REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAREPÚBLICA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

205° y 156°

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE EJECUTANTE: BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., sociedad mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, tomo 16-A y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, tomo 676-A Qto.

APODERADO DE LA PARTE EJECUTANTE: NELSON WLADIMIR GRIMALDO HERNÁNDEZ, REINA TERESA RANGEL, IVÁN JOSÉ URBINA OLMOS e IRINA DEL VALLE RUIZ USECHE, con Inpreabogados No.53.375, 13.299, 148.158 y 199.191.

PARTE EJECUTADA: S.M. PERMECA CONSTRUCCIONES, C.A., de éste domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 14 de octubre de 1999, bajo el No. 5, tomo 13-A; NELSON OMAR CÁRDENAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, casado, de éste domicilio, con cédula de identidad No. V-4.633.438; y XIOMARA ELIZABETH BAUTISTA DE CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio, con cédula de identidad No. V-9.228.836.

APODERADO DE LA PARTE EJECUTADA: GONMAR GONZALO PÉREZZ MENDOZA, con Inpreabogado No. 83.721.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES JUICIO ORDINARIO (Incidencia del artículo 533 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 607 ejusdem; surgida en etapa de ejecución de sentencia).

EXPEDIENTE No.: 19.466.

PARTE NARRATIVA
ANTECEDENTES

Se inicia la presente incidencia en virtud que en el presente juicio se realizó un acto de autocomposición procesal, contenida en la diligencia de fecha 16 de septiembre de 2008 (fls. 46 al 49), en la cual, ambas partes, a los fines de dar por terminado el juicio realizaron una Transacción Judicial en la parte demandada y hoy ejecutada, aceptó pagar ciertas cantidades de dinero, solicitando exoneración de algunos montos adeudados, entre otros particulares entre ambas partes; transacción que fue homologada en fecha 18 de septiembre de 2008 (f. 50).

Por escrito de fecha 24 de noviembre de 2008 (fls. 51 al 53), la parte ejecutante manifestó el incumplimiento de los ejecutados y solicitó la ejecución forzada, para lo cual éste Tribunal mediante auto de fecha 26 de noviembre de 2008, dictó auto de ejecución y otorgó a la parte ejecutada un lapso de siete (7) días de despacho, para que efectúe el cumplimiento voluntario de lo pactado.

Mediante diligencia de fecha 09 de diciembre de 2008 (f. 57), la parte ejecutante solicitó la correspondiente ejecución forzada.

Por diligencia de fecha 09 de junio de 2014 (f. 58), la parte ejecutante consignó instrumento poder con nuevos apoderados judiciales.

Mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2015 (f. 65), la parte ejecutada realizó el pago de la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS NUEVE CON 10/100 BOLÍVARES (Bs. 152.609,10), correspondiente al monto de cumplimiento voluntario acordada por auto de fecha 26 de noviembre de 2008, depositados en la cuenta del Banco Bicentenario de éste Tribunal.

Mediante diligencia de fecha 27 de marzo de 2015 (f. 70), la parte ejecutada informó que sobre el vehículo objeto de la medida, existe reserva de dominio a favor del Banco Bicentenario de Bs. 87.500, según “Print” (sic) sellado y firmado por el Banco, y manifiesta consignar constancia de pago superior (sic) de deuda, con lo cual paga la reserva de dominio.

En virtud de los pagos anteriores y la solicitud de levantamiento de medida, el Tribunal mediante auto de fecha 31 de marzo de 2015 (f. 78), dispuso notificar a la parte ejecutante sobre el pago realizado, al banco Bicentenario C.A., la verificación de la reserva de dominio a su favor y la notificación de la depositaria judicial para que informe sobre los emolumentos generados por su labor en la custodia del vehículo embargado.

Mediante escrito de fecha 14 de abril de 2015 (f. 82 al 86), la parte ejecutante presentó oposición por disconformidad con el pago, en virtud que en la transacción se pactó que la parte ejecutada a demás de los montos, también tenía que pagar los intereses, tanto convencionales, como de mora que se causaran hasta la fecha de pago total de las obligaciones convenidas; informando que la transacción se suscitó el 16 de septiembre de 2008 y para el 14 de abril de 2015, el monto que debe pagar la demandada es la suma de TRESCIENTOS CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE CON 30/100 BOLÍVARES (Bs. 304.929,30); por lo que solicitó la apertura de incidencia.

