REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO
DE CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS
EN SU NOMBRE
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-D-2014-000182
ASUNTO : WP02-D-2014-000182
JUEZ UNIPERSONAL: JOSEPLINE FLORES ALGARIN
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ISLANDIA SANCHEZ
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. YAMILETH CONTRERAS
DEFENSOR PRIVADO: ABG. ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY
JOVENES ACUSADOS: IDENTIDAD OMITIDA Y IDENTIDAD OMITIDA.
Corresponde a este Tribunal Primero Unipersonal de Juicio, emitir sentencia en la causa seguida contra de los jóvenes acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, a tal efecto este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
PUNTO PREVIO
En el transcurso del juicio oral y reservado seguido a los acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, surgieron las siguientes incidencias:
Al momento de llevarse a cabo la apertura del juicio oral y reservado seguido a los acusados de autos en fecha 25 de junio de 2015, el defensor privado solicito la nulidad de la experticia de análisis de trazas de disparos (ATD), por cuanto considera que hay dos exámenes pertenecientes al ciudadano ELIEZER ORAMAS CUELLO y una perteneciente a su defendido, que el resultado del análisis de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no aparece en dicho peritaje; por lo que existe incongruencia en cuanto al resultado de los análisis y en cuanto a la experticia como tal; que el informe pericial dice, habla de tres personas y hay el análisis de dos personas.
En relación a la solicitud de nulidad señalada por la defensa privada del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, este Tribunal observa que el análisis de trazas de disparo (ATD), fue promovido por parte de la Fiscal del Ministerio Público, en su debida oportunidad, y admitido por el Tribunal de Control, para su evacuación en el juicio, corresponderá al Tribunal llamar a declarar al experto en cuestión, a los fines que deponga sobre el mismo, advirtiéndose que corresponderá a este Tribunal su valoración o no; razón por la cual se DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Nulidad interpuesta por la defensa técnica.
La defensora pública Abg. YAMILET CONTRERAS, solicitó en las continuaciones del juicio oral y reservado seguido a los jóvenes acusados, lo siguiente: “…vista la manifestación en la pregunta realiza por usted ELIÉCER fue señalado como testigo referencial esta persona podría ser llamado a declarar.”
Al respecto, el Tribunal consideró que en relación a la solicitud de la defensa pública, se observó que el joven adulto mencionado como ELIÉCER no fue promovido por parte del Fiscal del Ministerio Público y no puede incorporarse como nueva prueba; sin embargo en virtud de la declaración rendida por el joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, el Tribunal acordó fijar por auto separado dicha reconstrucción, por cuanto señaló que estuvo presente en el lugar; declarando SIN LUGAR la solicitud de la defensa.
En las continuaciones del juicio llevado a cabo a los jóvenes acusados IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad a lo establecido en el artículo 317 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal deja constancia que se llamó a declarar a la Dra. ARICRUZ RIVERO, médico anatomopatólogo, quien interpretó el protocolo de autopsia de quien en vida respondiera al nombre de GENESIS ESNEIDI VICENT HERNANDEZ, sin objeción de las partes.
Igualmente, se dejó constancia de conformidad con lo establecido en el artículo 317 en su último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, que los expertos DARLIS CEVEDO Y MIGUEL TORRES adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas del Área Metropolitana de Caracas, no pueden comparecer a este Juzgado por razones justificadas, razón por la cual se procedió a llamar a los expertos NIÑO GARCÍA FRANKLIN ENRIQUE Y ESPINOSA MOLINA ESTEBAN ALEJANDRO, quienes son expertos de la misma ciencia quienes interpretaron el reconocimiento técnico y comparación balística, objetando la defensa pública, quien manifestó: “…si tengo objeción ya que considera esta defensa que con un solo funcionario que realice la interpretación es suficiente.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: “En cuanto a la objeción realizada por la Defensa Pública este tribunal la declara SIN LUGAR, por cuanto corresponde al Juez la valoración de las testimoniales de los expertos mencionados.”
En fecha 15 de septiembre de 2015, se llevo a cabo la reconstrucción de hechos fijada por este Tribunal, procediéndose a dar lectura de la declaración del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, rendida en la sala de audiencias en fecha 2 de septiembre de 2015, de la siguiente manera: El joven acusado IDENTIDAD OMITIDA procedió a describir los hechos anteriormente expuestos: “… ellas venían saliendo del cuarto y yo estaba sentado ahí, venia Génesis abriendo la nevera, la abre y entonces cuando la va cerrando venia saliendo IDENTIDAD OMITIDA por aquí así ahí mismo la apunta así como y le sale el tiro ahí mismo, fue como por aquí”. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿En que posición estaba la occisa? Contesto: como por aquí así. ¿Qué estaba haciendo? Contesto: nada abrió la nevera y cuando iba a cerrarla fue que llegó IDENTIDAD OMITIDA y la apunto. ¿IDENTIDAD OMITIDA donde estaba ubicada? Contesto: aquí, y la apunto a ella. ¿Y el señor Eliécer? Contesto: creo que estaba en el cuarto en ese momento. ¿Esos muebles estaban? Contesto: no, aquí estaba una mesa, estaba diferente aquí había una mesa. ¿Y eso estaba? Contesto: estaba ahí. ¿Cuál fue la reacción de IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: ah lloro, y entonces llorando pues y entonces yo corro y le avise a la mamá y la mamá subí a buscar a la chamita que estaba tirada en el piso. ¿Quién le dio el arma a IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: no se, ella la agarro de la mesa creo, el arma no me acuerdo muy bien no se si la agarro de la mesa. ¿Puede aclararle un poco más al tribunal? Contesto: no se si la agarro de la mesa cuando la agarro y se le salió este tiro. ¿Ella entra sin arma? Contesto: tenía el arma ya en el cuarto, ella tenía el arma pero no se en que momento. ¿Y ella venia de donde? Contesto: del cuarto, venia del cuarto primero venia Génesis y después salio IDENTIDAD OMITIDA. ¿Pero como venia armada o sin arma? Contesto: quien IDENTIDAD OMITIDA, venia el arma en ese momento. ¿En que posición coloco ella el arma? Contesto: la apunto y le dio. ¿Qué actitud tenia estaba molesta? Contesto: estaba normal, no estaba molesta ni nada. ¿Y ella le hizo alguna advertencia a la occisa? Contesto: no, no dijo nada no le hablo ni nada. ¿Usted después de eso tuvo comunicación con IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: no. ¿Después del hecho que paso con el arma? Contesto: no, Eliécer se la llevo. ACTO SEGUIDO EL DEFENSOR PRIVADO MANIFESTÓ NO TENER PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE LA DEFENSORA PÚBLICA PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Dónde se encontraba usted cuando salio Génesis y IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: estaba sentado en la silla. ¿Por favor explíqueme como estaba sentado siéntese y explíqueme? Contesto: aquí estaba una mesa diferente. ¿Qué estaba haciendo estaba manipulando algo, que estaba haciendo? Contesto: estaba sentado. ¿Y que pasa cuando estaba sentado que ve usted que observa? Contesto: observe eso. ¿Debe responderme para saber que observa? Contesto: cuando IDENTIDAD OMITIDA le dio el tiro a Génesis. ¿Aja pero explíqueme? Contesto: estaba ahí. ¿Parece por favor y diga donde estaba ella? Contesto: ella estaba parada aquí y la apunto. ¿Dónde esta el arma por favor con la cual van a simular dígame como estaba el arma? Contesto: no se como decirte como estaba el arma, yo cuando le vi el tiro ahí mismo le apunto y le dio. ¿Aja pero yo quiero saber como estaba como la tenía? Contesto: ella abrió la nevera y la volvió a cerrar así y IDENTIDAD OMITIDA aquí estaba como hacia acá, Génesis estaba ahí como decirle esto y IDENTIDAD OMITIDA ahí como decirte así y le dio. ¿Qué posición estaba la víctima IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: estaba así no, porque el tiro aja como decirte así estaba así como algo así y le dio y yo salgo corriendo y le aviso a la mamá. ¿Qué distancia estaba del sitio donde le dio? Contesto: coño, ni tanto. ¿Ósea que el tiro tenía que haber salido así? Contesto: estaba como así y le salio el tiro, ósea como así como decirte así. ¿Después que hizo usted? Contesto: Salí corriendo y le avise a la mamá. ¿y eso tiene salida hacia la calle? Contesto: si hacia pa donde mismo. ¿Recuerda usted donde callo el cuerpo? Contesto: um, creo que fue con la cabeza así de este lado, callo como por aquí así, estaba ahí tirada así. ¿Ella no camino, no hizo nada? Contesto: no hizo nada fue de inmediato y no se movió ni nada. ¿Y los otros donde estaban, donde estaba Eliécer? Contesto: en ese momento cuando paso la vaina yo baje y ellos se quedaron aquí. ¿Y Eliécer donde estaba? Contesto: se quedó aquí con IDENTIDAD OMITIDA. ¿Cuándo ocurren los hechos, sucede el disparo donde estaba Eliécer? Contesto: allá aquí en el, él estaba en el cuarto con IDENTIDAD OMITIDA en ese momento. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Aclárele usted al tribunal donde se encontraba Eliécer en este cuarto? Contesto: si. ¿Ustedes estaban aquí cuando llegaron? Contesto: no. ¿El arma de fuego siempre la usaron halla afuera? Contesto: no, ya va porque cuando nosotros llegamos yo me quede aquí sentado y entonces pasó IDENTIDAD OMITIDA y Eliécer estaba aquí en el cuarto en ese momento. ¿Y Génesis que hacia con IDENTIDAD OMITIDA aquí jugaban, hablaban? Contesto: no se porque yo estaba sentado allá afuera. ¿Realízame un croquis aquí salio IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: salio Génesis primero y después salio IDENTIDAD OMITIDA, Génesis se paro aquí abrió la nevera y cuando la esta cerrando llega IDENTIDAD OMITIDA por aquí la apunta y se le sale el tiro.” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA SE PROCEDE A REALIZAR LA RECOSNTRUCCION DE HECHOS SEGÚN LA DECLARACION DE LA JOVEN ACUSADO IDENTIDAD OMITIDA DE FECHA 08 DE SEPTIEMBRE DE 2015 Y DE ACUERDO A ESA DEPOSICION SE EFECTURA LA REFERIDA RECONSTRUCCION DE HECHOS. Acto seguido se procede a preguntarle a la joven acusada IDENTIDAD OMITIDA señale los enseres y ubicación de la mismos para el momento de los hechos. Subsiguientemente la joven acusada procedió a describir los hechos anteriormente expuestos: “…Bueno nosotros llegamos y estaba Eliécer y IDENTIDAD OMITIDA, Génesis y yo nosotros habíamos comprado comida y ella agarra la broma y se va para el cuarto y IDENTIDAD OMITIDA estaba sentado en la cocina y Eliécer enseña el arma que tenía yo se la pedí y le quito lo de abajo el cargador me lo dio, el le quito esto lo de aquí abajo y él me la dio y yo entre al cuarto y este mismo colchón estaba aquí y yo se la enseñe y le dije mira el arma que tiene Eliécer y broma y me la quito y ella misma me dijo que esa arma ella la había disparado semanas anteriores y ella me dijo esa fue la pistola que yo dispare antes que yo te conté y ella me la quito y ella me la puso pues y yo le decía cuidado pues y ella disparo y no salio nada pues y me la dio otra vez y yo salí con ella ósea ella la agarro y me la puso así pues como y ella la tenia y me dijo esta fue la que yo dispare y ella puso así y no salio nada y ahí me la dio, Génesis, ella estaba sentada en la cama no Eliécer no estaba aquí ella estaba en la cama sentada con la comida y ella la vio y me dijo esa fue la pistola que yo dispare antes y broma y ella hizo así y la apunto hacia mi pero no jalo gatillo ni nada no se pues no salio nada, nada ella estaba sentada en la cama porque ella estaba comiendo y ella la vio y me dijo que esa pistola ella la había disparado y la puso así y no salio nada pues y después ella me la dio y estábamos riéndonos los dos y después yo salí cuando salimos las dos y ella sale adelante y ella se para aquí esto estaba más para acá y ella estaba como así de lado y IDENTIDAD OMITIDA estaba aquí al lado de ella, IDENTIDAD OMITIDA estaba así hay donde estaba ella y yo así y IDENTIDAD OMITIDA y yo aquí donde esta la señora y cuando estaba aquí yo venia saliendo del cuarto y yo la levante así y salió el disparo, ahí donde esta parada usted más o menos así y ella estaba así no estaba tan de lado estaba así y IDENTIDAD OMITIDA estaba al lado y yo estaba aquí no tanta distancia y Eliécer estaba sentado en la sala, bueno yo agarre y cuando salí con el arma fue que la levante y salió el disparo y en lo que salió el disparo IDENTIDAD OMITIDA gritaba y yo pensaba que ella todavía estaba jugando conmigo y no vi cuando salio esa bala ni nada y cuando vi no salio sangre ni nada y cuando yo me asomo así que la veo ella callo porque en lo que salio el disparo ella callo como se desmayo no quedo parada ni nada ella callo ella estaba así y cuando salio el disparo ella callo así, yo la vi así tirada con el cabello así ella estaba así como de este lado tenia el cabello tapado y como una pierna levantada así y cuando yo veo que de la cabeza le sale la sangre veo que si es verdad pues yo ni sabia donde le había disparo me entere fue por ellos que me dijeron que el disparo fue en el cuello porque tenia todo esto tapado tenia el cabello así encima y la sangre la tenia así al lado cuando IDENTIDAD OMITIDA empieza a gritar yo me quedo así paralizada y Eliécer se quedó sorprendido porque él no vió cuando paso eso pues estaba ahí y él vino y la vio y él dijo que saliéramos y yo salí corriendo y llame al señor de abajo a la señora de abajo y fue cuando llegó IDENTIDAD OMITIDA con la mamá. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: ¿Quiénes se encontraban en la habitación? Contesto: he, ella y yo solamente. ¿Y IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: en la cocina. ¿Haciendo que? Contesto: él estaba como sentado no se y ella y IDENTIDAD OMITIDA estaban peleando y no se hablaban y él me dijo que la ayudara con ella pa que hablaran y eso y él estaba ahí sentado y ella estaba sola en el cuarto y fue cuando yo salí y pase directamente, cuando yo llegue aquí el también se paro al lado de ella y él también se estaba como riéndonos viéndonos así y ahí fue cuando salió el disparo y él estaba al lado de ella. ¿Sentado en donde? Contesto: él estaba primero sentado ahí en una silla y después cuando nosotras salimos el se paró aquí y Génesis estaba aquí al lado y él estaba al lado de ella y el también como que se estaba riendo y Génesis se estaba riendo estábamos jugando pues las dos y ahí fue como cuando ella hizo del reflejo ella levanto los brazos así y fue cuando callo ¿Y donde estaba Eliécer? Contesto: en la sala. ¿Después que usted le efectúa el disparo que hace? Contesto: nada, yo me quede paralizada me quede en shock porque no sabia si había disparado de verdad pues porque yo pensaba que ella estaba jugando conmigo y cuando yo me le acercó que la veo le veo la sangre y veo que si es verdad pues y agarro y llamo a Eliécer y Eliécer me dice que hay que buscar ayuda y yo salgo corriendo de una buena vez y él se queda aquí después él al ratico salio conmigo al rato lo vi detrás de mi pues y fuimos a llamar al señor de aquí abajo. ¿Quién salio con usted? Contesto: Eliécer, IDENTIDAD OMITIDA había salido antes. ¿A quien llamo? Contesto: a un señor de aquí abajo un señor que se llama Rony que a él lo llamaron a declarar. ¿Usted sabia por donde había salido IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: por aquí por la parte de atrás. ¿A que? Contesto: no se él se pudo a pegar gritos como loco y salio corriendo y me imagino que a pedir ayuda porque llegó con la mamá. ¿Específicamente que estaba haciendo la víctima? Contesto: estaba comiendo y después salimos del cuarto y estaba ahí así y fue cuando se salio el disparo. ¿En que posición estaba ella? Contesto: así como medio de lado así más o menos casi así como medio de lado estaba como caminando para allá y viéndome a mi y estaba un poco más así y hizo así como el reflejo y fue cuando callo. ¿Qué estaba haciendo ella? Contesto: estaba comiendo? ¿Estaba comiendo? Contesto: comiendo parada no, ella salio normal y ella venia como pa la cocina y allí en la cocina fue cuando ella pasó eso pues.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: ¿Usted había manipulado armas de fuego en otra oportunidad? Contesto: no. ¿Usted tenia conocimiento de que el arma estaba cargada? Contesto: no, porque yo no se, no sabia nada de eso él le quito la broma y yo pensé que nada más con eso ya no tenía nada. ¿Tú tuviste intención de causar el daño que causaste? Contesto: no. ¿IDENTIDAD OMITIDA te ayudo a ti en alguna cosa para que se produjera el resultado? Contesto: no. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: ¿Me puede explicar de donde supuestamente disparo? Contesto: estaba como así aquí. ¿Me pueden prestar el arma por favor, y dime exactamente como disparastes y la persona que va a simular e indica donde estaba ella exactamente? Contesto: ella estaba aquí y estaba así y yo salgo y ahí es donde yo hago así y sale el disparo. ¿El arma estaba hacia abajo, hacia arriba? Contesto: en realidad no me acuerdo porque fue algo instantáneo pues yo se que lo que hice fue levantar la mano y fue cuando salio el disparo. ¿Después que pasa el disparo explícame como ella cae? Contesto: ella, cuando le dispare ella no boto sangre ni nada. ¿Qué hizo? Contesto: ella primero hizo así y como que puso las manos así y callo no grito ni nada ella estaba riéndose y cuando paso eso ella hay mismo callo como por aquí y ella tenía el cabello como así y como que no se le veía la cara y cuando yo me le acerqué que le vi la sangre fue que vi que si. ¿Cuándo usted le disparo a ella usted le manifestó algo, le dijo algo? Contesto: no, estábamos riéndonos y yo me estaba riendo como juego pues y ella en lo que yo levanto ella no dijo nada. ¿En el momento que se efectúa el disparo donde estaba IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: aquí, al lado de ella, él tenía la mano así al lado de ella. LA DEFENSORA PÚBLICA LE MANIFIESTA: El experto Pericial me esta haciendo la observación que no le queda muy claro como es la posición del arma para hacer la fijación fotográficamente. LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: Los CICPC del área metropolitana de Caracas para la observación del consultor técnico ya ellos realizaron esta reconstrucción de hechos, conforme a las declaraciones del día de hoy es como completar ahora bien indique que necesita, que instrumentos para concretar su pregunta. MANIFESTANDO EL TECNICO PERICIAL DE LA DEFENSA PÜBLICA: estaba viendo como elemento reconstructor de cómo ella adopta la posición del arma y es necesario tener conocimiento de cómo su anatomía agarró el arma para ese momento para saber si el disparó es ascendente o descendente. LA CIUDADANA JUEZ: visto lo manifestado por el técnico pericial de la defensa se le indica a los funcionarios del CICPC (sic) de Caracas si pueden aclarar la pregunta formula por el precitado ciudadano. MANIFESTANDO EL EXPERTO DE PLANIMETRIA DEL CICPC DE CARACAS LO SIGUIENTE: al momento de realizar la reconstrucción de hechos tenemos que hacer la versión que ellos pudieron haber suministrado cierto, tomando los puntos claros de cómo utilizó el arma de fuego si fue a distancia si fue a contacto porque eso también deja como una confusión para la trayectoria balística cierto allí ella tiene que simular como exactamente puso el arma de fuego adoptar la posición como tal y la zona como tal donde están apuntando. LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: necesariamente ustedes necesitan el día de hoy llevarse la fijación fotográfica. MANIFESTANDO EL EXPERTO DE PLANIMETRIA DEL CICPC DE CARACAS LO SIGUIENTE: no visto que en estos momentos nos encontramos realizando una versión suministrada totalmente diferente.” SEGUIDAMENTE LA DEFENSORA PÚBLICA CONTINÚA FORMULANDO PREGUNTAS: ¿Que hizo después de que sucedió eso impacto y ella callo? Contesto: bueno yo primero me quede en shock porque IDENTIDAD OMITIDA gritaba y IDENTIDAD OMITIDA gritaba durísimo y yo cuando me asome que vi que estaba sangrando bastante puse el arma en la mesa y llame a Eliécer y él me dijo que había que buscar ayuda y yo salí corriendo y Eliécer salió corriendo detrás de mi. ¿Cuándo usted tomo el arma y la levanta y efectúa el disparo donde estaba Eliécer? Contesto: en la sala, él no sabia él estaba fumándose un cigarro en la sala sentado y cuando escucha el disparo el volteo y IDENTIDAD OMITIDA gritaba que le dispare que la mate gritaba tu le disparaste y Eliécer me dijo que hiciste y cuando se asomo que la vio tirada ahí en el piso me dijo que había que buscar ayuda. ¿Cuándo salen de la habitación salen las dos juntas o sale primero ella? Contesto: ella sale adelante, salimos las dos casi juntas pero ella sale un poquito más adelante y yo salgo atrás las dos juntas. ¿Usted le contesto al Ministerio Público que ella estaba comiendo, ella estaba comiendo aquí? Contesto: ella estaba comiendo en el cuarto que estaba la comida en la cama y ella se paro como que venía a la cocina pues pero no paso de aquí, aquí no paso. ¿Qué estaba haciendo Génesis en el momento que disparo? Contesto: ella estaba parada así y se estaba riendo conmigo y en lo que yo dispare que sonó así como de lado ella estaba así yo la vi así como viendo hacia mi y Eliécer estaba en la sala. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿posterior a eso Eliécer que hizo? Contesto: bueno Eliécer como le dije el no sabia él se dio cuenta fue cuando sonó el disparo y IDENTIDAD OMITIDA gritaba que la mate, que la mate entonces el se asomo y cuando la vio tirada me dijo hay que buscar ayuda IDENTIDAD OMITIDA y yo salí corriendo y él salio corriendo detrás de mi, yo se que yo en ese momento cuando volteo lo vi al lado mío. ¿Usted dice que se disparo el arma de fuego, como disparo el arma de fuego como usted agarro el arma que se dispara? Contesto: porque yo la agarre y en lo que yo la levanto así sale el disparo porque ella lo había echo antes y yo pensaba. ¿Usted en donde apretó a que botón le dio? Contesto: yo la tenía así y cuando la jale salió. ¿Usted sabia que estaba cargada? Contesto: pero como yo pensaba que no tenía nada.”
