REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000150
PARTE ACTORA: MARÍA ISABEL VIVAS SALAS
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JUAN RAMÓN RAMÍREZ PANTALEÓN
PARTE DEMANDADA: fondo de comercio SURTACHIRENSE DE TELEVISIÓN, AXICABLE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOG. KIRLA YUSMEY DELGADO
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES
En el día hábil de hoy, Lunes Cinco (05) de octubre de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, el Abogado en ejercicio JUAN RAMÓN RAMIREZ, Inpreabogado No 153.403, actuando en representación de la ciudadana MARÍA ISABEL VIVAS SALAS, titular de la cédula de identidad N° 25.168.919, por una parte y por la otra, la Abogada en ejercicio KIRLA YUSMEY DELGADO, Inpreabogado N° 97.783, actuando como apoderado judicial de la empresa demandada AXICABLE, C.A. y del fondo de comercio denominado SURTACHIRENSE DE TELEVISIÓN “SURTEL”, ambos identificados en autos, carácter que consta de instrumento poder que exhibe y consigna en copia simple, previamente confrontado con su original e incorporado al escrito de promoción de pruebas. Una vez comenzado el acto, se logró arribar a la mediación con los resultados siguientes:
PRIMERO: Las partes reconocen el hecho de haberse efectuado durante la relación de trabajo, pagos parciales ó adelantos sobre los conceptos demandados, quedando en consecuencia pendiente el pago de CINCUENTA MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs. 50.000,oo), que la demandada pagará el Viernes 30 de Octubre de 2015, por ante las taquillas de la URDD de este Circuito Judicial del Trabajo, los cuales harán constar en el expediente para el cierre y archivo del mismo.
SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Juzgado, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordenará el cierre y archivo del expediente una vez conste el pago convenido. Se deja constancia de la devolución de las pruebas ofrecidas por las partes.
El Juez,
Abg. Jorge Armando Allen Galvis La Secretaria
Apoderado Parte Actora Apoderados Parte Demandada
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