Éste Tribunal, mediante auto de fecha 15 de abril de 2015 (f. 87), acordó la apertura de incidencia de los artículos 533 y 607 del Código de Procedimiento Civil, para que la parte ejecutada contestase al día siguiente a la última notificación de las partes sobre lo acontecido en el expediente con posterioridad al momento en que el procedimiento entró en etapa de ejecución.

Mediante diligencia de fecha 04 de mayo de 2015 (fls. 90-91), la parte ejecutada al otorgar poder apud acta en el expediente, quedaron notificados tácitamente del auto de fecha 15 de abril de 2015.

Mediante diligencia de fecha 25 de mayo de 2015 (f. 100), el Alguacil del Tribunal informó sobre la notificación de la parte ejecutante del auto de fecha 15 de abril de 2015; razón por la cual, una vez notificadas las partes, el día para que la parte ejecutada contestara, la incidencia se verificó para el día martes 26 de mayo de 2015.

Del folio 101 al folio 119, corre escrito presentado por la parte ejecutada en fecha 03 de junio de 2015, al cual intituló como “Alegatos”, expone un resumen que destaca que entre las partes realizaron una transacción la cual en fecha 18 de septiembre de 2008 fue homologada por el Tribunal y que en fecha 27 de marzo de 2015, ellos realizaron el pago de manera voluntaria sobre el monto que había en la sentencia, por lo que no puede la parte ejecutante por medio de incidencia crear una relación procesal atípica en el derecho procesal y contraria a derecho pues la causa ya estaba sentenciada y terminada y se reclama unos montos sin experticia complementaria sin ejecución forzosa, pareciendo que insta al Tribunal a cometer error excusable procesal, tratando de realizar distinta atacando la cosa juzgada material, entre otros alegatos.

PARTE NARRATIVA
SÍNTESIS DE LA INCIDENCIA

Se observa de la relación anterior, que efectivamente las partes realizaron transacción judicial debidamente homologada por el Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2008 y también que efectivamente en fecha 27 de marzo de 2015, se apersonan los ejecutados a fin de formalizar el pago pactado 6 años atrás; a lo cual la parte ejecutante manifestó inconformidad con el pago, señalando nuevo monto para la fecha (abril de 2015); solicitando la apertura de la presente incidencia, para lo cual la parte ejecutada al momento de realizar alegatos de defensa, manifestó que mal podría la actora crear incidencias para cobrar montos adicionales no calculados por experticias contables y menos ir en contra de la cosa juzgada material.

Así las cosas, el Tribunal para decidir la presente incidencia, dispone transcribir la cláusula cuarta extraídas de la transacción judicial celebrada en fecha 16 de septiembre de 2008, la cual tiene el pacto celebrado entre las partes capaz de resolver la presente incidencia, de la cual se desprende lo siguiente:

“CUARTO: En caso de ejecución forzosa de la presente transacción, conforme a lo estipulado anteriormente, las partes convienen que la misma se realizará por el monto que refleje el estado de cuenta que presente BANESCO Banco Universal, C.A. en su solicitud de ejecución forzosa, el cual incluirá el capital de los préstamos que se adeude, los intereses convencionales y moratorios de los préstamos generados para esa fecha, las costas y costos del proceso sin pagar y en fin, cualquier suma que de acuerdo a lo establecido en esta transacción adeude la demandada para la fecha de ejecución forzosa. Así mismo PERMECA CONSTRUCCIONES C.A., NELSON OMAR CÁRDENAS DÍAZ y XIOMARA ELIZABETH BAUTISTA de CÁRDENAS convienen, en el supuesto de ejecución forzosa, pagar los intereses que se generen hasta el día del pago total de todos y cada uno de los conceptos demandados o hasta el día del remate de los bienes embargados, si fuere el caso, los cuales serán calculados por BANESCO Banco Universal, C.A. conforme lo establecido en esta transacción.”

