soslayan con sus peticiones y decisión los Principios de Presunción de Inocencia y Afirmación de Libertad que amparan a mi defendido, al punto que se ha subvertido el orden procesal en relación a las cargas de cada una de las partes, donde al Ministerio Público le corresponde desvirtuar la presunción de inocencia que carece sobre mi defendido y, sin embargo, en el presente caso, se ha dejado sobre los hombros de mi defendido la responsabilidad de demostrar su inocencia pues de acuerdo a la actividad desplegada hasta el momento de efectuarse la Audiencia de Presentación del Imputado por el Ministerio Público y el órgano policial de investigación, los mismos han asumido un rol de pasividad extrema, practicando sólo las diligencias derivadas de los datos aportados por los testigos referenciales JOSE NARANJO, JOSE ARRELLANO, RICARDO BECERRA, ALVERIMAR RICO, NELSON SANCHEZ, MARIA ZAMBRANO, AIMARA CARDENAS, URBINA ANA, KATHERINE GUERRERO, JOSE ROJAS.
III
DEL DERECHO
Precisadas las consideraciones esbozadas anteriormente, debe la Defensa Pública destacar algunos aspectos de orden legal y constitucional que resultan de harta importancia para el caso en particular, así se tiene que la norma contenida en el artículo 8 de la Ley Penal Adjetiva, consagra el Principio de Presunción de Inocencia al establecer:
Omissis
El articulo 229 ibídem citado a la letra expresa:
Omissis
Bajo la misma concepción, nuestro constituyente, al diseñar el texto fundamental de la República consagró en su artículo 44 numeral 1° el Principio de Juzgamiento en Libertad al indicar:
Omissis
De las normas procesales y constitucionales parcialmente trascritas ut supra, adminiculadas a otras consagradas en instrumentos internacionales suscritos y ratificados por la República, tales como la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) en su artículo 7.5, en el que se establece categóricamente que toda persona detenida tiene derecho a que se le juzgue dentro de un plazo razonable o a ser puesta en libertad, sin perjuicio de que continúe el proceso, pudiendo estar condicionada su libertad a granitas que aseguren su comparecencia en el juicio (lo que se traduce en el otorgamiento de Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación de Libertad ), (sic) el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos en el artículo 9 numeral 3 nos indica que la prisión preventiva no debe ser la regla general y, los mismos instrumentos nos ilustran sobre el PRINCIPIO DE PRESUNCION DE INOCENCIA desarrollando en el Código Orgánico Procesal Penal en el artículo 8 trascritos en párrafos anteriores y en nuestra Constitución Nacional, en el artículo 49 numeral 2, se desprende que la Privación Judicial de Libertad es una medida de carácter excepcional y que en el presente caso debió haberse decretado a favor de mi defendido su LIBERTAD SIN RESTRICCIONES o en su defecto una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, criterio éste que es compartido por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Sentencia N° 304, emanada de la Sala de Casación Penal, dictada en el Expediente N° E-2011-270, de fecha 28/07/2011, donde se estableció grosso modo, lo siguiente:
Omissis
IV
PETITORIO:
Por las razones previamente expuestas y a la luz de lo establecido en los artículos 8, 9, 229, 230 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 44.1 y 49.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 7.5 de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica) y el artículo 9 numeral 3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, solicitamos se declare CON LUGAR el presente recurso de apelación, y como consecuencia de ello se REVOQUE la decisión dictada por el Juez A Quo, ordenando la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES de mi defendido, el ciudadano JOSE ALEXANDER TARAZONA OSORIO o en su defecto, se imponga una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, sugiriéndose las contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.
(Omissis)”
CONSIDERACIONES DE ESTA CORTE PARA DECIDIR
Analizados los fundamentos de la decisión recurrida, así como del escrito de apelación, esta Corte, para decidir, previamente hace las siguientes consideraciones:
Primero: Observa esta Alzada, que el thema decidendum en las presentes actuaciones, versa sobre la discrepancia de las recurrentes en la decisión del Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual entre otros pronunciamientos, mantuvo la privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 18 de julio de 2015, al imputado José Alexander Tarazona Osorio, por la presunta comisión del delito de coautor de homicidio intencional calificado cometido por motivo fútil, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de Kelvin Fernando Ramírez Cárdenas.
.- Así pues, señalan las apelantes que en el acto de la audiencia de presentación de imputado, la defensa solicitó la imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento, toda vez que consideraba que no estaban llenos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, “en relación a la no existencia de fundados elementos de convicción que fuesen suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia.”
.- Respecto a lo anterior, sostienen las recurrentes que no se encuentran satisfechos los extremos del artículo 236 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en relacion a la insuficiencia de elementos de convicción que en efecto no sólo sirviesen para estimar la efectiva comisión de un delito, sino que al mismo tiempo sirviesen para desvirtuar la presunción de inocencia.
.- Agregan las Abogadas, que su defendido es una persona de veinte (20) años de edad y consideran que para garantizar las resultas del proceso habría sido suficiente la imposición de una medida de coerción personal en la modalidad de cautelar sustitutiva de libertad.
.- Asimismo arguyen, que no existen elementos suficientes que hagan presumir su responsabilidad penal, sino que por el contrario, existen elementos que sustentan su inocencia.
.- Finalmente, solicitan que se declare con lugar el presente recurso de apelación, y como consecuencia de ello se revoque la decisión dictada por el Juez a quo, ordenando la libertad sin restricciones del ciudadano José Alexander Tarazona Osorio.
Segundo: Como punto previo, esta Superior Instancia antes de abordar el mérito de la denuncia y en razón de las interrogantes planteadas por la defensa en el escrito de apelación, considera primariamente emitir pronunciamiento en relación a la función de la Corte de Apelaciones, teniendo en cuenta que a la misma le está vedado establecer hechos, considerar o desvirtuar ya fijadas por el Tribunal a quo, pues es labor que corresponde por su naturaleza procesal a los jueces de juicio, a través de los principios de oralidad, inmediación y concentración, , tal y como se pronuncia al respecto la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, decisión con ponencia de la Magistrada Deyanira Nieves Bastidas la cual establece:
“(…) las Cortes de Apelaciones no pueden establecer los hechos del proceso por su cuenta ni valorar las pruebas fijadas en el juicio de primera instancia son criterios propios, siendo que, la labor del Tribunal de Alzada se reduce, a constatar que el tribunal de juicio dispuso de los medios de prueba suficientes para emitir un juicio de culpabilidad contra el acusado; determinando además; si las pruebas evacuadas en el debate oral respetaron los principios de concentración, publicidad, oralidad e inmediación acordes con el régimen probatorio previsto en el sistema acusatorio venezolano.” (Subrayado de la Corte de Apelaciones).
Criterio acogido y reiterado posteriormente por la Sala Constitucional en sentencia 898, mediante la cual manifiesta:
“En este orden de ideas, la Sala de Casación Penal, ha establecido que “(…) El conocimiento que sobre los hechos tiene la Corte de Apelaciones, se produce de manera indirecta y mediata, por cuanto es un tribunal que conoce de Derecho y de los posibles vicios cometidos en el juicio que precede a la sentencia recurrida. Por ello, les está vedado dictar una decisión propia, estableciendo hechos nuevos o considerando y desvirtuando pruebas ya fijadas por el tribunal de instancia, lo cual atentaría contra el principio de inmediación que garantiza el sistema acusatorio (…)”. (Sentencia N° 303, del 29 de junio de 2006). Del mismo modo, dicha Sala ha sostenido que las Cortes de Apelaciones no pueden establecer los hechos del proceso por su cuenta ni valorar las pruebas fijadas en la primera instancia con criterios propios, siendo que, la labor del Tribunal de Alzada se reduce, a constatar que el tribunal de primera instancia dispuso de los medios de prueba suficientes para emitir un juicio de culpabilidad o inocencia contra el acusado (Vid. Sentencia de la Sala de Casación Penal N° 109 del 3 de abril de 2014).” (Subrayado de la Corte de Apelaciones).
Tercero: Así, con la finalidad de profundizar en la denuncia interpuesta por las recurrentes, en cuanto a la aplicación de la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, en la cual manifiestan que dicha medida de coerción es de carácter excepcional, asimismo manifiestan la falta de suficientes elementos de que hagan presumir su responsabilidad penal del acusado de autos, aunado a ello señalan que en el presente caso debió haberse dictado una Medida Cautelar sustitutiva a la Privación Preventiva de la Libertad.
Respecto de dichas aseveraciones esta Corte de Apelaciones estima que en reiteradas decisiones ha dejado sentado que la medida de privación preventiva de libertad, es la previsión cautelar más extrema a que hace referencia la legislación, tanto en el ámbito internacional, como en el ámbito interno, en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en el Código Orgánico Procesal Penal.
