REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: ROSMAR DALLANALY MORENO RAMIREZ y NEOMAR ALFONSO MORENO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, educadora y comerciante, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.763.941 y V-15.926.243, domiciliados en la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira.
APODERADA LEGAL DE LA PARTE SOLICITANTE: AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.345.189, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.722.
PRESUNTO AUSENTE: NELSON OMAR MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.890.039, hábil y sin domicilio conocido.
DEFENSOR AD LITEM DEL PRESUNTO AUSENTE: HENRY ANTONIO FLORES ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.793.652, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.553.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE AUSENCIA.
EXPEDIENTE: 7978
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA
En fecha 04 de junio de 2013 se admitió la solicitud, previa distribución, por ante este despacho de la declaración de ausencia del ciudadano NELSON OMAR MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.890.039, hábil y sin domicilio conocido; en la que en dicha solicitud expuso:
Mis mandantes son hijos de los difuntos NELSON OMAR MORENO MORENO y ROSAURA RAMIREZ DE MORENO, fallecidos Ad-Intestato en fechas 25 de Marzo de 2004 y 18 de julio del año 2009 en su orden, tal como se desprende de Copias Certificadas de Actas de Defunción que anexo Marcas “B y C”.
Durante la Sociedad Conyugal de los padres de mis mandantes procrearon tres (3) hijos de nombres NELSON OMAR MORENO RAMIREZ y mis mandantes ROSMAR DALLANALY MORENO RAMIREZ y NEOMAR ALFONSO MORENO RAMIREZ, tal como se desprende de Copias Certificadas de Partidas de Nacimiento que anexo marcadas “D, E y F”; una vez fallecidos los padres de mis mandantes se realizaron las respectivas declaraciones sucesorales ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), las cuales anexo en copia simple marcadas “F y H”, solicitando de antemano se oficie al SENIAT su verificación.
Pero es el caso que el hermano mayor de mis mandantes el ciudadano NELSON OMAR MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.890.039, domiciliado en la ciudad de la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira donde viví con su padres y hermanos en la calle 3, casa N° 11-83, hace más de catorce (14) años se fue de


allí no volviendo a saberse más de su paradero, pues se avisó por los diferentes medios escritos y audiovisuales de la muerte de sus padres y no se apareció no se obtuvo noticias de él o de su residencia actual.
En razón de que ya han transcurrido más de diez (10) años sin que mis representados obtengan respuesta de su hermano y vista la imposibilidad de llevar a cabo cualquier acto de disposición de los bienes adquiridos por ellos por herencia de sus padres, es por lo que me han dado instrucciones de que acuda como realmente así lo hago, ante su competente autoridad para que declare la Presunción de Ausencia, a tenor de lo establecido en el artículo 418 y 419 del Código Civil y como consecuencia de ello, se le nombre Representante Judicial para que sostenga y defienda sus derechos e intereses en Juicio de Partición de Bienes Hereditarios que se proceda a realizar ó en su defecto en Partición Amistosa. (F. 01 al 02).
ANEXOS QUE ACOMPAÑAN LA DEMANDA
1.- Poder otorgado por ante la Notaria Publica de Seboruco del Estado Táchira, inserto bajo el N° 13, folios 76-79, tomo 59 de fecha 23 de mayo del año 2013. Marcadas “A”. (F.02 al 07).
2.- Copias simples de Actas de Defunción N° 16 y N° 114 de los ciudadanos NELSON OMAR MORENO MORENO y ROSAURA RAMIREZ DE MORENO, de fechas 25 de Marzo de 2004 y 18 de julio del año 2009 en su orden, expedidas por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira. Marcas “B y C”. (F.10 al 11).
3.- Copias simples de Partidas de Nacimiento de los ciudadanos NELSON OMAR MORENO RAMIREZ, ROSMAR DALLANALY MORENO RAMIREZ y NEOMAR ALFONSO MORENO RAMIREZ, de fechas 11 de febrero del año 2004; 01 de febrero del año 1998 y 16 de febrero del año 1981, signado con los N°s. 07, 86 y 139 respectivamente expedidas por el Registro Civil de la Parroquia La Grita del Estado Táchira. Marcas “D, E y F”. (F. 08, 09 y 12).
4.- Copia simple de las Declaraciones Sucesorales ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de los ciudadanos NELSON OMAR MORENO MORENO y ROSAURA RAMIREZ DE MORENO, de fechas 13 de abril del año 2004 y 05 de abril del año 2010, signados con los N°s. 0078427 y 0048833. Marcas “F y H”. (F. 13 al 25).
Por auto de fecha 04 de junio del año 0213, este Tribunal dio ADMISIÓN A LA PRESENTE DEMANDA donde, por motivo de Presunción de Ausencia, ordenando este Tribunal la citación de la parte demandada NELSON OMAR MORENO RAMÍREZ, por medio de edicto conforme a lo establecido en el artículo 422 del Código Civil. Se acuerda la Notificación del Fiscal del Ministerio Público, se libro boleta de notificación y Edicto. (F. 26 al 28).
Mediante diligencia realizada en fecha 20 de junio del año 2013, el alguacil de este Tribunal fijo en las puertas del Tribunal el Edicto de fecha 04 de julio del año 0213. (F. 29).
En fecha 18 de julio del año 2013, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación al FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO debidamente practicada. (F. 30).
Por auto de fecha 19 de julio del año 2013, este Tribunal acordó agregar las paginas donde aparece publicado el Edicto de la presente causa, tres ejemplares del Diario el Nacional. (F. 31 al 35).
Por auto de fecha 24 de septiembre del año 2013, este Tribunal acordó agregar las paginas donde aparece publicado el Edicto de la presente causa, cuatro ejemplares del Diario el Nacional. (F. 36 al 41).



