REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

204º y 156º
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000114
PARTE ACTORA: MARIA EUGENIA RAMÍREZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.229.950
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELÁSQUEZ, CARMEN ESCALANTE CORREA, inscritas en el I.P.S.A bajo el n° 67.369 y 69.554
PARTE DEMANDADA: IMPERIAL CARIBEAN TOURS, C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MÁXIMO DE JESÚS RÍOS FERNÁNDEZ, ANA MERY CHAVEZ MORENO, inscritos en el I.P.S.A bajo el n° 23.807 y 162.917
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, dos (02) de octubre de dos mil quince (2015), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece la ciudadana MARIA EUGENIA RAMÍREZ MONSALVE, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad n° 12.229.950, asistida por la Procuradora de Trabajadores, abogada CARMEN ESCALANTE CORREA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 11.491.619, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.554 actuando con el carácter de demandante y la parte demandada, la empresa IMPERIAL CARIBEAN TOURS, C.A, representada por sus apoderados judiciales, abogados MÁXIMO RÍOS FERNÁNDEZ y ANA MERY CHÁVEZ MORENO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad N° 3.115.333 y 16.884.004, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 23.807 y 162.917, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 30.000,00), cantidad que comprende la diferencia pendiente a favor de la demandante, por todos los conceptos reclamados en la demanda derivados de la relación laboral que vinculó a las partes y que la parte demandada se compromete a pagar en tres cuotas por la cantidad de Bs. 10.000,00 cada una; la primera que será pagada el 05 de octubre de 2015, la segunda el día 19 de octubre de 2015 y la tercera y última el día 02 de noviembre de 2015, pagos que serán realizados por ante la Unidad de recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, quedando extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor de la demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la extrabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se acuerda la devolución de las pruebas promovidas por las partes: La parte demandante presentó escrito de promoción de pruebas constante de dos (02) folios útiles y sus anexos constantes de veintidós (22) folios útiles y la parte demandada no presentó ni promovió prueba alguna. No se archivará el presente expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de los pagos acordados
La Juez
La Secretaria

Abg. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

María E. Ramírez Monsalve Carmen Escalante Correa

Parte Demandada:

Máximo Ríos Fernández Ana Mery Chávez