De igual forma, se ha sostenido que la protección de los derechos del imputado a la libertad y a ser tratado como inocente mientras no se establezca de manera plena su culpabilidad, no significa el absoluto abandono de los mecanismos cautelares destinados a garantizar los objetivos del proceso, esto es, su normal desarrollo y la seguridad del cumplimiento de sus resultas, por lo que el Juez o Jueza que resuelva la restricción de la libertad del imputado debe atender básicamente a lo señalado en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en este sentido, la Sala Constitucional en Sentencia con Ponencia del Magistrado Antonio J. García García, señaló:
“La Presunción de inocencia y el principio de libertad, son una conquista de la sociedad civilizada que debe ser defendida por los tribunales de la República, pero ello no implica que los jueces renuncien a velar por la recta tramitación y el alcance de las finalidades del proceso”
Asimismo, agrega la Sala:
“Toda persona tiene derecho a estar en libertad, a menos que exista una decisión judicial que provea lo contrario o sea capturada in fraganti en la comisión de un delito”
De esta manera, el máximo Tribunal de la República ha establecido que en ese orden de ideas, no escapa la responsabilidad del Juez de razonar debidamente la decisión mediante la cual decreta una medida privativa de libertad y si bien es cierto, que los dispositivos del Código Orgánico Procesal Penal no pueden ser desvirtuados para convertir en regla la privación de libertad, no obstante es cierto que en los casos excepcionales en que no queda otra opción que aplicar una medida cautelar privativa de libertad al imputado, obedeciendo razones bien fundamentadas, esto con el objeto de evitar la impunidad en la administración de justicia penal.
Así pues, en caso de la aplicación excepcional de una medida de coerción personal, debe ser dictada luego de evaluarse la entidad del delito cometido, la conducta predelictual del imputado y la magnitud del daño causado, en observancia a los extremos de ley a que se refieren los numerales del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, teniendo en cuenta que dicha resolución versa sobre el más trascendente de todos los derechos de la persona después del derecho a la vida, como es el derecho a la libertad; supuestos que constituyen las excepciones al principio establecido en el numeral 1 del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que consiste en que toda persona debe ser juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
En el caso de marras, se observa que el Juzgador, al momento del estudio de los elementos de convicción para proceder a decretar la medida de coerción personal, dejo establecido lo siguiente:
“(Omissis)
Ahora bien, el Ministerio Público sustentó la solicitud de privación judicial preventiva de libertad, en los siguientes elementos de convicción:
1.- Acta de investigación penal de fecha 16-07-2015, suscrita por el funcionario Harold salcedo adscrito al Eje de Homicidios Extensión Táchira, quien refiere: “ “Encontrándome en las instalaciones de esta Sede Policial, cumpliendo labores de guardia por el día de hoy, se recibe llamada telefónica de parte del Detective Jefe Francisco Roa, adscrito a la Red de Emergencia 171, informando que a la Morgue del Hospital Central Dr. José María Vargas de esta ciudad, ingresó un ciudadano del género masculino sin signos vitales, presentando heridas producidas por arma blanca, desconociendo más detalles al respecto. Acto seguido procedí a trasladarme en compañía del Oficial de la Policía Nacional Bolivariana MOISES ZAMBRANO, en la Unidad Furgoneta, hacia el referido nosocomio, a fin de verificar y confirmar lo antes citado; una vez presentes en la mencionada dirección, luego de identificarnos como funcionarios activos de este Cuerpo Policial, sostuvimos entrevista con un ciudadano quien quedó identificado de la siguiente manera: JOSE QUINTERO, a quien se le reserva su identidad, por seguridad y resguardo físico, de acuerdo a lo previsto en la Ley de Protección de las Víctimas, Testigos y Demás Sujetos Procesales, quien nos manifestó que para momento que se trasladaba en dirección Terminal de Pasajeros hacia la Quinta Avenida de esta ciudad, específicamente frente al Bar Zulimar, en su vehículo MALIBU, Placa 7A2C8VA, fue interceptado por un grupo de personas desconocidas y bajo amenaza, le solicitaron que trasladara a una persona de sexo masculino hacia el Hospital Central de esta ciudad, ya que estaba herido, luego aproximadamente a cien metros del sitio donde fue interceptado, detuvo su vehículo y le solicitó a unos funcionarios que se transportaban en una Patrulla de la Policía del Estado Táchira, que lo escoltaran hasta el Hospital Central, ya que ellos se habían percatado de todo lo que había sucedido anteriormente y al momento de llegar a la Emergencia del Hospital, tanto los funcionarios Policiales como los Camilleros y Enfermeros de la Emergencia le indicaron que la referida víctima había fallecido, en ese momento los funcionarios le indicaron que se subiera hacia la Morgue y que esperara a que llegaran los funcionarios del CICPC ya que ellos eran los encargados del levantamiento, seguidamente nos señaló el sitio donde se encontraba el referido vehículo, logrando apreciar en el estacionamiento externo un vehículo automotor, el cual presenta las siguientes características: marca CHEVROLET, Modelo MALIBU, Color BLANCO, de Uso TRANSPORTE PÚBLICO, Placa 7A2C8VA, logrando observar en el interior del mismo, el cuerpo sin vida de una persona adulta del género masculino, en posición lateral con su tronco hacia el asiento del piloto, su extremidad superior derecha semi flexionada y apoyada sobre el asiento trasero, su extremidad superior izquierda flexionada sobre el piso del asiento trasero, las extremidades inferiores semi flexionadas y apoyadas sobre el asiento trasero, la región cefálica orientada hacia la puerta del lado izquierdo, el mismo portando como vestimenta Un (01) suéter de color negro con rallas de color dorado, Un (01) pantalón deportivo de color negro, con rallas de color blanco y un (01) par de zapatos deportivos de color verde, por tal motivo se realizó la fijación fotográfica a dicho cadáver, procediendo a mover de su posición original a fin de ubicar entre sus prendas de vestir, algún tipo de evidencia o documento que la identifique colectando del pantalón una Cédula de Identidad a nombre de: KELVINT FERNANDO RAMIREZ CARDENAS, de nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 18-10-1986, titular de la cedula de identidad Número V.- 19.487.880, (…)
2- Acta de Inspección Técnica Nro. 2300 de fecha 16-07-2015, suscrita por los funcionarios; Detective Agregado Harold SALCEDO y el Oficial del C.P.N.B Moisés ZAMBRANO; adscritos a la División de Investigación Contra Homicidios de la Delegación Estadal Táchira, enla (sic) cual refieren haber practicado la misma en la siguiente dirección: SECTOR LA CONCORDIA, HOSPITAL CENTRAL DOCTOR JOSÉ MARÍA VARGAS, ESPECÍFICAMENTE EN EL ÁREA DEL ESTACIONAMIENTO DE LA SALA ANATOMOPATOLOGO FORENSE. MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA: a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar corresponde a un sitio Abierto, de acceso restringido al público, protegido de la intemperie, con iluminación artificial, características generales correspondientes al Área externa de la Morgue del Hospital Central Dr. José María Vargas de San Cristóbal, la cual se encuentra elaborada por paredes de bloque, frisada en cemento, revestida en pintura de color verde, la misma presenta en su entrada un portón elaborado en metal, revestido en pintura de color negro del tipo corredizo, ubicando un espacio físico de medianas dimensiones el cual funge como área de estacionamiento de vehículos utilizados para el ingreso y egreso de cadáveres, conformado por piso de granito en buen estado de uso y conservación, observando en dicho lugar aparcado un vehículo automotor con su frente orientado en dirección a la parte interna de la morgue, el cual presenta las siguientes características: Clase: AUTOMÓVIL, Marca CHEVROLET, Modelo MALIBU, Año 1981, Placas 7A2C8VA, Color BLANCO, el cual se le aprecia su latonería, neumáticos, vidrios en buen estado de uso, provistos de papel ahumado, con sus puertas abiertas, no observándose signos de violencia en sus sistemas de seguridad, acto seguido se procede a realizar una inspección en la parte interna del vehículo, observando en el asiento trasero del referido vehículo, el cuerpo sin vida de una persona adulta del género masculino, en posición lateral con su tronco hacia el asiento del piloto, con su extremidad superior derecha semi flexionada y apoyada sobre el asiento trasero, su extremidad superior izquierda flexionada sobre el piso del asiento trasero, las extremidades inferiores semi flexionadas y apoyadas sobre el asiento trasero, (…) se realiza fijación fotográfica en carácter general y detalla las evidencia son colectadas, embaladas y rotuladas a fin de ser enviadas al laboratorio criminalístico de este despacho para realizar su experticias de ley, se deja constancia que el vehículo en cuestión es trasladado hasta la sede de este despacho a fin de practicarle experticias de rigor; es todo cuanto se tiene que informar al respecto terminó se leyó y estando conformes Firman.
