REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

205º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000237
PARTE ACTORA: DIOMARY YORLEY DELGADO LABRADOR, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 24.148.213
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO CHÁVEZ CHAPARRO, CARMEN ESCALANTE CORREA, RICHARD HERNÁNDEZ MORA, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 97.433, 69.554 y 98.326
PARTE DEMANDADA: PLASTIMET DE VENEZUELA C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: AUDELINA VALERA MARQUEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el n° 19.356
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, diecinueve (19) de octubre de dos mil quince (2015), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana DIOMARY DELGADO LABRADOR, venezolana, mayor de edad ,con cédula de identidad n° 24.148.213, asistida por el Procurador de Trabajadores, abogado RICHARD HERNÁNDEZ MORA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.568, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 98.326, actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, representada por su apoderada judicial, abogada AUDELINA VALERA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.576.421, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 19.356, representación que consta en autos, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de OCHO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 8.500,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente adeudada a la demandante con motivo de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día viernes 23 de octubre de 2015 por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de trece (13) folios útiles y la parte demandada, escrito de promoción de pruebas constante de cuatro (04) folios útiles y sus anexos constantes de nueve (09) folios útiles. No se archivará el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Diomary Delgado Labrador Richard Hernández Mora

Parte Demandada:

Audelina Valera Márquez