DEL NOMBRAMIENTO DEL DEFENSOR ADLITEM
Mediante diligencia de fecha 11 de febrero del año 2014, la abogada AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.345.189, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.722, solicitó a este Tribunal se sirva nombrar Defensor Ad Litem al ciudadano demandado. (F. 42).
Por auto de fecha 12 de febrero del año 2014, este Tribunal acordó nombrar como Defensor Ad litem al abogado HENRY ANTONIO FLORES ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.793.652, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.553, a quien se le libró boleta de Notificación. (F. 43 al 44).
En fecha 19 de febrero del año 2014, mediante diligencia el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación del abogado HENRY ANTONIO FLORES ALVARADO, debidamente practicada. (F. 45 al 46).
Por diligencia de fecha 19 de febrero del año 20014, el abogado HENRY ANTONIO FLORES ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.793.652, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.553, presentó aceptación del cargo de Defensor Ad Litem. (F. 47).
Mediante acta de fecha 25 de febrero del año 2014, este Tribunal llevó a cabo la Juramentación del Defensor Ad Litem Abogado HENRY FLOREZ ALVARADO. (F. 48).
En diligencia de fecha 18 de marzo del año 2014, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia que le suministraron el costo de los fotostatos necesarios para la elaboración de la boleta de citación y transporte. (F. 49).
Por auto de fecha 20 de marzo del año 0214, este Tribunal mediante auto acuerda librar boleta de citación para el Defensor Ad Litem con copia fotostatica del escrito de demanda, del auto de admisión y del presente auto y se le concedió un día como termino de la distancia calendario consecutivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil, se libro boleta. (F. 50 al 51).
Por diligencia de fecha 21 de abril del año 2014, el alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Citación al abogado Henry Flores Alvarado, debidamente cumplida. (F. 52 al 53).
DE LA REPOSICION DE LA CAUSA
Mediante Decisión de fecha 05 de Junio del año 2014, este Tribunal Repone la Causa al estado de contestación de la demanda, la cual tendrá lugar en el lapso de dos días de despacho, contados a partir del primer día de despacho siguiente a que conste en autos la notificación de la ultima de las partes, lapso que se dejará vencer íntegramente, líbrese las correspondientes boletas. (F. 54 al 59).
Por diligencia de fecha 17 de junio del año 2014, el alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación de los ciudadanos: ROSMAR DALLANALY MORENO RAMIREZ y NEOMAR ALFONSO MORENO RAMIREZ, debidamente cumplidas. (F. 60 al 61).
Por diligencia de fecha 21 de julio del año 2014, el alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación del abogado Henry Flores Alvarado, debidamente cumplida. (F. 62 al 63).
DE LA CONTESTACION DEL DEFENSOR ADLITEM.
Mediante escrito de fecha 22 de Julio del año 2014, el Defensor Ad-Litem abogado HENRY ANTONIO FLOORES ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.793.652, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.553, de la parte presuntamente ausente ciudadano