3.- Acta de inspección Técnica Nro. 2301, de fecha 16-07-2015, suscrita por los funcionarios: Detective Agregado Harold SALCEDO y el Oficial del C.P.N.B Moisés ZAMBRANO; adscritos a la División de Investigación Contra Homicidios de la Delegación Estadal Táchira, quienes refieren haber practicado la misma en; en la siguiente dirección: SECTOR LA CONCORDIA, HOSPITAL CENTRAL DOCTOR JOSÉ MARÍA VARGAS, ESPECÍFICAMENTE EN EL ÁREA DE ANATOMOPATOLOGIA FORENSE. MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL ESTADO TÁCHIRA: a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar es un sitio cerrado, de acceso restringido al público, protegido de la intemperie, con suficiente iluminación artificial, en primer lugar se observa sobre una camilla metálica, de color gris, fija, apta para el colocar cuerpos de seres humanos, el cadáver de una persona adulta de género masculino en posición decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores extendidas, provisto de la siguiente vestimenta; 1.- un (01) suéter de color negro, marca Adidas, talla I, 2 - un (01) pantalón deportivo de color negro, marca Adidas, talla L, 3 - un (01) par de botas de color verde, sin marca ni talla aparente. Seguidamente se procede a despojarlo de la vestimenta apreciando las siguientes Características fisonómicas: piel trigueña, contextura delgada, de un metro con ochenta centímetros de estatura, cabel amplia, cejas pobladas separadas, ojos grandes, nariz grande, boca pequeña labios gruesos, mentón agudo, orejas grandes no adosadas, barba y bigote escaso, así mismo presenta los siguientes tatuajes: Un (01) tatuaje en la región radial del antebrazo derecho con letras y estrellas donde se lee "TE AMO LEIMAR"; Un (01) tatuaje en la región acromial alusivo a imágenes de estrellas; Un (01) tatuaje en la región deltoidea con letras donde se lee "KEIMAR"; de igual forma se le aprecian las siguientes heridas: 1.- Una (01) Escoriación en la Región Parietal del lado Izquierdo; 2.- Una (01) Escoriación en la Región cigomática del lado Izquierdo; 3.- Una (01) Escoriación en la Región Bucal del lado Izquierdo; 4.-Una (01) Escoriación en la Región Mentoniana y maxilar del lado Izquierdo; 5.-Una (01) Herida Abierta en la Región Pectoral del lado Izquierdo; 6.- Dos (02) Heridas Abiertas en la Región Escapular del lado Izquierdo; 7,- Dos (02) Escoriaciones en la Región cigomática del lado Derecho; 8.- Una (01) Herida Abierta en la Región Mentoniana del lado Derecho; 9.- Una (01) Herida Abierta en la Región Dorsal del dedo Anular del lado Derecho; 10.- Una (01) Herida Abierta en la Región Dorsal del dedo auricular del lado Derecho, de igual forma se le aprecia Una (01) cicatriz antigua en la Región anterior y posterior de la pierna del lado derecho. Se deja constancia que se realizó la fijación fotográfica en forma general y de detalle, igualmente se le practicó la respectiva necrodáctila de ley, para el momento de su ingreso a la Sala de Anatomopatologia Forense, quedo identificado como: RAMÍREZ CÁRDENAS Kelvint Fernando, de nacionalidad venezolana, fecha de nacimiento 18-10-1986. de 28 años de edad, titular de la cédula de identidad número V-19.487.880. Es todo cuanto tenemos que informar al respecto". TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
4.- Acta de inspección Técnica Nro. 2302, de fecha 16-07-2015, suscrita por los funcionarios, Detective Agregado Harold SALCEDO y el Oficial del C.P.N.B Moisés ZAMBRANO; adscritos a la División de Investigación Contra Homicidios de la Delegación Estadal Táchira, quienes refieren haber practicado la misma en; la siguiente dirección: AVENIDA MANUEL FELIPE RÚGELES. FRENTE AL HOTEL BANANAS, VÍA PUBLICA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL. ESTADO TÁCHIRA: a tal efecto se procedió dejándose constancia de lo siguiente: "El lugar a inspeccionar corresponde a un sitio abierto, de libre circulación de vehículos automotores y transeúntes, expuesto a las condiciones climáticas, con temperatura ambiental fresca y con escaza (sic) iluminación artificial para el momento de la presente inspección, características generales correspondientes a un área que funge como estacionamiento adyacente a la Avenida Manuel Felipe Rúgeles, cuya calzada es de asfalto en su totalidad, en regular estado de uso y conservación, provista de aceras de cemento en ambos lados de la vía, así como postes metálicos destinados para el alumbrado público en mal funcionamiento, ubicando del lado izquierdo como del derecho, locales comerciales cerrados para el momento de la presente inspección, así mismo se aprecian tres kioscos que fungen como ventas de comida rápida, abiertos para el momento de la presente inspección, ubicando del lado izquierdo vista el observador, un kiosco elaborado en metal, revistado en pintura de color amarillo, presenta un toldo el cual presenta unas inscripciones donde se lee "MINI LONCH METROPOLITANO", tomando como punto de referencia el kiosco antes descrito se observa sobre el piso a una distancia de dos (02) metros, una sustancia de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática con m eformación por escurrimiento, de igual forma se halló a dos (02) metros y treinta (30) centímetros, un (01) estuche de material de cuero de color negro para guardar cuchillos, las evidencias son fijadas, colectadas, embalas y rotuladas a fin de ser enviadas al laboratorio criminalístico de este despacho a fin de practicarle experticia de rigor, se deja constancia que se realizó un recorrido por las adyacencias del lugar a fin de ubicar cámaras de seguridad, ubicando que el local denominado "MANFRACAC.A" y en la "PANADERÍA y PASTELERÍA LAS PALMERITAS de COLON" poseen sistemas de cámaras de seguridad, para el momento de la presente inspección se observó por el lugar circulación de transeúntes y vehículos automotores; TERMINO SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
5.- Acta de entrevista de fecha 16-0-2015, rendida por el ciudadano: RICARDO BECERRA ( demás datos en reserva de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos Procesales), quien refiere: "Bueno yo me encontraba laborando como portero del bar el "ZULIMAR" al frente del Terminal Público de Pasajeros y el muchacho que le dicen el "CHUECO" liego (sic) como a las 03:00 horas de la tarde, luego salió me compro unos cigarros, hablamos un rato, horas después llego un compañero del Chueco y entraron de nuevo al bar, luego el Chueco salió a buscar unas botellas de licor, cuando entra al local nuevamente se instala a tomar con su compañero, como a las 06:00 horas de la tarde se retira de nuevo del establecimiento y no supe más nada del compañero del Chueco, como a la media hora veo muchas personas gritando hacia la parte del frente del bar, que mataron a un muchacho luego de eso la personas que trabajan por la zona dijeron que fue el Chueco luego regrese de nuevo a mi trabajo es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que se investiga? CONTESTO: "Eso ocurrió al frente del Bar Zulimar, en el Terminal Público de Pasajero como a las 06:00 horas de la tarde, el día de hoy 16-07-2015". PREGUNTA: ¿Conoce de vista trato o comunicación al hoy occiso? CONTESTO: "No solo sé que le decían el "CHUECO" y visitaba a menudo el Bar" PREGUNTA: ¿Diga usted, Conoce de vista trato o comunicación al compañero del Chueco? CONTESTO: "No para nada" PREGUNTA: ¿Diga usted, las característica fisionómicas y vestimenta del compañero de Chueco? CONTESTO: "Alto, de color de pie! moreno, color de cabello negro, ojos pequeños, contextura delgada, tenía una camisa manga larga de coior azul cl alió acompañado? CONTESTO: "No, salió solo y le pedí la botella de cerveza". PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba el compañero del Chueco al momento de que él se retiró por última vez del Bar? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Tiene conocimiento, si el occiso tuvo algún problema en el bar? CONTESTO: "No que yo sepa" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de algún comentario que hayan hecho las personas que se encontraban por la zona del hecho? CONTESTO: "Si un joven que estaba por la zona que entro al local dijo que vio a una persona de estatura mediana, corriendo por los alrededores del terminal de pasajeros, con una camisa azul y las manos manchadas de sangre" PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de trato o vista al ciudadano que menciono dicho comentario del hecho? CONTESTO: "Solo lo distingo de vista" PREGUNTA: ¿Diga usted, las característica fisionómicas y vestimenta del ciudadano que realizo dicho comentario del hecho? CONTESTO: "No recuerdo" PREGUNTA: ¿Diga usted, escucho un comentario dentro de! bar del hecho sucedido? CONTESTO: "No para nada". PREGUNTA: ¿Diga usted, si noto algo extraño en el occiso cuando se retiró la última vez del bar? CONTESTO: "No, Normal" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: "No es todo." TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