Como puede observar de la cláusula CUARTA del acto de autocomposición procesal que formalizaron las partes y aprobado por éste Tribunal con la correspondiente homologación, que por demás está mencionar, constituye cosa juzgada material, ambas partes pactaron que los demandados hoy ejecutados, pagarían intereses que se generen hasta el día del pago total de todos y cada uno de los conceptos demandados; intereses éstos que serían calculados para el supuesto negado de ejecución forzada, por BANESCO, Banco Universal, C.A., es decir, el monto que se señalen en el Cuenta que la referida entidad bancaria señale en el Estado de Cuenta correspondiente a su cliente moroso PERMECA CONSTRUCCIONES, C.A.; su fiador NELSON OMAR CÁRDENAS DÍAZ y como litisconsorte como cónyuge la ciudadana XIOMARA ELIZABETH BAUTISTA DE CÁRDENAS; así como los gastos de Honorarios Profesionales que pactaron y al día de hoy no se han pagado, entre otros conceptos pactados y que se supone debe señalar la ejecutante de autos.

En tal sentido, el Tribunal observa que efectivamente el monto presentado en fecha 27 de marzo de 2015, a 6 años, 6 meses y 9 días de la correspondiente homologación, constituye más que un pago insuficiente tal como así lo señaló la entidad bancaria ejecutante a través de sus apoderados, pues por demás se pactó en caso de ejecución forzada, que los demandados deberían pagar los intereses correspondientes y demás gastos demandados, cuyo monto calcularía la ejecutante, según pacto entre las partes contenido en la transacción judicial y que luego de homologada, que por demás constituye un acuerdo judicial con características de coercibilidad; intereses y demás pagos por otros conceptos, se pactó que serían calculados por BANESCO, Banco Universal, C.A., convención que por demás tiene fuerza de Ley entre las partes, máxime cuando al constituirse en cosa juzgada material, no puede ser modificado por ningún Tribunal de la República (inmutabilidad de la sentencia) ni puede ser atacado por recurso alguno en el presente juicio por las partes (inimpugnabilidad de la sentencia). Así se declara.

En consecuencia de lo anterior, se deja expresa constancia a los fines de evitar nuevas incidencias surgidas por la misma causa en la etapa de ejecución del presente juicio, que cuando la parte ejecutada esté dispuesta a pagar la totalidad de lo adeudado, deberá solicitar con anticipación a la ejecutante BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., el correspondiente Estado de Cuenta de Cliente, para que éste Tribunal pueda verificar el pago total señalado por la misma demandante y pueda ordenar el correspondiente archivo del expediente. Así se establece.

Igualmente, éste Tribunal no puede dejar pasar por alto dos (2) situaciones importantes: 1) el deber de conminar a la parte demandante a dar impulso procesal necesario para que se efectúen los pagos acorde a lo pactado en la transacción judicial sin abandonar el juicio por largos períodos, debido a que ello atentaría contra la celeridad para alcanzar la tutela judicial efectiva que conllevó a la demandante a incoar la presente demanda; y 2) testar, de conformidad con lo establecido en el artículo 171 del Código de Procedimiento Civil, a la parte ejecutada, por alegar defensas teniendo conocimiento de su manifiesta falta de fundamentos en relación al punto en cuestión, pues la cláusula CUARTA, de la transacción judicial por ellos mismos firmada es suficientemente clara con relación a los pagos posteriores en etapa de ejecución forzada, donde las partes pactaron que los cálculos correspondientes a éstos intereses, serán “calculados” (sic) por BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A.; por tanto, consignar el dinero convenido 6 años atrás y ante la manifiesta inconformidad de la ejecutante, señalar que la misma no esta ajustada a derecho y que viola la Cosa Juzgada Material, todo lo cual constituye violación flagrante del ordinal 2° del artículo 170 del Código de Procedimiento Civil, proceder a activar a éste órgano jurisdiccional de forma por demás indebida e injustificada, por lo que se le hace un llamado de apercibimiento a los ciudadanos NELSON OMAR CÁRDENAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, casado, de éste domicilio, con cédula de identidad No. V-4.633.438; y XIOMARA ELIZABETH BAUTISTA DE CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio, con cédula de identidad No. V-9.228.836; a la S.M. PERMECA CONSTRUCCIONES, C.A., de éste domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 14 de octubre de 1999, bajo el No. 5, tomo 13-A; y al abogado GONMAR GONZALO PÉREZZ MENDOZA, con Inpreabogado No. 83.721, para que en el futuro evite éste tipo de interposición de defensas con manifiesta falta de fundamentos en relación al punto en cuestión, como lo es la transacción, siendo esta una de las formas atípicas de poner fin al juicio . Así se declara.