NELSON OMAR MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.890.039, de conformidad con lo establecido en los artículos 360, 361 del Código de Procedimiento Civil, procedo a dar Contestación al Fondo de la demanda en los siguientes términos:
Que le fue imposible la localización de su representado, rechazo, niego y contradigo en todas y cada una de sus partes, tanto los hechos como en el derecho los argumentos de la parte actora.
Rechazo, niego y contradigo, que mi representado, luego de diez (10) años, sin indicar, en la narración, cuales fueron las causas o circunstancias que dieron lugar a una separación, bien física o de comunicación con sus familiares y que se encuentre desaparecido.
Rechazo la consideración de la Ausencia presunta, de conformidad con lo establecido en el artículo 418 del Código Civil. (F. 64 al 66).
DE LAS PRUEBAS APORTADAS AL PROCESO.
Mediante escrito de fecha 13 de agosto del año 2014, la Abogada AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.345.189, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.722, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos: ROSMAR DALLANALY MORENO RAMIREZ y NEOMAR ALFONSO MORENO RAMIREZ, estando dentro de la oportunidad legal promovió las siguientes pruebas:
Primero: Promuevo el valor y mérito favorable de los actos y que el ausente fue llamado a través de carteles y no se presentó.
Segundo: Promuevo el valor y mérito favorable que se desprende del escrito de contestación a la demanda, es decir que agoto todos los medios para la citación de su representado y no fue posible.
Tercero: Promuevo la declaración de los ciudadanos ROSA MERCEDES MORENO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.282.198; ALFREDO RAMON CASTRO DIAZ, titular de la cédula de identidad N° V- 13.306.421 y LUIS RAINEY CONTRERAS ROMAN, titular de la cédula de identidad N° V- 14.990.828, todos domiciliados en la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira. (F. 67 al 68).
Por auto de fecha 17 de septiembre del año 2014, este Tribunal acordó agregar las pruebas de la parte actora. (F. 69).
Por auto de fecha 23 de septiembre del año 2014, este Tribunal acordó librar boleta de notificación para el Defensor Ad Litem, a fin de que se avoque a promover las pruebas en el presente litigio, para lo cual se le concede quince días de despacho, computados a partir de que conste en autos su notificación, se libro boleta. La boleta de Notificación fue debidamente practicada en fecha 20 de octubre del año 2014. (F. 70 al 72).
Mediante escrito de fecha 10 de noviembre del año 2014, el Defensor Ad-Litem abogado HENRY ANTONIO FLORES ALVARADO, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 3.793.652, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 24.553, de la parte presuntamente ausente ciudadano NELSON OMAR MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.890.039, de conformidad con lo establecido en los artículos 388. 395 y 396 del Código de Procedimiento Civil, procedo a promover los siguientes medios de prueba:
Primero: Prueba de Informes, solicito se oficie al CICPC, GAES, si cursa ante dichos