6.- Acta de entrevista de fecha 16-0-2015, rendida por el ciudadano: JOSUE ARELANO, ( demás datos en reserva de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos Procesales), quien refiere: " Bueno resulta que yo estaba en la casa cuando me llama mi primo Kelvin diciéndome que si lo podía buscar en el "ZULIMAR" que estaba borracho, yo Sali (sic) a buscarlo, cuando llegue le pregunte al portero que si mi primo estaba ahi (sic) y él me dice que a mi primo lo hablan puñaleado unos tipos y se lo hablan llevado para el hospital, me traslade de inmediato hasta el hospital, pase por emergencia y pregunte que si habla entrado una persona de nombre Kelvin, ellos me dijeron que habla muerto, yo subi (sic) hasta la morgue y efectivamente si era mi primo, allí estaban unos funcionarios de la PTJ y me dijeron que me trasladara hasta acá a fin de ser declarado". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde ocurrieron los hecho? CONTESTO: "Eso fue en el "ZULIMAR", frente al terminal de pasajeros, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, como a las 09:0 horas de la noche del dia (sic) de hoy 16-07-2015" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encontraba su persona al momento en que suscito el hecho? CONTESTO: "en mi casa que está ubicada, el Valle Via (sic) tres Esquinas, Sector el Descanso, calle Virgen del Valle, Municipio Independencia, Estado Táchira" PREGUNTA: ¿Diga usted, datos filiatorios de su primo hoy occiso? CONTESTO: "Él se llamaba Kelvin Ramírez, vivia (sic) en la via(sic) principal de tres Esquinas diagonal a la cedrala, el vendía dulce en la camionetas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quienes se percataron del hecho que se investiga? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, quien le manifestó sobre el hecho ocurrido? CONTESTO: "El vigilante del "ZULIMAR" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios del ciudadano que se percató del hecho antes narrados? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento dónde puede ser ubicado el ciudadano antes mencionado? CONTESTO: "Pues él trabaja ahí (sic) en el Bar del "ZULIMAR" PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que recibe la llamada por parte del ciudadano Kelvin él le manifestó con quien se encontraba? CONTESTO: "No, solo me dijo que lo fuera a buscar porque estaba borracho" PREGUNTA: ¿Diga usted, para el momento que recibe la llamada por parte del ciudadano Kelvin él le manifestó que tenia algún problema? CONTESTO: "No, solo me dijo que lo fuera a buscar porque estaba borracho" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano Kelvin hoy occiso tenia problemas con alguien en particular? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano Kelvin hoy occiso tenia alguna deuda pendiente con alguna persona? CONTESTO: "No tengo idea" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano Kelvin hoy occiso pertenecía alguna banda delictiva? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano Kelvin hoy occiso consumía sustancias psicotrópicas o estupefacientes? CONTESTO: "No, nunca lo vi" (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano Kelvin hoy occiso habla estado detenido? CONTESTO: "Si, por un Robo de un reloj y estaba bajo presentaciones" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con cuales personas frecuentaba el ciudadano Kelvin hoy occiso? CONTESTO: "Él se la pasaba conmigo y su familia" PREGUNTA: ¿Diga usted, el hoy occiso visitaba con frecuencia el Bart "ZULIMAR"? CONTESTO: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona en particular como autor del hecho? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene co Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, alguna persona le manifestó tener conocimiento sobre lo sucedido? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, indique el número telefónico del hoy exánime y características del teléfono celular que poseía? CONTESTO: "es 0416-951-69-95, la marca Nose (sic) pero era de color negro con rojo" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que número telefónico lo llamo su primo para solicitarle que lo fuera a buscar y de qué número telefónico llamo? CONTESTO: "Al mío el cual es 0416-075-26-69 y me llamo del número 0416-951-69-95 que era el de él" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde van hacer inhumado los restos del ciudadano Kelvin hoy occiso? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica? CONTESTO: "Trabajo en una Puesto de comida" PREGUNTA: ¿Diga usted, consume alguna sustancia estupefaciente o psicotrópicas? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, ha estado detenido? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la presente entrevista? CONTESTO: "No es todo." TERMINO SE LEYO Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN.
7.- Acta de entrevista de fecha 16-0-2015, rendida por el ciudadano: JOSE NARANJO, ( demás datos en reserva de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos Procesales), quien refiere: " "Bueno resulta que el día de hoy 16-07-2015 en horas de la noche, yo estaba circulando por donde están los puestos de perros calientes, cuando una multitud de gente se me abalanzó hacia el carro, obligándome a pararme, uno de ellos tenia una silla en la mano intentaba Partirme el vidrio de adelante, el otro tenia un pico de botella Y (sic) de forma amenazante me dijo que tenia que llevarme a la persona que estaba herida, abrieron las puertas de atrás y lo metieron y cerraron las puertas; en ese instante llego una patrulla de la Policía Estadal, con el número de placa "1350", pero los sujetos me obligaron arrancar y decian (sic) llego la Policía, llego la policía, como a los 100 metros me detuve frente a la bomba de combustible, le dije a los funcionarios que ellos vieron la acción, les pedi (sic) que me escoltaran hasta el Hospital Central para no tener problema, cuando llegamos al hospital nadie me ayudo a bajar a la persona, solo se acercaban y decían "está muerto", hay que esperar al C.I.C.P.C, (sic) luego esperamos a los funcionarios del C.I.C.P.C, (sic) cuando llegaron bajaron al muerto del carro y lo ingresaron a la Morgue del Hospital Central, de alli (sic) uno de los funcionarios me pidieron que los acompañara para rendir entrevista sobre el hecho ocurrido, por ese motivo me encuentro declarando, es todo. "SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS A LA CIUDADANA ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, Lugar, hora y fecha, del lugar donde se suscito el hecho que se investiga? CONTESTO: "Eso ocurrió en el terminal, frente al samán, donde está el puesto de perros calientes, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, aproximadamente a las 08:30 horas de la noche, del dia de hoy Jueves 16-07-2015" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica su persona? CONTESTO: "Trabajo como taxista" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitó el hecho que se investiga? CONTESTO: "No tengo conocimiento, yo iba pasando por alli de repente me aborda una multitud, y dos hombres uno con una silla y el otro con un pico de botella, y dijeron móntelo, móntelo en el carro y a la fuerza lo hicieron, de allí me fui al Hospital central, estando allí los doctores me dijeron que tenía que llevarlo a la morgue, mientras llegaban los funcionarios del CICPC, cuando llegaron ellos mismos lo bajaron y lo ingresaron a la Morgue" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas eran las que se encontraban para el momento del hecho? CONTESTO: "Habían muchas personas, pero del susto no me fije bien en las caras" PREGUNTA: ¿Diga usted, había visto alguna vez a las personas que lo amenazan, que montara el cuerpo de la víctima en su vehículo? CONTESTO: "No, nunca los había visto" PREGUNTA: ¿Diga usted, escucho algún comentario de las personas que se encontraban allí para el momento del hecho? CONTESTO: "Me decían lo llevan o te jodemos, en varias oportunidades" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tipo de armas portaban los sujetos que lo amenazan, cuando van a subir el cuerpo de la víctima a su vehículo? CONTESTO: "Una silla y un pico de botella" PREGUNTA: ¿Diga usted, logro reconocer al hoy occiso al momento que es ingresado al vehículo? CONTESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien o quienes fueron los responsables del hecho en el que fallece el sujeto en cuestión? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, que se encontraba haciendo para el momento en que se suscitó el hecho que se investiga? CONTESTO: "Iba circulando con mi taxi por esa vía" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más? CONTESTO: "No, es todo
