REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, 29 de octubre de 2015.
205° y 156°

Vista la diligencia que antecede de fecha 15 de octubre de 2015, suscrita por el abogado DANIEL ANTONIO CARVAJAL ARIZA, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.739 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.090, quien actúa con el carácter de apoderado actor, este Tribunal observa:

Mediante escrito de fecha 14 de abril de 2015 (fl.116-121 pieza III), el actor consignó reforma a la demanda, estimando su cuantía en la suma de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00), equivalente a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS.

Ahora bien, en fecha 2 de abril de 2009, fue publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, la Resolución N° 0006 decretada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se modifican a nivel nacional las competencias de los Juzgados para conocer los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:

“b ) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 UT. )
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T) al momento de la interposición del asunto”


Siendo este Tribunal de Primera Instancia de categoría B en el escalafón judicial y el valor de la unidad tributaria para el momento de la reforma de la demanda (14 de abril de 2015) es de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) lo cual aplicado a las tres mil unidades tributarias (3.000 UT) anteriormente mencionadas, equivale a la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,oo) que corresponde a la cuantía a partir de la cual conocerán de las causas los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito. Visto igualmente, que en el escrito de reforma la presente demanda fue estimada en la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.450.000,00), equivalente a 3000 unidades tributarias, suma ésta que no alcanza la cantidad requerida para que este Juzgado conozca de dicho asunto. En consecuencia, este Jurisdicente en sujeción a la disposición emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente causa y DECLINA LA COMPETENCIA al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, que conforme a las reglas de competencia por el Territorio es el juzgado más idóneo con la demanda en curso. Una vez quede firme la presente decisión tal como lo dispone el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, remítase original de estas actuaciones al Juzgado del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira.




Josué Manuel Contreras Zambrano
El Juez Titular

Maria Alejandra Vasquez Sánchez
La Secretaria
JMCZ/ebs
Exp.21214