CAPITULO I
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS QUE HAYAN SIDO OBJETO DEL JUICIO
En el juicio oral y reservado iniciado en fecha 25 de junio de 2015, la abogada ISLANDIA SANCHEZ, en su condición de Fiscal Séptima (encargada) del Ministerio Público en Responsabilidad Penal de Adolescentes, alegó en su discurso de apertura lo siguiente: “… Buenas tardes tengan todos los presentes, yo ISLANDIA SANCHEZ en mi posición de Fiscal Auxiliar Séptima en materia de Responsabilidad Penal del Adolescente ratifico en éste acto el escrito acusatorio en cada una de sus partes presentado en tiempo hábil en contra de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de los hechos acaecidos en fecha 18-12-2014, cuando siendo aproximadamente las 7:30 de la noche los mismos se encontraban en el interior de una residencia ubicada en el sector cerro los Comunistas, parte media, Barrio Guanare, casa s/n, parroquia La Guaira, encontrándose en ese sitio los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, GENESIS ESNEIDI VICENT HERNANDEZ Y CUELLO ORAMAS ELIEZER; en momentos cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA tomó un arma de fuego tipo pistola accionándola en una oportunidad, logrando impactar a la adolescente GENESIS, quien cae herida, siendo trasladada al Seguro Social de La Guaira, donde posteriormente la remiten al hospital Pérez Carreño de Caracas, donde fallece. En razón de esto ciudadana Juez considera ésta representación Fiscal que estos hechos encuadran en cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMO AUTOR, previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el 83, así mismo el IDENTIDAD OMITIDA, en el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con el con el 83 del código penal. Así mismo ciudadana Juez, traeré a ésta sala de Juicio los testimonios de los expertos, entre ellos el testimonio del médico forense adscrito a la medicatura forense del CICPC, quien practicara levantamiento del cadáver de quien en vida respondiera al nombre de GENESIS ESNEIDI VICENT HERNANDEZ, así mismo el testimonio del médico anatomo-Patólogo adscrito a la medicatura forense del CICPC de Vargas, quien practicara el protocolo de autopsia a la occisa; igualmente el testimonio del experto Mora Keiber, adscrito al departamento de Microscopía Electrónica, quien realizó análisis de trazas de disparo a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, igualmente el testimonio de los funcionarios adscritos a la división de Balística quienes practicaron el reconocimiento técnico y comparación a un arma de fuego tipo pistola 9 mm con 16 balas sin percutir y una concha de bala 9 mm percutida; así mismo el testimonio de los inspectores Andrade Roger, el detective agregado Reyes Luinger, Parra Gustavo, Díaz Bryan, adscritos al eje de homicidios de Vargas, quienes practicaron las inspecciones técnicas signadas con los números 0324 y 1655, así como las primeras diligencias de investigación en cuanto al hecho que hoy nos ocupa; también el testimonio de los funcionarios detectives Gustavo Parra, Comisario Alirio Castellano, Inspector Roger Andrade, Héctor Aparicio, Orlando Eraso, Felix Regalado, Tomas Garza, Ricardo Rodríguez, estos adscritos al Eje de Homicidios, Subdelegación La Guaira, por ser funcionarios quienes practicaron primeras diligencias de investigación, actas de inspecciones técnicas, entre otros; igualmente los testimonios de los funcionarios adscritos al departamento de Reconstrucción de Hechos del CICPC, quienes practicaron trayectoria balística al lugar donde ocurrieron los hechos; el testimonio de funcionarios adscritos al departamento de Reconstrucción de Hechos quienes practicaron levantamiento planimétrico del lugar de los hechos, igualmente traeré a ésta sala los testimonios de la víctima y testigos referenciales de éstos hechos siendo éste el testimonio de la ciudadana YANIN HERNANDEZ, testimonio de la ciudadana YOENDRIS RODRIGUEZ; el ciudadano BETANCOURT RONNY, el testimonio de la ciudadana PADRON LUZ, el testimonio del ciudadano JHORDAN MARTINEZ Y EL CIUDADANO PAVEL MARTINEZ, quienes figuran como testigos referenciales en éstos hechos, igualmente el testimonio de los funcionarios actuantes GUSTAVO PARRA, HECTOR ROGER ANDRADE, DETECTIVE LUINGER REYES y BRYAN DIAZ, adscritos al CICPC, quienes practicaron primeras diligencias de investigación, así como actas de inspecciones técnicas en cuanto a éstos hechos, igualmente el testimonio de los funcionarios Comisario Alirio Castellano, Inspector Roger Andrade, Héctor Aparicio, Orlando Eraso, Felix Regalado, Tomas Garza, Ricardo Rodríguez, adscritos al Eje de Homicidios de Vargas, siendo que éstos fungen como funcionarios aprehensores de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, así mismo para que sean incorporadas para su lectura las pruebas documentales, siendo éstas inspecciones técnicas practicadas en el sitio del suceso, así como el resultado del protocolo de autopsia de quien en vida respondiera al nombre de GENESIS ESNEIDI VICENT HERNANDEZ, el resultado de acta de defunción y acta de enterramiento de quien en vida respondiera al nombre de GENESIS ESNEIDI VICENT HERNANDEZ, así como el resultado del ATD practicado a los adolescentes presentes en sala, así como el resultado del reconocimiento técnico y comparación balística en cuanto al arma de fuego tipo pistola, el resultado de la trayectoria balística, practicada en el lugar de los hechos, así mismo el resultado de la experticia de Planimetría, practicado por expertos adscritos a la división de Reconstrucción de los Hechos del CICPC Vargas practicada en el lugar de los hechos. Visto lo antes expuesto, comprobada como queda la participación en los hechos, de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA como HOMICIDIO INTENCIONAL COMO AUTORA previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, así como la responsabilidad y participación del joven IDENTIDAD OMITIDA en cuanto al delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO; solicito pues que a los mismos les sea impuesta una sentencia condenatoria así como una sanción de cinco (05) años de privación de libertad, solicitándole que declare así comprobada su participación los mismos salgan detenidos en sala, de conformidad con el artículo 349 del COPP. En su último aparte, Es Todo”.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA ABG. YAMILETH CONTRERAS A LOS FINES DE QUE REALICE SU EXPOSICIÓN DE APERTURA, QUIEN LO HIZO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: “Buenas tardes, ciudadana Juez, ciudadano Secretario, ciudadanos alguaciles Fiscal y demás personas presentes en sala, oída la ratificación de la acusación de la representación fiscal del Ministerio Público, esta defensa considera, que el Ministerio Público no logrará demostrar responsabilidad o culpabilidad alguna en cuanto a la participación de IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, toda vez que existen son testigos referenciales, personas que no estuvieron presentes en el hecho, aún así existe un análisis de traza de disparo, pero resultando negativa, pero considera esta defensa que no hay ningún medio de prueba que determine la responsabilidad y culpabilidad de la adolescente que represento, por lo que lo procedente y ajustado a derecho es que se decrete la absolutoria de acuerdo con el artículo 602 y en consecuencia su libertad plena. Así mismo hago mías las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público bajo el principio de la comunidad de la prueba y ratifico la solicitud de reconstrucción de los hechos. Es Todo”.
SEGUIDAMENTE, LA CIUDADANA JUEZ LE CONCEDE LA PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO ABG. ROMULO RICARDO SANZ ECHARRY, QUIEN EXPONE: “Buenas tardes, ciudadana Juez, ciudadano Secretario y demás miembros del Tribunal, la discusión en mi defensa del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado en autos se fundamenta en el acervo probatorio que ofrece la representación fiscal, por cuanto que los testimonios ofrecidos son de testigos referenciales, no testimoniales, no tienen conocimiento de cómo sucedieron los hechos. Si bien es cierto que están comprobados el cuando y el como sucedió más no el cómo sucedió el hecho; los presénciales hoy son tres personas, un adulto y los adolescentes aquí presentes imputados. La ciudadana Fiscal imputó por el HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, pero no dice cuales son la pruebas pues que ofrece, de si realmente hubo la intención o fue producto de la impericia, si es dolo o es culpa por cuanto esta representación considera que los hechos narrados se encuadran dentro de lo tipificado en el artículo 108 del Código Penal, siendo el Homicidio Culposo, por cuanto que la persona que manipularon las armas no tienen el conocimiento real de manipular armas de fuego y no hubo la intención, por cuanto que los antecedentes del “Litis Crimini” observa que son amigos todos y no había intención o móvil alguno para obtener el resultado que se obtuvo. Igualmente ciudadana Juez, voy a aprovechar la oportunidad para pedir la nulidad de la experticia del folio 77 en adelante, resulta que hay dos exámenes pertenecientes al ciudadano ELIEZER ORAMAS CUELLO y una perteneciente a mi defendido. El resultado del análisis de la menor aquí presente no aparece, hay tres en el folio 77, pero no aparece el de la menor, hay incongruencia en cuanto al resultado de los análisis y en cuanto a la experticia como tal. El informe pericial dice, habla de tres personas y hay el análisis de dos personas nada más. Por otra parte la ciudadana fiscal imputa a mi defendido por el delito de COOPERADOR INMEDIATO, pero no dice cual fue la acción desarrollada por mi cliente para que se materializara el hecho, cual fue la colaboración, no aparece en autos pues, no consta en autos, no señala la ciudadana fiscal la acción que desarrolló mi cliente para colaborar como cooperador inmediato en la ejecución del hecho, a mi parecer esto es un hecho fortuito, un accidente desagradable para todos, pero un accidente en sí y sucedió de manera instantánea, se fue un disparo de manera involuntaria que impactó en la menor, ahora ahí no hubo oportunidad de que mi cliente cooperara en nada, porque ni siquiera trajo el arma ni participó desde el punto de vista de la acción de él para que se cometiera el delito, por tanto yo solicito primero la nulidad absoluta del análisis de traza de disparo y la libertad inmediata de mi cliente por cuanto que no existe prueba ninguna de que el haya participado como cooperados o de cualquier otra manera en el resultado del hecho dañoso en la persona de la occisa. Buenas tardes, es todo”.
En este estado, toma la palabra la ciudadana juez a los fines de imponer a los jóvenes acusados del procedimiento especial por Admisión de hechos según el artículo 583 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente se le pregunta a la joven IDENTIDAD OMITIDA si desea admitir los hechos a lo que respondió: “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS”.
Seguidamente se le pregunta al joven IDENTIDAD OMITIDA si desea admitir los hechos a lo que respondió: “NO DESEO ADMITIR LOS HECHOS”. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez quien indica: “SE DECLARA ABIERTO EL DEBATE A PRUEBA, y se insta al Ministerio Público a los fines de que consigne las direcciones de la víctima, por lo que, se suspende el presente acto a los fines de citar a los órganos de pruebas, fijándose la continuación del debate oral y reservado para el día 02-07-2015 a las 10:30 horas de la mañana.”.
CAPITULO II
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMO ACREDITADOS
EN EL DEBATE ORAL
Quedó demostrado en el juicio oral y reservado seguido a IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, que en fecha 17-12-2014, en horas de la noche, en el interior de una residencia ubicada en el sector cerro los Comunistas, parte media, Barrio Guanare, casa s/n, parroquia La Guaira, se encontraban el joven CUELLO ORAMAS ELIEZER; los jóvenes acusados y la víctima de autos, quien en vida se llamará GENESIS ESNEIDI VICENT HERNANDEZ, momentos cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA tomó un arma de fuego tipo pistola accionándola imprudentemente en una oportunidad, logró impactar a la adolescente GENESIS, quien cae herida, siendo trasladada al Seguro Social de La Guaira, donde posteriormente la remiten al hospital Pérez Carreño de Caracas, donde fallece.
DE LAS CONCLUSIONES
La Fiscal del Ministerio Público, a los fines de exponer sus conclusiones quien lo realizó en los siguientes términos: “…Buenos días, ciudadana juez en mi condición de fiscal séptima del ministerio público, siendo esta la oportunidad para llevarse a cabo las conclusiones de juicio, por los hechos acaecidos en fecha 18-12-2014 en el sector Barrio Guanape, sector Cerro Los Comunistas casa sin numero de la parroquia La Guaira, estado vargas, donde falleciera la ciudadana Génesis Esneidi Vicent de 15 años de edad cunado siendo aproximadamente las 7:30 horas de la noche la misma se encontraba en compañía en una vivienda en la dirección antes indicada en compañía de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, Coello Oramas Eliécer en el interior de una vivienda ubicada en la dirección antes mencionada cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, tomo un arma de fuego tipo pistola accionándola en una la oportunidad logrando impactar a la adolescente GENESIS VICENT, quien es trasladada hasta el seguro social de la guaira y posteriormente al hospital Pérez Carreño en la ciudad de Caracas, donde llego sin signos vitales. Considerando esta representación fiscal que quedó comprobada la participación y responsabilidad de los adolescentes en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, previsto y sancionado en el articulo 455 del Código Penal, y en cuanto al adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 455 en concordancia con el artículo 83 ambos del Código Penal, en razón de que en esta sala contamos con la presencia y testimonio de los funcionarios adscritos a la Sub delegación La Guaira del eje de homicidios CICPC, entre ellos detective Gustavo Parra, detective Reyes Luinyer y Bryan Díaz quienes manifestaron en esta sala que fueron contestes en que en fecha 18-12-2014, se trasladaron hasta el sector Cerro Los Comunistas, parte media Barrio Guanape, casa sin número, practicaron primeras diligencias de investigación y sostuvieron entrevista con la acusada Lucy González, quien le manifestó entre otras cosas que dos sujetos ingresaron a la vivienda donde se encontraban Génesis y ella las amenazaron, siendo estos Pavel quien ingreso al dormitorio y la apunto con un arma mientras Jordán se traslado hasta la cocina lugar donde se encontraba Génesis observando esta cuando Pavel le dispara a su amiga en el cuello, cayendo al suelo por lo que ella salio a pedir ayuda, manifestando los funcionarios que dicha versión fue cambiada en fecha 19-12-2015, manifestando la misma que había sido ella la que se le había disparado el arma y que por temor, miedo había cambiado esa versión y que la misma se encontraba en compañía del adolescente IDENTIDAD OMITIDA y Eliécer Coello Oramas, manifestando que Eliécer es quien lleva esa pistola a la casa, dejando constancia dichos funcionarios también que practicaron inspecciones técnicas en el sitio del suceso dejando constancia de las características y evidencias colectadas en el sitio del suceso, como segmentos impregnados de sustancia hematica en dos partes de la vivienda, así mismo contamos con el testimonio de los funcionarios detective Gustavo Parra, Héctor Aparicio, detective Orlando Erazo, Félix Regalado, Tomas Garzazo, Ricardo Rodríguez quien fue el técnico, los mismos fueron contestes en esta sala manifestando que se trasladaron en fecha 19-12-2014 al sector Punta de Mulatos, calle El Matadero vía pública, parroquia La Guaira, con el fin de practicar la aprehensión de los ciudadanos mencionados como IDENTIDAD OMITIDA y Eliécer Coello manifestando los mismo que al llegar al sitio avistaron una multitud de personas ya que se llevaba a cabo el sepelio de la adolescente Génesis Vicent, logrando aprehender entre ellos al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que seguidamente se trasladaron al sector Punta de Mulatos adyacente a la cancha vía pública y avistaron otros sujetos que se trasladaban al sepelio de la adolescente Génesis Vicent, donde logran aprehender al ciudadano Eliécer Coello de 19 años de edad, quien manifestó que al momento que le propinaran el disparo a Génesis, este tomo el arma de fuego y se retiro hasta su residencia por lo que se trasladaron al sector Punta de Mulatos, Cerro Los Comunistas, parte alta casa sin numero La Guaira una vez en el sitio este ciudadano señalo la parte superior de la vivienda techo y dentro de la lamina de zinc envuelta en una tela se logro colectar un arma de fuego tipo pistola color plateado, la cual es colectada y embalada y se dejo fijaciones en el sitio, igualmente contamos con el testimonio de la ciudadana Yanin Hernández, victima directa en el presente caso quien manifestó entre otras cosas en esta sala de juicio que el día 17-12-2014, ella se encontraba en su casa cuando llego IDENTIDAD OMITIDA el adolescente y le manifestó de que a Lucy González se le había escapado un tiro y había matado a su hija Génesis, por lo que salio corriendo hacia la casa de IDENTIDAD OMITIDA donde encontró a su hija tirada en el suelo llena de sangre que cuando la recogió ya estaba muerta recogiéndola y trasladándola con la ayuda de otra persona hasta el Seguro de La Guaira, donde posteriormente fue referida al Pérez Carreño de Caracas, donde ingresa sin signos vitales, contamos también con el testimonio de la doctora Aricruz Rivero Mijares, médico anatomopatólogo adscrito al CICPC de Vargas, quien en calidad de interprete del protocolo de autopsia de la adolescente Génesis manifestó entre otras cosas que se trataba de una herida por arma de fuego, por proyectil único en cara lateral del cuello que secciono en su trayectoria un vaso y la vena yugular fracturando una de las astas de una vértebra, manifestando que la causa de muerte era evidente y había sido por shock hipovoleminco, por ruptura de la vena yugular lo cual produce hemorragia interna masiva y que la causa de muerte no se debió a otra distinta así mismo contamos con el testimonio del ciudadano Betancourt Henry José quien funge como testigo referencial y manifestó en esta sala de juicio que el día 17-12-2014 siendo aproximadamente las 11:45 pm el se encontraba por el lugar donde vive su compadre y posteriormente cuando iba subiendo un ciudadano a quien no identifico físicamente corriendo resguardando su integridad y metiéndose en su casa seguidamente observo subiendo la mamá de la adolescente fallecida, quien lloraba y pedía auxilio por que le habían matado a su hija prestándole la colaboración cargando a su hija hasta una distancia manifestando no recordar mas nada en cuanto a estos hechos, así mismo se incorpora para su lectura inspección técnica signada con el Nº 1655 de fecha 18-12-2014, practicada en el depósito de cadáveres del hospital Pérez Carreño, mediante la cual dejaron constancia de las características fisonómicas del cadáver así como el examen externo al cadáver dejando constancia que la misma presentaba una herida de forma circular en la región del cuello así como una herida de forma irregular de la región fosa nuca producida esta por el paso de proyectil único separado por arma de fuego, así mismo el testimonio del experto Mora Keybel adscrito al área de microscopia electrónica quien manifestó que se tomo muestra en la región dorsal de ambas manos de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA donde se detectó la presencia de antimonio, balium y plomo al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y, que no se detectó presencia de antimonio balium y plomo en la muestra tomada a IDENTIDAD OMITIDA manifestando que la misma se había tomado dentro de las 72 horas siendo que el hecho había ocurrido en fecha 17-12-2014 y colectada en fecha 19-12-2014, igualmente el testimonio de los expertos Espinosa Molina Esteban Alejandro y Niño García Franklin quienes manifestaron en esta sala de juicio, en cuanto a la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística a un arma de fuego un cargador, 16 balas y una concha, manifestando los mismos en esta sala que el arma se encontraba en buen estado de funcionamiento, así mismo hicieron una descripción de la evidencia alegando ellos en la sala que si el arma era ciclada es decir cargada una bala podía quedar en la recamara y la misma sin el cargador podía ejercer su función y disparar, así mismo que si una persona tiene un arma en la mano obligatoriamente debería presionar el gatillo, y que si no presiona el gatillo esa arma no se va a disparar debe ejercerse una presión en el disparador para que la misma sea disparada en consecuencia considera esta representación fiscal que quedó comprobada la participación de IDENTIDAD OMITIDA, en lo manifestado por los funcionarios antes mencionados encontrándonos en presencia de un HOMICIDIO INTENCIONAL no un HOMICIDIO CULPOSO ya que la acusada tuvo que presionar el gatillo para causar esa lesión, siendo que el arma para el momento no sufría un mal funcionamiento, aunado a que la acusada de autos ejerció presión necesaria para dispararla a sabiendas de que sin tener algún tipo de conocimiento en armas, es el del conocimiento que las armas fueron creadas no para lesionar sino para causar la muerte así mismo contamos con el testimonio de los expertos González Jonatan, adscrito al CICPC de la División de análisis y reconstrucción de hechos Caracas, manifestando entre otras cosas en esta sala de Juicio, que se trata de un método de fijación grafica en el sitio del suceso y que su función como tal había sido representar gráficamente el sitio del suceso logrando localizar en la parte de la cocina, parte superior un orificio producido por un proyectil único disparado y un blindaje con segmento blindado, así mismo el testimonio del ciudadano Carrillo Berrios Carlos Alberto, experto adscrito en el área de reconstrucción de hechos considerando este los elementos físicos y técnicos observados en el sitio del suceso es decir inspecciones técnicas, análisis de trazas de disparo y la versión suministradas por los testigos presénciales siendo estos IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, manifestando este funcionario que la versión suministrada por IDENTIDAD OMITIDA no se ajusta a la realidad de los hechos tomando en consideración la trayectoria balística, en cuanto a la ubicación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA así mismo la versión de IDENTIDAD OMITIDA si se ajusta a la realidad de los hechos tomando en consideración la trayectoria balística en el sitio del suceso sin embargo, existe discrepancia motivado a que los resultados del ATD arrojaron negativo, en cuanto a esta declaración considera esta representación Fiscal que queda comprobada la participación del joven IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMO COOPERADOR INMEDIATO ya que el mismo se observa que esta mintiendo, en cuanto a como en realidad ocurrieron estos hechos, en cuanto a la posición de la víctima para el momento en que el victimario efectúa el disparo no existiendo una relación lógica, en razón de lo antes expuesto ciudadana juez considera esta representación fiscal que si quedo comprobada la participación y responsabilidad de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA en la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal y para el adolescente IDENTIDAD OMITIDA el delito de HOMICIDIO INTENCIONAL COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 en concordancia con el 83 ambos del Código Penal, solicitando que a los mismos le sea impuesta una sentencia condenatoria por el lapso de cinco años de privativa de libertad y en razón de estos que los mismos salgan detenidos en sala de conformidad con el articulo 349 último aparte por remisión del 537 de la LOPNNA considerando esta representación Fiscal que es una sanción proporcional al hecho cometido y a las consecuencias que derivan del mismo todo de conformidad con lo establecido en el artículo 539 de la LOPNNA, aunado a que estamos en presencia de un delito grave que violenta el bien sagrado por nuestra constitución nacional como lo es el derecho a la vida, es todo…”.
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA QUIEN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: “…Durante el juicio Oral y Reservado el Ministerio Público, no logró demostrar el Animus Necandi, es decir la intención de mi defendida de dar muerte a la hoy occisa Génesis, no basta solo el hecho de que mi defendida haya manifestado haber accionado el arma, sino haber demostrado que había enemistad entre ellas, no demostró un motivo real, con testigos vecinos del lugar que hubo peleas entre ellas ante que ocurriera los hechos, pues en todo momento del juicio IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que ella accionó el arma porque estaba jugando con su amiga hoy fallecida, y ella desconocía, ignoraba por completo que en la recamara de esa arma marca Taurus tuviera algún proyectil, ella admite haber cometido un error, al actuar con imprudencia, al haber manipulado un arma de fuego y accionarla en contra la humanidad de su amiga hoy occisa, pudo haber sido ella la hoy occisa, por el contrario quedó demostrado en el Juicio Oral y Reservado y fueron contestes con la declaración de la víctima indirecta, en la cual manifestó entre otras cosas: “que ella tuvo conocimiento de los hechos porque, IDENTIDAD OMITIDA llego y le aviso que IDENTIDAD OMITIDA, se le había escapado un tiro, y le mató a su hija. Fue conteste con la declaración de IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA al responder tanto a preguntas por el Ministerio Público, como la Defensa Pública que eran amigas, eran como hermanas, ella era como mi hija y ella me pedía hasta la bendición, estaban viviendo juntas para el momento que ocurrieron los hechos, que tenían aproximadamente viviendo como tres meses, que ellas no tenían problemas, ellas eran muy unidas, es conteste la declaración de IDENTIDAD OMITIDA con el experto que realizo la Reconstrucción de los hechos experto de trayectoria balística, por cuanto el mismo manifestó se ajusta a la realidad de los hechos considerando los elementos físicos de juicio de interés técnico criminalístico observados en el sitio del suceso y según inspección técnica Nº 1.713 de fecha 09 de Junio de 2014, protocolo de Autopsia Nº 136-162776 de fecha 13/01/2015, análisis de trazas de disparos Nº 9700-35-ATD-0386-15, tomando en consideración la trayectoria balística en el sitio del suceso, sin embargo existe discrepancia motivado que los resultados de análisis de trazas de disparos (ATD) arroja negativo, es importante enfatizar a preguntas realizados por la defensa a los ciudadanos: ESPINOZA MOLINA ESTEBAN ALEJANDRO, EXPERTO EN EL AREA DE BALISTICA QUIEN REALIZARA LA INTERPRETACION DE LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TÉCNICO Y COMPARACIÓN BALISTICA MANIFESTANDO EL MISMO LO SIGUEINTE, deja bien claro que esa arma de fuego para uso individual, portátil, tipo pistola, marca taurus calibre 9 milímetros, no se podía ver a simple vista si había o no un proyectil en la recamara de esa arma, siendo conteste ambos interpretes en la respuesta que dieron, que no era visible si tenia un proyectil en el cargador, para personas con desconocimiento no era fácil ver, “... tenía que examinar bien el arma de fuego que esta desprovista del cargador revisar la recamara que no posea ninguna munición dentro porque si no sería letal para una persona que no tenga conocimiento de un arma de fuego...” También fueron contestes los dos expertos en manifestar que esa arma no se le realizó la experticia para determinar que tan sensible se encontraba arma, pues no a esa arma no se le realizo esa experticia, partiendo de la declaración de mi defendida se desprende que ella no tuvo la intención, de causar la muerte que ella estaba era jugando con su amiga hoy occisa, no existiendo ningún motivo, ninguna causa ¿porque mi defendida tuviera la intención de causar la muerte a Génesis?, es menester enfatizar, definitivamente mi defendida ignoraba que esa arma, que manipulo por imprudencia, tenía en su recamara algún proyectil, ella jamás pensó que al accionar esa arma, iba causar la muerte a su amiga hoy occisa, tan es así que existe un informe psiquiátrico donde desde el momento que ocurrieron los hechos la misma se encuentra perturbada mentalmente por los hechos ocurridos, estando muy afectada emocionalmente, pues esta defensa si esta ajustado a derecho a que se de el cambio de calificación jurídica, no pretende que se genere impunidad sino que mi defendida sea sancionada proporcionalmente conforme a la acción realizada que fue por imprudencia, debiendo ser sancionado por Homicidio Culposo, previsto en el artículo 411 (sic) del Código Penal, debiéndole imponer libertad asistida y reglas de conducta.”
ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO QUIEN ALEGO LO SIGUIENTE: “…Buenas días ciudadana juez, secretaria, Ministerio Público y demás personas presentes en sala, esta defensa considera que la calificación inicial imputada a mi defendido por el Ministerio Público de Cooperador Inmediato en el delito de Homicidio no se ajusta a las pruebas promovidas y a los resultados de las declaraciones de los imputados fundamento este porque en la reconstrucción de los hechos y en la declaración de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA declaro que IDENTIDAD OMITIDA no había tenido ninguna participación en los hechos ocurridos por otra parte esta demostrado plenamente que mi cliente no tuvo ninguna tipo de participación como cooperador porque si observamos la conducta predelictual de las personas para cometer un hecho punible, en el caso que nos ocupa observamos que se ajusta por cuanto no hay una conducta que pueda determinar la intención en el hecho, por otra parte verdad la defensa considera que se ajusta a homicidio culposo, que no hay una conducta predelictual por parte de mi representado ya que él no es el que provee el arma, en ningún momento mi cliente manipulo el arma de fuego, para ver ese resultado otra cosa doctora el análisis de ATD yo insisto la nulidad del mismo ya que consta en autos que es contradictorio porque faltan elementos intrínsicos de la experticia se dice que se hicieron 6 análisis y aparecen únicamente tres resultados, según la cadena de custodia y el dicho del funcionario eso se traspapelo verdad ahora no se puede traer al tribunal una prueba incompleta porque es de nulidad, yo solicito que este tribunal pueda decretar la libertad plena por no haber pruebas claras de su participación y la complicidad en los hechos cierto, es cierto que hubo imprudencia, impericia, negligencia nunca hubo la intención de tal resultado y de parte de mi cliente no tuvo participación alguno, no consta que halla accionado o manipulado el arma con relación a los hechos ya que mi cliente no tuvo participación alguna para ese resultado, es todo…”.
