Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2015-000201
PARTE ACTORA: ENYER ABEL ARAUJO LA CRUZ, con cédula de identidad Nº V- 21.221.500
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.503.663, con Inpreabogado Nro.66.900
PARTE DEMANDADA: FUNERARIA LAS MERCEDES C.A., representada por el ciudadano JOSE GUZMAN CHACON, venezolano, mayor de edad, en su condición de representante legal
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE DEMANDADA: CESAR LEONARDO CHACÓN RAMIREZ y DAVID MARCEL MORA LABRADOR, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.179.207 y V-10.157.341 en su orden, con Inpreabogado Nros.66.905 y 52.882 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Quince (15) de octubre de 2015, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el demandante ENYER ABEL ARAUJO LA CRUZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V- 21.221.500, la apoderada de la parte demandante MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.503.663, con Inpreabogado Nro.66.900, tal como consta en poder apud acta de fecha 10 de junio de 2015, que corre en los folios 20 y 21 del expediente, por la parte demandada la gerente administrativo DIANA TERESA AGELVIS CHACÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.234.296, asistidos de los abogados CESAR LEONARDO CHACÓN RAMIREZ y DAVID MARCEL MORA LABRADOR, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.179.207 y V-10.157.341 en su orden, con Inpreabogado Nros.66.905 y 52.882 respectivamente. . Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano ENYER ABEL ARAUJO LA CRUZ, con cédula de identidad Nº V- 21.221.500, la suma de CUARENTA Y CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs.44.000,00), mediante cheque Nro.30000564, código cuenta cliente Nro.0116-0479-04-0013594559, contra el Banco Occidental de Descuento (BOD), con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera:1) La parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 01 anexo, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 60 anexos. La parte demandada solicita copia de la presenta acta, este Tribunal acuerdo lo solicitado, en consecuencia se acuerda expedir por secretaria la copia peticionada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA: APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
ENYER ABEL ARAUJO MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ

POR LA PARTE DEMANDADA: ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA:
DIANA TERESA AGELVIS CHACÓN CESAR LEONARDO CHACÓN RAMIREZ

DAVID MARCEL MORA LABRADOR