8.- Acta de entrevista de fecha 16-0-2015, rendida por la ciudadana MARIA ZAMBRANO, ( demás datos en reserva de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos Procesales), quien refiere: " Bueno resulta ser que el día de hoy yo estaba en el negocio donde trabajo en el Bar Zulimar, cuando escuche que los clientes empiezan a decir que habían apuñalado a un muchacho frente a la hamburguesería que está pasando la calle frente al Bar, luego dijeron que al que habían apuñalado era el muchacho que es cliente del bar que utiliza un bastón y que se lo habían llevado herido en un taxi para el Hospital, después llegaron los funcionarios del CICPC, (sic) preguntándome que si el muchacho que habían matado había estado tomando dentro del negocio, les respondí que si, y me dijeron que los acompañara hasta la oficina para tomarme entrevista de lo que había sucedido" Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde sucedieron los hechos? CONTESTO: "Eso fue en la hamburguesería que está en el antiguo samán, más arriba del terminal de pasajeros de San omo (sic) a las 07:30 a 08:00 de la noche del día de hoy"". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscito el presente hecho? CONTESTO: "No, yo estaba dentro del local donde trabajo" PREGUNTA: ¿Diga usted, a que se dedica y como se llama el negocio donde trabaja? CONTESTO: "Yo soy la encargada del bar el Zulimar, que está ubicado en la prolongación de la quinta avenida más arriba del terminal de pasajeros de esta ciudad" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como suscitaron los hechos que se investigan? CONTESTO: "Por los comentarios de las personas que estaban dentro del local donde trabajo" PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano hoy occiso antes de suscitarse los hechos estuvo en el bar zulimar ingiriendo bebidas alcohólicas? CONTESTO: "Si, él estuvo tomando desde temprano, pero se fue como a las 07:00 de la noche" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso se encontraba en compañía de alguna persona en particular dentro del local? CONTESTO: "El estaba solo tomando en la barra" PREGUNTA: ¿Diga usted, como era el comportamiento del ciudadano hoy occiso dentro del local? CONTESTO: "Normal, el nunca se metió en problemas dentro del local" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de los datos filiatorios del ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "No se me el nombre de él, solo era cliente del negocio" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso consumiera sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: "Lo único que lo veía era tomando licor" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el ciudadano hoy occiso presento alguna discusión con alguna persona en particular dentro del negocio? CONTESTO: "No, el siempre estuvo solo dentro del local, después de que el salió fue que me entere que lo habían matado" PREGUNTA: ¿Diga usted, el bar Zulimar presenta sistema cámaras de seguridad? CONTESTO: "Si" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento del motivo por el cual le quitan la vida al ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "No, yo solo me entere que lo habían matado" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que persona tenga información sobre los hechos que se investigan? CONTESTO: "Las personas que trabajan en la hamburgueserías que están al frente del negocio donde trabajo" PREGUNTA: ¿Diga usted, que otras personas trabajan en el bar? CONTESTO: "las mujeres, dos mesoneros y el portero" PREGUNTA: ¿Diga usted, en qué condiciones salió el occiso del bar? CONTESTO: "Él salió normal un poco ebrio del licor que había tomado" PREGUNTA: ¿Diga usted, antes que se diera los hechos que se investigan se sucito alguna pelea en el bar? CONETESTO: "No" PREGUNTA: ¿Diga usted, existen cámaras de seguridad en la hamburguesería? CONTESTO: "La verdad no se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con..” (sic)
9.- Acta de entrevista de fecha 16-0-2015, rendida por el ciudadano. NELSON SANCHEZ, (demás datos en reserva de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos Procesales), quien refiere: " Bueno resulta ser que el día de hoy yo me encontraba trabajando en un puesto de hamburguesas que tengo, que está ubicado en la concordia, frente al Bar el Zulimar, cuando de pronto escuche unos gritos y vidrios romperse y fue cuando vi (sic) que unas personas quienes estaban tomando desde temprano en uno de los puestos de venta de hamburguesas que están al lado del mío, estaban peleando y gritando por la parte del estacionamiento que está detrás del mi negocio, también vi (sic) metido en el problema un muchacho que acababa de llegar a tomar ahí, esa gente llego peleando cerca de mi negocio y fue cuando vi (sic) que un muchacho que estaba en la botaba sangre, hasta que cayó al suelo del otro lado de mi negocio, en la acera del lado de la calle, diagonal al Bar el Zulimar y fue cuando se termino la pelea, el muchacho herido era el que había acabado a llegar a tomar en la venta de hamburguesas vecina a la mía, luego comenzó a llegar gente y pararon un taxi, lo mon ospital, (sic) después llegaron unos funcionarios de ¡a PTJ (sic) y preguntaron por lo sucedido, yo les explique lo que había pasado y luego me trajeron hasta esta oficina para que me tomaran entrevista por lo sucedido" Es todo" SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A INTERROGAR AL ENTREVISTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha donde sucedieron los hechos? CONTESTO: "Eso fue mí venta de hamburguesas que está en el antiguo samán, más arriba del terminal de pasajeros de San Cristóbal, como a las 07:30 a 08:00 de la noche del día de hoy" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el motivo por el cual se suscito el presente hecho? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista, trato y comunicación al hoy occiso? CONTESTO: "No, solo lo había visto pasar varias veces por ahí pero no sé cómo se llama ni lo trataba" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como suscitaron los hechos que se investigan? CONTESTO: "Yo solo vi cuando ya venían peleando y a los pocos minutos vi que se cayó sangrando el muchacho que había llegado de ultimo a tomar en el negocio de al lado" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento donde se encontraba anteriormente el ciudadano hoy occiso antes de llegar a la hamburguesería, lugar donde se origino el hecho que se investiga? CONTESTO: "Según tengo entendido acababa de salir del Bar el Zulimar" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que el ciudadano hoy occiso se encontrara en estado de embriaguez? CONTESTO: "Si, se notaba que estaba tomado" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que tuviesen algún tipo de amistad o relación el ciudadano hoy occiso con las personas que refiere se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en la venta de hamburguesas vecina a la de su persona? CONTESTO: "Supongo que si porque llego a tomar ahí donde estaban ellos*' PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a las personas que refiere se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en la venta de hamburguesas vecina a la de su persona? CONTESTO: "No exactamente, pero si los he visto en varias oportunidades en la venta de hamburguesas tomando" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedican las personas que refiere se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas en la venta de hamburguesas? CONTESTO: "Se que las mujeres que estaban metidas en la pelea son trabajadoras sexuales y trabajan en esa esquina, pero los hombres no se a que se dedican" PREGUNTA: ¿Diga usted, cuantas mujeres había involucradas en la pelea? CONTESTO: "Tres mujeres" PREGUNTA: ¿Diga usted, características físionómicas y vestimenta de las mujeres que refiere involucradas en la pelea donde le quitan la vida a la víctima del presente caso? CONTESTO: "Una es gorda, de ojos claros y sé que la llama color negro, las otras dos no las recuerdo muy bien" PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la ciudadana quien menciona como "La Gorda"? CONTESTO: "Ella trabaja todos los días en la esquina donde esta el supermercado El Valle" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien es el propietario de la venta de hamburguesas donde refiere se encontraban ingiriendo bebidas alcohólicas las personas que participaron en la pelea? CONTESTO: "Solo sé que se llama José y que le dicen "CABEZON" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con qué objeto agreden ai ciudadano hoy occiso? CONTESTO: "Lo que alcance a ver es que partieron botellas y se daban coñazos entre varios pero no vi exactamente con que hieren al muchacho que salió herido" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que los negocios adyacentes posean cámaras de seguridad? CONTESTO: "El negocio que se llama MANFRACA y la panadería que está ai lado del hotel que se llama LAS PALMERAS DE COLON" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo más a la entrevista? CONTESTO: "No" Es todo, TERMINÓ, SE LEYÓ Y ESTANDO CONFORMES FIRMAN ... , (sic)
