REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000351
PARTE ACTORA: YOLIMAR CONTRERAS MARTÍNEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ABOG. PROCURADORES DE TRABAJADORES
PARTE DEMANDADA: ALONSO JIMÉNEZ RANGEL, propietario del fondo de comercio denominado “Variedades Jiménez”
MOTIVO: COBRO DE ACREENCIAS LABORALES

En el día hábil de hoy, Lunes Cinco (05) de octubre de 2015, siendo las nueve de la mañana (09:00 AM), oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen a la misma, la ciudadana YOLIMAR CONTRERAS MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad No 11.507.833, asistida por el Abogado Procurador de trabajadores EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 97.433. En este estado el Tribunal deja constancia de la INCOMPARECENCIA a esta Audiencia de la parte demandada, ciudadano ALONSO JIMÉNEZ RANGEL, titular de la cédula de identidad V-4.954.265, en su condición propietario del fondo de comercio denominado “Variedades Jiménez”, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
La demandada por su inasistencia a este acto y por presunción iure et iure conforme al Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, admite la relación de trabajo, el tiempo de servicio efectivamente prestado, de Once (11) meses y Cuatro (04) días, en el lapso comprendido entre el 07 de enero y el 11 de diciembre de 2014 (fecha del retiro voluntario), los días de descanso laborados, el salario devengado, lo cual generan los siguientes conceptos:
1) VACACIONES FRACCIONADAS 2014-2015: Correspondiente a Once (11) meses completos laborado, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 13,75 días de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 190 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, resultando que:
15 días de vacaciones entre 12 meses = 1,25 días x 11 meses completos de servicio = 13,75 días de vacaciones fraccionadas.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs. 238.86 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de vacaciones fraccionadas de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs.3.284.33). Así se establece.
2) BONO VACACIONAL FRACCIONADO 2014-2015: Por Once (11) meses completos laborados, durante el cual, el trabajador debió haber disfrutado el equivalente a 13,75 días de bono vacacional, que resulta de calcular el bono vacacional más sus días adicionales, pagando la fracción por meses completos de servicio, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 190, 192 y 196 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y la Trabajadoras, resultando que:
15 días de vacaciones entre 12 meses = 1,25 días x 11 meses completos de servicio = 13,75 días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs. 238.86 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de bono vacacional fraccionado de TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 33/100 CÉNTIMOS (Bs.3.284.33). Así se establece.
3) UTILIDADES FRACCIONADAS: Resultante entre los meses de Enero a Diciembre de 2014, durante el cual, la trabajadora debió haber disfrutado la fracción sobre el mínimo equivalente a Treinta (30) días de utilidades o participación en los beneficios de la empresa, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 131 y siguientes de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, resultando que:
30 días de bono vacacional entre 12 meses = 02,50 días x 11 meses completos de servicio = 27,50 días de bono vacacional fraccionado.
A la referida fracción, al multiplicarla por Bs.238,86 de salario diario normal, arroja para este juzgador un total a pagar por la demandada, por concepto de utilidades o participación en los beneficios de la empresa fraccionado de SEIS MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 65/100 CÉNTIMOS (Bs.6.568,65). Así se establece.
4) DESCANSO SEMANAL: Admite con su inasistencia la parte demandada, el hecho de haber laborado el trabajador sin concederle descanso semanal durante la relación de trabajo, lo cual contraviene lo establecido en el Artículo 153 de la Ley Orgánica del Trabajo, resultando confeso en que el trabajador laboró 49 días de descanso semanal laborado.
Mes/Año Salario Base Mensual Salario Diario Valor Descanso Semanal Laborado N° Días Laborados Subtotal Descansos Semanales Laborados
Ene-14 3.514,28 117,14 117,14 5,00 585,71
Feb-14 3.514,28 117,14 117,14 4,00 468,57
Mar-14 3.514,28 117,14 117,14 5,00 585,71
Abr-14 3.514,28 117,14 117,14 4,00 468,57
May-14 4.551,42 151,71 151,71 4,00 606,86
Jun-14 4.551,42 151,71 151,71 5,00 758,57
Jul-14 4.551,42 151,71 151,71 4,00 606,86
Ago-14 4.551,42 151,71 151,71 4,00 606,86
Sep-14 4.551,42 151,71 151,71 5,00 758,57
Oct-14 4.551,42 151,71 151,71 4,00 606,86
Nov-14 4.551,42 151,71 151,71 4,00 606,86
Dic-14 7.165,71 238,86 238,86 1,00 238,86
TOTAL 49 6.898,85

Lo anterior, multiplicado por el salario normal de Bs.60,29, arroja un total a pagar por este concepto de SEIS MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLÍVARES CON 85/100 CÉNTIMOS (Bs.6.898,85). Así se establece.

5) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo previsto en el Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, lo cual aplicado al tiempo de servicio de Once (11) meses y Cuatro (04) días, arroja un resultante que se deduce de la tabla que sigue:
Mes/Año Salario Base Mensual Salario Diario Bono Vacacional Incidencia Bono Vacacional Utilidades Incidencia Utilidades Salario Integral Mensual Salario Integral Diario
Ene-14 3.514,28 117,14 0,00 9,95 0,00 19,91 4.995,72 166,52
Feb-14 3.514,28 117,14 0,00 9,95 0,00 19,91 4.878,58 162,62
Mar-14 3.514,28 117,14 0,00 9,95 0,00 19,91 4.995,72 166,52
Abr-14 3.514,28 117,14 0,00 9,95 0,00 19,91 4.878,58 162,62
May-14 4.551,42 151,71 0,00 9,95 0,00 19,91 6.054,00 201,80
Jun-14 4.551,42 151,71 0,00 9,95 0,00 19,91 6.205,72 206,86
Jul-14 4.551,42 151,71 0,00 9,95 0,00 19,91 6.054,00 201,80
Ago-14 4.551,42 151,71 0,00 9,95 0,00 19,91 6.054,00 201,80
Sep-14 4.551,42 151,71 0,00 9,95 0,00 19,91 6.205,72 206,86
Oct-14 4.551,42 151,71 0,00 9,95 0,00 19,91 6.054,00 201,80
Nov-14 4.551,42 151,71 0,00 9,95 0,00 19,91 6.054,00 201,80
Dic-14 7.165,71 238,86 3.284,33 9,95 6.568,65 19,91 8.300,29 276,68

Con base en el referido salario diario integral, la aplicación del Artículo 142 eiusdem arroja, luego del anticipo reconocido por el trabajador, un total de capital de DOCE MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES CON 44/100 CÉNTIMOS (Bs. 12.643,44), más los intereses resultantes de la experticia complementaria del fallo que en el cuerpo del presente fallo se ordenará, los cuales se condenan a pagar en el presente fallo en virtud de resultar superior al cálculo que ordena el literal “d” del Artículo 142 eiusdem, conforme se detalla en la tabla que sigue. Así se establece.

Período culminado al Salario Integral Diario Días de Prestaciones Días Adicionales Prestaciones del Mes Anticipo de Prestaciones Acumulado Prestaciones
Ene-14 166,52 0 0,00 0,00 0,00
Feb-14 162,62 0 0,00 0,00 0,00
Mar-14 166,52 0 0,00 0,00 0,00
Abr-14 162,62 15 2.439,29 0,00 2.439,29
May-14 201,80 0 0,00 0,00 2.439,29
Jun-14 206,86 0 0,00 0,00 2.439,29
Jul-14 201,80 15 3.027,00 0,00 5.466,29
Ago-14 201,80 0 0,00 0,00 5.466,29
Sep-14 206,86 0 0,00 0,00 5.466,29
Oct-14 201,80 15 3.027,00 0,00 8.493,29
Nov-14 201,80 0 0,00 0,00 8.493,29
Dic-14 276,68 15 4.150,15 0,00 12.643,44
60 0 12.643,44 0,00

6) BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Con ocasión a la admisión de los hechos por la demandada, sobre la relación de trabajo, el tiempo de servicio y la falta de pago oportuno del beneficio de alimentación, involucra que el demandado asumió con su incomparecencia tal hecho, resultando que este juzgado condene al pago de 0,25 de la unidad tributaria vigente para la fecha del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el Artículo 36 del Reglamento de la Ley de Alimentación para los Trabajadores (G.O. 38.426 del 28/04/2006), lo cual representa el pago de:
Unidad Tributaria = Bs.150 x 0,25 = Bs.37,50 (valor del cesta ticket) x 177 días laborados = Bs.6.637,50
Para un total a pagar por beneficio de alimentación, de SEIS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON 50/100 CÉNTIMOS (Bs.6.637,50). Así se establece.
7) EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO: De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008 y con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, se condena a la parte demandada:
-Al pago de los intereses los intereses generados sobre la prestación de antigüedad de conformidad con el literal “d” del Artículo 142 eiusdem, calculados en el tiempo de prestación de servicio.
-Al pago de los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la prestación de antigüedad, los cuales recaerán solo sobre la prestación de antigüedad, desde la fecha de finalización de la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente decisión quede definitivamente firme.
-Al pago de la indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos condenado en la presente sentencia, derivados de la relación laboral, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme.
-Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.
-Las tasas de intereses son las publicadas por el Banco Central de Venezuela y se aplicarán de conformidad con lo previsto en el literal “f” del Artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
-En caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo
Para el cumplimiento de lo ordenado por este juzgado, se designará un único perito por el Tribunal, de conformidad con la parte in fine del artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
8) Se condena en costas a la parte demandada, por haber resultado totalmente vencida en la presente causa.
El monto total de lo condenado en la presente decisión, asciende a la cantidad de TREINTA Y NUEVE MIL TRESCIENTOS DIECISIETE BOLÍVARES CON 10/100 CÉNTIMOS (39.317,10).
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION.

El Juez

La Secretaria

Abg. Jorge Armando Allen Galvis


Parte Actora


Apoderado Judicial De La Actora