JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, San Cristóbal, seis de Octubre de dos mil quince.-
204º y 156º
Como complemento y aclaratoria de la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 09 de Febrero de 1972, y por tratarse de un simple error material se deja claramente establecido que el nombre correcto de la cónyuge y los hijos es “NEYDA JOSEFINA BRICEÑO LAZARO, NEYDA JOSEFINA LAPORTA BRICEÑO y MARYSABEL LAPORTA BRICEÑO” y no como erróneamente aparece ” NEIDA JOSEFINA BRICEÑO DE LAPORTE, MARISABEL y NEIDA” Y asi se decide. Asimismo se acuerda expedir las copias certificadas solicitadas y hacer entrega a la interesada una vez que aporte los fotostatos.-
MIROSLAVA DABOIN QUINTERO
JUEZ TEMPORAL
Irali Urribarri Díaz
Secretaria
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