SEGUIDAMENTE LAS PARTES MANIFESTARON NO REALIZAR SU DERECHO A REPLICA. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE LA PALABRA A LA JOVEN ACUSADA IDENTIDAD OMITIDA, a los fines de saber si desea declarar: contesto: “SI, DESEO DECLARAR”.
Acto seguido se le preguntó al joven IDENTIDAD OMITIDA, si desea declarar quien señaló: NO, DESEO DECLARAR.
Acto seguido se le preguntó a la victima indirecta YANIN PURROY HERNANDEZ, si desea declarar quien señaló: “NO, DESEO DECLARAR”.
III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTACIADA DEL HECHO QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADO
Culminado el juicio oral y reservado seguido a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, se observa lo siguiente:
Se evacuó la declaración de la Dra. ARICRUZ RIVERO MIJARES, médico anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, manifestando lo siguiente: “Se produjo herida por arma de fuego por proyectil único en la cara lateral del cuello que secciona el proyectil en su trayectoria un vaso, la vena yugular. El resto de los otros hallazgos básicamente de tipo coadyuvante para la causa de la muerte como es la fractura de una de las astas de una vértebra; hematoma del área, me imagino que por hemorragia en plano y la causa de la muerte es evidente por un shock hipovolémico por ruptura básicamente de la vena yugular y se produce una hemorragia interna masiva, es todo”. Toma la palabra la ciudadana Juez, quien le pregunta a la representación fiscal si tiene preguntas para la experta, la cual formula: “ ¿la causa de muerte de ésta persona se debió a una distinta en relación a ésta herida? – Responde la experta: No, solamente por la herida del arma de fuego. LA FISCALÍA NO TIENE MÁS PREGUNTAS. Toma la palabra la palabra la representante de la Defensa Pública, quien formula preguntas: “esa herida producida por arma de fuego ¿se evidencia en el protocolo el trayecto? – Responde la experta: Si, la entrada fue por la cara lateral izquierda del cuello, en el terso superior, posteriormente lacera o perfora la yugular izquierda, luego en trayecto descendiente de izquierda a derecha fractura una asta anterior de una de las cervicales y provoca según la descripción un hematoma por el trayecto del proyectil y hace salida por la cara lateral derecha del cuello. –Pregunta la Defensa: según lo que usted interpreta, la herida es producida por el paso de un proyectil – Responde la experta: si, dice herida de proyectil único. –Pregunta la Defensa: ¿y la causa de la muerte es por? – Responde la experta: por un shock hipovolémico por la hemorragia interna provocada al perforar la vena yugular izquierda, que es uno de los vasos principales del cuerpo. LA DEFENSA NO TIENE MÀS PREGUNTAS; ASÍ COMO MANIFIESTA LA DEFENSA PRIVADA QUE SE ABSTIENE PORQUE HA SIDO MUY CLARA LA EXPERTO EN SU INTERPRETACIÓN. EL TRIBUNAL NO TIENE PREGUNTAS.” .
La declaración de la Dra. ARICRUZ RIVERO MIJARES, médico anatomopatólogo adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, quien interpretó de conformidad con lo establecido en el artículo 337 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, el protocolo de autopsia de quien en vida se llamará GENESIS VICENTI, es valorado por este Tribunal en todo su contenido como plena prueba, ya que manifestó en sala que se produjo herida por arma de fuego por proyectil único en la cara lateral del cuello que secciona el proyectil en su trayectoria un vaso, la vena yugular, que el resto de los otros hallazgos básicamente de tipo coadyuvante para la causa de la muerte como fue la fractura de una de las astas de una vértebra; hematoma del área, se debió por hemorragia en plano y la causa de la muerte fue evidente por un shock hipovolémico por ruptura básicamente de la vena yugular y se produjo una hemorragia interna masiva. A preguntas formuladas, contestó: “¿se evidencia en el protocolo el trayecto? – Responde la experta: Si, la entrada fue por la cara lateral izquierda del cuello, en el terso superior, posteriormente lacera o perfora la yugular izquierda, luego en trayecto descendiente de izquierda a derecha fractura una asta anterior de una de las cervicales y provoca según la descripción un hematoma por el trayecto del proyectil y hace salida por la cara lateral derecha del cuello.”
Se evacuó la declaración de la ciudadana HERNANDEZ PURROY YANIN ESNEIDI, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.155.740, testigo promovido por la Fiscal del Ministerio Público, víctima indirecta, manifestando lo siguiente: “El día de la broma de mi hija IDENTIDAD OMITIDA llego a avisarme de que a ella (señalando a la Acusada IDENTIDAD OMITIDA) se le había escapado un tiro, que me habían matado a mi hija y yo fui a la casa de ella a recoger a mi hija y cuando llegué ya mi hija estaba muerta, IDENTIDAD OMITIDA fue el que me aviso y estaba mal pues, y de verdad ella fue la que me mató a mi hija. Es todo” La ciudadana Juez cede la palabra a la Fiscalía para que formule preguntas a la víctima: “¿Recuerda usted la fecha en la que ocurrieron los hechos? – Responde la Víctima: El 17 de diciembre como a las 9:30 pm –Pregunta la Fiscal: específicamente dónde ocurrieron los hechos? – Responde la Víctima: En la casa de IDENTIDAD OMITIDA –Pregunta la Fiscal: ¿dónde está ubicada esa casa? – Responde la Víctima: ahí mismo en Punta de Mulatos. –Pregunta la Fiscal: ¿puede explicar la dirección? – Responde la Víctima: eso se llama sector Guanare, por el Javillo. –Pregunta la Fiscal: ¿a qué distancia se encontraba usted del lugar en donde ocurrieron esos hechos? – Responde la Víctima: de un cerro a otro cerro, es como no se, como tres cuadras. –Pregunta la Fiscal: ¿ese día en que ocurrieron los hechos usted conversó con su hija? – Responde la Víctima: ella estaba en la casa, de hecho yo tenía un dolor en el pecho y ella me dijo para llevarme al médico y yo le dije que no, que eso se me iba a ir pasando, pero el dolor era más y más fuerte, yo pensaba que me iba a dar un infarto y yo le decía que no me llevara, ella estaba como una niñita chiquita, arrancaba a correr jugando con el poco de muchachitos, entonces ella me dijo “mami, ya vengo”, voy a llevar un fresco, ella le había pedido una parrilla a mi pareja y mi pareja le dijo “bueno, yo te llevo la parrilla y tu me cambias las ligas”, y en eso fue en lo que habían quedado, cuando mi pareja llega que se está bañando en eso llega IDENTIDAD OMITIDA pegando gritos y le dice a la familia de mi esposo. –Pregunta la Fiscal: ¿a qué hora estuvo su hija en su casa? – Responde la Víctima: ella pasó todo el día, después salieron ellas dos. Ella se fue para la casa de ella y eran como las cuatro de la tarde, ellas salieron y llegó a la casa como a las siete y pico. Ella fue para la casa a buscar la parrilla y mi pareja no había llegado, y me dijo mama ya vengo que voy a llevarle un fresco a Lucy, yo le dije “anda pues”, ella estaba con el niño afuera sentada y bajo con uno de los amigos de ellos y yo estaba dentro porque yo estaba en bata. –Pregunta la Fiscal: ¿Cómo se llama ese amigo? – Responde la Víctima: no se, yo se que ella bajo en una moto, yo estaba dentro. –Pregunta la Fiscal: ¿Qué tiempo ocurre desde el momento en que su hija sale de su casa y a usted le informan que a su hija le dieron un tiro? – Responde la Víctima: como media hora que él llegó pues. –Pregunta la Fiscal: ¿Quién específicamente le informa a usted? – Responde la Víctima: IDENTIDAD OMITIDA. –Pregunta la Fiscal: ¿Cuáles fueron las palabras de IDENTIDAD OMITIDA? – Responde la Víctima: Él decía se le escapó un tiro, se le escapo un tiro, y él le daba golpes así a la pared (gesto de pegar con la cabeza a la pared), y yo pensaba que se iba a partir la cabeza, que partiría la pared, que me hablara porque estaba todo nervioso. Y lo agarraron porque el quería no se, matarse, porque él pegaba la cabeza de la pared. –Pregunta la Fiscal: ¿No manifestaba IDENTIDAD OMITIDA nombres? – Responde la Víctima: No, solamente “se le escapo un tiro, se le escapo un tiro”. –Pregunta la Fiscal: ¿Qué hizo usted en ese momento? ¿Cómo sabe usted que es su hija la que resultó? – Responde la Víctima: Porque él decía “me la mataron, me la mataron”, porque él era el novio de mi hija y me decía que corriera, que corriera a salvarla. –Pregunta la Fiscal: ¿En ese momento qué hace usted señora? – Responde la Víctima: corrí hacia la casa de ella a levantar a mi hija. –Pregunta la Fiscal: ¿en el momento que usted llega al lugar de los hechos, quienes estaban? – Responde la Víctima: ahí no había nadie, solo dos sobrinas mías que llegaron primero que yo y yo corrí y corrí y estaba como en el mismo sitio. Cuando yo llegue que levante a mi hija le metí este dedo así en el hueco (con gesto de sostener a la occisa con sus manos) y yo no pensaba que mi hija tenía un tiro en la cabeza, de verdad, y ella estaba sola –Pregunta la Fiscal: usted manifestó al Tribunal que IDENTIDAD OMITIDA era el novio ¿para el momento en el que ocurrieron estos hechos, IDENTIDAD OMITIDA todavía era el novio de Jenesis? – Responde la Víctima: Si, ellos eran novios. –Pregunta la Fiscal: ¿ella vivia con usted, vivia con ella? – Responde la Víctima: ella vivia alla, con ella (señalando a Lucy), porque ella vivía con su tía, yo iba para allà, le lavaba, le cocinaba, le hacía todo porque yo la quería a ella como una hija, yo estaba pendiente de ella, yo no entiendo por qué ella me hizo esto, igual que IDENTIDAD OMITIDA, yo lo quería a él como un hijo también. –Pregunta la Fiscal: ¿Qué tiempo de novios tenían ellos? IDENTIDAD OMITIDA y Jenesis. – Responde la Víctima: ocho meses –Pregunta la Fiscal: ¿Qué tiempo de mistad tenía su hija con la adolescente Lucy? – Responde la Víctima: ellas tenían, eran amigas, eran como hermanas, porque yo le decía que ella era como mi hija y ella me pedía hasta la bendición, –Pregunta la Fiscal: ¿Qué tiempo llevaban viviendo Jenesis con IDENTIDAD OMITIDA en esa vivienda? – Responde la Víctima: un mes y pico. –Pregunta la Fiscal: ¿Tenía usted conocimiento si su hija tenía algún problema con uno de ellos dos? ¿o en alguna oportunidad supo de algún problema? – Responde la Víctima: No, ellos eran muy unidos, IDENTIDAD OMITIDA y ella eran pa todos lados, y yo lo quería a él como un hijo y yo le daba tantos consejos a él que él mismo te lo puede decir. –Pregunta la Fiscal: ¿Tiene usted conocimiento si su hija sostenía relación con otra persona distinta a IDENTIDAD OMITIDA? – Responde la Víctima: No. Yo le conocía era a su novio, era él, IDENTIDAD OMITIDA. –Pregunta la Fiscal: Posterior a que usted recoge a su hija en esa residencia ¿qué hace? – Responde la Víctima: la levanté, la busqué de levantar pero, la verdad no podía. –Pregunta la Fiscal: ¿quién la ayuda para trasladarla? – Responde la Víctima: un muchacho que se llama Ronny, vive por allá abajo. A él se lo llevaron también a PTJ. –Pregunta la Fiscal: ¿para dónde trasladaron a su hija? – Responde la Víctima: a ella la llevamos al Hospital José María Vargas y de allí me la trasladan para Caracas, ya mi hija estaba muerta. –Pregunta la Fiscal: posterior a eso ¿no escucho ningún comentario de quienes se encontraban ese día? – Responde la Víctima: No, porque la muchacha le preguntaba a mi familia que si mi hija había hablado, pero de verdad yo quedé en shock, yo no me acuerdo de nada. Ella le decía a mi familia que si la niña había hablado, era lo que ella preguntaba, porque cuando a mi hija la pasan pa Caracas me devuelvo porque me dicen que mi hija estaba estable, que le buscara ropa, cuando yo bajo que ya me voy, ella se fue conmigo para Caracas y yo estaba con ella porque yo no me esperaba que ella me hubiera hecho eso pues. –Pregunta la Fiscal: ¿usted puso sostener algún tipo de conversación con IDENTIDAD OMITIDA? – Responde la Víctima: estábamos ahí, ella subió conmigo. –Pregunta la Fiscal: ¿ella le manifestó qué había ocurrido ese día? – Responde la Víctima: No, ella no me dijo nada, solo que entró un muchacho y la amenazó a ella y amenazó a su hijo. –Pregunta la Fiscal: Pero ¿qué muchacho? Dígame el nombre. – Responde la Víctima: un tal Pavel. Un muchacho que se llama Pavel, no se como es. –Pregunta la Fiscal: ¿Adónde había ingresado? – Responde la Víctima: a la casa de ella, que la amenazó a ella y a su hija. –Pregunta la Fiscal: ¿Le manifestó IDENTIDAD OMITIDA la razón por la que la amenazaban? – Responde la Víctima: No, porque ya no hablamos más nada porque cuando bajaron a la niña yo me fui. Cuando llegamos a Caracas ella le preguntaba a mi familia que si la niña había hablado. EL MINISTERIO PUBLICO NO TIENE MAS PREGUNTAS. Seguidamente toma la palabra la Defensa Pública, quien formula sus preguntas: “–Pregunta la Fiscal: ¿Cómo tiene usted conocimiento de los hechos? ¿Cómo se entera de los hechos? – Responde la Víctima: Porque el muchachito me fue a avisar, IDENTIDAD OMITIDA. –Pregunta da Defensa Pública: ¿recuerda la hora en que ocurrieron los hechos? – Responde la Víctima: como las nueve y media, diez, era como esa hora, porque como yo estaba mal como le digo, con el dolor en el pecho y ella me quería sacar para el médico y yo no quería eso, no podía Dra. Cuando el llega con el otro muchacho. –Pregunta da Defensa Pública: ¿Cómo se llama el otro muchacho que llega? – Responde la Víctima: Eliécer, y el (señalando a IDENTIDAD OMITIDA), me estaba diciendo las cosas y el otro muchacho lo tenía amenazado a él, diciéndole que se callara, que no hablara, lo jamaquiaba, y todo el mundo le decía “pero no le pegues” y el otro muchacho le decía “cállate, móntate en la moto y cállate”. –Pregunta da Defensa Pública: ¿El otro muchacho usted lo conoce? – Responde la Víctima: Eliécer. –Pregunta la Defensa Pública: ¿Lo conoce? – Responde la Víctima: Si, vive por ahí mismo, por allá también. –Pregunta la Defensa Pública: ¿Qué relación tenía Eliécer con su hija? – Responde la Víctima: No se, que era pareja de ella (señalando a Lucy), no se. –Pregunta la Defensa Pública: ¿Qué hace usted después que se entera de los hechos? ¿Qué hace? – Responde la Víctima: corro para donde está mi hija. –Pregunta la Defensa Pública: ¿Cuánto tiempo desde el momento? – Responde la Víctima: ahí mismo que el llego a avisarme yo corrí pues. Yo fui a donde estaba ella, busque de sacarla, busqué de salvarla, pero no pude. –Pregunta la Defensa Pública: ¿A qué lugar llega usted? – Responde la Víctima: a la casa de IDENTIDAD OMITIDA. –Pregunta la Defensa Pública: ¿Qué hace? – Responde la Víctima: la levante de ahí doctora. –Pregunta da Defensa Pública: ¿Ella estaba viva? ¿Qué le dijo? – Responde la Víctima: no, ella no me dijo nada, lo que soltó fue una lágrima y después me cerró los ojos. –Pregunta la Defensa Pública: ¿No logró decirle cómo le sucedió? – Responde la Víctima: No me dijo nada –Pregunta la Defensa Pública: ¿Después de eso, qué hace usted? – Responde la Víctima: Nos fuimos al seguro y le dieron los primeros auxilios, después se la llevan para Caracas y cuando llegó al hospital ya mi hija estaba muerta. –Pregunta la Defensa Pública: ¿Qué relación tenía Lucy con su hija? – Responde la Víctima: eran amigas, yo la quería a ella como una hija. –Pregunta la Defensa Pública: ¿Cuánto tiempo tenían siendo amigas? – Responde la Víctima: ellas tenían tiempo. –Pregunta la Defensa Pública: ¿Cuánto tiempo? ¿Un año, dos años, cinco años? – Responde la Víctima: ellas tenían tiempo. –Pregunta la Defensa Pública: ¿Qué hacía su hija en casa de IDENTIDAD OMITIDA? – Responde la Víctima: Ella vivía con su tía, y ella le dijo “vámonos pa la casa, vámonos pa la casa que yo estoy sola”, pero yo iba para la casa de ella, yo estaba pendiente de ellas, yo le lavaba y le cocinaba a las dos. –Pregunta la Defensa Pública: ¿al momento que ocurrieron los hechos, su hija vivía con IDENTIDAD OMITIDA? – Responde la Víctima: Si, ellas estaban viviendo juntas. –Pregunta la Defensa Pública: ¿Cuánto tiempo llevaban viviendo juntas? – Responde la Víctima: como tres meses. –Pregunta la Defensa Publica: ¿Usted tiene conocimiento de quién realizó el disparo? ¿Cómo fue? – Responde la Víctima: no. LA DEFENSA PÚBLICA NO TIENE MÁS PREGUNTAS. Seguidamente toma la palabra el defensor privado, quien formula sus preguntas: “Trataré de ser muy breve debido a su estado anímico, mi interrogatorio va dirigido hacia la conducta de las personas que participaron; ¿Cuál fue la conducta de IDENTIDAD OMITIDA, en el momento en que fue a avisarle? – Responde la Víctima: Si, el me avisó, el estaba ahí. – Pregunta la Defensa Privada: ¿La relación era de amistad o novios? – Responde la Víctima: Eran novios. – Pregunta la Defensa Privada: ¿Existía alguna razón, un motivo de disgusto o algo así? – Responde la Víctima: No ellos siempre andaban juntos, y yo siempre pendiente de él que también es un niño pues. – Pregunta la Defensa Privada: ¿Usted considera que IDENTIDAD OMITIDA participó de alguna manera en el resultado dañoso? – Responde la Víctima: no. LA DEFENSA PRIVADA NO TIENE MÁS PREGUNTAS PARA LA VÍCTIMA. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, quien formula preguntas a la víctima indirecta: “¿Su hija recibió amenazas de muerte en días anteriores? – Responde la Víctima: No se, porque ella no me dijo nada. –Pregunta La Juez: ¿No le había comentado que tenía algún problema con alguna persona específicamente? – Responde la Víctima: No, ella nunca me comentó nada y nadie me ha dicho nada, hasta ahora tiene seis meses y no he escuchado nada todavía. –Pregunta La Juez: ¿usted ha recibido alguna amenaza? – Responde la Víctima: No. EL TRIBUNAL NO TIENE MAS PREGUNTAS.”
La declaración de la ciudadana HERNANDEZ PURROY YANIN ESNEIDI, es valorada por este Tribunal parcialmente por cuanto tuvo conocimiento de los hechos, quien manifestó en sala que el día en que ocurrieron los hechos, IDENTIDAD OMITIDA le avisó que a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le había escapado un tiro, que le habían matado a su hija y ella fue a la casa de IDENTIDAD OMITIDA a recogerla y cuando llegó ya su hija estaba muerta, IDENTIDAD OMITIDA fue él que le aviso que IDENTIDAD OMITIDA mató a su hija. A preguntas formuladas por las partes, contestó: “…Pregunta la Fiscal: ¿Cuáles fueron las palabras de IDENTIDAD OMITIDA? – Responde la Víctima: Él decía se le escapó un tiro, se le escapo un tiro, y él le daba golpes así a la pared (gesto de pegar con la cabeza a la pared), y yo pensaba que se iba a partir la cabeza, que partiría la pared, que me hablara porque estaba todo nervioso. Y lo agarraron porque el quería no se, matarse, porque él pegaba la cabeza de la pared. –Pregunta la Fiscal: ¿No manifestaba IDENTIDAD OMITIDA nombres? – Responde la Víctima: No, solamente “se le escapo un tiro, se le escapo un tiro”. ..Pregunta la Fiscal: ¿Qué tiempo de mistad tenía su hija con la adolescente IDENTIDAD OMITIDA? – Responde la Víctima: ellas tenían, eran amigas, eran como hermanas, porque yo le decía que ella era como mi hija y ella me pedía hasta la bendición, A preguntas formuladas por el defensor privado, contestó: “… ¿Cuál fue la conducta de IDENTIDAD OMITIDA, en el momento en que fue a avisarle? – Responde la Víctima: Si, el me avisó, el estaba ahí. – Pregunta la Defensa Privada: ¿La relación era de amistad o novios? – Responde la Víctima: Eran novios. – Pregunta la Defensa Privada: ¿Existía alguna razón, un motivo de disgusto o algo así? – Responde la Víctima: No ellos siempre andaban juntos, y yo siempre pendiente de él que también es un niño pues. – Pregunta la Defensa Privada: ¿Usted considera que IDENTIDAD OMITIDA participó de alguna manera en el resultado dañoso? – Responde la Víctima: no. A preguntas del Tribunal, LA DEFENSA PRIVADA NO TIENE MÁS PREGUNTAS PARA LA VÍCTIMA. Acto seguido toma la palabra la ciudadana Juez, quien formula preguntas a la víctima indirecta: “¿Su hija recibió amenazas de muerte en días anteriores? – Responde la Víctima: No se, porque ella no me dijo nada. –Pregunta La Juez: ¿No le había comentado que tenía algún problema con alguna persona específicamente? – Responde la Víctima: No, ella nunca me comentó nada y nadie me ha dicho nada, hasta ahora tiene seis meses y no he escuchado nada todavía…”; aunada a esta testimonial rinde declaración el joven IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que la adolescente IDENTIDAD OMITIDA le disparó a GENESIS y luego le aviso a la madre de GENESIS sobre lo sucedido.
Se evacuó la testimonial del funcionario HECTOR APARICIO ROJO, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 13.577.507, quien manifestó lo siguiente en cuanto al acta de investigación penal: “…bueno en ese caso se estaba trabajando la comisión de un homicidio donde por informaciones obtenidas por los funcionarios que se encontraban trabajando aportaron en la entrevista que uno de los ciudadanos que residía en el sector de Punta de Mulatos había estado presente en el hecho punible se destaco comisión hacia el lugar a fin de ubicar a esta persona para entrevistarla una vez en el lugar nos indicaron que ese ciudadano se encontraba en los actos de sepelio de la persona que había fallecido motivo por el cual la comisión se direcciono al lugar donde había una multitud de personas logrando ubicar al ciudadano que estaba mencionado en las actas posterior a ello se obtuvo la información que otro ciudadano que estuvo presente en el hecho punible había participado en relación a que oculto el arma de fuego de la persona que le quitan la vida que aparece allí inmediatamente obtenida esta información se logra ubicar a esta persona y con esta persona nos dirigimos al lugar donde oculto el arma de fuego siendo el mismo sector una parte que le llaman Cerro Los Comunistas, nos trasladamos hacia allá y efectivamente se le solicito la colaboración de dos testigos a fin de dejar constancia de que si fue ubicada esta arma de fuego los funcionarios ingresaron a un callejón logrando ubicar en el techo un arma de fuego el cual fue colectada recuerdo la marca era modelo taurus de color plateada esta poseía seis balas en el cargador y una concha de bala percutida del mismo calibre del arma se procedió a colectar allí esa arma y el funcionario Ricardo Rodríguez realizo la fijación técnica que fue la inspección del sitio la colección de la evidencia.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿ese día usted se traslado al sitio solo o en compañía de algún funcionario? Contesto: en compañía del funcionario Gustavo Parra, Alirio Castellanos, Regalado Félix, Ricardo Rodríguez es lo que horita logro recordar. ¿Específicamente cual fue su función? Contesto: bueno mi función fue apoyar a la comisión ya que esta investigación la estaba trabajando otra brigada yo fui en apoyo y cuando obtuvimos la información de esta persona fue hacer un recorrido en el lugar donde se encontraba y de aprehenderlo y que lo interrogara a fin de obtener alguna información que pudiera aclarar el caso como tal pudiendo en ese entonces obtener la información de donde se ocultaba el arma. ¿Específicamente estas personas que usted menciona que le aportaron a la comisión? Contesto: uno de ellos se encontraba en el sitio cuando le quitaron la vida a la persona es lo que puedo conocer y la otra persona fue que manifestó que había ocultado el arma en esa casa donde se realizo la inspección. ¿Recuerda usted si alguna persona lograra aprehendida? Contesto: tres una adolescente y dos masculinos. ¿Usted manifiesta que en el desarrollo de esta investigación que realizaban ese día ubicaron un arma específicamente donde ubicaron esa arma? Contesto: en el sector Cerro Los Comunistas en el techo de una vivienda que se ubica allí parte alta. ¿Recuerda usted si sostuvieron entrevista con familiares o testigos en relación a los hechos? Contesto: bueno como le dije anteriormente era un caso que se venia trabajando y se solicitaron el apoyo en integrar esa comisión ya que el sector era de alta peligrosidad y o me traslade al sitio lo que si puedo recordar es que se solicito la colaboración de un testigo para dejar constancia de la ubicación y recolección del arma de fuego. ¿Recuerda usted, las características de las personas que resultaron aprehendidas ese día? Contesto: si era dos muchachos uno era moreno claro de regular estatura delgado y el otro de similares características. ¿Estas personas que resultaron aprehendidas ese día se encuentran presentes en esta sala? Contesto: si. ¿Me los puede señalar? Contesto: si se encuentra ahí.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Usted manifestó que acudió a apoyar la comisión que brigada era? Contesto: si la brigada denominada por letra es la brigada c y yo soy la d. ¿Cuándo usted llego esa brigada C que se encontraba haciendo? Contesto: se encontraba adelantando unas actas de entrevista y así mismo realizando la autopsia de Ley es un poco común que un comisario acuda esa comisión y allí se encuentre presente entonces integramos una comisión con una información que ya se venia trabajando y empezamos la diligencia que allí quedo plasmada. ¿Usted manifestó que se entrevisto con dos ciudadanos recuerda cuales eran los nombres de los ciudadanos? Contesto: si uno era moreno de regular estatura delgado y el otro también era similar. ¿En el sitio del suceso donde ustedes colectaron el arma específicamente donde es? Contesto: esa dirección no las aporto uno de los aprehendidos uno de los muchachos aprehendidos ya que el manifestó cuando se tuvo conversación con él que el había ocultado el arma en el techo de la casa era un lugar difícil de buscar y el dirigió a la comisión hasta este lugar en la parte alta del Cerro de Punta de Mulatos. ¿Por quien fue colectada? Contesto: el detective Ricardo Rodríguez que estaba haciendo las labores de técnico. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿El nombre del ciudadano que oculto el arma de los hechos? Contesto: no lo recuerdo. ¿Diga si consta en acta cuando se traslada la comisión el nombre de la persona? Contesto: recuerdo que es apellido Coello pero no recuerdo el nombre de la persona.”