10.- Acta de entrevista de fecha 16-0-2015, rendida por la ciudadana: ALVERIMAR RICO, (demás datos en reserva de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos Procesales), quien refiere: "Aproximadamente. eran las 09:30 horas de la noche me encontraba trabando en el "Bar Zulimar", en ese momento escuche que la gente empezó a comentar que'* habían matado al chueco, inmediatamente salí a ver qué había pasado, pero al salir observe que ya se lo habían llevado y la gente decía que lo habían llevado en una ambulancia para el hospital porque estaba muy apuñalado, en ese momento observé a un chamo flaco de nombre José y otro gordito que no sé cómo se llama a quienes yo conozco como los mejores amigos del "Chueco", estaban en el negocio del señor que trabaja al lado del "Zulimar" y el gordito tenía las manos llenas de sangre, y se las estaba limpiando con unas servilletas, luego escuche que él decía que eso le había pasado al "Chueco" por loca y el flaco se fue asustado, todo esto paso por una pelea que paso afuera del Bar, por una compañera de nosotras que según el Chueco le quiso faltar el respeto, es todo" SEGUID AME NTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LA SERIE DE PREGUNTAS DE- LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO; "Eso ocurrió frente al Bar ZuHmar, específicamente en el estacionamiento del Samán, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día de ayer 16-07-2015, aproximadamente a las 09:80 horas de la noche", PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato al ciudadano que refiere corno El Chueco? CONTESTO; "Si, lo conozco de trato, desde hace aproximadamente dos semanas". PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el nombre de la persona que refiere como EL Chueco? CONTESTO; "No, solo lo conozco como El Chueco". PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento a que se dedica la persona que refiere como el Chueco? CONTESTO; "No tengo conocimiento". PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscitó el hecho en el que le dan muerte a la persona que refiere cerno El Chueco? CONTESTO: 'Bueno lo que la gente comentaba era que al chueco lo habían matado José y el gordo porque él se quiso propasar con una de mis compañeras quien es novia de José y ellos la defendieron." PREGUNTA; ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autora del hecho en el que fallece El Chueco? CONTESTO: "Sospecho de José y del chamo gordito, porque cuando salí del Bar él gordito le decía a José "que eso le había pasado al chueco por Loca" y también observe que el tenia las manos llenas de sangre y se las estaba limpiando con una servilleta y José se fue asustado". PREGUSTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento quien es la persona por quien se originó el problema y a quien refiere como novia de José? CONTESTO; "No sé quién es ella". PREGUNTA; ¿Diga usted, características fisonómicas de las personas que menciona como José y el gordo? CONTESTO: 'José es delgado, alto, blanco, color de pelo negro como de 20 años más o menos y trabaja en Barrancas Lavando carros y el otro es gordito, moreno, bajito, como de 20 a 21 arios más o menos, según escuche él trabaja con verduras pero no sé dónde". PREGUSTA: Diga usted, tiene conocimiento el lugar de residencia de las personas que refiere como los amigos del Chueco? CONTESTO; "No tengo conocimiento* PREGUSTA; ¿Diga usted, tiene cocimiento que vestimenta portaban los ciudadanos José y el gordo para el momento del hecho? CONTESTO; 'José tenía una franela del real Madrid, ele (sic) color rojo y un jean de color plomo con unos zapatos rojos y el gordo tenía una camisa blanca con azul, un jean, una gorra de color blanca y tenía un bolso de color negro" PREGUNTA; ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación a los referidos ciudada (sic) "Solo de vista" PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento los referidos ciudadanos son llamados por algún apodo? CONTESTO! (sic) "No se" PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento los lugares que frecuentan los referidos ciudadanos? CONTESTO: "Siempre he visto que frecuentan el Bar EL Zulimar" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que personas se percataron del hecho en el que fallece El Chueco? CONTESTO: "Bueno las personas que se tuvieron que haber dado cuenta son los chamos que venden Hamburguesas en el estacionamiento El Saman y el señor que vende arepas al lado del Bar el Zulimar" PREGUNTA: ¿Diga usted, en algún momento el Chueco le llego a comentar que tenía algún problema con los referidos ciudadanos? CONTESTO: "No, él nunca me comento nada" PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento que las personas que refiere como los amigos del Chueco hayan estado detenido por algún organismo policial? CONTESTO; "Si, José estuvo detenido pero no sé porque delito" PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento que las personas que refiere como los amigos El Chueco consuma algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: "No se" PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento que las personas que refiere como los mejor amigo del Chueco pertenezca a algún grupo generador de violencia? CONTESTO; "No tengo conocimiento" PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento que las personas que refiere como los mejores amigos del chueco porte algún tipo de arma de fuego? CONTESTO: "No tengo conocimiento'' PREGUNTA; ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna otra persona resultó lesionada para el momento del hecho? CONTESTO; "No más nadie" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento conque arma u objeto le causaron la muerte a la victima en el presente hecho? CONTESTO; "Con un pico de botella" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento la víctima en el presente hecho se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia estupefaciente o psicotrópica? CONTESTO; "Estaba tomado" PREGUNTA ¿Diga usted, tiene conocimiento en que parte del cuerpo resulto lesionado la victima? CONTESTO: "No se" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento alguna otra persona resultó lesionada para el momento del hecho? CONTESTO: No es todo.
11.- Acta de entrevista de fecha 16-0-2015, rendida por la ciudadana: AIMARA CARDENAS, (demás datos en reserva de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos Procesales), quien refiere: " El día de ayer 16-07-2015, aproximadamente a las 10:00 horas de la noche me encontraba en mi casa ubicada en la concordia, cuando de repente recibí una llamada telefónica de parte de mi hermana Loimar Cárdenas, informándome que habla recibido un mensaje donde le informaban que habían matado a mi sobrino Kelvin Fernando Ramírez Cárdenas, que le averiguara si eso era verdad, inmediatamente me dirigí hacía la morgue del Hospital Central a verificar la información, al llegar allí un funcionario de la policía del estado nos informo que si era ver or (sic) el cual el día de hoy acudo a esta oficina para poder retirar el cadáver de mi sobrino, es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento el lugar, fecha y hora donde suscito el hecho que se investiga? CONTESTO: "Bueno lo que me han comentado es que eso ocurrió cerca del Bar EL Zulimar, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, el día de ayer 17/07/2015, en horas de la noche" PREGUNTA: ¿Diga usted, que parentesco tiene su persona con el hoy occiso? CONTESTO: "Él era mi sobrino" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento los datos filiatorios de la persona que refiere como su sobrino? CONTESTO: "Él se llamaba Kelvin Fernando Ramírez Cárdenas, de nacionalidad Venezolana, nacido en Caracas, Distrito Capital, de profesión u oficio comerciante, estado civil soltero, no conozco más datos" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento como se suscito el hecho en el que le dan muerte a su sobrino hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco, porque yo me encontraba en mi casa" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento quien fue el autor del hecho en el que fallece su sobrino? CONTESTO: "No tengo conocimiento" PREGUNTA: ¿Diga usted, sospecha de alguna persona como autora del hecho en el que fallece su sobrino? CONTESTO: "No, de nadie" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento con que personas frecuentaba su sobrino hoy occiso? CONTESTO: "Desconozco, porque él no vivía conmigo" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento a que se dedicaba actualmente su sobrino hoy occiso? CONTESTO: "El trabajaba vendiendo dulces en las busetas" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que actualmente su sobrino hoy occiso tuviera alguna relación sentimental con alguna persona en particular? CONTESTO: "No tengo conocimiento" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su sobrino hoy occiso para el momento del hecho se encontrara acompañado de alguna persona? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que ha su sobrino hoy occiso lo hayan despojado de algún objeto de valor? CONTESTO: "Desconozco" PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad su sobrino hoy occiso le llego a comentar que tenido problemas con alguna persona en particular? CONTESTO: "No,. el nunca me llego a decir nada" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su sobrino consumiera algún tipo de sustancias estupefacientes o psicotrópicas? CONTESTO: "Si, el consumía mucho licor y droga" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su sobrino hoy occiso portara algún tipo de armas de fuego? CONTESTO: "No, nunca" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraba haciendo su sobrino hoy occiso, por el lugar donde ocurrió el hecho? CONTESTO: "Lo que tengo entendido es que el estaba metido en el Bar el Zulimar" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que alguna persona se haya percatado del hecho que se investiga? CONTESTO: "No tengo conocimiento" PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su sobrino hoy occiso haya estado desteñido por algún organismo de Seguridad de Estado? CONTESTO: "Si, el estuvo detenido en el CU.Cl.3rt el de prisiones, oximadamente un año, por el delito de Robo" PREGUNTA: ted, donde van a ser inhumados los restos de su oy occiso? CONTESTO: "En el Cementerio Jardín El taño" PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas ente entrevista? CONTESTO: "No es todo."
