REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
203° y 155°
ASUNTO: SP01-L-2015-000425
PARTE ACTORA: IDALME MARÍA SÁNCHEZ DE CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.688.340
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: NEIMY YADIRA SANDOVAL ALI, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.666.336, con Inpreabogado Nro.231.048
PARTE DEMANDADA: la SOCIEDAD VENEZOLANA CRUZ ROJA SECCIONAL TACHIRA, SAN CRISTOBAL, en la persona de su Presidente FREDDY GUSTAVO FUENTES, titular de la cédula de identidad N V- 3.430.466
APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: DELCIA LOURDES ACEVEDO BASTOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.246.530, con Inpreabogado Nro.53.121
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, Veintinueve (29) de octubre de 2015, siendo las 9 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la apoderada de la demandante NEIMY YADIRA SANDOVAL ALI, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.666.336, con Inpreabogado Nro.231.048, tal como consta en poder apud acta de fecha 14 de octubre de 2015, que se encuentra agregado en los folios 21 y 22 del expediente, la apoderada de la parte demandada DELCIA LOURDES ACEVEDO BASTOS, titular de la cédula de identidad Nro.V-9.246.530, con Inpreabogado Nro.53.121, tal como consta en poder otorgado ante la Notaria Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 07 de agosto de 2.008, anotado bajo el Nro.55, tomo 135, que se presenta en original en este acto para su vista y devolución, dejando para ser agregado al expediente copia fotostática debidamente para ser certificada por la secretaria de este Tribunal. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana IDALME MARÍA SÁNCHEZ DE CHAVEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.688.340, la suma de SESENTA Y OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.68.000,00), en fecha 05-11-2015, con lo cual no queda ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora por prestaciones sociales y otros derechos laborales. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de prestaciones sociales y otros derechos laborales, ni por ningún otro concepto derivado del mismo. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO LA SECRETARIA
Los Presentes,


APODERADA DE LA PARTE ACTORA:
NEIMY YADIRA SANDOVAL ALI

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA:
DELCIA LOURDES ACEVEDO BASTOS