La testimonial del funcionario HECTOR APARICIO ROJO, en cuanto al acta de investigación penal, en la cual manifestó en sala, que se estaban realizando investigaciones en relación a un homicidio, que le informaron que uno de un sujeto que reside en el sector Punta de Mulatos, había estado presente en el hecho punible, que se destacó una comisión hacia el lugar, a fin de ubicar a esa persona para entrevistarla; una vez en el lugar les indicaron que ese ciudadano se encontraba en los actos de sepelio de la persona que había fallecido, motivo por el cual la comisión se dirección al lugar donde había una multitud de personas logrando ubicar al ciudadano que estaba mencionado en las actas, que le informaron que otro ciudadano estaba presente en el hecho punible y que había participado ocultando el arma de fuego con que se cometió el delito; luego, se logró ubicar a esa persona y con la misma se dirigieron al lugar donde ocultó el arma de fuego, siendo el mismo sector una parte que le llaman “Cerro Los Comunistas”, que se trasladaron hacia allá y efectivamente se le solicitó la colaboración de dos testigos, a fin de dejar constancia de la localización del arma de fuego; posteriormente los funcionarios ingresaron a un callejón logrando ubicar en el techo un arma de fuego, modelo taurus, de color plateada, que contenía seis (06) balas en el cargador y una concha de bala percutida del mismo calibre del arma, que se procedió a colectar el arma y el funcionario RICARDO RODRÍGUEZ realizó la fijación técnica que fue la inspección del sitio y la colección de la evidencia, esta testimonial es valorada por este Tribunal, en todo su contenido, ya que se desprende de su dicho la localización del arma de fuego involucrada en los hechos donde perdiera la vida la adolescente GENESIS ESNEIDI VICENT HERNANDEZ, corroborada esta declaración con las declaraciones de los funcionarios GUSTAVO PARRA, REGALADO FELIX Y RICARDO RODRIGUEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, quienes realizaron las primeras pesquisas y acudieron al sitio donde se localizó el arma en cuestión, siendo conteste la testimonial del funcionario HECTOR APARICIO con las testimoniales de los funcionarios referidos, en cuanto a que el arma se encontraba en un techo de una vivienda en el sector denominado “Cerro Los Comunistas”, realizada la inspección técnica por el funcionario RICARDO RODRIGUEZ.
En cuanto a la INSPECCION TECNICA realizada en el lugar de los hechos sector: “El Cerro, Los Comunistas parte alta”, el funcionario HECTOR APARICIO ROJO, manifestó lo siguiente: “…Bueno como anteriormente dije y se desprende del acta policial la inspección ya que fue allí en el Cerro Los Comunistas parte alta en la parte interna de un callejón se logró colectar sobre un techo de una de las viviendas que allí se encuentra un arma de fuego marca tauros calibre 9mm en modelo 24t pro contentiva de seis balas en la recamara y una concha de bala percutida el funcionario Ricardo Rodríguez quien hacia las labores de técnico colecto la evidencia y fue el encargado de remitirla al despacho técnico correspondiente para determinar el hecho.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO MANIFESTO NO TENER PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿En la inspección técnica del sitio del suceso que verifico usted en la inspección? Contesto: como le manifesté regularmente la inspecciones se realizan con la finalidad de dejar constancia del lugares cosas que pueden ser investigados en el desarrollo de un hecho punible esa inspección se realizo con la finalidad de dejar constancia de el incautamiento de un arma de fuego estuvimos allí en apoyo y el funcionario Ricardo Rodríguez realizo la inspección técnica del lugar y la colección de la evidencia ya que era su investidura en ese momento. ¿Cuál fue su función allí? Contesto: nosotros estábamos resguardando el sitio del suceso ya que era un sitio de alta peligrosidad y las comisiones son integradas por dos o más funcionarios. ¿Y se tomo foto del lugar? Contesto: si. ¿Qué más colectaron? Contesto: solo eso que estaba dentro de un segmento de tela enrollada. SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PRIVADO MANIFESTO NO TENER PREGUNTAS.
La declaración del funcionario HECTOR APARICIO ROJO, quien manifestó en esta sala de audiencias que en relación a la inspección técnica realizada en el sector: “El Cerro, Los Comunistas parte alta”, se logró colectar sobre un techo de una de las viviendas que allí se encuentra un arma de fuego, marca tauros calibre 9mm, contentiva de seis (6) balas en la recamara y una concha de bala percutida, que quien realizó las labores de técnico de la inspección fue el funcionario RICARDO RODRÍGUEZ quien colectó la evidencia y fue el encargado de remitirla al despacho técnico correspondiente para determinar el hecho. Corroborada esta declaración con la testimonial del técnico RICARDO RODRIGUEZ, quien inspeccionó el sitio y colectó la evidencia referente al arma de fuego antes descrita.
Se evacuó la testimonial del funcionario PARRA GUSTAVO ENRIQUE, adscrito al Eje de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 20.749.955, quien manifestó lo siguiente en cuanto al acta de investigación penal de fecha 18-12-2014: “…Efectivamente para esa fecha me encontraba de guardia para eje de homicidio Vargas y reportan un occiso en el sector recuerdo que nos trasladamos al referido sector en compañía de los funcionarios y de una ciudadana una vez en el lugar este en el lugar de los hechos sostuvimos entrevista con una adolescente quien manifestó que el día 17 a eso de las 10:30 horas de la noche ella se encontraba con su amiga la occisa entraron dos sujetos con un arma de fuego en la mano la amenazaron de muerte uno de los sujetos uno de los sujetos sujeto a la amiga y el otro le propino el disparo posteriormente nos trasladamos sostuvimos entrevista con otra adolescente quien manifestó haber recibido llamada de una amiga quien le informo que los ciudadanos respondían al nombre de Jordán Martínez le pedimos a la ciudadana que nos trasladara hasta el despacho a fin de entrevistarla posteriormente sostuvimos entrevista con otra ciudadana quien manifestó que al momento que se venia trasladando para su residencia se tropezó con un ciudadano este portando un arma de fuego este se trasladaba hasta la parte baja del sector le libramos boleta de citación con la finalidad de entrevistarlo, posteriormente lo trasladamos hasta el despacho le hicimos el llamado en el área de Caracas a fin de que destacara comisiones hacia el hospital Pérez Carreño ya que allí era que se encontraba la occisa a fin de que le realizaran las inspecciones técnicas es todo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿ese día usted se traslado al sitio solo o en compañía de algún funcionario? Contesto: en compañía de otros funcionarios. ¿Sabe los nombres de esos funcionarios? Contesto: solamente me acuerdo del inspector Roger. ¿Usted manifestó hace un momento que se trasladan al sitio en razón de que sostuvieron entrevista con una ciudadana que específicamente le manifestó? Contesto: que en el interior de una residencia le habían dado muerte a una ciudadana a una adolescente. ¿Esa persona le manifestó algo más? Contesto: no recuerdo. ¿Inmediatamente usted se traslada allí? Contesto: si al sector. ¿Qué logran ustedes observar? Contesto: este en la parte de investigación sostuve entrevista con la adolescente que fue la que me manifestó lo que ocurrió en el sitio y el técnico de guardia realizo la inspección técnica del lugar. ¿Específicamente en el sector y sostiene entrevista que le manifiestan? Contesto: que al momento que ella se encontraba en su residencia siendo las 10:30 horas de la noche llegaron dos sujetos ingresaron a la vivienda con un arma de fuego amenazándola con un arma de fuego uno agarra a la amiga y el otro efectúa el disparo que fue a nivel de la región cefálica. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Qué día exactamente fue realizada la inspección? Contesto: el 18 de diciembre del año 2014. ¿A que hora aproximadamente ustedes realizaron esa inspección? Contesto: a las 12:00 del mediodía más o menos. ¿Qué labor específicamente realizó usted? Contesto: las primeras pesquisas. ¿Cómo que sea más especifico? Contesto: en la parte de la investigación tratando de ubicar a los testigos del hecho. ¿Qué testigos ubico usted allí? Contesto: el adolescente una segunda adolescente que me indico la declaración y un ciudadano. ¿Cómo se llama la segunda adolescente? Contesto: no recuerdo. ¿En la investigación que otras personas logro investigar allí? Contesto: primeramente nos entrevistamos con una adolescente después con otros segundo adolescente después hicimos un recorrido en el sector y ubicamos un tercer testigo que es un ciudadano ya mayor. ¿Qué le manifestó la primera adolescente? Contesto: la primera adolescente que en el momento que se encontraba en su vivienda ingresaron dos sujetos amenazándolas con un arma de fuego uno de los sujetos agarra a la amiga y el otro le propina un disparo. ¿Recuerda usted si posteriormente lograron detener a esos dos sujetos? Contesto: si más adelante en la investigación. ¿Recuerda usted el nombre de esos dos sujetos? Contesto: Jordán y no recuerdo son hermanos no recuerdo Jordán y Pavel creo que es el otro nombre. ¿Usted logro sostener entrevista con alguna de esas personas? Contesto: no recuerdo.”
La declaración del funcionario PARRA GUSTAVO ENRIQUE, quien manifestó en sala que se encontraba de guardia en el eje de homicidio del estado Vargas, que informaron acerca de una persona sin signos vitales, en el sector cerros Los Comunistas Guanape II del estado Vargas, que se trasladaron al referido sector; una vez en el lugar sostuvieron entrevista con una adolescente, quien manifestó que siendo aproximadamente las 10:30 horas de la noche, la adolescente se encontraba con su amiga hoy occisa, que entraron dos (02) sujetos con un arma de fuego en la mano, que la amenazaron de muerte y uno de los sujetos le propino el disparó; posteriormente sostuvieron entrevista con otra adolescente quien manifestó haber recibido llamada de una amiga quien le informó que los ciudadanos respondían al nombre de JORDÁN MARTÍNEZ; luego, se entrevistaron con un ciudadano quien manifestó que al momento que se venía trasladando para su residencia se tropezó con un ciudadano que portaba un arma de fuego, que se traslado hasta la parte baja del sector, valorada esta declaración en todo su contenido por cuanto el funcionario realizó las primeras diligencias en torno al caso, siendo conteste con la declaración del técnico RICARDO RODRIGUEZ; quien realizó la inspección en el lugar donde se encontró el arma incriminada.
En cuanto a la INSPECCION TECNICA realizada en el lugar de los hechos, el funcionario GUSTAVO PARRA, manifestó lo siguiente: “…Este la inspección técnica fue realizada por el detective Bryan Díaz que fue el encargado de dejar constancia en sus actas en el estado que se encontraba la vivienda y también logro ubicar dos segmentos de sustancia pardo rojiza la cual fue colectada y enviada al respectivo laboratorio.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿De esa inspección técnica que usted habla puede describir el sitio? Contesto: era un sitio de suceso cerrado correspondiente a una vivienda. ¿Qué evidencia a parte de los segmentos de gasas lograron ubicar en el sitio? Contesto: no.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Específicamente donde realizaron la inspección técnica? Contesto: en el sector Los Comunistas. ¿Y la realizaron donde? Contesto: en una vivienda. ¿De que color era la vivienda? Contesto: si era una de esas fachadas pintada con pintura de color amarilla, pero la inspección técnica fue realizada por el inspector Bryan Díaz que el fue el que dejo constancia de cómo se encontraba la vivienda para el momento.”
En cuanto a la declaración del funcionario GUSTAVO PARRA, en relación a la inspección técnica realizada en el lugar de los hechos, en la cual expreso en sala que fue realizada por el técnico BRYAN DÍAZ que fue el encargado de dejar constancia en sus actas el estado que se encontraba la vivienda y también logró ubicar dos segmentos de sustancia pardo rojiza la cual fue colectada y enviada al respectivo laboratorio, esta testimonial es valorada por este Tribunal en todo su contenido, ya que el funcionario señaló que el técnico localizó evidencias de interés criminalísticas, relativas a sustancia pardo rojiza la cual fue colectada y enviada al respectivo laboratorio, concatenada dicha testimonial con la declaración de BRAYAN DIAZ, quien fue el técnico que realizó la inspección en el lugar donde ocurrieron los hechos.
En relación al acta de investigación penal, de fecha 19-12-2014, el funcionario GUSTAVO PARRA manifestó lo siguiente: “…Continuando con las investigaciones para el día 19 visto y leída una entrevista que le tomamos a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA nos trasladamos hacia el sector de los hechos donde ubicamos a dos personas que ella menciona las cuales se les hace entrevista cuando llegamos al lugar se estaban llevando los actos de sepelio de la adolescente occisa procedimos a darle el conocimiento lo verificamos entre ellos se encontraba un adolescente el cual lleva el nombre de IDENTIDAD OMITIDA le manifestamos el motivo por el cual nos encontrábamos en el lugar he lo inspeccionamos y lo trasladamos hasta la sede del despacho seguidamente nos trasladamos a realizar la inspección con la finalidad de ubicar a un ciudadano llamado Elezer y lo logramos ubicar entre una multitud de personas al momento de ser inspeccionado le manifestamos el motivo de nuestra presencia en el lugar indicándonos tener conocimiento y manifestando a su vez que al momento de los hechos el arma con la que mataron a la adolescente se encontraba en la casa de su progenitora nos trasladamos hasta la casa en compañía de un testigo logrando ubicar un arma tipo pistola que al ser colectada por el detective Ricardo Rodríguez la envió a su respectivo laboratorio, posteriormente nos trasladamos hasta la sede del despacho en compañía del ciudadano aprehendido.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿En relación a esta acta de investigación penal podría informar al tribunal si resultaron personas aprehendidas? Contesto: dos personas, IDENTIDAD OMITIDA y Eliécer. ¿Recuerda usted las características de estas personas? Contesto: si el primero era un adolescente de 16 años aproximadamente contextura delgada se encontraba presente para los actos del sepelio. ¿Esa persona se encuentra presente en esta sala? Contesto: si. ¿Podría señalarlo? Contesto: si, es el. ¿Usted manifestó al tribunal que lograron incautar el arma en donde específicamente la encuentran? Contesto: en la casa de la progenitora del otro ciudadano. ¿En que sitio? Contesto: en la parte del techo. ¿Era el arma sola? Contesto: contentiva de varias balas sin percutir, SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PUBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Usted manifiesta entre otras cosas que resulto aprehendida dos personas puede decir que personas fueron aprehendidas? Contesto: IDENTIDAD OMITIDA y Eliécer. ¿Y la adolescente que declara ese día que pasa con ella? Contesto: ella no se si ella fue aprehendida en el despacho debido a entrevista del hecho una segunda entrevista. ¿Una vez que son aprehendidos que pasa con ellos? Contesto: este ella fue atendida en el despacho debido a una segunda entrevista. SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PRIVADO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Usted manifestó que fueron aprehendidos en el lugar del sepelio dos personas los mismos fueron traslados al despacho? Contesto: si. ¿Usted me podría manifestar que persona fue la que manifestó que el arma estaba escondida? Contesto: Eliécer. ¿IDENTIDAD OMITIDA no participo en búsqueda de la pistola? Contesto: no. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Funcionario de acuerdo a su experiencia hubo contradicción posteriormente con el ciudadano que fue aprehendido? Contesto: este primeramente la adolescente en las primeras pesquisas ella manifestó que fueron dos sujetos que ingresaron a su vivienda Pavel y otra persona que son hermanos portando un arma de fuego la amenazaron y uno de ellos agarra la amiga la occisa y le dispara, posteriormente en una segunda entrevista ella da los nombre del adolescente y el otro que fueron los ciudadanos que participaron en el hecho. ¿Ustedes le realizaron acta de entrevista a la adolescente que paso en esa entrevista? Contesto: la entrevista la tomo otra funcionaria.”
En cuanto a la deposición del funcionario GUSTAVO PARRA, quien manifestó que referentes a las investigaciones para el día 19/12/2014, se trasladaron hacia el sector de los hechos, luego llegaron al lugar donde se estaban realizando los actos del sepelio de la adolescente occisa; procedieron a detener al adolescente de nombre de IDENTIDAD OMITIDA; seguidamente, se trasladaron a realizar la inspección con la finalidad de ubicar a un ciudadano llamado ELEZER y lo ubicaron entre una multitud de personas, al momento de ser inspeccionado le manifestaron el motivo de su presencia en el lugar indicándoles a los funcionarios tener conocimiento y manifestando a su vez que al momento de los hechos el arma con la que mataron a la adolescente se encontraba en la casa de su progenitora, luego se trasladaron hasta la casa en compañía de un testigo logrando ubicar un arma tipo pistola que al ser colectada por el DETECTIVE RICARDO RODRÍGUEZ técnico de la inspección respectiva la envió a su respectivo laboratorio, valorándose esta testimonial en todo su contenido, aunado su testimonio con la testimonial del técnico mencionado, y con las declaraciones de los funcionarios ROGER ANDRADE, GUSTAVO PARRA y REYES LUINYER.
En relación a la INSPECCIÓN TECNICA realizada en el lugar donde hallaron el arma de fuego incriminada, en la cual manifestó lo siguiente: “…para el día 19 como a las cinco de la tarde nos trasladamos con otros funcionarios y el detective Ricardo Rodríguez procedió a dejar constancia del lugar a inspeccionar donde fue hallada el arma de fuego tipo pistola el cual se colectó y se envió a su respectivo laboratorio.”
En cuanto a esta testimonial, en la cual el funcionario GUSTAVO PARRA, dejó constancia que en lugar en la cual se realizó la inspección, donde fue hallada el arma de fuego, tipo pistola el cual se colectó y se envió a su respectivo laboratorio, la inspección técnica fue realizada por el técnico RICARDO RODRIGUEZ, aunada a esta testimonial se evacuaron las declaraciones de FELIX REGALADO funcionario que acompaño a la comisión Y RICARDO RODRIGUEZ, técnico quien colectó la evidencia referida a un arma de fuego.
Se evacuó la testimonial del funcionario FELIX REGALADO, Inspector del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalísticas eje de homicidio de la delegación estadal Vargas, se le permitió leer el acta de investigación penal de fecha 19/12/2014, quien manifestó lo siguiente: “…bueno que el día 19 de diciembre del 2014 en horas de la tarde, Comisión del Eje del estado Vargas integrado por los funcionarios el comisario Alirio Castellano, Gustavo Parra, Roger Andrade, Héctor Aparicio, Tomas Garzaro y mi persona, este nos trasladamos así el sector Punta de Mulato, a los fines de realizar diligencias relacionada al expediente asignado, una vez allí se sostuvo coloquio con personas del sector vecinos del sector, quienes indicaron dirigirse al sector del sepelio del hoy occiso, verdad posteriormente se solicito documentación a numerosos de personas con la finalidad de lograr la investigación plena de las personas investigadas en el hecho, posterior a eso este se avisto a uno de los ciudadanos quien fue señalado por ciertas personas se le realizo su revisión corporal, posterior se le solicito su documentación y se pudo corroborar que era la persona una de las personas requerida por la comisión, posterior a esto se llevo a cabo la misma operación en otro sector en el mismo barrio donde se logro la ubicación de otro de las personas si mal no recuerdo es Eliécer uno de los ciudadanos, posterior a la revisión corporal no se logro incautar ningún tipo de evidencia alguna de interés criminalístico en el mismo orden de ideas, se identifico plenamente y el mismo indico que después que ocurrieron los hechos el tomo el arma de fuego y la guardo en la vivienda de su progenitora, nos llevo hasta el lugar donde una vez allí el técnico Ricardo Rodríguez, ubico y colector dicha evidencia, es todo…” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS:¿ese día usted se traslado al sito solo o en compañía de otros funcionarios? Contesto: en compañía de varios funcionarios. ¿Se acuerda de esas personas? Contesto: Comisario Inspector Alirio Castellano, Inspector agregado Roger González, Héctor Aparicio, Orlando Erazo, Ricardo Rodríguez, Tomas Garzaro y mi persona. ¿Recuerda específicamente qué dirección era? Contesto: Sector Punta de Mulato, Los Comunistas parte alta donde se ubico el arma. ¿No el sitio donde se encontraba? Contesto: sector Punta de Mulato. ¿Cuál fue su actuación? Contesto: en el momento que nos traslados a dicho sector en las dos oportunidades que ubicamos a varias personas que verificamos que le tomamos los datos a fin de identificar al investigado eso fue tal mi actuación verificar a los vecinos en dicho sector. ¿Cuándo ustedes llegan al sector las personas les aportaron información de los hechos? Contesto: bueno vecinos de dicho sector que se dirigían al sepelio de la hoy occisa si no mal no recuerdo fueron los que nos informaron en ese momento a nosotros a realizar dicho trabajo. ¿Recuerda usted cuantas personas fueron aprehendidas? Contesto tres personas, dos adolescentes y una adulta. ¿Me puede decir si esas personas eran de sexo femeninas o masculinas? Contesto: un adolescente femenino un adolescente masculino y un ciudadano adulto. ¿Me puede decir las características de esas personas? Contesto: el mayor trigueño, estatura baja, delgado, y ellos son las otras dos personas. ¿Me puede indicar si las personas que usted describió se encuentran en esta sala? Contesto: si. ¿Las puede señalar? Contesto: si ellos dos. ¿En ese sitio donde usted practica la inspección de investigación ustedes lograron recabar algún tipo de evidencia de interés criminalistico? Contesto: bueno el último de los sitios al cual hicimos acto de presencia se incauto un arma de fuego colectado por el detective Ricardo Rodríguez técnico ¿Cómo llegan ustedes al sitio donde estaba dicha arma? Contesto: Porque una de las personas detenidos nos guió hasta el sitio. ¿Recuerda usted como eran las características de dicha arma? Contesto: no recuerdo, las características. ¿Usted recuerda haber escuchado algo de quien le dio muerte a la hoy occisa, algún apodo por comentarios de estas personas? Contesto: yo no recuerdo haberlo escuchado, es todo…” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿ese día que usted manifestó que realizan la aprehensión del adolescente que usted acaba de señalar que horas eran? Contesto: horas de la tarde, no recuerdo exactamente la hora. ¿Específicamente que hizo usted? contesto: para el momento que me integre a la comisión en dicho sector apoyé a los mismos verificando a las personas que que allí se encontraban. ¿Recuerda usted quien fue quien hizo la aprehensión de los adolescentes y de la persona adulta? Contesto: no lo recuerdo. ¿Dónde la hicieron, dentro de la casa, en la calle, afuera? Contesto: si no me equivoco fue en vía pública en dicho sector. ¿en un sitio abierto, cerrado, puede describir el lugar? Contesto: no recuerdo exactamente donde se practico la aprehensión. ¿La persona que aprendió no recuerda tampoco? Contesto: no recuerdo. ¿Recuerda si incautó alguna evidencia de interés criminalistico en esa revisión? Contesto: no ¿Qué fue lo que usted investigo? Contesto: mi participación como tal en dicho procedimiento fue formar parte de dicha comisión y a su vez abordar a las personas en dicho sector y funcionario actuante sin mas no recuerdo es el detective Gustavo Parra. Es todo…” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿funcionario recuerda usted el nombre de la persona que los condujo a usted hasta el sito donde estaba oculta el arma? Contesto: si mal no me equivoco recuerdo se llama Eliécer. ¿Funcionario el manifestó si esa era su vivienda donde estaba oculta el arma? Contesto: si mal no me equivoco índico que era la vivienda de su progenitora. Es todo...” SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA Y FORMULA PREGUNTAS: …”¿Funcionario de acuerdo a su experiencia, usted recuerda si hubo comentarios por parte de otros funcionarios o personas de quien o quienes participaron en el hecho? contesto: le explico doctora en este caso desconozco mayores detalles por que yo no pertenezco a esa brigada como tal si no solo forme parte en ese momento, solo eso. Es todo…”.