En consecuencia de lo anterior, éste Tribunal deberá declarar CON LUGAR la incidencia propuesta por la parte ejecutante y ordenará a la misma a consignar a la brevedad posible el monto de lo adeudado por los ejecutados al presente expediente; así como ordenará a los ejecutados a PAGAR a la brevedad posible el monto que señale la ejecutante en el nuevo monto que señale para el momento de la entrega del Estado de Cuenta de deuda, tal como así fue pactado en la transacción judicial. Así se decide.

Una vez conste en el expediente el pago total y definitivo en la presente causa, el Tribunal se pronunciará sobre el levantamiento de la medida solicitado. Así se decide.

Dada la naturaleza de la incidencia y conforme al supuesto genérico de vencimiento total, se deberá condenar en costas a la parte ejecutada, tal como se hará en forma expresa, positiva y precisa en la dispositiva del presente fallo interlocutorio. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Con fuerza de los razonamientos antes expuestos, tanto de hecho, como de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, ateniéndose a lo alegado y probado en autos, sin sacar elementos de convicción fuera de ellos y sin suplir excepciones ni argumentos de hecho no alegados ni probados, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la incidencia surgida en etapa de ejecución, propuesta por la abogada IRINA DEL VALLE RUIZ USECHE , con Inpreabogado No. 199.191, en su carácter de co apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 13 de junio de 1977, bajo el No. 1, tomo 16-A y reformado íntegramente sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 28 de junio de 2002, bajo el No. 8, tomo 676-A Qto. en contra de la S.M. PERMECA CONSTRUCCIONES, C.A., de éste domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 14 de octubre de 1999, bajo el No. 5, tomo 13-A; NELSON OMAR CÁRDENAS DÍAZ, venezolano, mayor de edad, casado, de éste domicilio, con cédula de identidad No. V-4.633.438; y XIOMARA ELIZABETH BAUTISTA DE CÁRDENAS, venezolana, mayor de edad, casada, de éste domicilio, con cédula de identidad No. V-9.228.836.

SEGUNDO: Se ordena a la S.M. BANESCO, BANCO UNIVERSAL, C.A., a consignar a la brevedad posible, el monto de lo adeudado por los ejecutados al presente expediente y una vez conste en autos tal monto, una vez notificadas las partes intervinientes en la presente causa.

TERCERO: Se ordena instar a la parte ejecutada a pagar a la brevedad posible, el monto que señale la ejecutante en atención al particular anterior, tal como así fue pactado en la transacción judicial.

CUARTO: Se condena en costas a la parte ejecutada por haber resultado totalmente vencida conforme al supuesto genérico de vencimiento total disciplinado en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

QUINTO: Una vez conste en autos el pago total y definitivo correspondiente, el Tribunal se pronunciará sobre el levantamiento de la medida solicitado.

SEXTO: Notifíquese a las partes sobre la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, con sede en la ciudad de San Cristóbal, Edificio Nacional, piso 1, Oficina 7, a los veintitrés (23) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Años 205° de la independencia y 156° de la Federación.



Josué Manuel Contreras Zambrano
Juez titular Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria

Exp. 19.466.
JMCZ/cm.-

En la misma fecha, previas formalidades de Ley, se dictó y publicó la anterior decisión definitiva siendo las 3.25 horas de la tarde, dejándose copia para el archivo del Tribunal y se libraron las boletas de notificación a las partes.


Alicia Coromoto Mora Arellano
La Secretaria