REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, cinco de octubre de dos mil quince
205º y 156º
ASUNTO: SP01-L-2013-000610
PARTE ACTORA: JOSÉ GREGORIO TORRES LUGO, titular de la cédula de identidad Nº V-9.249.224
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MÓNICA RODRÍGUEZ MEJÍA con Inpreabogado Nº 83.904
PARTE DEMANDADA: la empresa ELIMPERCA C.A., representada por su Presidente LUIS ABREU
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO TORRES LUGO, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.249,224, contra la empresa ELIMPERCA C.A, representada por su Presidente LUIS ABREU, este Tribunal observa:
Por cuanto se evidencia que la última actuación efectuada en la presente causa se realizó en fecha 02 de octubre de 2014, en la cual se recibió en este Juzgado el exhorto de notificación proveniente del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el que informa que fue imposible notificar a la parte demandada, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 02 de octubre de 2014, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, intentado por el ciudadano JOSÉ GREGORIO TORRES LUGO, titular de la cédula de Identidad Nº V-9.249,224, contra la empresa ELIMPERCA C.A, representada por su Presidente LUIS ABREU. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los cinco (05) días del mes de octubre de 2015. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Juez,
Abg. Beatriz Elena González G.
La Secretaría,
|