La declaración del funcionario FELIX REGALADO, quien señaló en cuanto al acta de investigación penal de fecha 19/12/2014, que en horas de la tarde, se integró una comisión del eje del estado Vargas integrado por los funcionarios el comisario ALIRIO CASTELLANO, GUSTAVO PARRA, ROGER ANDRADE, HECTOR APARICIO, TOMAS GARZARO y su persona, que se trasladaron hasta el sector Punta de Mulato, a los fines de realizar diligencias relacionada al expediente asignado, una vez allí se sostuvo coloquio con personas del sector vecinos del sector, luego se dirigieron al sector del sepelio de la hoy occisa, posteriormente se solicito documentación a numerosos personas, con la finalidad de lograr la investigación plena de las personas investigadas en el hecho, avistaron a un ciudadano quien fue señalado por ciertas personas se le realizó la revisión corporal, posteriormente se le solicitó su documentación y se corroboró que era la persona una de las personas requeridas por la comisión, luego se llevó a cabo la misma operación en otro sector, en el mismo barrio, donde se logró la ubicación de otras personas, entre ellas a un sujeto de nombre ELIECER, uno de los ciudadanos requeridos, realizándose la revisión corporal, no se logró incautar ningún tipo de evidencia alguna de interés criminalístico, se identificó plenamente y el mismo indicó que después que ocurrieron los hechos que el tomó el arma de fuego y la guardo en la vivienda de su progenitora, que los llevó hasta el lugar donde una vez allí el técnico RICARDO RODRÍGUEZ, ubicó y colectó dicha evidencia, siendo corroborada esta declaración con las testimoniales de los funcionarios GUSTAVO PARRA, ROGER ANDRADE, HECTOR APARICIO y TOMAS GARZARO, en cuanto a las primeras investigaciones del caso, la detención del joven ELIECER quien fue la persona que condujó a los funcionarios actuantes a la dirección donde localizaron el arma de fuego incriminada en el presente caso.
En relación al acta de inspección técnica de fecha 19/12/2014, realizada en el lugar donde hallaron el arma incriminada en este caso, el funcionario FELIX REGALADO, expuso en sala que el experto RICARDO RODRÍGUEZ fue el encargado de resguardar el sitio.
En cuanto a este medio de prueba se desprende que el funcionario FELIX REGALADO, no aportó ningún alegato para el esclarecimiento de los hechos, a pesar que el Tribunal le explicó en sala que ciertamente si actuó como funcionario acompañante, el mismo fue promovido por la Fiscal del Ministerio Público, por considerar que es un medio lícito, pertinente y necesario, a los fines de su evacuación en juicio. Por otra parte, el Tribunal le indicó que los funcionarios acompañantes igualmente pueden aclarar las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos; razón por la cual este Tribunal desecha este medio de prueba en cuanto al acta de inspección técnica.
Se evacuó la testimonial del funcionario GARZARO THOMAS, adscrito al eje de Homicidios de Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, a quien se le puso de vista y manifiesto acta de investigación penal, de fecha 19-12-2014, quien manifestó lo siguiente: “…ese día me encontraba en mis labores diarias en el Eje de Homicidios y se estaba conformando una comisión al mando del comisario Alirio Castellanos para realizar unas pesquisas en relación al caso este por lo que me dijeron que me integrara a dicha comisión una vez en el lugar observamos un grupo de gente que iban para un velorio que era de la victima una vez allí los jefes nos indicaron que solicitáramos la identificación a las personas que se encontraban presentes, los mismos se identificaron con sus cédulas de identidad laminadas y entre ellos había uno de los que estaba mencionado como investigado por lo que se procedió a conversar con él y a resguardar el área se le realizo la inspección corporal y no se le encontró ninguna evidencia de interés para ese momento y procedí a resguardar el área mientras los jefes se entrevistaban con esa persona y fuimos a otro lugar a la parte alta de otro sector con uno de los muchachos ingresaron a una vivienda yo me quede en la parte de afuera resguardando también recuerdo que iban con dos personas para que sirvieran como testigo de ese procedimiento y en la misma incautaron un arma de fuego. ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿En relación al acta de inspección penal realizada el 19-12-2014 específicamente cual fue su actuación? Contesto: prácticamente fue revise a dos ciudadanos le realice la inspección corporal y luego resguarde el área ya que no pertenezco a esa brigada para brindar apoyo ya que es una zona peligrosa y necesitaban bastante apoyo en el sitio. ¿Recuerda usted cuantas personas detuvieron? Contesto: dos. ¿Dónde fue específicamente? Contesto: en el sector Punta de Mulato. ¿Recuerda usted, las características de esa persona que resultaron aprehendidas ese día? Contesto: se que eran dos jóvenes pero no recuerdo sus características. ¿Recuerda usted si las personas que resultaron aprehendidas se encuentran en esta sala? Contesto: puedo señalarnos no se, creo que el muchacho de allá. ¿Posterior a eso se trasladan a otro lugar? Contesto: si a una casa en el mismo sector pero en la parte alta. ¿en ese momento usted se traslado al sitio con quien? Contesto: el comisario Alirio Castellano y el jefe de la comisión era Roger Andrade y el que realizo la inspección Ricardo Rodríguez. ¿Recuerda si incautaron alguna evidencia de interés criminalistico? Contesto: si, un arma de fuego. ¿Recuerda más o menos las características de esa arma? Contesto: no, solo tuve conocimiento porque ya de una vez que salen con los testigos y salen los funcionarios hicieron de conocimiento que había un arma de fuego. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: ¿Usted manifestó hace un momento que la aprehensión la realizo usted? Contesto: no, este yo realice fue la inspección corporal. ¿Quién realizo la aprehensión de las personas que detuvieron? Contesto: el superior inmediato de la comisión es el que ordena la aprehensión de los ciudadanos y en ese momento era el comisario Alirio Castellanos. ¿Recuerda usted el sitio donde hace la revisión corporal? Contesto: en el sector Punta de Mulatos en la parte baja. ¿En la calle, en una casa? Contesto: no era en la vía pública. ¿Recuerda si era abierto, si había el paso de vehículos? Contesto: si era un tramo de calle no recuerdo muy bien, ya que se llevaba a cabo un sepelio. ¿Era de día, de noche? Contesto: era de día. ¿Recuerda las personas que se encontraban cuando le hacen la inspección corporal? Contesto: si me encontraba mi persona, el detective Félix Regalado y otro funcionario que no recuerdo su nombre. ¿Recuerda si se logro incautar evidencia de interés criminalistico? Contesto: en la primera revisión corporal no. ¿Posterior a esa revisión corporal que hizo, que hicieron? Contesto: recuerdo que el comisario, yo me retire porque como se llevaba a cabo el sepelio habían muchos personas habían muchos motorizados entonces yo me retire a resguardar el área donde se llevaba a cabo el procedimiento. SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PRIVADO MANIFESTÓ NO TENER PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE PONE DE VISTA Y MANIFIESTÓ ACTA DE INSPECCIÓN TECNICA DE FECHA 19/12/2014, QUIEN MANIFESTÓ LO SIGUIENTE: “…Como ya había informado para ese momento como yo era uno de los que me encontraba con menor jerarquía en la comisión mi labor como tal era quedarme en la parte de afuera de la residencia resguardando la zona ya que el sitio es de alta peligrosidad…”. ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Recuerda usted, si en ese sector se colectara alguna evidencia de interés criminalistico? Contesto: si, un arma de fuego. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: ¿En este caso de la inspección técnica cual fue su actuación? Contesto: resguardar el área. ¿Quién fue el que realizo la inspección? Contesto: la inspección como tal la realiza el técnico que para ese momento como tal era el detective Ricardo Rodríguez y con él se encontraban dentro de la residencia los testigos y los jefes de la comisión que eran el comisario Alirio Castellanos, Roger Andrade y Héctor Aparicio. ¿En este hecho usted me puede explicar que es lo que hacen en una inspección técnica? Contesto: describir el sitio del suceso, en donde se esta llevando a cabo la inspección y dejar constancia de si se consigue alguna evidencia de interés criminalistico. ¿Ingresaron a la vivienda y colectaron alguna evidencia de interés criminalistico? Contesto: si. ¿Es normal que en una inspección técnica se colecten alguna evidencia de interés criminalistico? Contesto: si. SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PRIVADO MANIFESTÓ NO TENER PREGUNTAS. Acto seguido la ciudadana Juez le pregunta al Alguacil si existe algún otro medio de Prueba para deponer el día de hoy: ciudadana juez no se encuentra presente más órganos de prueba en las puertas del tribunal. Acto seguido la ciudadana Juez manifiesta: el día de hoy el tribunal recibe constancia médica por parte de la joven acusada IDENTIDAD OMITIDA, el cual es inentelegible por lo que oficiara al Seguro Social a los fines de verificar la veracidad de la misma.”
La declaración del funcionario GARZARO THOMAS, quien manifestó en sala que en relación al acta de investigación penal, de fecha 19-12-2014, se encontraba realizando labores diarias en el eje de Homicidios y se estaba conformando una comisión al mando del comisario ALIRIO CASTELLANOS para realizar unas pesquisas, que observaron un grupo de gente que iban para un velorio; una vez allí encontraron al joven investigado por lo que se procedió a conversar con él y a resguardar el área se le realizó la inspección corporal y no se le encontró ninguna evidencia de interés para ese momento, luego se dirigieron a otro sector con uno de los muchachos, ingresaron a una vivienda acompañados de dos testigos y en la misma incautaron un arma de fuego.
Igualmente, el funcionario GARZARO THOMAS, expuso en cuanto al acta de inspección técnica de fecha 19/12/2014, quien manifestó lo siguiente: “…Como ya había informado para ese momento como yo era uno de los que me encontraba con menor jerarquía en la comisión mi labor como tal era quedarme en la parte de afuera de la residencia resguardando la zona ya que el sitio es de alta peligrosidad…”. ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Recuerda usted, si en ese sector se colectara alguna evidencia de interés criminalístico? Contesto: si, un arma de fuego. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: ¿En este caso de la inspección técnica cual fue su actuación? Contesto: resguardar el área. ¿Quién fue el que realizo la inspección? Contesto: la inspección como tal la realiza el técnico que para ese momento como tal era el detective Ricardo Rodríguez y con él se encontraban dentro de la residencia los testigos y los jefes de la comisión que eran el comisario Alirio Castellanos, Roger Andrade y Héctor Aparicio. ¿En este hecho usted me puede explicar que es lo que hacen en una inspección técnica? Contesto: describir el sitio del suceso, en donde se esta llevando a cabo la inspección y dejar constancia de si se consigue alguna evidencia de interés criminalístico. ¿Ingresaron a la vivienda y colectaron alguna evidencia de interés criminalístico? Contesto: si. ¿Es normal que en una inspección técnica se colecten alguna evidencia de interés criminalístico? Contesto: si. SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PRIVADO MANIFESTÓ NO TENER PREGUNTAS.”
La declaración del funcionario GARZARO THOMAS, es valorada en todo su contenido, por cuanto resguardo el sitio en la cual se incautó el arma de fuego incriminada en el presente hecho punible. A preguntas formuladas contesto: “¿Quién fue el que realizó la inspección? Contesto: la inspección como tal la realiza el técnico que para ese momento como tal era el detective Ricardo Rodríguez y con él se encontraban dentro de la residencia los testigos y los jefes de la comisión que eran el comisario Alirio Castellanos, Roger Andrade y Héctor Aparicio…”
Se evacuó la testimonial de la ciudadana de la ciudadana PADRON RAMIREZ LUZ ELENA, testigo promovido por la Fiscal del Ministerio Público quien manifestó lo siguiente: “…mira este yo no conocía a esa muchacha primero no se ni quien es yo me entere que el día que la mataron le estaban echando la culpa a mi hijo y yo fui a PTJ a preguntar en la PTJ porque fue que me dijeron que en la PTJ iba a allanar mi casa y yo fui a la PTJ y le dije que yo se lo entregaba si en realidad mi hijo había sido, entonces el llegó y me dijo que lo entregara que el no había sido entonces yo fui con mis dos hijo fui a entregar a uno porque nombraban era a uno a Pavel y yo lo lleve y le dije a mi hijo que me hiciera el favor y me lo trajera y ese día me los detuvieron a los dos.”
De la testimonial de la ciudadana PADRON RAMIREZ LUZ ELENA, quien manifestó tener conocimiento acerca del fallecimiento de quien en vida respondiera al nombre de GENESIS VICENT, por medio de una persona que le comentó que sus hijos estaban involucrados en el hecho; por lo que decidió acudir al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, con la finalidad que le informaron sobre los hechos, le manifestaron que los entregaran y los dejaron detenidos, esta testimonial no aportó ninguna información sustancial, a los fines de esclarecer los hechos; razón por la cual este Tribunal la desestima.
Se evacuó la testimonial del ciudadano MARTINEZ PADRON PAVEL ALEXIS, quien manifestó que: “…Bueno en realidad yo no se yo no estaba en el sitio donde ocurrió el homicidio en realidad yo estaba en mi casa era durmiendo. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS:¿Ciudadano Pavel, conocía usted a la ciudadana Génesis Vincent? Contesto: si. ¿Qué tiempo tenia usted conociéndola? Contesto: como tres meses una cosa así. ¿Qué tipo de relación mantenía usted con la ciudadana Génesis? Contesto: si era como prácticamente ella estaba conmigo así la conocía estábamos bien ahí. ¿Aclare su respuesta? Contesto: bien pues porque ella como tenia su novio algo así. ¿tenia usted conocimiento si tenia otro novio? Contesto: algo así ella me decía asi pero no se. ¿Cuándo ella le decía que si como se sentía usted? Contesto: normal porque yo también tenia mi novia. ¿Conocía usted al ciudadano Eliécer? Contesto: no. ¿Conocía al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: no. ¿Usted pernotaba en la casa donde falleció Génesis? Contesto: si, algunos días. ¿Por qué cree usted que fue señalado como autor de la muerte de la occisa Génesis? Contesto: porque como a veces estaba con ella me imagino que por esas cosas. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: ¿Recuerda usted el día que lo fueron a buscar a usted lo busca el CICPC? Contesto: no, yo me entregue. ¿Qué le manifestó el CICPC a usted? Contesto: por lo del homicidio de Génesis que me estaban prácticamente culpando a mí. ¿Tiene usted conocimiento de cuando ocurrieron esos hechos? Contesto: no se creo que el 18 de diciembre. ¿Dónde se encontraba usted el 18 de diciembre? Contesto: en mi casa. ¿A que hora, salio? Contesto: no. ¿Tiene usted conocimiento a que hora fallece Génesis? Contesto: yo me entere en la madrugada. SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PRIVADO MANIFESTÓ NO TENER PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA Y FORMULA PREGUNTAS: ¿Qué relación tenias con Génesis? Contesto: no prácticamente teníamos como una amistad. ¿Desde cuando la conocía? Contesto: teníamos como unos tres meses. ¿Por qué lo señalan a usted como autor en el inicio de las investigaciones? Contesto: porque de repente estaba yo en unos días anteriores me imagino que es por eso. ¿Usted ha sido detenido? Contesto: si. ¿En donde? Contesto: en Caraballeda. ¿Usted porta arma de fuego? Contesto: me dejaron por porte ilícito. ¿El día de los hechos 18 de diciembre donde se encontraba? Contesto: en mi casa. ¿Usted conoce a IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: si esa era amiga de ella. ¿Qué relación tenia con IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: era mi amiga. ¿Cómo era la relación de ellas? Contesto: por lo que veía bien. ¿Bien en que sentido por favor aclare? Contesto: bien pues eran como primas una broma así me decía ella. ¿Dónde vivía Génesis? Contesto: por Guanape pero no le se decir. ¿Y IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: no se. ¿Conocía a IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: no. ¿Qué comentarios escucho de la muerte de la hoy occisa del autor o autora? Contesto: nada lo que se escuchaba era que yo fui y que yo era la que la había matado. ¿Quién le comento? Contesto: prácticamente todo el mundo por allá decía eso. ¿Cuál fue el momento que le comentaron que ustedes accedieron al CICPC? Contesto: porque yo estaba en mi casa y me estaban diciendo un poco de amigos míos te están culpando de un homicidio y mi mamá me trajo. ¿Usted tuvo conversación con Lucy? Contesto: no. ¿Y con IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: tampoco. ¿Usted conoce el sitio del suceso donde fue? Contesto: Guanape creo que se llama eso. ¿Conoce la casa? Contesto: si. ¿Ha acudido allí? Contesto: como unas tres veces. ¿Días anteriores, cuando estuvo usted específicamente en esa casa? Contesto: no se como unas tres veces. ¿Tuvo problemas personales con Génesis? Contesto: no. ¿Con IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: no. ¿Con IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: no. ¿Usted ha sido amenazado? Contesto: no.”
La declaración del ciudadano MARTINEZ PADRON PAVEL ALEXIS, quien manifestó que se encontraba durmiendo cuando ocurrieron el homicidio de quien en vida se llamara GENESIS VICENT. A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “…¿Cómo era la relación de ellas? Contesto: por lo que veía bien. ¿Bien en que sentido por favor aclare? Contesto: bien pues eran como primas una broma así me decía ella…”, de esta deposición se observa el testigo promovido por la representante fiscal no aportó ninguna información fundamental, a los fines de esclarecer los hechos; sin embargo señaló el testigo que IDENTIDAD OMITIDA y GENESIS mantenían buenas relaciones que era como primas; por lo que se valora esta testimonial parcialmente.
Se evacuó la testimonial del ciudadano MARTINEZ PADRON JORDAN DAVID, quien manifestó lo siguiente: “…Verdaderamente no se nada porque yo estaba durmiendo cuando paso la cosa.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS:¿Dónde se encontraba usted el día 17 de Diciembre de 2014? Contesto: en mi casa. ¿Desde que hora? Contesto: desde temprano como desde las siete. ¿Conoce usted a un ciudadano conocido como Eliécer? Contesto: no. ¿Conoce a IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: no. ¿Conoce a IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: si. ¿Qué tipo de relación tenia usted con ella? Contesto hablar y eso, amistad y nos la pasábamos juntos a veces por ahí, no las pasábamos juntos por ahí hablando y tomando me entiende pero no se nada de lo que paso. ¿Usted visitaba a la ciudadana Génesis en su casa? Contesto: no. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: ¿Cómo se entera usted de los hechos? Contesto: porque había burda de gente por la calle diciendo que yo y mi hermano habíamos matado a la muchacha y al siguiente día estaban un poco de cuerpo policial y nos entregamos hay mismo con la PTJ y como no tengo nada que ver no se no vi nada. ¿Qué le manifestaron los funcionarios del CICPC porque los detienen? Contesto: porque estaban culpándonos a nosotros gente comentarios en la calle que nosotros la habíamos matado a la muchacha. ¿Ese día que ocurren los hechos que fallece Génesis donde se encontraba usted? Contesto: en mi casa. ¿Dónde queda eso? Contesto: en el colorado en La Guaira. ¿Me puede dar la dirección exacta? Contesto: la Dirección como tal no se pero un punto de referencia es el tanque en frente. ¿Usted tiene conocimiento en donde ocurrieron los hechos? Contesto: el sitio no porque en realidad no estaba, porque en realidad no estaba en el momento de ¿de donde usted se encontraba durmiendo ese sitio queda cerca o lejos de donde ocurrieron los hechos? Contesto: queda lejos como cuatro tres paradas SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PRIVADO MANIFESTÓ NO TENER PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA Y FORMULA PREGUNTAS: ¿Qué relación tenias con IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: era amiga mía. ¿Y Génesis? Contesto: también. ¿Y que círculos de amistades tenían? Contesto: no, salíamos nosotros cuatro así. ¿Usted llego a visitar la residencia de Lucy? Contesto: si una vez. ¿una vez cuando? Contesto: como en diciembre, noviembre. ¿Antes del 18 de Diciembre? Contesto: como en noviembre. ¿Usted ha estado detenido? Contesto: si. ¿Dónde? Contesto: en Caraballeda. ¿Por qué delito? Contesto: droga. ¿Usted ha portado alguna arma de fuego? Contesto: no. ¿Usted ha consumido sustancias estupefacientes con estas personas? Contesto: no. ¿Porta algún tipo de arma? No. ¿Ha usted en el CICPC le practicaron algún examen como ATD? Contesto: balística si. ¿Sabe el resultado de esa prueba? Contesto: no, pero creo que salio negativo. ¿Qué le comento usted al CICPC cuando usted declaro? Contesto: nada porque como no sabia nada de lo que estaba pasando no estaba en el momento ese, me tuvieron detenido hay dos días y me soltaron porque como no tenia nada que ver. ¿Y como se enteran ustedes de esos hechos donde los involucran? Contesto: Porque cuando estábamos en La Guaira varios cuerpos policiales nos estaban diciendo que estaban buscándonos a nosotros por el homicidio de Génesis y mi mamá angustiada nos llevo mas bien pa la PTJ para ver lo que estaba pasando y nos dejaron ahí más bien los estamos buscando por esto y por esto están diciendo que ustedes mataron a esa chama y más nada. ¿Usted tuvo algún problema con Génesis, con Lucy? Contesto: no. ¿Conoce a IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: no. ¿Usted sabe si ellas consumían algún tipo de sustancia estupefaciente? Contesto: hasta lo que yo se no nunca la he visto consumiendo nada de eso delante de mí no. ¿Usted recuerda haber rendido declaración ante el CICPC? Contesto: le dije lo mismo que no sabía nada. ¿Esa firma que se encuentra plasmada en esa acta es suya? Contesto: si. ¿Usted en el acta de entrevista manifiesta que ellas consumían una sustancia llamada crispy por eso la pregunta y usted acaba de manifestar que no consumían le recuerdo que esta bajo fe de jurante y el tribunal va a valorar esas declaraciones y puede solicitar una investigación ante la fiscal del Ministerio Público previa valoración. ¿Usted ha sido amenazado en este caso? Contesto: no. Tiene conocimiento de quien fue el autor o autora de la muerte de Génesis? Contesto: no, porque en realidad no estaba en el momento. ¿Y por medio de comentarios del sector? Contesto: todo el mundo decía que era mi hermano. ¿Por qué? Contesto: porque como estaba con la muchacha era noviecito de la muchacha me entiende decían que era él.”
La declaración del ciudadano MARTINEZ PADRON JORDAN DAVID, quien manifestó a preguntas formuladas por las partes que varias personas manifestaron que su persona y su hermano estaban involucrados en la muerte de GENESIS ESNEIDI VICENT HERNANDEZ, hoy occisa, por lo que decidieron entregarse a las autoridades, advirtiéndose que no aporta ningún argumento para el esclarecimiento de los hechos que hoy nos ocupa; sin embargo a preguntas formuladas por las partes, manifiesta que IDENTIDAD OMITIDA, GENESIS (occisa), MARTINEZ PADRON PAVEL ALEXIS y su persona mantenían relaciones de noviazgo; por lo que se valora parcialmente dicho testimonio.