12.- Acta de investigación penal de fecha 17-07-2015, suscrita por el funcionario Frediman José Ruiz, adscrito a la División de Homicidios Táchira, quien refiere: “: "Encontrándome de servicio en este despacho, siendo las 11:35 horas de la Mañana de la presente fecha, continuando con las investigaciones relacionada con las Actas Procesales número K-15-0373-00385, la misma se encuentra tipificado en el Código Penal Venezolano y se instruye por uno de los delitos Contra las Personas; procedí a trasladarme, a bordo de la unidad 3C00254 hacia la siguiente dirección: Morgue del Hospital Central "Dr. José María Vargas", ubicado en la Avenida Lucio Oquendo de la ciudad de San Cristóba1-Estado Táchira, con el fin de presenciar Necropsia de Ley al cuerpo sin vida del ciudadano: KELVIN FERNANDO RAMIREZ CARDENAS, de 29 años de edad, titular de la cédula de identidad V-19.487.880, una vez presenta en la referida sala ZENAIDA BELTRAN, médico Anatomopatólogo Forense, a quien se le indicó el motivo de mi presencia y luego que la misma' realizará la autopsia al cadáver en mención, me manifestó la causa ele la muerte del interfecto es: "SHOCK HIPOVOLEMICO, CON HEMORRAGIA INTERNA Y PERFORACION DE VISERAS MACIZAS"'; seguidamente el galeno me hizo entrega mediante cadena de custodia de las siguientes evidencias extraídas del cuerpo sin vida antes mencionado: 1.- Dos (02) envase plástico con tapa azul contentivo de sangre fluida; 2.- Un (01) envase plástico con tapa azul contentivo de contenido gástrico; finalizada la diligencia policial, procedí en retirarme del lugar y posteriormente a trasladarme a la sede de este Despacho, a fin de que realicen las respectivas Experticias de Ley a las evidencia descritas, siendo todo lo que tengo que informar al respecto". TERMINO, SE LEYO Y ESTANDO CONFORME FIRMA.-
13.- Acta de investigación penal de fecha 18-07-2015, suscrita por el funcionario Willian Colmenares, adscrito a la División de Homicidios Táchira, quien refiere: “ ”Encontrándome de servicio, en la sede de este Despacho y siendo las 08:30 horas de la noche, se recibe llamada telefónica de parte del Inspector CARLOS MARICHALES, solicitando que comisión de esta oficina se traslade hasta el Bar Restaurant ZULIMAR, ubicado en la prolongación de la quinta avenida, diagonal al terminal de pasajeros de esta ciudad, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, por cuanto el mismo recibió información de parte de la ciudadana ALVERIMAR RICO, testigo presencial del hecho donde fallece el ciudadano KELVINT FERNANDO RAMIREZ CARDENAS y guarda relación con el expediente K-15-0373-00385 (Homicidio), de que el sujeto que había perpetrado el hecho se encontraba en el referido establecimiento y que el mismo portaba como vestimenta un jean de color azul y un sueter de color gris, con inscripciones donde se lee “PUMA”, motivo por el cual, me traslade en compañía de los funcionarios Detective Agregado DEISY FUENTES, Detectives OSCAR VICTORIA, FREIDMAN RUIZ, Oficial P.N.B. EDDER ZAMBRANO, en la unidad P-254, hacia la precitada dirección, a fin de ubicar y trasladar a esta sede al ciudadano en cuestión, donde una vez presentes y luego de identificarnos como funcionarios de este Cuerpo investigativo y exponer el motivo de nuestra presencia, logramos ubicar en dicho establecimiento a la ciudadana ALVERIMAR RICO y tomando en cuenta las medidas de protección de la misma y a fin de resguardar su integridad, nos señaló al sujeto en cuestión quien efectivamente vestía un jean de color azul y un sueter de color gris, con inscripciones donde se lee “PUMA”, a quien identificamos plenamente como JOSE ALEXANDER TARAZONA OSORIO, de nacionalidad Venezolana, natural de San Cristóbal, estado Táchira, de 20 años de edad, nacido en fecha 26-10-94, soltero, obrero, residenciado en La troncal 5, después de la entrada al Palmar, sector Agua Dulce, vereda Los Ramírez, casa sin numero, antes del Club Teo Silva, Municipio Torbes, Estado Táchira, titular de la cedula de identidad V.-25.633.582, a quien se le indico que sería trasladado a esta oficina en asuntos relacionados con la presente causa. Posteriormente retornamos hasta esta sede en compañía del ciudadano JOSE TARAZONA, a fin de continuar con las averiguaciones pertinentes al caso que nos ocupa donde una vez presentes, el mismo manifestó de manera espontanea, (sic) libre de toda obligación o coacción, que él efectivamente le había propinado varias puñaladas al hoy occiso con un pico de botella, conjuntamente con dos sujetos mas, por cuanto el mismo le había faltado el respeto a una mujer, quien labora en el referido local. Obtenida dicha información y siendo las 09:50 horas de la noche, se procedió a realizar llamada telefónica al Abogado VIRGILIO MOLINA, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, a fin de sugerirle muy respetuosamente que sea tramitada ante el Juez de Control correspondiente de esta Circunscripción Judicial Penal, la ORDEN PRIVATIVA DE LIBERTAD, POR NECESIDAD Y URGENCIA, en contra del ciudadano: JOSE ALEXANDER TARAZONA OSORIO, portador de la Cédula de identidad número V-25.633.582, según lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal ya que existen suficientes elementos de convicción que lo señalan como autor del hecho que se investiga, manifestando el mismo que efectivamente realizaría lo conducente para tramitar la referida orden de aprehensión. Culminando con la referida llamada, y posteriormente siendo las 11:10 horas de la noche, se deja constancia que se recibió llamada telefónica de parte del Abogado VIRGILIO MOLINA, Fiscal Auxiliar Cuarto del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, quien informó que a partir de las 11:05 horas de la noche, fue acordada la ORDEN PRIVATIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano: JOSE ALEXANDER TARAZONA OSORIO, portador de la Cédula de identidad número V-25.633.582, por el Juez Octavo en Funciones de Control, Doctor ELISEO PADRON, manifestando que le fueran remitidas a su Despacho las actuaciones correspondiente, por último se deja constancia que siendo exactamente las 11:15 horas de la noche, se le notificó al ciudadano en cuestión, que a partir de la presente hora y fecha queda DETENIDO, siendo impuesto del artículo 49 de la Constitución Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo puesto a la orden de la Fiscalía conocedora del caso. Cabe destacar que el ciudadano aprehendido fue verificado por ante el sistema de información e investigación policial (SIIPOL) arrojando como resultado que al mismo le corresponden sus datos y no presenta registros o solicitudes alguna por ante el referido sistema. Es todo.”…SE TERMINO, SE LEYO Y CONFORME FIRMA.
14.- Acta de entrevista de fecha 16-07-2015, rendida por la ciudadana: ANA URBINA, (demás datos en reserva de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos Procesales), quien refiere: "Bueno resulta que el día jueves 16-07-2015, aproximadamente 09:00 horas de la noche, me encontraba trabajando en el Bar de nombre ZULIMAR, luego llegaron rumores de la gente que se encontraba en el BAR de que habían puñaleado a una persona la cual yo distingo y que había fallecido, ES TODO.- SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: “PRIMERAPREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, fecha y hora donde suscito el hecho en cuestión? CONTESTO: “Eso fue al frente del BAR de nombre ZULIMAR, ubicado en el terminal de pasajeros, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, el día de Jueves16-07-2015, como a las 09:00 de la noche aproximadamente.” SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que personas se percataron del hecho que narra? CONTESTO: “desconozco ya que me encontraba dentro del BAR”TERCERA (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, conocía de vista trato y comunicación al hoy occiso? CONTESTO: “Lo distinguía nada más y eso porque el frecuentaba casi todos los fines de semana en el BAR”CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted,tiene conocimiento de los datos filiatorios del hoy occiso?CONTESTO: (sic) “No, se ni como se llama”QUINTA (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento cada cuanto frecuentaba el hoy occiso en dicho BAR? CONTESTO: “Casi todos los fines de semana”SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que se encontraba haciendo el hoy occiso en el BAR el día que le dan muerte? CONTESTO: “Estaba tomando”SEPTIMA (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento en compañía de que personas se encontraba el hoy el día que fallece? CONTESTO: “Él estaba con un muchacho las desconozco quien es”0CTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato o comunicación al ciudadano que se encontraba con el hoy occiso? CONTESTO: “No lo conozco”NOVENA (sic) PREGUNTA: ¿Diga usted, como era la conducta del hoy occiso con las personas que frecuentan en dicho BAR? CONTESTO: “Él era muy buena gente con todos”DECIMA (sic)PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que el hoy occiso había tenido alguna discusión con alguna persona en el interior del BAR? CONTESTO: “No, con nadie”…..”
15.- Acta de entrevista de fecha 18-07-2015, rendida por la ciudadana: KATHERINE GUERRERO, (demás datos en reserva de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos Procesales), quien refiere: Bueno resulta que el día jueves 16-07-2015, en horas de la noche yo me encontraba en las adyacencias del terminal trabajando en el bar de nombre Zulimar, cuando de repente un cliente que lo llaman el Mocho se encontraba bailando con una compañera de trabajo en ese momento yo me voy con un cliente y cuándo salgo veo que estaban nombrando al Mocho y cuándo preguntó me dicen que al Mocho lo habían matado afuera en el bar, yo recojo mis cosas del bar y cuándo salgo veo mucha gente reunida al frente del bar….”
