REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, seis de octubre de dos mil quince
205º y 156º

ASUNTO: SP01-S-2015-000019
PARTE OFERENTE: CONSORCIO ISVEN, C.A
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE OFERENTE: JOSÉ LUIS ROSAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el n° 97.480
PARTE OFERIDA: DANIEL ALEXANDER RAMPIRA SERNA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad n° 17.645.409
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE OFERIDA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Se inician las presentes actuaciones en virtud de oferta real de pago interpuesta en fecha 30 de abril de 2015 por el abogado José Luis Rosas, con cédula de identidad n° 12.816.456, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO ISVEN, C.A, a favor del ciudadano Daniel Alexander Rampira Serna, con cédula de identidad n° 17.645.409, por pago de prestaciones sociales; por lo que este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, observa:
Por auto de fecha 05 de mayo de 2015, este Tribunal ordenó la corrección de la solicitud de oferta real de pago, librando en la misma fecha la boleta de notificación y exhorto de notificación a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los efectos del cumplimiento de las siguientes correcciones:

PRIMERO: Incorporar a la demanda el cálculo por concepto de antigüedad, con expresión de los días generados por cada mes o trimestre, según sea el caso, observando las disposiciones tanto de la Ley Orgánica del Trabajo, así como de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, el salario integral utilizado para dicho cálculo, así como las tasas de interés aplicadas al mismo. SEGUNDO: Indicar los períodos que se pretenden pagar en el caso de las vacaciones, bono vacacional y utilidades

El día 30 de septiembre de 2015 se recibió procedente del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, las resultas cumplidas de la notificación de la parte oferente, notificación que fue debidamente certificada por Secretaría Judicial el día 01 de octubre de 2015.
Ahora bien, según lo dispone el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, disposición aplicable al presente procedimiento, la parte actora debe subsanar la demanda dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de su notificación, es decir, que disponía hasta el día 05 de octubre de 2015 inclusive, para efectuar las correcciones ordenadas. Pero es el caso, que a la presente fecha la parte actora no subsanó el escrito de oferta de pago, por lo que es forzoso para esta Juzgadora declarar la inadmisibilidad de la oferta de pago intentada y como consecuencia de la falta de subsanación, la perención del proceso.
Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara la inadmisibilidad de la oferta real de pago interpuesta en fecha 30 de abril de 2015 por el abogado José Luis Rosas, con cédula de identidad n° 12.816.456, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO ISVEN, C.A, a favor del ciudadano Daniel Alexander Rampira Serna, con cédula de identidad n° 17.645.409, por pago de prestaciones sociales y como consecuencia de ello la perención del proceso; y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: La inadmisibilidad de la oferta real de pago interpuesta por el abogado José Luis Rosas, con cédula de identidad n° 12.816.456, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO ISVEN, C.A, a favor del ciudadano Daniel Alexander Rampira Serna, con cédula de identidad n° 17.645.409, por pago de prestaciones sociales y la perención del proceso
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los seis (06) días del mes de octubre de dos mil quince (2015). Publíquese la presente decisión. Años 205° y 156°

La Juez


La Secretaria
Abg. Liliana Duque Rosales