Se evacuó la testimonial del funcionario GONZALEZ JHONATAN, experto en análisis de reconstrucción de hechos con tres (3) años de servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, quien manifestó lo siguiente: “…Primero que nada esto es un levantamiento planimetrico realizada el 26 de diciembre de 2014, para el momento de la inspección se hizo una búsqueda minuciosa en la cual se pudo localizar lo siguiente proyectil deformado con segmento de blindaje en la cocina y lugar número dos lugar donde se localizo el impacto de proyectil único disparado por arma de fuego al momento de realizar el respectivo levantamiento planimetrico se contó con el apoyo de funcionario detective Gustavo Parra adscrito a la división de investigaciones de homicidio en la cual se puedo observar evidencia de interés criminalístico en el sitio del suceso el 26 de diciembre del 2014 es todo en cuanto en relación a esto, esta es la cocina podemos observar en detalle donde se puede localizar el proyectil del impacto único disparado por arma de fuego es todo…”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿en que consiste el levantamiento planimetrico? Contesto: consiste en que es un método de fijación gráficamente en el sitio del suceso. ¿Qué datos toman ustedes para la valoración de ese procedimiento? Contesto: primero que nada el sitio del suceso se trata de representar gráficamente el sitio del suceso en caliente o si se encuentra testigo presencial el cual pueda indicar como fueron los hechos. ¿Y que hicieron? Contesto: al llegar al sitio del suceso hicimos una búsqueda minuciosa y pudimos localizar en la parte de la cocina en la parte superior un orificio producido por un proyectil único disparado y un blindaje con segmento blindado. ¿A que conclusión llego usted después de haber levantado la experticia planimetrica? Contesto: Primero que nada es una representación grafica la cual al llegar al sitio del suceso se plasma es como una inspección que se realiza al momento del hecho. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿esta planimetría en compañía de quien la realizo? Contesto: del ciudadano Gustavo Parra adscrito al Eje de Homicidios del estado Vargas. ¿Había otra persona para el momento de la inspección? Contesto: bueno al momento de llegar a la casa nos atendió una joven, me imagino que debe haber algún acta donde el otro funcionario indico que ingresamos a la vivienda y nos atendió esa ciudadana. ¿Recuerda el nombre de la joven? Contesto: no. ¿En esta planimetría usted esta manifestando que fijo el sitio que evidencias colecto? Contesto: es un método de investigación yo grafico el técnico es el que colecta las evidencias como tal. ¿para el momento en que usted llego ya esas evidencias existían o las grafico? Contesto: no ya existían al momento de nosotros ingresar con la ciudadana que nos facilito la entrada hicimos una búsqueda minuciosa en el sitio logrando observar una, buscamos pues como la reconstrucción de cómo pudieron pasar los hechos hicimos una búsqueda minuciosa logrando localizar un proyectil o un impacto producido por el paso único de un proyectil disparado por un arma de fuego y así mismo logrando localizar un proyectil con segmento blindado. ¿Y de acuerdo a esta inspección como pudieron haber ocurrido los hechos, que opina usted en este caso, como pudieron haber ocurrido los hechos? Contesto: este ante que todo lo que se hace es una representación del sitio del suceso no me adapto a la victima victimario sino a la reconstrucción como tal pudiera yo decir que como fueron en una reconstrucción de hechos si se va a hacer una reconstrucción de hechos porque me baso mediante testigos presénciales que estaban en el hecho como tal en la cual ellos aportan como fueron los hechos que si entraron todo así sucesivamente, como tal hubo un impacto y un fragmento de bala. ¿Cuándo ustedes realizan esa planimetría? Contesto: primero que nada nosotros somos de Caracas trabajamos al momento ósea en caliente pero con la cantidad de trabajo venimos a los eje de comisión he puede ser el mismo días o días después. ¿En este caso? Contesto: creo que la fecha como tal fue un 22 de diciembre si no me equivoco de todas maneras en el plano dice y nosotros nos trasladamos un 25 a 26. SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PRIVADO, MANIFESTO NO TENER PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA Y FORMULA PREGUNTAS: …”¿Funcionario usted manifestó que la reconstrucción de hechos se debe realizar con testigos presénciales que datos tomo con que persona especifica hablaron? Contesto: Al momento de llegar a dicha vivienda nos atendió una ciudadana, pero no se encontraban al momento testigos presénciales que pudieran aportar datos, para ese momento hicimos una búsqueda minuciosa para colectar evidencia de interés criminalistico y así mismo pudimos observar y localizar un impacto producido por una bala en presencia de la ciudadana y un proyectil con blindaje.”
La declaración del funcionario GONZALEZ JHONATAN, experto en análisis de reconstrucción de hechos con tres (3) años de servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, quien manifestó que el peritaje en cuestión se trataba de se trataba de un levantamiento planimétrico realizada el 26 de diciembre de 2014, que para el momento de la inspección se hizo una búsqueda minuciosa en la cual se pudo localizar un proyectil deformado con segmento de blindaje en la cocina, en el lugar número 2 se localizó el impacto de proyectil único disparado por arma de fuego, al momento de realizar el respectivo levantamiento planimétrico se contó con el apoyo de funcionario detective GUSTAVO PARRA adscrito a la División de Investigaciones de Homicidio del estado Vargas, del grafico señaló que en el área de la cocina se observó el proyectil del impacto único disparado por arma de fuego. A preguntas formuladas por las partes, contestó: “…¿Qué datos toman ustedes para la valoración de ese procedimiento? Contesto: primero que nada el sitio del suceso se trata de representar gráficamente el sitio del suceso en caliente o si se encuentra testigo presencial el cual pueda indicar como fueron los hechos. ¿Y que hicieron? Contesto: al llegar al sitio del suceso hicimos una búsqueda minuciosa y pudimos localizar en la parte de la cocina en la parte superior un orificio producido por un proyectil único disparado y un blindaje con segmento blindado…¿Y de acuerdo a esta inspección como pudieron haber ocurrido los hechos, que opina usted en este caso, como pudieron haber ocurrido los hechos? Contesto: este ante que todo lo que se hace es una representación del sitio del suceso no me adapto a la victima victimario sino a la reconstrucción como tal pudiera yo decir que como fueron en una reconstrucción de hechos si se va a hacer una reconstrucción de hechos porque me baso mediante testigos presénciales que estaban en el hecho como tal en la cual ellos aportan como fueron los hechos que si entraron todo así sucesivamente, como tal hubo un impacto y un fragmento de bala…¿Funcionario usted manifestó que la reconstrucción de hechos se debe realizar con testigos presénciales que datos tomo con que persona especifica hablaron? Contesto: Al momento de llegar a dicha vivienda nos atendió una ciudadana, pero no se encontraban al momento testigos presénciales que pudieran aportar datos, para ese momento hicimos una búsqueda minuciosa para colectar evidencia de interés criminalístico y así mismo pudimos observar y localizar un impacto producido por una bala en presencia de la ciudadana y un proyectil con blindaje…”; de esta testimonial se desprende que el experto señaló que a pesar de haber acudido días después de los ocurrido al sitio del suceso ubicado en el sector Guanape II del estado Vargas, a los fines de realizar el grafico relativo a la reconstrucción de hechos, no contaron con testigo presenciales que contribuyeran con el informe en cuestión, por lo que el mismo resulto incompleto; razón por la cual se desestima dicha testimonial.
Se evacuó la testimonial del funcionario RICARDO RODRIGUEZ, quien manifestó en relación al acta de investigación penal de fecha 19-12-2014, que: “…mi participación allí fue hacer una inspección del sitio donde fue hallada un arma de fuego en una vivienda en el techo fue la participación que se hizo allí por parte mía donde deje plasmado en una acta mi participación fue como técnico.”
La declaración del funcionario RICARDO RODRIGUEZ, es desestimada por este Tribunal ya que en relación al acta de investigación penal de fecha 19-12-2014, no aportó ningún argumento que dejara constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos, por limitarse a realizar la inspección técnica.
Se evacuó la declaración del funcionario RICARDO RODRIGUEZ, en cuanto a la inspección técnica de fecha 19/12/2014, realizada en el lugar donde se localizó el arma incriminada, quien manifestó lo siguiente: “…referente a la inspección completa en el momento que llegamos al sitio observamos la vivienda la cual fue señalada, posteriormente procedí a mover el techo y fue cuando visualice el arma de fuego fije y la moví de su posición original después colecte y embale a los fines de enviarla a su respectivo laboratorio correspondiente. ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿El día que usted realizo la inspección como era la iluminación? Contesto: era clara. ¿Había testigos presentes para el momento de la inspección? Contesto: habían gente que estaban ahí de la vivienda de al frente pudieron observar y estuvieron allí. ¿Qué se colecto? Contesto: un arma de fuego, tipo pistola negra marca Taurus. ¿Cuál era el lugar específico donde se colecto el armamento? Contesto: en una vivienda y encima de un techo. ¿De quien era la residencia? Contesto Desconozco totalmente de quien era la residencia, porque para el momento no estaba allí ni tuve dialogo con las personas. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿El día que usted realizo la inspección cuantos funcionarios eran? Contesto: éramos varios. ¿Recuerda los nombres? Contesto: estaba el detective Erazo Orlando, Gustavo Parra y mi persona éramos varios pero desconozco ahorita los nombres. ¿Específicamente cual fue su actuación que fue lo que hizo? Contesto: mi actuación en el sitio fue solo hacer la inspección técnica referente al sitio y a la evidencia colectada. ¿Cuándo usted llega a la vivienda de la inspección como hace para ingresar? Contesto: no porque estábamos en el techo por detrás la parte en el sentido oeste. ¿Ósea no entro a la vivienda sino que esta manifestando que por la parte de atrás? Contesto: si por la parte de atrás. ¿Manifestó también que había unos testigos? Contesto: habían unos testigos que observaron hay pero como mi posición ese día es técnica del sitio no soy investigador para hablar con las personas. ¿En cuanto a la inspección técnica que vio usted allí? Contesto: un arma de fuego tipo pistola. ¿En la parte de investigación se logro determinar de quien era esa arma? Contesto: no, andaba con el funcionario que realizo el acta y para el momento yo no hice la actuación. ¿En cuanto a esa otra acta cual fue su actuación procesal? Contesto: he acompañar a los funcionarios a fin de una búsqueda de una evidencia de interés criminalistico. ¿En cuanto al acta de investigación cual fue su actuación? Contesto: ahí en esa acta lo que dice es que el investigador manifestara lo que se debía hacer. ¿Y quien estaba de investigador? Contesto: estaba Gustavo Parra y el investigador especial ahí era Erazo Orlando. ¿Ósea que el investigador era Erazo Orlando? Contesto: si Erazo Orlando, eran los dos investigadores que estaban de ese caso. ACTO SEGUIDO SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSA PRIVADA A LOS FINES DE QUE FORMULE PREGUNTAS: ¿Usted tiene conocimiento quien informó donde se encontraba el arma? Contesto: un ciudadano que se encontraba ahí que era imputado. ¿Tiene conocimiento del nombre? Contesto: no. ¿En el acta aparece el nombre de la persona que les indico donde se encontraba el arma? Contesto: si. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA Y FORMULA PREGUNTAS: …”¿En el acta de investigación penal de fecha 19-12-2014 donde usted acudió como técnico pero a pesar de haber sido acompañante por los funcionarios que recuerda en el caso en especifico en cuanto a los hechos usted sostuvo entrevista con algunos funcionarios que paso ese dia como se produjo ese hecho? Contesto: solamente tuve conocimiento que un imputado dijo donde estaba el arma y se armo una comisión escila para eso y nos trasladamos al sitio. ¿Su actuación fue técnica? Contesto: si.”
La declaración del funcionario RICARDO RODRIGUEZ, en cuanto a la inspección técnica de fecha 19/12/2014, en la cual manifestó que movió el techo de una vivienda en la cual realizaron la inspección correspondiente y fue cuando visualizó un arma de fuego, tipo pistola negra marca Taurus, que fijó y lo movió de su posición original después colectó y embaló, a los fines de enviarla a su respectivo laboratorio correspondiente, señalando a preguntas formuladas por el Tribunal que un imputado les manifestó donde se encontraba el arma; por lo que este Tribunal valora dicha declaración como plena prueba, por haber sido ratificada por el experto quien suscribió la inspección, concatenada con las declaraciones de los funcionarios ROGER ANDRADE, LUINYER REYES Y GUSTAVO PARRA, quienes realizaron las primeras diligencias del caso.
El joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, manifestó que: “…Yo y Génesis y IDENTIDAD OMITIDA estábamos subiendo pa la casa de IDENTIDAD OMITIDA y Eliécer nos estaba esperando allá en su casa con el arma y entonces estábamos en la casa adentro y entonces génesis viene saliendo para abrir la nevera y IDENTIDAD OMITIDA venia saliendo del cuarto y IDENTIDAD OMITIDA la apunto así y salio el tiro, estábamos en la casa de IDENTIDAD OMITIDA estábamos yo Eliécer y IDENTIDAD OMITIDA y Génesis entonces estaban en el cuarto y venían saliendo del cuarto Génesis así y entonces venia saliendo IDENTIDAD OMITIDA así y entonces llega la apunta y sale el tiro. ACTO SEGUIDO LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿específicamente donde se encontraba la victima? Contesto: no se encontraba ella veníamos ella esta venia no se entonces me di cuenta por la calle entonces IDENTIDAD OMITIDA me dice pa subir pa su casa y estábamos subiendo los tres hablando. ¿Le pregunto en base a lo que usted narro hace un momento donde se encontraba la victima Génesis, en que lugar de la casa se encontraba Génesis? Contesto: cuando paso, se encontraba hay en la cocina. ¿Cómo era la relación de Génesis con IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: eran amigas, eran amigas. ¿en ese momento estaban consumiendo algún tipo de sustancias estupefaciente? Contesto: ni idea no se me imagino que si lo hacían era en la calle. ¿Quiénes se encontraban específicamente en la cocina cuando sucedieron los hechos? Contesto: yo, IDENTIDAD OMITIDA, Génesis y Eliécer. ¿Quién le aporto el arma a la imputada IDENTIDAD OMITIDA, como ella obtiene el arma? Contesto: yo creo que ella la agarro pero no se en que momento. ¿De quien era? Contesto: de Eliécer. ¿En ese momento que pasaba que ella le apunto a la víctima? Contesto: estábamos bien, estábamos fino hablamos bien normal yo no se que paso en ese momento. ¿No había algún tipo de discordia entre ellas? Contesto: ni idea, yo creo que no, estábamos hablábamos normal, no había discordia en ese momento cuando yo estaba que ellas estaban no había problema ni nada. ¿Qué paso después que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA le apunta a Génesis? Contesto: se empieza a llorar y vaina y bajo yo y le aviso a su mamá. ¿Estaba presente en ese momento el ciudadano Oniel? Contesto: no, no. ¿Quiénes se encontraban presentes en ese momento? Contesto: yo, Eliécer, IDENTIDAD OMITIDA. ¿Cuál fue la conducta de Eliécer? Contesto: bien normal. ¿Qué hicieron después que IDENTIDAD OMITIDA dispara a Génesis que hicieron ustedes? Contesto: no yo le avise a la mamá y vino la mamá la gente. ¿Y que hizo Eliécer? Contesto: Eliécer agarro pa el cerro. ¿Qué hicieron con el arma? Contesto: Eliécer no se que hizo con el armamento no se lo escondió y fue cuando los policías fueron. ¿Cómo fue la comunicación de ustedes después el día siguiente la comunicación entre usted y la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: no, no nos comunicamos. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Recuerda usted que día ocurrieron esos hechos? Contesto: fue un 17 de diciembre. ¿Qué estaban haciendo ustedes ese día, que estaba haciendo usted ese día? Contesto: nada íbamos ha estábamos ahí pues y como IDENTIDAD OMITIDA vivía sola en su casa entonces ella siempre me llamaba y vaina íbamos pa su casa estábamos ahí y íbamos subiendo los tres y caminando pa la casa de IDENTIDAD OMITIDA y casualidad Eliécer nos esta esperando arriba en la casa de IDENTIDAD OMITIDA y el tenia la pistola ahí. ¿Y a que hora se dirigía usted con Génesis para la casa de IDENTIDAD OMITIDA. Contesto: como a las 10, 10:20 mas o menos. ¿de la mañana? Contesto: de la noche. ¿Era un día de semana, fin de semana? Contesto: no me acuerdo. ¿Pero para la casa de IDENTIDAD OMITIDA usted fue por su propia cuenta? Contesto: ella me dijo. ¿Ella quien? Contesto: IDENTIDAD OMITIDA. ¿Para donde fue? Contesto: pa su casa. ¿Cuánto tiempo tiene conociendo usted IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: como cuatro meses, cinco meses. ¿Y como era su relación con IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: era bien. ¿Eran que? Contesto: amigos, amigos. ¿Y como era la relación entre IDENTIDAD OMITIDA y Génesis? Contesto: eran amigas se la pasaban pa arriba y pa abajo eran como hermanas. ¿Génesis vivía con IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: si, vivían las dos. ¿Por qué motivo? Contesto: Génesis me dijo que por problemas. ¿Tiene conocimiento cuanto tiempo tenia Génesis viviendo con IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: cuatro mese más o menos, dos meses. ¿Vamonos al momento que ocurren los hechos que paso allí, Eliécer y quienes se encontraban dentro de la vivienda para el momento en el que usted llega? Contesto: estaban IDENTIDAD OMITIDA y Eliécer y Génesis. ¿Qué pasa cuando usted llega cuénteme todo? Contesto: nos saludamos, Eliécer tiene la pistola normal, tiene la pistola y entonces estábamos en la casa y yo no se en que momento IDENTIDAD OMITIDA agarra la pistola y cuando están en el cuarto primero los tres y yo estoy afuera en la cocina yo no se que paso en el cuarto a lo mejor paso algo en el cuarto digo yo, Génesis sale no y entonces viene saliendo IDENTIDAD OMITIDA y entonces cuando veo así en frente mió IDENTIDAD OMITIDA la apunto así y entonces hay mismo. ¿Al momento que usted dice que Génesis estaba en el cuarto, usted logra escuchar alguna conversación? Contesto: no. ¿A que distancia estaba usted? Contesto: yo estaba como por aquí y ella estaba como por allá. ¿Usted logro escuchar alguna conversación cuando se encontraban en la habitación los tres, Elicer, IDENTIDAD OMITIDA y Génesis? Contesto: no. ¿Dónde estaba usted que estaba haciendo? Contesto: estaba en la cocina sentado en una silla. ¿Al momento que IDENTIDAD OMITIDA levanta el arma como lo haces estaba rabiosa, alegre? Contesto: no estábamos normal no había nada ni nada no había ninguna discusión en ese momento ni nada. ¿De que manera usted vio que levanto el arma? Contesto: yo estaba al frente de ella yo estaba allí sentado y ella saliendo así le apunto así y fue cuando se le fue el tiro. ¿Ella manifestó algunas palabras de amenaza? Contesto: no, en el tiempo que estábamos ni amenaza ni nada de nada siempre eran así pa arriba y pa abajo. ¿Usted logro ver si Eliécer descargo esa arma? Contesto: no el arma tenia una sola bala, y el peine no lo tenia puesto. ¿Dónde tenia el peine? Contesto: no se. ¿Dónde estaba? Contesto: no se lo tenia el. ¿Usted lo visualizo en ese momento? Contesto: si yo vi el arma. ¿Y el peine? Contesto: si también lo vi. ¿Dónde estaba? Contesto: lo tenia el. ¿lo tenia en las manos o en algún sitio? Contesto: lo tenia en la mano cuando yo vi lo tenia el en la mano. ¿Y como es que en que momento toma ella el arma? Contesto: eso es lo que no se nunca vi que IDENTIDAD OMITIDA tenia el arma en que momento la agarro no se. ¿Cómo suceden exactamente los hechos, donde estaba Génesis parada exactamente? Contesto: estaba abriendo la nevera en la cocina. ¿En que posición estaba ella usted se puede parar y explicarme en que posición y explicar un croquis vamos a suponer que yo soy IDENTIDAD OMITIDA y usted es Génesis diga donde estaba la nevera? Contesto: la nevera estaba aquí y ella la abre así y IDENTIDAD OMITIDA se paro atrás y hizo así y salio el disparo. ¿Pero usted no vio si lo hizo con rabia, jugando? Contesto: yo no la estaba viendo. ¿Dónde estaba sentado usted de frente a un lado? Contesto de frente. ¿Y que paso allí manipula el arma se dispara? Contesto: se queda así como llorando ahhh y entonces fui yo bajo corriendo y le aviso a la mama. ¿Quién lloraba? Contesto: IDENTIDAD OMITIDA. Pero que decía? Contesto: no decía nada llorando nada más. ¿Qué hizo usted después de eso? Contesto: baje corriendo y le avise a la mamá. ¿Qué le dijo a la mamá? Contesto: que le habían dado un tiro. ¿Y que más? Contesto mas nada y después bajamos pa la casa de la chamita. ¿Usted le manifestó a la victima como había sido ese tiro? Contesto: no. SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PRIVADO MANIFESTO NO TENER PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ FORMULA PREGUNTAS: ¿Por qué Eliécer trajo esa arma de fuego? Contesto: ni idea de porque la trajo. ¿Usted tenia conocimiento que el tenia armamento? Contesto: ni idea porque ya habían varios días que estábamos el vivía con IDENTIDAD OMITIDA en esa casa y entonces conocí a IDENTIDAD OMITIDA y génesis se mudo pa la casa de IDENTIDAD OMITIDA y casualidad ese día el llevo esa pistola y cuando voy subiendo me enseña la pistola así normal y cuando estábamos adentro no se en que momento agarro la pistola. ¿Qué hizo IDENTIDAD OMITIDA después? Contesto: no hizo nada. ¿Qué hizo después del suceso nada, se quedo en el sitio a esperar? Contesto: si fuimos todo pa el seguro. ¿Y esos días anteriores ustedes realizaron algún tipo de juego o ellos que usted tenga conocimiento? Contesto: no. ¿Y IDENTIDAD OMITIDA no dijo nada si se le escapo un tiro fue intencional no dijo nada? Contesto: no dijo nada. ¿Ella tenia conocimiento de que esa arma estaba cargada? Contesto: yo creo que no sabia, digo yo que no sabia. ¿Cuándo IDENTIDAD OMITIDA tenia el arma de fuego tenia previa manipulación del arma de fuego antes de que disparara? ¿Ella vio si cuando el tenia la manipulación el arma de fuego tenia si estaba cargada ella sabe eso? Contesto: cuando estamos llegando a la casa el chamo nos las enseña arriba y tenia el peine afuera. ¿Y estaba IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: no, no estaban ninguna de las dos porque apenas estaban subiendo porque pa la casa de ella hay como unos escaloncitos para la entrada. ¿Cómo es la conducta de IDENTIDAD OMITIDA por el sector ella ha tenido problemas con otras personas? Contesto: no yo la conocí tranquila y la conocí como cinco meses nada mas cuando la conocí una chamita normal, original así como normal era bien. ACTO SEGUIDO SOLICITA LA PALABRA LA DEFENSORA PÚBLICA MANIFESTANDO QUE: vista la manifestación en la pregunta realiza por usted Eliécer fue señalado como testigo referencial esta persona podría ser llamado a declarar. LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: en relación a la solicitud manifestada por la defensa este tribunal observa que Eliécer no fue promovido por parte del Fiscal del Ministerio Público y no puede incorporarse como nueva prueba sin embargo en virtud de la manifestación del joven que acaba de realizar en esta audiencia el tribunal va a fijar la reconstrucción de hechos para la semana que viene por cuanto estuvo presente en el lugar vista su exposición SIN LUGAR la solicitud de la defensa.”
De la declaración del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, es apreciada por este Tribunal por haber manifestado que GÉNESIS, STEFANY y su persona cuando estaban subiendo a la casa de IDENTIDAD OMITIDA los estaba esperando ELIECER con un arma de fuego, en la casa de IDENTIDAD OMITIDA; luego, en la casa GÉNESIS salió para abrir la nevera y IDENTIDAD OMITIDA venía saliendo del cuarto y IDENTIDAD OMITIDA la apunto y salió el tiro. A preguntas formuladas, contestó: “…¿Le pregunto en base a lo que usted narro hace un momento donde se encontraba la victima Génesis, en que lugar de la casa se encontraba Génesis? Contesto: cuando paso, se encontraba hay en la cocina…¿Quién le aporto el arma a la imputada IDENTIDAD OMITIDA como ella obtiene el arma? Contesto: yo creo que ella la agarro pero no se en que momento. ¿De quien era? Contesto: de Eliécer. ¿En ese momento que pasaba que ella le apunto a la víctima? Contesto: estábamos bien, estábamos fino hablamos bien normal yo no se que paso en ese momento…¿Qué hicieron después que IDENTIDAD OMITIDA dispara a Génesis que hicieron ustedes? Contesto: no yo le avise a la mamá y vino la mamá la gente…¿Y como era la relación entre IDENTIDAD OMITIDA y Génesis? Contesto: eran amigas se la pasaban pa arriba y pa abajo eran como hermanas. …¿Al momento que IDENTIDAD OMITIDA levanta el arma como lo haces estaba rabiosa, alegre? Contesto: no estábamos normal no había nada ni nada no había ninguna discusión en ese momento ni nada. ¿De que manera usted vio que levantó…A preguntas formuladas por el Tribunal contestó: “…¿Ella tenia conocimiento de que esa arma estaba cargada? Contesto: yo creo que no sabia, digo yo que no sabía. ¿Ella vio si cuando el tenia la manipulación el arma de fuego tenia si estaba cargada ella sabe eso? Contesto: cuando estamos llegando a la casa el chamo nos las enseña arriba y tenia el peine afuera.”, de lo que se desprende de esta declaración del acusado que es concordante con la versión de IDENTIDAD OMITIDA al momento de rendir declaración en el juicio oral y reservado. Por otra parte, no se evidenció de esa declaración que existía enemistad entre las jóvenes IDENTIDAD OMITIDA Y GENESIS, por lo que descartó la hipótesis de la acusación fiscal, referente a la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, en perjuicio de quien en vida se llamará GENESIS ESNEIDI VICENT HERNANDEZ.
