REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

San Cristóbal, 28 de octubre de 2015
205º y 156º
ASUNTO : SP01-S-2011-000010
PARTE OFERENTE: AGROQUIMICOS TÁCHIRA C.A., (AGROQUITA C.A.)
ABOGADO ASISTENTE: OMAR LABRADOR CHACÓN, con cédula de identidad n° 10.145.028
PARTE OFERIDA: LEINER ENRIQUE RAMIREZ CAICEDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad nº 19.133.546
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: OFERTA REAL DE PAGO POR PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada en la presente causa se efectúo el 18 de mayo de 2011, fecha en que se libró oficio n° J2-SME-552-2011 a la Oficina de Control de Consignaciones (OCC), para proceder a la apertura de la cuenta bancaria correspondiente y la parte interesada no realizó actuación alguna para impulsar la presente oferta real de pago, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 18 de Mayo de 2013, la parte actora no ha impulsado el procedimiento, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso de CONSIGNACIÓN DE PAGO DE PRESTACIONES SOCIALES, seguido por la sociedad mercantil AGROQUIMICOS TÁCHIRA C.A., (AGROQUITA C.A.) a favor del ciudadano LEINER ENRIQUE RAMIREZ CAICEDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad nº 19.133.546

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho (28) días del mes de Octubre de dos mil quince (2015).
La Juez

La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales

Has.-