despachos denuncia o reporte sobre la desaparición física del ciudadano NELSON OMAR MORENO RAMIREZ y en caso afirmativo que remita copia certificada del expediente, se oficie al CNE, si se encuentra Inscrito en el Registro Electoral Permanente.
Segundo: En base al principio de comunidad de la prueba, todos aquellos medios probatorios, promovidos por la parte actora, que beneficien el interés de mi representado.
Tercero: El derecho a repreguntar los testigos que presente la parte solicitante. (F. 73).
Por auto de fecha 12 de noviembre del año 2014, este Tribunal acordó agregar las pruebas del Defensor Ad Litem. (F. 74).
Mediante autos dictado por este Tribunal en fecha 19 de noviembre del año 2014, se Admitieron las Pruebas presentadas por las partes, se comisión al Juzgado del Municipio Jáuregui, Seboruco, Vargas, Antonio Rómulo Costa y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, concediéndole un día como termino de la distancia. Se Oficio lo conducente. (F. 75 al 80).
Por auto de fecha 16 de diciembre del año 2014, este Tribunal recibió y agrego Oficio 2412 de fecha 09 de diciembre del año 2014, procedente del Segundo Comando y Jefatura E.M.G. Comando Nacional Antiextorción y Secuestro N° 2, en donde informan que no corre agregada en sus archivos denuncia o reporte sobre la desaparición física del ciudadano NELSON OMAR MORENO RAMÍREZ, cédula de identidad N° 12.890.039. (F. 81 al 82).
Por auto de fecha 23 de enero del año 2015, este Tribunal recibió y agrego Comisión N° 5076, procedente del Juzgado Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jáuregui, Seboruco, Vargas, Antonio Rómulo Costa y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, la cual fue debidamente cumplida. (F. 83 al 103).
Mediante auto de fecha 10 de marzo del año 2015, este Tribunal recibió y agrego Oficio 0014 de fecha 09 de marzo del año 2015, procedente del C.I.C.P.C, en donde informan que no corre agregada en sus archivos denuncia o reporte sobre la desaparición física del ciudadano NELSON OMAR MORENO RAMÍREZ, cédula de identidad N° 12.890.039. (F. 104 al 105).
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL PARA DECIDIR
El Estado como ente protector debe garantizar a través de los órganos de administración de justicia, que esta sea: gratuita, accesible, transparente, autónoma, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas sin formalismo ni reposiciones inútiles (articulo 26 Constitucional), ante tal actitud nuestro medio judicial debe garantizar la Tutela Judicial Efectiva en la administración de justicia, esta tutela efectiva comporta que toda persona que acuda a los órganos jurisdiccionales obtenga justicia en la resolución de un conflicto, que se respete el debido proceso, que la controversia sea resuelta de manera razonable que la decisión sea motivada y que se pueda ejecutar a los fines de que se pueda verificar la efectividad del pronunciamiento. Ahora bien, al momento de accionar el ente judicial, el proceso se activa y es el medio que las partes tienen para dilucidar sus discrepancias, en condiciones de igualdad a fin de hacer prevalecer su particular derecho, en vista de ello el Estado constituido hacia ese fin es un Estado Social de Derecho y de Justicia y del bien común que no es otro que el desarrollo de una sociedad justa de prosperidad y bienestar orientado hacia los valores básicos protegidos y defendidos por la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela.


CAPITULO II
PARTE MOTIVA
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS.
1.- .- A los folios 08, 09, y 12 de la presente causa corre agregadas Copias simples de las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos NELSON OMAR MORENO RAMIREZ, ROSMAR DALLANALY MORENO RAMIREZ y NEOMAR ALFONSO MORENO RAMIREZ, de fechas 11 de febrero del año 2004; 01 de febrero del año 1998 y 16 de febrero del año 1981, signado con los N°s. 07, 86 y 139 respectivamente expedidas por el Registro Civil de la Parroquia La Grita del Estado Táchira; la cual fueron agregadas en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos antes mencionados son hijos de los fallecidos Ad Intestato NELSON OMAR MORENO MORENO y ROSAURA RAMIREZ DE MORENO.
2.-A los folios 10 y 11 corre agregada Copias simples de Actas de Defunción N° 114 de y 16 los ciudadanos y ROSAURA RAMIREZ DE MORENO y NELSON OMAR MORENO MORENO, de fechas 25 de Marzo de 2004 y 18 de julio del año 2009 en su orden, expedidas por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, la cuales fueron agregadas en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y al no haber sido impugnada dicha copia dentro de la oportunidad legal establecida, la misma se tiene como fidedigna y por tanto el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.359 Código Civil, toda vez que el mismo fue autorizado con las solemnidades legales por un Registrador y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos antes mencionados son fallecidos Ad Intestato ROSAURA RAMIREZ DE MORENO en fecha 18 DE JULIO DE 2009 Y NELSON OMAR MORENO MORENO fallecido 07 de febrero de 2004..
3.- A los folios 13 al 24, corre agregada Copia simple de las Declaraciones Sucesorales ante el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de los ciudadanos NELSON OMAR MORENO MORENO y ROSAURA RAMIREZ DE MORENO, de fechas 13 de abril del año 2004 y 05 de abril del año 2010, signados con los N°s. 0078427 y 0048833. A los folios 9 al 14, corre Planilla Sucesoral N°. 997 de fecha 14 de noviembre de 1978, expedida por el Ministerio de Hacienda, Administración de Rentas, Departamento de Sucesiones Región Los Andes, la cuales por haber sido agregadas en copia simple conforme lo permite el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y no haber sido impugnada tal copia dentro de la oportunidad legal establecida, se tiene la misma como fidedigna, por lo que el Tribunal le confiere a este instrumento el valor probatorio que señala el artículo 1.363 del Código Civil, toda vez que fue autorizado por un funcionario público facultado para ello de conformidad con lo establecido en la Ley de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y




