REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
205° y 156°
ASUNTO: SP01-L-2015-000144
PARTE ACTORA: LUIS FERNANDO CAMACHO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.694.297
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OMAR DAVID DOMINGUEZ RINCÓN y NATHALIA VANESSA PEÑA PULIDO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.777.045 y V-16.231.236 respectivamente, con Inpreabogado Nros.111.067 y 138.443 en su orden
PARTE DEMANDADA: CONFITERIA EL LORO C. A., representada por su Presidente MARIO HUMBERTO FLOREZ VELASCO, titular de la cédula de identidad N° V.- 15.231.161
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.858.240, con Inpreabogado Nro.115.981
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO Y SALARIOS RETENIDOS
En el día hábil de hoy, Primero (01) de octubre de 2015, siendo las 11 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante LUIS FERNANDO CAMACHO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.694.297, los coapoderados de la parte demandante OMAR DAVID DOMINGUEZ RINCÓN y NATHALIA VANESSA PEÑA PULIDO, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-16.777.045 y V-16.231.236 respectivamente, con Inpreabogado Nros.111.067 y 138.443 en su orden, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Segunda de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 13 de marzo de 2015, anotado bajo el Nro.43, tomo 24, que se encuentra agregado en los folios 06 al 08 del expediente, el apoderado de la parte demandada JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.858.240, con Inpreabogado Nro.115.981, tal como consta en sustitución de poder de 09 de julio de 2015, que se encuentra agregado en los folios 17 al 24 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al ciudadano LUIS FERNANDO CAMACHO PEÑALOZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.694.297, la suma de CIENTO SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs.170.000,00), en fecha 07 de octubre de 2015, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por accidente de trabajo y salarios retenidos. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de accidente de trabajo y salarios retenidos, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por las partes de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 129 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de ocho (08) folios útiles y 219 anexos. La parte demandada solicita copia certificada de la presente acta, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia se acuerda expedir la copia certificada solicitada
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA: APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
LUIS FERNANDO CAMACHO PEÑALOZA OMAR DAVID DOMINGUEZ RINCÓN
NATHALIA VANESSA PEÑA PULIDO
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JACKSON WLADIMIR ARENAS RANGEL
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