Se evacuó la testimonial del experto MORA KEYBEL, experto en el área de microscopia electrónica adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas adscrito al Área Metropolitana de Caracas, quien manifestó lo siguiente: “…Muchas de las experticias que yo analizó para yo darle conclusiones especificas debo leer de lo que debo decir, mi nombre es Mora Keybel vengo por el área de microscopia electrónica Parque Carabobo, soy adscrito a la División de físico químico y pertenezco al área de microscopia como anteriormente lo he dicho, analice la evidencia de estos del ciudadano y adolescente la entrada tuvo como 23662014, Caracas 16-02-2015 es analizada la experticia fue analizada el 13-02-2015 se le dio como memo que viene directamente de la sub-delegación del estado vargas 970003724069-2014 tiene como expediente K14037200241, esto fue el 19-12-2014, procedente de esta jurisdicción del estado Vargas se le hizo la toma de análisis de trazas de disparo al ciudadano COELLO ARAMAS ELIÉCER NEIL, portador de la cédula de identidad Nº 25.575.184 colectada por el funcionario Araque José credencial 37185 fecha del hecho 16-12-2014 fecha de la colección 19-12-2014 nomenclatura que se le dio directamente al ping de análisis fue I785 y analizada por mi persona en fecha 13-02-2015, asimismo el adolescente IDENTIDAD OMITIDA colectada igualmente por el funcionario Araque José credencial 37185 fecha del hecho 16-12-2014 fecha de la colección 19-12-2014 nomenclatura que se le dio directamente al ping de análisis fue I787 y analizada por mi persona en fecha 13-02-2015 el otro es IDENTIDAD OMITIDA colectada igualmente por el funcionario Araque José credencial 37185 fecha del hecho 16-12-2014 fecha de la colección 19-12-2014 nomenclatura que se le dio directamente al ping de análisis fue I786 y analizada por mi persona en fecha 13-02-2015, el peritaje realizado por el equipo de microscopia electrónica se hace basado en un equipo llamado guanta 600, es un equipo que trabaja con rayos x, que quiere decir con rayos x este la colección se le hizo a dicho ciudadano mediante unos pines de carbón que viene compuestos por unas películas de carbono que se le fue tomada en el dorso de ambas manos bien sea suicidio u homicidio pero en este momento como era homicidio se le hizo en el dorso de ambas manos de dicho ciudadano antes mencionado y se le da por conclusión que en la región dorsal de ambas manos del ciudadano COELLO ARAMAS ELIÉCER NEIL, se detecto la presencia de antimonio, esto quiere decir que la persona allá accionado un arma de fuego igualmente que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se detecto la presencia en la mano izquierda y el antes mencionado ambas manos se le detecto la presencia de antimonio en dichas manos antes mencionados en la mano izquierda y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se detecto la presencia de antimonio en ambas manos, este análisis se hace a través de una seguridad interna que se lleva con la jefa del área de microscopia electrónica donde se va a un equipo como lo dije anteriormente Guanta 600, y de allí nosotros arrojamos, porque es un equipo automatizado nadie puede manipular ese equipo solamente el directamente los resultados correspondiente y de allí como nosotros redactamos la experticia de los resultados correspondiente y es enviado a la fiscalía o al ente competente de la jurisdicción que mando a hacer el análisis de traza de disparo, es todo…”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿usted puede aclararle al tribunal de que manera se practica la experticia? Contesto: el ciudadano o el occiso nosotros como estamos hablando del ciudadano se hizo la colección en el área de microscopia electrónica a través del funcionario Araque José y las normas son ponerse guantes la persona que hace la colección para que no halla ningún tipo de contaminación, quiere decir que no halla contaminación directamente con la persona cuando se va a hacer la toma de la muestra a través de una pinza metálica se obtiene el pin y luego se le hace la colección a la persona en ambas manos pues, luego de eso se le da una entrada correspondiente con la nomenclatura que antes mencionaba, luego se le da a la jefe del área donde se procede a la custodia luego ella asigna a los expertos que están competentes para hacer ese análisis y luego se trabaja a través de un equipo llamado Guanta 600 donde se trabaja con rayos x y específicamente el arroja los resultados correspondientes de dicha persona que nosotros le hemos colectado a través de los pines. ¿Nos puede explicar que es el antimonio, balium y plomo? Contesto: el plomo es componente característico de la polvora, el balium es del componente de la concha al nosotros percutir un arma y el bario es el competente de la expansión de la polvora. ¿Ha una persona que se le halla detectado la presencia de plomo, balium y bario que certeza ahí de que allá disparado un arma de fuego? Contesto: cuando se le comprueba ya una persona que tiene componente característico de la formación de la pólvora es que esa persona tiene que haber manipulado un arma de fuego. ¿Después que una persona ha efectuado el disparo cual es el lapso de tiempo en que aparecen en la piel? Contesto: desde el momento en que se comete el hecho son 72 horas que se le tiene que hacer el examen de anales de traza de disparo a la persona, puede lograr entre tres o cuatro días saliendo del lapso nosotros competentes que nosotros tenemos son 72 horas. ¿Hay algún mecanismo o método, en que haga desaparecer esos componentes en la piel? Contesto: yo como experto que tengo dos años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas no tengo ahorita la certeza para decirle que hay un componente característico para borrar esas evidencias de plomo , balium y antimonio lo que si le puedo decir es que puede existir una contaminación por parte de las personas de repente se pudo lavar las manos de repente toco algo inherente que le pudo borrar las evidencias pero que sepa yo que hay un método en especifico para borrarse eso no lo puedo decir porque no lo se. ¿Una persona que no le han detectado los componentes de balium, bario y plomo que certeza hay de que no allá efectuado el disparo? Contesto: eso puede dar certeza, de repente la persona es la involucrada la persona al momento no admitió pero al transcurrir las investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, la persona da como esclarecimiento que ella si fue, pero hay personas que admiten para salir del paso pero hay personas que si están diciendo la verdad vez, entonces en el momento que hubo los hechos transcurrieron dos días o tres días que son máximos 72 horas y pudo contaminar la colección en ambas dorsales de la mano de la persona. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Con esta experticia que usted realizo con que exactitud se puede determinar la presencia propia de un disparo? Contesto: usted me quiere decir si la persona disparo directamente. ¿Si? Contesto: ok, nuevamente le explico yo trabajo con un equipo llamado Guanta 600 de rayos x hay ellos tiene directamente automatizado yo no puedo manipular el equipo es totalmente automatizado desde el momento de la colección lo anexo a través de las recamaras del equipo y de ahí no toco más nada igualmente cuando se recibe la evidencia esta en resguardo y custodia de la jefa del área directamente y se monta bajo supervisión de ella y luego se analiza lo que arroja el equipo es lo que nosotros damos como quien dice al publico, a la fiscalía o al ente que puede ser el CICPC. ¿Usted indicó que eran 72 horas que duran esas trazas, pero este hay alguna u otra forma de que esas trazas de disparo queden eliminadas?. Contesto: no es que dure nosotros tenemos nuestras normativas dentro del área son 72 horas hábiles, pero hay personas que nosotros le hemos colectado fuera del lapso y dan positivo, porque esta constantemente del arma de fuego pues y que si puede haber algún componente que pueda borrar el antimonio nuevamente le explico no tengo la explicación como decirle eso que se le puede echar a la persona para borrar eso, lo que si le puede decir es que nosotros tenemos dermis y epidermis y en el momento en que nosotros estamos haciendo la colección las películas de carbono van directamente a la dermis y a la epidermis. ¿Esos pines que usted manifestó que evaluó tienen alguna certeza de que se halla producido alguna anomalía? Contesto: me quiere decir como contaminado, no, no, no, jamás porque eso kits viene compuestos con dos pines donde nosotros le hacemos la colección a la persona mano derecha y mano izquierda esos pines viene con un precinto de seguridad directamente para que no sea contaminado de ningún tipo de contaminación en el ambiente. ¿Ósea, que no tienen margen de error esos pines? Contesto: no. ¿Ese equipo Guanta 600 estaba debidamente calibrado? Contesto: si, directamente fue calibrado por los expertos necesarios de la empresa. ¿Esos pines usted puede tener la certeza de si fueron intercambiados o no? Contesto: nuevamente le doy la información, yo soy el experto directamente la jefa del área recibe las evidencias y directamente ella lo anexa bajo custodia de ella yo no puedo manipular directamente esos pines ya que ella me entrega como quien dice la evidencia y yo luego la tomo en presencia de ella y la pongo a analizar. ¿Araque José ese funcionario que fue lo que el hizo? Contesto: hizo la colección, de las personas. ¿Y usted estaba presente para ese momento? Contesto: no, yo soy de análisis soy como quien dice de alta jerarquía de parte de ellos, ellos son expertos de la toma de muestra pero yo soy el analizador de cada una. ¿Araque toma la muestra y se la entrega? Contesto: ellos son los de las guardias, ellos reciben todo nosotros trabajamos a nivel nacional, reciben todas las evidencias y luego se la pasa a la jefa al día siguiente cuando se entrega la guardia pues. SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PRIVADO, PROCEDE A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Yo impugne la prueba de ATD, por inconsistente y contradictoria por cuanto que esa experticia consta de tres fases, la colección de la evidencia, el análisis y el informe pericial como tal, entonces hay incongruencia en cuanto a lo que dice el acta policial y el resultado de la evidencia, consta en actas. LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: Doctor reformule su pregunta ya que el experto realizó la prueba de ATD, y no tiene conocimiento en relación a las actas. ¿Yo impune la la prueba de ATD, por inconsistente y contradictoria porque de tres muestras colectadas hay dos informes de análisis nada más de una persona y de una tercera persona, el informe de la señorita no aparece el resultado de análisis y en el informe pericial se declara que hay tres resultados ahora si usted quiere ver el expediente, de los análisis aparecen dos personas nada más, yo quería saber si es posible esa contradicción de la prueba entre el análisis y el informe pericial? Contesto: de verdad directamente que no entiendo la pregunta. ¿Hay tres etapas colectar la prueba, el análisis propiamente dicho y el informe pericial, que del examen de análisis aparecen dos personas? Contesto: ok, será que me podrían permitir nuevamente para observar, usted me quiere decir que falta algo. ¿Si aquí esta ELICER NEIL COELLO ORAMAS y IDENTIDAD OMITIDA, allí esta la inconsistencia y la contradicción, por tanto yo impugno la prueba y tacho? Contesto: y son uno, dos y tres, aquí son los tres, aquí salen los tres nombres y los tres resultados correspondientes, aquí nosotros trabajamos Coello tiene ambas manos, tiene mano derecha y mano izquierda y IDENTIDAD OMITIDA tiene mano izquierda, y IDENTIDAD OMITIDA no se encuentra aquí, de repente cuando se fue a retirar la experticia no la anexaron el experto, pero de mi persona siempre salen los tres folios correspondientes, aquí lo importante es el resultado aquí porque este resultado aquí es el que me vale para yo esclarecer delante de la defensa, fiscalía y tribunal el resultado de repente ese que esta aquí podemos obviarlo pero aquí es donde yo tengo que basarme de repente para los papeles de traspapele y del despacho no le anexaron correspondencia necesaria. ¿el resultado de la muestra se podría pedir un nuevo reconocimiento? Contesto: pedir un nuevo reconocimiento no, ya que esos pines son trabajados en el momento específico recuerde que hay estamos hablando yo lo analice el 13 y eso fue tipiado el 16 si no me equivoco allí fue tipiado desde el momento que yo monto póngase que fue el 16, yo puse a correr el equipo hoy porque eso dura son 72 horas trabajando el equipo el día de mañana a más tardar las ocho de la mañana se encuentra paralizado esto quiere decir que hizo su trabajo al yo sacar eso de ahí como eso es un ping de alto costoso y eso nosotros no lo trabajamos aquí ni lo elaboramos aquí y eso viene de afuera eso es desechado y es contaminado después de todo porque no contamos con el material necesario y nuevamente lo utilizamos con otras películas y con otros precintos de seguridad para otro caso. ¿Esas pruebas fueron el 19-12-2014 que tiempo trascurrió desde la toma? Contesto: se hizo el trece, eso puede durar hasta dos años pero tiene un precinto de seguridad como al recibirlo al recibirlo eso tiene un kit donde dice área de microscopia electrónica y se le da entrada y con un tirro especifico se da otro precinto de seguridad donde va directamente a la jefa del área. ¿Ósea, es imposible que halla un análisis nuevo de la muestra? Contesto:no, porque , porque es costoso el material. ¿es costoso pero si fue tomada el 19-12-2014 y fue analizado el precede marzo tres meses después pero en todo caso la defensa insiste en impugnar y tallar la prueba por inconsistente, incongruente y contradictoria? SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ TOMA LA PALABRA Y FORMULA PREGUNTAS: ¿Funcionario le llama la atención al tribunal que aparece reflejado la fecha del hecho como 16-12-2014 y ese delito fue en fecha 17 colectada en fecha 19-12-2014 y analizada el 13 de Febrero de 2015, eso que consecuencia trae en la prueba de ATD siendo esto una prueba de certeza, que error puede haber allí? Contesto: he, este usted me quiere decir que fue el 16 y el hecho 17 y la colección el 19, ok no pudo haber errores ya que esto queda bajo supervisión del jefe del área directamente y no es manipulado por más nadie esos pines son dados directamente por la jefa del área donde ella misma lo asigna con unos expertos y al momento de nosotros hacer cualquier análisis esta en presencia de ella que es la jefa del área directamente hay no puede haber ningún error de nada ya que el equipo es el que directamente trabaja y no lo podemos manipular nosotros automatizadamente manual no el directamente automatizado es el que trabaja. ¿En que situaciones el ATD puede salir positivo en personas que estén cerca del cadáver? Contesto: cerca puede ser que le cayo presencia de la pólvora pero no con abundancia le callo solamente en el sentido de que yo acciono un arma de fuego aquí y de repente estoy aquí al lado y es cuando como de repente cuando nosotros prendemos una llama al momento de prender la llama lo que va es allí y yo me quito, eso es lo que pasa, pero cuando disparamos constantemente si puede salir positiva la prueba de plomo, balium y bario de antimonio. ¿Tendría que estar de una distancia más o menos de diez metros? Contesto: no, no. ¿Treinta metros? Contesto: eso treinta metros. ¿Esa persona que le sale negativo quiere decir que necesariamente no disparó? Contesto: en el momento que se hace la colección, el análisis directamente nuevamente le explico yo trabajo directamente con el equipo de repente se le hizo la aprehensión a la persona y se le transcurrió como dos días después y no admitió los hechos en el momento al momento no se le hizo la colección como debe ser y pasó los dos días dentro de los parámetros de las 72 horas puede salir positiva como puede salir negativa ya que la persona de repente manipulo el arma pero no con constancia.”
La declaración del experto MORA KEYBEL, quien suscribió el peritaje relativo al análisis de trazas de disparos (ATD), manifestó que mismo fue analizado en fecha 13-02-2015, que llegó de la sub-delegación del estado Vargas 970003724069-2014, según expediente K14037200241, de fecha 19-12-2014, que se le hizo la toma de análisis de trazas de disparo al ciudadano COELLO ARAMAS ELIÉCER NEIL, nomenclatura que se le dio directamente al ping de análisis fue I785 y a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nomenclatura que se le dio directamente al ping de análisis fue I787 y IDENTIDAD OMITIDA, nomenclatura que se le dio directamente al ping de análisis fue I786, colectadas por el funcionario ARAQUE JOSÉ credencial 37185 fecha del hecho 16-12-2014 fecha de la colección 19-12-2014, que dicho peritaje fu realizado por el equipo de microscopia electrónica, basado en un equipo llamado guanta 600, el cual consiste en un equipo que trabaja con rayos x; es decir, la colección se le hizo a los ciudadanos mediante unos pines de carbón que viene compuestos por unas películas de carbono, que se les fueron tomadas en el dorso de ambas manos, bien sea suicidio u homicidio, aclarando el experto que como el caso de trataba de un HOMICIDIO se les hizo en el dorso de ambas manos y se le concluyó que en la región dorsal de ambas manos del ciudadano COELLO ARAMAS ELIÉCER NEIL, se detectó la presencia de antimonio, es decir accionó un arma de fuego; igualmente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se detectó la presencia en la mano izquierda y a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se detectó la presencia de antimonio en ambas manos, que este análisis se realizó a través de una seguridad interna que se lleva con la jefa del área de microscopia electrónica, donde se va a un equipo como denominado Guanta 600, que es un equipo automatizado. A preguntas formuladas por las partes, contestó: “…¿Hay algún mecanismo o método, en que haga desaparecer esos componentes en la piel? Contesto: yo como experto que tengo dos años en el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas no tengo ahorita la certeza para decirle que hay un componente característico para borrar esas evidencias de plomo, balium y antimonio lo que si le puedo decir es que puede existir una contaminación por parte de las personas de repente se pudo lavar las manos de repente tocó algo inherente que le pudo borrar las evidencias pero que sepa yo que hay un método en especifico para borrarse eso no lo puedo decir porque no lo se.”, sigue respondiendo: “… A preguntas formuladas por el Tribunal, contestó: “…¿Esa persona que le sale negativo quiere decir que necesariamente no disparó? Contesto: en el momento que se hace la colección, el análisis directamente nuevamente le explico yo trabajo directamente con el equipo de repente se le hizo la aprehensión a la persona y se le transcurrió como dos días después y no admitió los hechos en el momento al momento no se le hizo la colección como debe ser y pasó los dos días dentro de los parámetros de las 72 horas puede salir positiva como puede salir negativa ya que la persona de repente manipulo el arma pero no con constancia.”(subrayado del Tribunal); de lo que se evidencia que puede existir la posibilidad que una persona haya disparado un arma de fuego y por diversas circunstancias que explicó el experto a preguntas realizadas por las partes y el Tribunal, no haya arrojado POSITIVO, aunado a ello el experto CARLOS ALBERTO CARRILLO BERRIO, al momento de ratificar en juicio la reconstrucción de hechos realizada en el sitio del suceso explanó en su informe que existía incongruencia acerca del resultado del análisis de disparos (ATD) con relación al resultado de dicha reconstrucción, ya que lo declarado por la joven acusada se ajusta a la realidad de los hechos; razón por la cual este Tribunal desecha este peritaje.
Se evacuó la testimonial del experto ESPINOZA MOLINA ESTEBAN ALEJANDRO, experto en el área de balística quien realizará la interpretación de la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística manifestando el mismo lo siguiente: “…Caracas 22 de Enero de 2015, quienes suscriben Darlis Acevedo y Miguel Torres expertos en balística a las siguientes evidencias un (01) arma de fuego, un (01) cargador, Dieciséis (16) balas y una (01) concha suministradas por ese despacho en fecha 23-12-2014 relacionado al expediente K-14-0372-00241, descripción de las evidencias suministradas un arma de fuego para uso individual, portátil, tipo pistola, marca taurus modelo PT 24/7PRO calibre 9 milímetros parabellum, fabricada en Brasil acabado superficial pavón negro con desgastes, empuñadura en forma anatómica formada por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborada en material sintético de color negro, posee un cañón con longitud de 110 milímetros, con seis campos y seis estrías, de giro helicoidal dextrógiro, es decir hacia la derecha. Conjunto de mira alza y guión fijos mecanismos de accionamiento simple y doble acción sistema de seguridad bloqueo de desplazamiento de la corredera y bloqueo del disparador, mediante aleta ubicada en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos serial de orden TDX68393, en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos, un cargador para armas de fuego, elaborado en metal de acabado superficial, pavón negro, con capacidad para albergar en su interior la cantidad de diecisiete (17) balas, calibre 9 milímetros parabellum, dispuestas en columna doble. Dieciséis balas para armas de fuego calibre 9 milímetros parabellum marca cavim, sus cuerpos se componen de proyectiles de estructura blindada, de forma cilindro ojival, concha, pólvora y capsula fulminante, una concha perteneciente a partes que componen el cuerpo de bala, calibre 9 milímetros parabellum marca Cavim, fuego central su cuerpo se compone de manto de cilindro, garganta, reborde, culote y capsula del fulminante. Peritación examinados los mecanismos del arma de fuego descrita anteriormente se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encuentran en buen estado de funcionamiento, examinada la concha suministrada como incriminada a través del microscopio de comparación balística se constató que presenta una huella de percusión de forma circular y varias de compresión originadas por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que la percutó, así como otras características las cuales nos pueden permitir su individualización, con respecto a dicha arma de fuego. A fin de establecer si la concha suministrada como incriminada, fue o no percutida, por el arma de fuego tipo pistola marca Taurus, descrita en el texto del presente informe, se hizo necesario efectuar disparos de prueba por la misma y la pieza concha obtenida junto con las incriminadas someterlas entre si a un minucioso y exhaustivo examen a través de un microscopio de comparación balística, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones. A fin de determinar si el arma de fuego descrita anteriormente presenta o no algún registro policial, se hizo necesario verificar los seriales de orden correspondientes a través de nuestro sistema integrado de información policial SIPOL dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones. Conclusiones, el serial se orden TDX6893, al ser verificado en el sistema para el momento de realizar la presente experticia, se constato que presenta solicitud policial por la sub delegación San Carlos de Cojedes. Las conchas calibre 9 milímetros parabellun suministrada como incriminada fue percutida por el arma de fuego tipo pistola marca taurus serial TDX6893, descrita en el texto del presente informe dichas piezas se devuelven al citado despacho una vez individualizadas en esta división. Las piezas conchas y proyectiles obtenidas en los disparos de prueba quedan depositadas en esta división para realizar futuras comparaciones. Seis de las dieciséis balas suministradas como incriminadas, fueron utilizados en los disparos de pruebas antes mencionados, las restantes quedan depositadas en esta división. El arma de fuego tipo pistola y su cargador, quedan depositadas en esta división, a la orden de la fiscalía del Ministerio Público que conozca del caso. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿De acuerdo a la experticia y de acuerdo a su experiencia podría explicarnos un poco más en que consiste este reconocimiento técnico? Contesto: el reconocimiento técnico quiere decir la descripción de la evidencia que se le hace a la evidencia. ¿Es decir características? Contesto: todo, todo lo que tenga que ver con la evidencia. ¿Con relación a esta experticia yo como Fiscal tengo una duda en relación a un arma a la que se le puede adaptar un cargador podría usted explicar al tribunal si al momento de sacar ese cargador de esa arma hay posibilidades de que en el arma quede alguna bala? Contesto: si hay posibilidades si el arma esta cargada queda en la recamara y sin el cargador el arma puede ejercer su función cuando el arma queda arriba, se mantiene en la recamara. ¿Puede disparar? Contesto: si. ¿de acuerdo a su experiencia podría usted explicar al tribunal si esa arma a simple roce o ha simple contacto se podría disparar o tendría la persona que ejercer alguna presión, si al simple contacto esa arma podría dispararse o tendría la persona que aplicar alguna presión? Contesto: no si, la persona que tiene el arma sujetada en la mano no le da al gatillo esa arma no se va a disparar. ¿Y a ese gatillo es con un simple roce o hay que ejercer algún tipo de presión? Contesto: su fuerza normal, presiona y dispara. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Cuáles son los motivos por lo que pueda una concha quedar en la recamara de la pistola luego de ser disparada? Contesto: imposible que la concha quede en la recamara porque en lo que hace la función igualmente hacia la derecha o hacia la izquierda igualmente el proyectil es el que sale. ¿Si un arma de fuego es dispara de forma lateral que efecto pudiera causar en su mecánica interna? Contesto: el proyectil siempre va derecho. ¿Qué efecto produce en el arma? Contesto: su percusión. ¿Luego de disparar cual es el motivo para que la concha quedara dentro de la recamara, esta pregunta la hago porque dentro del expediente hay unas fotografías de inspección técnica que se observa que la concha quedó dentro de la recamara? Contesto: ya una vez que el arma de fuego haga su función como tal la concha es alojada hacia la derecha o hacia la izquierda depende de cómo salga y el proyectil es disparado como quien dice. ¿Por qué en este caso quedó la concha allí? Contesto: porque pudo presentar una mal función el arma de fuego. ¿si el arma fue disparada sin cargador y la bala quedo dentro de la recamara que hubiera pasado si el cargador hubiese estado dentro del arma de fuego y la concha dentro del arma? Contesto: si el cargador hubiese estado dentro de la pistola hubiese realizado su función seguir disparando, solo dispara una bala porque era la que tenía en la recamara. ¿Usted hizo la lectura del tipo de arma a simple visibilidad se puede observar que esta arma tenia un proyectil en la recamara? Contesto: no porque a nosotros nos suministran la evidencia el departamento de criminalistica la evidencia el arma de fuego el cargador con las dieciséis balas y la concha como incriminada, que pasa se le hace los disparos de prueba en dicho procedimiento que es lo que se hace en balística se le hacen los disparos al arma de fuego y se compara con la concha incriminada que es donde da el resultado que fue positiva con esa arma de fuego. ¿La pregunta es yo por lo menos no se manipular un arma de fuego yo pudiese tomar esa arma y pudiera observar a simple visibilidad que hay un proyectil en la recamara? Contesto: no. ¿Usted tiene conocimiento si con esa experticia si midieron la velocidad de disparo? Contesto: en la experticia no quedo reflejado. ¿Usted puede explicar que es esa pregunta que le hice? Contesto: eso es un aparato que es donde se hace la velocidad de disparo en cuanto a esa velocidad que hace el disparador cuando la persona hace como quien dice el choque para que el arma dispare eso son 5,7 , 6,2 de velocidad. ¿Allí se determina la intención? Contesto: no, no allí no se determina nada de eso. ¿Cuál es la posición correcta que debe tener una persona que maneja un arma de fuego para generar un disparo? Contesto: cualquiera la pistola se puede poner como sea, de igual forma se dispara.”.