demás ramos conexos y por tanto hace plena fe de que los ciudadanos NELSON OMAR MORENO RAMIREZ, ROSMAR DALLANALY MORENO RAMIREZ y NEOMAR ALFONSO MORENO RAMIREZ, son herederos ad intestato de los ciudadanos NELSON OMAR MORENO MORENO y ROSAURA RAMIREZ DE MORENO.
4.- Al folio 32,33,34,37,38, 39 y 40 consta sendos ejemplares de los diarios regionales y nacionales donde aparece publicado los EDICTOS ordenados por este tribunal y demuestran y hace fe que se cumplió con el principio de publicidad en el procedimiento tal como lo señala el articulo 422 del código civil venezolano.
5.-PRUEBA DE INFORMES Al folio 81 consta original de comunicación Oficio 2412 de fecha 09 de diciembre del año 2014, procedente del Segundo Comando y Jefatura E.M.G. Comando Nacional Antiextorción y Secuestro N° 2, en virtud de la prueba de informe promovida, la cual se valora conforme a las reglas de la sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por no tener una regla legal expresa para su valoración y como quiera que la misma tiene como objeto obtener información que posee la remitente, cumpliendo de esta manera con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la información en cónsona con otros elementos probatorios el Tribunal la aprecia y la valora, con la misma se demuestra que no corre agregada en sus archivos denuncia o reporte sobre la desaparición física del ciudadano NELSON OMAR MORENO RAMÍREZ, cédula de identidad N° 12.890.039.
5.- A los folios 83 al 99 se encuentran COMISION DE EVACUACION DE TESTIGOS realizado en el JUZGADO DE MUNICPIO DEL MUNICIPIO JAUREGUI DEL ESTADO TACHIRA numero 5076, actas de fecha 12 de diciembre de 2.014, la cual contiene testimonio rendido por los ciudadanos MORENO CONTRERAS ROSA MERCEDES, quien se identificó con la cédula de identidad número V. 14.282.198; CASTRO DÍAZ ALFREDO RAMON, quien se identificó con la cédula de identidad número V. 13.306.421; y CONTRERAS ROMAN LUIS RAINEY, quien se identificó con la cédula de identidad número V. 14.990.828; los cuales declararon: “ que conocen a los ciudadanos NELSON OMAR MORENO MORENO y ROSAURA RAMIREZ DE MORENO, que ellos eran esposos y que sus hijos son tres Rosmar, Nelson Omar y Neomar, que dos de los hijos viven en la Grita que son Rosmar y Neomar y que el otro hermano de nombre NELSON, tiene que no lo ven desde hace 15 o 16 años y que el no fue al entierro de sus padres, que lo han buscado por Facebook e Internet y nunca lo han localizado, que nunca han tendido contacto con el.” La declaración de estos testigos la aprecia y valora el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, pues sus deposiciones concuerdan entre si y demás elementos probatorios aportados al proceso, además que se observa que los mismos tienen conocimiento directo de los hechos declarados, razón por la cual con esta prueba se demuestra que el ciudadano NELSON OMAR MORENO RAMIREZ, no se ha podido localizar y se encuentra ausente ante la sociedad que tenia su residencia y asiento principal de sus negocios e intereses desde hace mas 15 años.
6.-PRUEBA DE INFORME. Al folio 104 consta copia simple de comunicación Oficio 0014 de fecha 09 de marzo del año 2015, procedente del C.I.C.P.C, la cual se valora conforme a las reglas de la sana crítica de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, por no tener una regla legal expresa para su valoración y como quiera que la misma tiene como objeto obtener información que posee la remitente, cumpliendo de esta manera con lo



establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la información en cónsona con otros elementos probatorios que corren en autos, el Tribunal la aprecia y la valora, con la misma se demuestra que no corre agregada en sus archivos denuncia o reporte sobre la desaparición física del ciudadano NELSON OMAR MORENO RAMÍREZ, cédula de identidad N° 12.890.039.
Prueba de informes Riela al folio 108 al 120 prueba de informes del Consejo Nacional Electoral en la que se aprecia y se valora como prueba documental administrativa por emanar de órgano administrativo y demuestra que el el ciudadano NELSON OMAR MORENO RAMIREZM , titular de la cedula de identidad Nro.v- 12.890.039 no se encuentra inscrito en Registro Electoral.
DEL PRESUPUESTO LEGAL
DE LA DECLARACIÓN DE AUDENCIA.
Señala el articulo 421 del Código Civil, en su sección segunda lo siguiente cito: “ Después de dos años de ausencia presunta, o de tres si el ausente ha dejado mandatario para la administración de sus bienes los presuntos herederos ab-instestato y contradictoriamente con ello los herederos testamentarios y quien tenga sobre los bienes del ausente derechos que dependan de su muerte, puede pedir al tribunal que declare la ausencia”.
La doctrina ha analizado, la declaración de ausencia y ha sostenido, que transcurrido dos años de ausencia presunta o de tres sin que el causante haya dejado mandatario para la administración de sus bienes, por que de lo contrario constituye ello un indicio de un alejamiento prolongado y es menos probable que sé este en presencia de una presunta muerte o fallecimiento.
Ahora bien, para intentar esta acción se debe tener legitimación activa y la norma lo señala como legitimados activos a los presuntos herederos abintestato, las personas que tengan sobre los bienes del ausente un derecho, que dependa de la muerte de este y el cónyuge.
Así mismo el articulo 422 y 423 ejusdem señala que el juzgado ordenara que se emplace a la persona de cuya ausencia se trata para que comparezca o de aviso en forma autentica de su existencia en el lapso de tres meses, cuyo emplazamiento se hará por medio de una publicación en un periódico con intervalo de cada quince (15) días durante el lapso de comparecencia y si durante ese intervalo de tiempo no comparece el ausente por si o por apoderado se le nombrara defensor con quien se seguirá juicio ordinario sobre dicha declaración.
En el caso de marras, manifiesta los solicitantes que la ultima vez que vieron al presunto ausente fue aproximadamente hace 14 años y que desde es tiempo no ha tenido noticia, ni comunicación de el ni por intermedio de alguna persona trae documentos probatorios acompañado al libelo de demanda, el acta de nacimiento del presunto ausente, de los solicitantes y acta de defunción de su madre y padre, declaración sucesoral con estos documentos públicos demuestra la filiación existente entre el presunto ausente y sus hermanos solicitantes, adminiculada con otras pruebas se demuestra la ausencia prolongada del ciudadano NELSON OMAR MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.890.039.
Así mismo, se desprende de las actas procesales que en cumplimiento con lo establecido en el articulo 423 del Código Civil, se ordeno la publicación por prensa de un edicto por ante el Diario El Nacional, cuyo objetivo primordial es que a través de la publicidad el publico en general pueda tener conocimiento el presunto ausente e igualmente si alguna persona o personas le conocen y saben de su existencia pueda hacerlo saber, al haberse cumplido la publicación del edicto en referencia y no comparecer el presunto ausente y persona alguna como efectivamente sucedió, el



Tribunal procede al nombramiento de defensor con quien continuara el juicio.
El defensor nombrado y juramentado presenta un escrito de contestación de la solicitud de declaración de ausencia, y señalo que fue imposible la localización de su representado, en consecuencia, visto todas las pruebas aportadas al juicio, existe convicción para esta juzgadora la desaparición física del ciudadano NELSON OMAR MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.890.039, desde hace mas de 14 años, tal como se hará de manera clara y precisa en el dispositivo de este fallo y así se declara.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los artículos 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DECLARACIÓN DE AUSENCIA del ciudadano: NELSON OMAR MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.890.039, hábil y sin domicilio conocido, intentada por los ciudadanos: ROSMAR DALLANALY MORENO RAMIREZ y NEOMAR ALFONSO MORENO RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, educadora y comerciante, solteros, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 13.763.941 y V-15.926.243, domiciliados en la Grita, Municipio Jáuregui del Estado Táchira; representados legalmente por la abogada: AYDEE TERESA OSTOS RAMIREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 5.345.189, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 23.722.
SEGUNDO: SE DECLARA LEGALMENTE AUSENTE al ciudadano: NELSON OMAR MORENO RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nro. V- 12.890.039, desde hace mas de 14 años.
TERCERA: Se ordena, la publicación de un ESTRACTO de la presente sentencia, que contenga la identificación de las partes y la parte dispositiva de la misma en el Diario El Nacional y El Diario de la Nación de conformidad con el artículo 507 del Código Civil.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la solicitud incoada.
Publíquese, regístrese NOTIFIQUESE y déjese copia para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los 30 días del mes de OCTUBRE de 2015.


Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Jueza Temporal,


Abg. Miroslava del Mar Daboin Quintero.
Secretaria









En la misma fecha se publicó siendo las 3:20 minutos de la tarde y se dejó copia para el archivo del Tribunal.


Abg. Miroslava del Mar Daboin Quintero.
Secretaria