Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2015-000193
PARTE ACTORA: PEDRO FRANKLIN PERALTA VALEGA, con cédula de identidad N° V.-20.604.083
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ALI ANTONIO CAÑIZALES DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.776.469, con Inpreabogado Nro.13.075
PARTE DEMANDADA: JOAQUIN CORREIA DUQUE, titular de la cédula de identidad n.º V.-5.681.854, propietario del fondo de comercio HAMBURGUESAS LA VILLA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NEIMY YADIRA SANDOVAL ALI y CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.666.336 y V-8.092.265 en su orden, con Inpreabogado Nros.231.048 y 25.760 respectivamente
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintiséis (26) de octubre de 2015, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte demandante ALI ANTONIO CAÑIZALES DÁVILA, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.776.469, con Inpreabogado Nro.13.075, tal como consta en poder apud acta de fecha 03 de junio de 2015, los apoderados de la parte demandada NEIMY YADIRA SANDOVAL ALI y CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.666.336 y V-8.092.265 en su orden, con Inpreabogado Nros.231.048 y 25.760 respectivamente, tal como consta en poder apud acta de fecha 08 de junio de 2015, que se encuentra agregado en los folios 16 al 24 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano PEDRO FRANKLIN PERALTA VALEGA, con cédula de identidad N° V.-20.604.083, la suma de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs.150.000,00), mediante cheque Nro.96989012, código cuenta cliente Nro.0137-0020-63-0001545821, contra el Banco Sofitasa, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor del Trabajador por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega a las partes de las pruebas presentadas en la audiencia preliminar de la siguiente manera 1) La parte demandante escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 21 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dieciséis (16) folios útiles y 26 anexos. Ambas partes solicitan copia de la presenta acta, este Tribunal acuerdo lo solicitado, en consecuencia se acuerda expedir por secretaria las copias peticionadas.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,

APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
ALI ANTONIO CAÑIZALES DÁVILA

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA:
NEIMY YADIRA SANDOVAL ALI CARLOS HUMBERTO PEREZ ROA