16.- Acta de entrevista de fecha 18-0-2015, rendida por la ciudadana: Rico Anderlyn, (demás datos en reserva de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos Procesales), quien refiere: “Resulta que yo el día jueves 16-07-2015, me encontraba trabajando en el bar Zulimar de repente comenzaron a decir que afuera del bar habían matado a un muchacho que se llama Kevin yo no salí a ver nada y seguí trabajando hoy me trajeron a declarar sobre lo que paso…”
17.- Acta de entrevista de fecha 18-0-2015, rendida por el ciudadano: JOSE ROJAS, (demás datos en reserva de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos Procesales), quien refiere: “ El día jueves 16 de julio del año 2015 yo estaba en el negocio vendiendo hamburguesas a eso de las nueve de la noche no estoy seguro, se inicio un problema al lado de mi negocio donde está la línea de taxi, "El finao" inicio una discusión con otras personas, eran dos grupos que comenzaron a ¿ discutir los vendedores de busetas y otro grupo que estaba en el lugar, yo vi que ellos pues siguieron discutiendo se daban pico, partían botellas y se golpeaban, en eso se arrimaron para el otro kiosco de venta de hamburguesa el ultimo de color amarrillo, allá fue donde hubo la trifulca mas brava, se dieron y eso pues peleaban, lo que paso por allá atrás no lo vi yo, porque estaba metido en mi negocio, al rato sale "El Finao" apuñaleado y cae a la acera todo ensangrentado y quedo tirado en el piso, en eso salen tres chamos gritando para parar un taxi y nadie se paraba, de la nada un chamo agarra una silla del puesto del medio y se da a parar un taxi y con la silla trata de darle al vidrio y pues el taxi se para y esos chamos montaron al lesionado en el carro, en ese instante llego la policía y se le pego atrás el taxi, luego pues todo mundo se desapareció y mas nada, hasta el día de hoy que me buscaron y me dijeron que tenía que declarar lo sucedido, Es todo". SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PROCEDE A REALIZAR LA SERIE DE PREGUNTAS DE LA SIGUIENTE MANERA: PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha en se suscito el hecho que expone? CONTESTO: "Eso ocurrió el día jueves 16/07/2015, a las ocho y media a nueve de la noche en el Samán, ubicado frente al Bar Zulimar, San Cristóbal, estado Táchira". PREGUNTA: Diga usted, que personas se encontraban presentes al momento de suscitarse los hechos que expone? CONTESTO: "Había mucha gente, conocidos pues estaba Kiko es el del puesto del medio, el de seguridad del bar Zulimar, también estaba toda la gente que discutió y peleo" PREGUNTA: Diga usted, conoce de vista, trato y comunicación a la persona que falleció? CONTESTO: "No, solo de vista que llegaba en las tardes y pues cuando se montaba en la buseta vendiendo dulces y cosas" PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento que persona cometió el hecho que expone? CONTESTO: "No, habían muchas personas discutiendo eran como ocho o diez no conozco a ninguno de los que estaba ese día solo la persona que falleció y otros que estaba en la pelea también los conozco de vista no sé como se llaman lo único que sé es que vende dulces" PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento resulto lesionada alguna otra persona al momento de suscitarse los hechos? CONTESTO: "No me di cuenta, se que iban botellas y venían, eso fueron varias personas las que discutieron" PREGUNTA: Diga usted, conoce el motivo por el cual se suscito el hecho que expone? CONTESTO: "No, todo comenzó porque cuando llego el finado al grupo hubo la discusión y en eso se dieron los golpes y se dieron pico de botella" PREGUNTA: Diga usted, en…”
18.- Acta de entrevista de fecha 18-0-2015, rendida por el ciudadano: JSOE ROJAS, (demás datos en reserva de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la ley de Protección de víctimas, testigos y demás sujetos Procesales), quien refiere: “ Resulta que el día de hoy yo me encontraba trabajando en el bar de Zulimar, cuando vi que llego el muchacho que está implicado en la muerte del chueco, el cual ocurrió el día Jueves en la noche, yo llame a un funcionario de esta oficina y le dije que ese muchacho estaba en el Bar para que fueran a Sí buscarlos, cuando llego la comisión de la PTJ ai Bar, comenzaron a buscar al muchacho que yo les «7 había dicho y se lo trajeron para esta oficina donde se encuentra detenido, es todo" ^ SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA ENTREVISTADA SE LE REALIZA LAS SIGUIENTES PREGUNTAS: PRIMERA PREGUNTA; ¿Diga Usted, lugar, hora y fecha de la detención" CONTESTO: "Eso fue frente al terminal de pasajeros, calle principal, Bar Zulimar, como a las 09:30 de la noche aproximadamente, el dia (sic) de hoy 18-07-2015" SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga Usted, conoce de vista trato y comunicación a! ciudadano quien le dio muerte a la víctima en el presente caso mencionado por su persona como El Chueco? CONTESTO: "Solo sé que se ilama (sic) José" TERCERA PREGUNTA: ¿Diga Usted, qué relación tiene su persona con el ciudadano José? CONTESTO: "Ninguna" CUARTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento a que se dedicaba el ciudadano José? CONTESTO: "Trabaja en Barrancas lavando carros" QUINTA PREGUNTA: ¿Diga Usted, tiene conocimiento el ciudadano mencionado como José porta arma de fuego? CONTESTO: "No se" SEXTA PREGUNTAl (sic) ¿Diga Usted, «ene conocimiento la persona mencionada como José ha estado detenido por algún organismo policial? CONTESTO: "No” (Negrillasde la Corte de Apelaciones)
(Omissis)”.
Como se aprecia del extracto anteriormente trascrito, son evidentes los elementos de convicción presentados por la Representación Fiscal a los fines de sustentar la solicitud de la imposición de la medida preventiva de libertad del acusado de autos, así pues el Jurisdicente, al momento de estimar que se encontraban satisfechos los extremos del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, estableció de la existencia de los elementos del tipo en el delito de Coautor de homicidio intencional calificado cometido por motivo fútil, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, realizando la adecuación típica de la conducta, en consideración a los hechos establecidos en las actas trascritas .
Por lo tanto, aprecia esta Alzada, que el Juez de la recurrida consideró la existencia de fundados elementos de convicción para estimar la participación del imputado de autos, en la presunta comisión delito endilgado por el Ministerio Público, procediendo a establecer:
“Como claramente se observa, existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano JOSE ALEXANDER TARAZONA OSORIO, es el presunto autor en comisión del delito de COAUTOR DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO COMETIDO POR MOTIVO FUTIL, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 eiusdem, en perjuicio de Kelvin Fernando Ramírez Cárdenas.”
Así mismo, consideró el Jurisdicente el bien jurídico afectado y la magnitud del daño social causado, que incide directamente sobre los bienes jurídicos protegidos, en virtud de la trascendencia del hecho cometido por tratarse de la vulneración del derecho humano a la vida, garantía expresamente establecida en nuestra carta magna, como un derecho inviolable, de igual manera, se debe referir que la vida es uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico venezolano. Así pues, en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela señala:
Artículo 2. Venezuela se constituye en un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, que propugna como valores superiores de su ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la igualdad, la solidaridad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político (Negrillas de la Corte de Apelaciones).
De otro lado, en razón al peligro de fuga estimó el Juez a quo, que se trata en el presente caso de un delito excede de diez años la pena que se pudiera imponer, materializándose la presunción de peligro de fuga conforme a lo señalado en el parágrafo primero del artículo 237 del Código Orgánico Procesal Penal, de esta forma, el Juez de la recurrida procedió a fundar sus argumentos de la siguiente manera:
“Asimismo, en razón a la magnitud del daño causado por cuanto se produjo la muerte de una persona, y la pena que pudiere llegarse a imponer ya que el delito imputado excede de diez años la pena; de conformidad con los artículos 236, 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero, y 240 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene la medida de privación judicial preventiva de libertad al mencionado ciudadano; así se decide.”
Es por lo anterior, que en aras de mantener al ciudadano apegado al proceso penal, le impuso medida de privación judicial preventiva de libertad; observando esta Alzada que el Juzgador de la recurrida cumplió a cabalidad con la responsabilidad de motivar la decisión en la que mantuvo la medida de coerción personal, puesto que para decidir, señaló cuáles fueron las razones que lo llevaron a considerar que los elementos de convicción hacían procedente la aplicación de una medida mas gravosa, conforme lo establecido en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, así como las circunstancias contenidas en los artículos 237 y 238 eiusdem..
Hechas las anteriores consideraciones, estima esta Superior Instancia, que no le reviste razón a las apelantes en cuanto a la denuncia relativa a la aplicación de la medida cautelar de privación judicial preventiva de libertad, por lo tanto lo procedente es declarar sin lugar el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Belkys Xiomara Peña Duarte y Yohana Beatriz Piñango Piñango, en su carácter de defensoras públicas octava penal del imputado José Alexander Tarazona Osorio, contra la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2015, y publicada en fecha 22 de julio de 2015, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
DECISION
Por los razonamientos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por las Abogadas Belkys Xiomara Peña Duarte y Yohana Beatriz Piñango Piñango, en su carácter de defensoras públicas octava penal del imputado José Alexander Tarazona Osorio.
SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada en fecha 19 de julio de 2015, y publicada en fecha 22 de julio de 2015, por el Tribunal Octavo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, mediante la cual entre otros pronunciamientos, mantuvo la privación judicial preventiva de libertad decretada en fecha 18 de julio de 2015, al imputado José Alexander Tarazona Osorio, por la presunta comisión del delito de coautor de homicidio intencional calificado cometido por motivo fútil, previsto y sancionado en el artículo 406, numeral 1 del Código Penal, en concordancia con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de Kelvin Fernando Ramírez Cárdenas
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal a los 20 días del mes de octubre del año dos mil quince. Años: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
Los Jueces y la Jueza de la Corte Superior,
Abogada Nélida Iris Corredor
Jueza Presidenta Ponente
Abogado Marco Antonio Medina Abogada Ladysabel Pérez Ron
Juez de Corte Jueza de Corte
Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Abogada Rosa Yuliana Cegarra Hernández
Secretaria(A)
1-Aa SP21-R-2014-000337/NIC/Mariose.-