REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000381
PARTE ACTORA: MARÍA JULIA TOLOZA BOHADA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 22.634.312
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: YULIBETH SALAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 143.731
PARTE DEMANDADA: MAGDALENA CORREA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.859.826, propietaria del fondo de comercio Magda Correa Confecciones
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR VICENTE GÓMEZ DI TOMASO y PEDRO PABLO GAMBOA DUQUE, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 218.115 y 216.806
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARÍA JULIA TOLOZA BOHADA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 22.634.312, asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada YULIBETH SALAS, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 17.503.440, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.731, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la ciudadana MAGDALENA CORREA DE GARCÍA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 13.859.826, propietaria del fondo de comercio Magda Correa Confecciones, asistida por los abogados OSCAR GÓMEZ DI TOMASO y PEDRO PABLO GAMBOA DUQUE, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad n° 15.231.337 y 12.233.157, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 218.115 y 216.806, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SESENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON SETENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 47.064,71), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la demandante, por todos los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en dos cuotas iguales por la cantidad de Bs. 23.532,35 cada una, el primero que será pagado el día 17 de noviembre de 2015 y el segundo y último pago el día 01 de diciembre de 2015, por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. No se archivará el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado
La Juez
La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales
Los Presentes
Parte Actora:
María Julia Toloza Bohada Yulibeth Salas
Parte Demandada:
Magdalena Correa de García Oscar Vicente Gómez Pedro Pablo Gamboa
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