La declaración del experto ESPINOZA MOLINA ESTEBAN ALEJANDRO, es valorada por este Tribunal como plena prueba, ya que si bien no suscribe el peritaje en cuestión, interpretó el mismo, conforme al artículo 337 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando en sala que la experticia arrojó como conclusión que el serial de orden signado con el N° TDX6893, al ser verificado en el sistema para el momento de realizar la presente experticia, se constató que presentó solicitud policial por la sub-delegación San Carlos de Cojedes, que las conchas calibre 9 milímetros parabellun suministrada como incriminada fue percutida por el arma de fuego, tipo pistola marca taurus serial TDX6893. A preguntas formuladas, contestó: “…¿Con relación a esta experticia yo como Fiscal tengo una duda en relación a un arma a la que se le puede adaptar un cargador podría usted explicar al tribunal si al momento de sacar ese cargador de esa arma hay posibilidades de que en el arma quede alguna bala? Contesto: “si hay posibilidades si el arma esta cargada queda en la recamara y sin el cargador el arma puede ejercer su función cuando el arma queda arriba, se mantiene en la recamara…¿La pregunta es yo por lo menos no se manipular un arma de fuego yo pudiese tomar esa arma y pudiera observar a simple visibilidad que hay un proyectil en la recamara? Contesto: no. ¿Usted tiene conocimiento si con esa experticia si midieron la velocidad de disparo? Contesto: en la experticia no quedo reflejado. ¿Usted puede explicar que es esa pregunta que le hice? Contesto: eso es un aparato que es donde se hace la velocidad de disparo en cuanto a esa velocidad que hace el disparador cuando la persona hace como quien dice el choque para que el arma dispare eso son 5,7, 6,2 de velocidad.”; aunada a este medio probatorio se concatena con la testimonial del experto GARCIA FRANKLIN ENRIQUE, por cuanto fue congruente su testimonio con el testimonio del experto mencionado.
Se evacuó la testimonial del experto GARCIA FRANKLIN ENRIQUE, experto en el área de balística quien interpretó la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística, manifestando el mismo lo siguiente: “…Caracas 22 de Enero de 2015, quienes suscriben Darlis Acevedo y Miguel Torres expertos en balística a las siguientes evidencias un (01) arma de fuego, un (01) cargador, Dieciséis (16) balas y una (01) concha suministradas por ese despacho en fecha 23-12-2014 relacionado al expediente K-14-0372-00241, descripción de las evidencias suministradas un arma de fuego para uso individual, portátil, tipo pistola, marca taurus modelo PT 24/7PRO calibre 9 milímetros parabellum, fabricada en Brasil acabado superficial pavón negro con desgastes, empuñadura en forma anatómica formada por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborada en material sintético de color negro, posee un cañón con longitud de 110 milímetros, con seis campos y seis estrías, de giro helicoidal dextrógiro, es decir hacia la derecha. Conjunto de mira alza y guión fijos mecanismos de accionamiento simple y doble acción sistema de seguridad bloqueo de desplazamiento de la corredera y bloqueo del disparador, mediante aleta ubicada en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos serial de orden TDX68393, en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos, un cargador para armas de fuego, elaborado en metal de acabado superficial, pavón negro, con capacidad para albergar en su interior la cantidad de diecisiete (17) balas, calibre 9 milímetros parabellum, dispuestas en columna doble. Dieciséis balas para armas de fuego calibre 9 milímetros parabellum marca cavim, sus cuerpos se componen de proyectiles de estructura blindada, de forma cilindro ojival, concha, pólvora y capsula fulminante, una concha perteneciente a partes que componen el cuerpo de bala, calibre 9 milímetros parabellum marca Cavim, fuego central su cuerpo se compone de manto de cilindro, garganta, reborde, culote y capsula del fulminante. Peritación examinados los mecanismos del arma de fuego descrita anteriormente se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encuentran en buen estado de funcionamiento, examinada la concha suministrada como incriminada a través del microscopio de comparación balística se constató que presenta una huella de percusión de forma circular y varias de compresión originadas por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que la percutó, así como otras características las cuales nos pueden permitir su individualización, con respecto a dicha arma de fuego. A fin de establecer si la concha suministrada como incriminada, fue o no percutida, por el arma de fuego tipo pistola marca Taurus, descrita en el texto del presente informe, se hizo necesario efectuar disparos de prueba por la misma y la pieza concha obtenida junto con las incriminadas someterlas entre si a un minucioso y exhaustivo examen a través de un microscopio de comparación balística, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones. A fin de determinar si el arma de fuego descrita anteriormente presenta o no algún registro policial, se hizo necesario verificar los seriales de orden correspondientes a través de nuestro sistema integrado de información policial SIPOL dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones. Conclusiones, el serial se orden TDX6893, al ser verificado en el sistema para el momento de realizar la presente experticia, se constato que presenta solicitud policial por la sub delegación San Carlos de Cojedes. Las conchas calibre 9 milímetros parabellun suministrada como incriminada fue percutida por el arma de fuego tipo pistola marca taurus serial TDX6893, descrita en el texto del presente informe dichas piezas se devuelven al citado despacho una vez individualizadas en esta división. Las piezas conchas y proyectiles obtenidas en los disparos de prueba quedan depositadas en esta división para realizar futuras comparaciones. Seis de las dieciséis balas suministradas como incriminadas, fueron utilizados en los disparos de pruebas antes mencionados, las restantes quedan depositadas en esta división. El arma de fuego tipo pistola y su cargador, quedan depositadas en esta división, a la orden de la fiscalía del Ministerio Público que conozca del caso. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Usted le podría explicar un poco más al tribunal en que consiste esta experticia de reconocimiento técnico? Contesto: más que todo describir el arma de fuego, el cargador las balas y las conchas que son suministradas por la división de homicidios y son comparadas tal como con la cadena de custodia. ¿De acuerdo a su experiencia en este tipo de arma el cargador una vez que es sacado del arma podría en la misma quedar alguna bala? Contesto: si el arma de fuego ciclada anteriormente que se halla efectuado el movimiento ósea correrla hacia atrás con el cargador dentro de la misma estando el cargador contentivo de municiones probablemente quede una de las municiones alojadas en la parte de la corredera. ¿La persona que tenga en sus manos ese tipo de arma cual simple roce podría dispararse esa arma? Contesto: el disparador tiene que ser presionado si no presiona el disparador no sale el disparo. ¿Esa presión que se ejerce en el disparador es a simple roce o ejerciendo fuerza? Contesto: ejerciendo presión. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Cuáles son los motivos por lo que pueda una concha quedar en la recamara de la pistola luego de ser disparada? Contesto: la concha no queda en la recamara, la bala debe ser dispara la concha percutida, para que la misma quede posiblemente debe presentar el arma mal funcionamiento para que la misma quede, mal colocada ya que la misma siempre debe quedar hacia fuera. ¿La pregunta la hago porque existe unas fotografías de inspección técnica allí que se observa que quedo una concha en la recamara luego de dispara cual seria el motivo que la concha quedara dentro de la recamara? Contesto: debido a que el arma de fuego presenta un mal funcionamiento. ¿Si un arma de fuego fue disparada de forma lateral que efecto pudiese causar en su mecánica interna? Contesto: no debería de causar ningún efecto porque cuando el ciudadano efectúa el disparo no debería causar ningún efecto como tal. ¿Si un arma fue dispara sin cargador y la concha quedo dentro de la recamara que hubiese pasado si el cargador hubiese estado? Contesto: si el cargador esta dentro del arma de fuego posiblemente otra munición sube y queda alojada en la recamara para que se efectué otros disparos. ¿En este caso en este tipo de arma si se hubiese accionado estando una en la recamara continua un disparo uno detrás de otro? Contesto: continúa otro disparo alterno al otro. ¿Este tipo de arma a simple vista se puede determinar por una persona que no tenga conocimiento de arma que exista algún proyectil dentro de la misma? Contesto: no, para personas con desconocimiento no, toda persona debe examinar bien el arma de fuego que esta desprovista del cargador revisar la recamara que no posea ninguna munición dentro porque si no sería letal para una persona que no tenga conocimiento de un arma de fuego. ¿Entonces es visible o no? Contesto: no es visible. ¿La sensibilidad del disparo como se calibro en este caso? Contesto: yo en la experticia no establece que se halla medido la sensibilidad de disparo y no le sabría decir si allá le fue medida o no. ¿Usted me puede explicar en que consiste esta prueba de la sensibilidad del disparador? Contesto: es para medir que tan sensible esta el arma fuego para ver que persona ya que un niño de un año a cuatro años no puede efectuar un disparo o presión al disparar para que la misma un arma de fuego efectué un disparo tiene que ser un niño con la mayoría de cinco años en adelante posiblemente contenga la presión necesaria para que a su vez efectué el disparo. ¿La pregunta es para saber si esta arma estaba sensible al momento de disparar? Contesto: por la parte de la inspección la misma señala que el arma estaba en buen estado de funcionamiento no presentaba ningún mal estado. ¿De las fotografías de la inspección técnica se evidencia que hay una concha entonces como sabemos si estaba en buen funcionamiento o no? Contesto: fue en el momento en el sitio del suceso donde se colecto la evidencia a lo mejor en ese momento presento una mal función, pero al momento de la prueba y verificación de los mecanismos no presentó ninguna mal función. ¿De esta experticia que se hizo se determino si se logro colectar alguna huella? Contesto: no ya de eso se encarga otra división de ATD. ¿Se colecto o no se colecto? Contesto: eso fue colectado y debió ser mandado a la división de análisis que son los que colectan ese tipo de evidencias. SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PRIVADO MANIFESTO NO TENER PREGUNTAS.”
La testimonial del experto GARCIA FRANKLIN ENRIQUE, es valorada por este Tribunal como plena prueba acerca del contenido del reconocimiento técnico y comparación balística, quien manifestó en sala que las conclusiones reflejan que el serial de orden N° TDX6893, al ser verificado en el sistema para el momento de realizar la presente experticia, constataron que presentó solicitud policial por la sub-delegación San Carlos de Cojedes, que las conchas calibre 9 milímetros parabellun suministrada como incriminada fueron percutidas por el arma de fuego, tipo pistola marca taurus, serial TDX6893, que las piezas conchas y proyectiles obtenidas en los disparos de prueba quedaron depositadas en esa división para realizar futuras comparaciones, que seis de las dieciséis balas suministradas como incriminadas fueron utilizadas en los disparos de pruebas antes mencionados, las restantes quedaron depositadas en esa división. A preguntas formuladas contestó: “….¿De acuerdo a su experiencia en este tipo de arma el cargador una vez que es sacado del arma podría en la misma quedar alguna bala? Contesto: si el arma de fuego ciclada anteriormente que se halla efectuado el movimiento ósea correrla hacia atrás con el cargador dentro de la misma estando el cargador contentivo de municiones probablemente quede una de las municiones alojadas en la parte de la corredera…¿Esa presión que se ejerce en el disparador es a simple roce o ejerciendo fuerza? Contesto: ejerciendo presión…¿Este tipo de arma a simple vista se puede determinar por una persona que no tenga conocimiento de arma que exista algún proyectil dentro de la misma? Contesto: no, para personas con desconocimiento no, toda persona debe examinar bien el arma de fuego que esta desprovista del cargador revisar la recamara que no posea ninguna munición dentro porque si no sería letal para una persona que no tenga conocimiento de un arma de fuego…”; aunada a este medio probatorio se concatena la testimonial del experto ESPINOZA MOLINA ESTEBAN ALEJANDRO, quienes fueron contestes en cuanto a sus testimonios y respuestas realizadas por las partes.
Se evacuó la testimonial del experto CARRILLO BERRIO CARLOS ALBERTO, experto en el área de reconstrucción de hechos de fecha 29 de septiembre de 2015 manifestando el mismo lo siguiente: “…En la conclusión quedó establecido que vistos y analizados los elementos físicos de juicio a las apreciaciones podemos establecer lo siguiente: el impacto descrito en el texto de este informe presenta características que permiten encuadrarlo como el producido por el choque de proyectil único disparado por arma de fuego, el tirador para el momento de efectuar el disparo que ocasiona el impacto antes descrito, signado bajo la nomenclatura uno, se encuentra ubicado en el interior de la vivienda, específicamente en el área de la cocina efectuando los disparos con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el objetivo en forma ascendente, ubicación de la víctima VICENT HERNANDEZ GENESIS ESNEIDI, se encuentra dentro del área de la cocina, con su parte lateral izquierda orientada hacia el tirador y en posición de manera que la región anatómica comprometida por el orificio de entrada queda en un ángulo inferior con respecto a la boca del cañón del arma de fuego. Ubicación del víctimario o tirador, el tirador para el momento de efectuar el disparo que ocasiona la herida a la víctima signada y descrita en el presente informe se encontraba ubicado hacia la parte lateral izquierda de este, efectuando el disparo con la boca del cañón en forma ascendente y orientada hacia la región anatómica comprometida por el orificio de entrada. En relación al protocolo anteriormente descrito se establece un índice de proximidad a próximo contacto, es decir presenta una separación entre la boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida de dos a sesenta centímetros. Considerando los elementos físicos de juicio de interés técnico criminalistico observados en el sitio del suceso y según inspección técnica Nº 1.713 de fecha 09 de Junio de 2014, protocolo de Autopsia Nº 136-162776 de fecha 13/01/2015, análisis de trazas de disparos Nº 9700-35-ATD-0386-15, la versión suministrada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA no se ajusta a la realidad de los hechos, la versión suministrada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se ajusta a la realidad de los hechos, tomando en consideración la trayectoria balística en el sitio del suceso, sin embargo existe discrepancia motivado que los resultados de análisis de trazas de disparos (ATD) arroja negativo. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Usted podría explicarle un poco más al tribunal en que consiste el Peritaje? Contesto: no la trayectoria balística no es más que establecer una relación lógica en el sitio del suceso a través de la criminalística que seria la víctima y el victimario, el sitio del suceso y los elementos de convicción que serían en este caso el arma de fuego, establecer la posición en que se encontraba la víctima para el momento en que se efectuó el disparo y el victimario al momento de efectuar el disparo. ¿Cuándo usted habla de que el joven IDENTIDAD OMITIDA no se ajusta a la realidad de los hechos en cuanto a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA si se ajusta a la realidad de los hechos puede explicar un poco más? Contesto: en la versión suministrada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA no se ajusta a la realidad de los hechos, porque cuando hicimos la reconstrucción de hechos el día 15 de septiembre de 2015 el señalaba la posición en la cual según su versión la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA había efectuado el disparo y los elementos y mi experiencia no concuerdan según la versión de él y la versión de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA si se ajustaba a la realidad de los hechos con respecto a la trayectoria balística pero en cuanto a la experticia del ATD que se necesita para una reconstrucción de hechos completa arroja negativo y allí existe discrepancia. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Con respecto a eso que usted explano de trayectoria balística, me puede explicar como fue eso ósea la trayectoria intraorgánica? Contesto: al momento de el impacto la victima se encontraba dentro del área de la cocina con su parte lateral izquierda ubicada al tirador en posición que en manera de que la región anatómica comprometida por el orificio de entrada queda en el ángulo inferior quiere decir que para el momento en que se efectuó el disparo la victima se encontraba en un ángulo inferior a la boca del cañón de arriba hacia abajo. ¿Usted me puede explicar por donde entro por donde salio? Contesto: claro, orificio de entrada de 1x1 cm con tatuajes disperso ubicado en la región antero-lateral de tercio superior del cuello lado izquierdo con orificio de salida en cara posterior de tercio inferior cuello lado derecho, la trayectoria intraorgánica de arriba hacia abajo. ¿De lo que usted recuerda de lo manifestado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA porque hay discrepancia? Contesto: motivado a que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en su versión asume que ella disparo el arma de fuego pero cuando se le hacen las experticias de ATD de análisis de traza de disparo arroja negativo a la presencia de los elementos que serian plomo balium y antimonio. SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PRIVADO FORMULO SUS PREGUNTAS. ¿El informe de la reconstrucción de los hechos dice al final que es contradictorio la declaración de la señorita IDENTIDAD OMITIDA y que se ajusta a la realidad de los hechos? Contesto se ajusta en la trayectoria balística, más presenta discrepancia en los resultados de experticia de ATD. ¿Entonces es contradictorio el ATD con la declaración de ella? Contesto: si. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ FORMULA PREGUNTAS: ¿Qué relevancia tiene la prueba del ATD en una reconstrucción de hechos? Contesto: claro, cuando una persona realiza un disparo con un arma de fuego cuando la aguja percutora valga la redundancia percute fulminante cuando la concha eyecta arroja los tres elementos que serian plomo, balium y antimonio, que pasa cuando la ciudadana me dice que ella afirma según la versión de ella del 15 de septiembre, que ella disparo y yo le piso a usted la experticia y veo que arroja negativo ya existe discrepancia y de allí ya de alguna manera esa versión se tumba. ¿Y en los casos que hacen reconstrucción de hechos y no hay experticia de ATD como pueden encuadrar los hechos? Contesto: eso es dependiendo del caso porque en este caso ella asume que ella disparo en otros casos podría ser que una persona no asume pero también se le debe hacer la experticia balística. ¿Si en un caso no realizan la prueba del ATD o es fuera del lapso del tiempo que relevancia tiene en la reconstrucción de hechos? Contesto: si tiene mucha relevancia porque hay estaríamos descartando porque la reconstrucción de hechos es para descartar las versiones, por lo menos la versión de IDENTIDAD OMITIDA, no se ajusta a la realidad de los hechos porque él afirma que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA dispara en una posición en la cocina pero según mi experiencia como trayectoria balística en donde ella tenía el impacto y donde debería estar el impacto ya por ahí la versión no se ajusta. ¿De acuerdo a su experiencia si a una persona el ATD le sale negativo que puede haber pasado a pesar de que allá disparado? Contesto: no soy experto en la experticia.”
La declaración del experto CARRILLO BERRIO CARLOS ALBERTO, adscrito al área de reconstrucción de hechos, es valorada por este Tribunal como plena prueba por provenir de experto en la materia, quien ratificó en juicio la reconstrucción de hechos realizada en el sector Guanape II, cerro “Los comunistas” del estado Vargas, ya que consideró en dicho peritaje que los elementos físicos de juicio de interés técnico criminalístico observados en el sitio del suceso y según inspección técnica Nº 1.713 de fecha 09 de Junio de 2014, protocolo de Autopsia Nº 136-162776 de fecha 13/01/2015, análisis de trazas de disparos Nº 9700-35-ATD-0386-15, que la versión suministrada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, no se ajusta a la realidad de los hechos, la versión suministrada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se ajusta a la realidad de los hechos, tomando en consideración la trayectoria balística en el sitio del suceso, sin embargo existe discrepancia motivado que los resultados de análisis de trazas de disparos (ATD) arroja negativo. A preguntas formuladas contestó: SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Con respecto a eso que usted explano de trayectoria balística, me puede explicar como fue eso ósea la trayectoria intraorgánica? Contesto: al momento de el impacto la victima se encontraba dentro del área de la cocina con su parte lateral izquierda ubicada al tirador en posición que en manera de que la región anatómica comprometida por el orificio de entrada queda en el ángulo inferior quiere decir que para el momento en que se efectuó el disparo la victima se encontraba en un ángulo inferior a la boca del cañón de arriba hacia abajo…¿Usted me puede explicar por donde entro por donde salio? Contesto: claro, orificio de entrada de 1x1 cm con tatuajes disperso ubicado en la región antero-lateral de tercio superior del cuello lado izquierdo con orificio de salida en cara posterior de tercio inferior cuello lado derecho, la trayectoria intraorgánica de arriba hacia abajo. ¿De lo que usted recuerda de lo manifestado por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA porque hay discrepancia? Contesto: motivado a que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA en su versión asume que ella disparo el arma de fuego pero cuando se le hacen las experticias de ATD de análisis de traza de disparo arroja negativo a la presencia de los elementos que serian plomo balium y antimonio; esta testimonial es concatenada con la declaración del experto JHONATHAN GONZALEZ, quien realizó el levantamiento planimétrico el cual consistió encargo de fijar un método de fijación acerca de como fueron los hechos acaecidos en el momento, estando presentes los jóvenes acusados de autos, quienes rindieron sus versiones; así como se adminicula a la confesión realizada por la joven acusada IDENTIDAD OMITIDA, el cual guardó contesticidad con la reconstrucción realizada.
Se evacuó la testimonial del ciudadano GONZALEZ JHONATAN, experto en el área de reconstrucción de hechos planimetría, manifestando el mismo lo siguiente: “…este es un plano realizado de la declaración de IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA en el lugar de los hechos el primero por la versión suministrada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 16-09-2015 al momento de realizarse la referida reconstrucción se encontraban las partes presentes juez Josepline Flores, la fiscal Auxiliar séptima Ferrer Jennifer, la Defensora Pública Cuarta Yamileth Contreras, el Defensor Privado Rómulo Ricardo Sanz, el consultor técnico de la defensa Israel Bravo, funcionarios de la policía del estado Vargas y funcionarios adscritos a la división de investigaciones de Homicidios Eje Vargas, versión suministrada por la ciudadana Lucy primero área aproximada donde se encontraban las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA en compañía de Génesis sosteniendo conversación portando arma de fuego, segundo recorrido que realizan las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA en compañía de Génesis y área aproximada donde se detienen observando los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y Eliécer, tercero área aproximada donde se encontraba la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA jugando con un arma de fuego así mismo apuntando a la ciudadana Génesis, posteriormente accionando el arma de fuego y observando caer herida a Génesis, cuarto área aproximada donde se encontraba la ciudadana Génesis observando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA gritar así mismo saliendo de la casa y momento en el cual se le acerca el ciudadano Eliécer diciéndole que valla a pedir ayuda, quinto recorrido que realiza la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA con la finalidad de buscar ayuda; de la versión suministrada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA letra a, área aproximada donde se encontraba el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y momento en el cual observa salir del cuarto a la ciudadana Génesis y IDENTIDAD OMITIDA deteniéndose posteriormente, letra b, área aproximada donde se encontraba el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA observando a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA manipulando un arma de fuego apuntando a la ciudadana Génesis, luego escuchando una detonación y observando a la ciudadana Génesis caer herida. Letra c, recorrido que realiza el ciudadano Geremi con la finalidad de buscar ayuda. Este es el recorrido del ciudadano Fermi, es todo. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO FORMULA SUS PREGUNTAS: ¿Podría usted explicar en que consiste ese grafico lo que usted acaba de explicar hace un momento? Contesto: primero que nada esto es una reconstrucción un levantamiento planimetrico en la cual se encarga de representar es un método de fijación en pocas palabras como fueron los hechos acaecidos en el momento, en este se encontraban las partes defensores y testigos presénciales a los cuales se les pudo tomar su versión, lo cual lo realizamos por la versión suministrada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA y el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, esto viene siendo como un método de fijación representando gráficamente este como fueron los hechos. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿De esta ilación que usted hizo de acuerdo a la versión suministrada cual es la versión que más se asemeja a que allá sido la real? Contesto: bueno este como tal eso no se lo puedo decir yo si se adapta a la realidad o no, solamente tome versiones suministradas de los ciudadanos en la cual se determinara si se adapta por medio de otras pruebas la versión de la ciudadana solamente es un método de fijación de orientación de cómo fueron los hechos acaecidos en el momento del delito. ¿En este caso por su experiencia como pudieron haber sido los hechos? Contesto: vuelvo y le repito son versiones suministradas, como podría yo decirle como fueron no tengo o no estudie técnicamente los elementos técnico científicos porque como lógicamente esto es un plano por versión son versiones suministradas por los testigos presénciales del hecho que ellos mismos orientan o informan de cómo fueron los hechos acaecidos. ¿Cuáles son las otras pruebas que admiculadas con esa planimetría se pudiera determinar la versión ¿ Contesto: exacto, claro en esta parte que yo que soy experto en planimetrico esto por ejemplo hay una que son versiones como esta o como son en caliente en el sitio del suceso, en este caso no se como pudiera decirle en la parte de investigación se estaría analizando o estudiando otras pruebas de interés criminalistico que vienen siendo la trayectoria balística que hay determina donde se encontraba victima, victimario y arma de fuego claro con otras pruebas de orientación y otras experticias como tal el protocolo de autopsia el análisis de traza de disparo la experticia del ATD si al momento se consigno el arma de fuego la comparación balística y así sucesivamente por eso yo aquí en la parte de levantamiento planimétrico yo agoto las versiones suministradas por los testigos presénciales que se encontraban al momento del hecho.
La declaración del experto GONZALEZ JHONATAN, adscrito al área de reconstrucción de hechos planimetría del Área Metropolitana de Caracas, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, ya que el experto ratificó en juicio el peritaje en cuestión, manifestando que el plano se realizó a través de las declaraciones de IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA en el lugar donde ocurrieron los hechos, que de la versión suministrada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 16-09-2015, explicó en sala el grafico, de la siguiente manera: Primero: Área aproximada donde se encontraban las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA en compañía de Génesis sosteniendo conversación portando arma de fuego. Segundo: recorrido que realizan las ciudadanas STEFANY en compañía de GÉNESIS y área aproximada donde se detienen observando los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y ELIÉCER. Tercero: área aproximada donde se encontraba la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA jugando con un arma de fuego; así mismo apuntando a la ciudadana Génesis, posteriormente accionando el arma de fuego y observando caer herida a GÉNESIS, Cuarto: área aproximada donde se encontraba la ciudadana Génesis observando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA gritar así mismo saliendo de la casa y momento en el cual se le acerca el ciudadano ELIÉCER diciéndole que valla a pedir ayuda, QUINTO: recorrido que realiza la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA con la finalidad de buscar ayuda: Igualmemte analizó gráficamente conforme la versión suministrada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA letra a, área aproximada donde se encontraba el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y momento en el cual observa salir del cuarto a la ciudadana Génesis y IDENTIDAD OMITIDA deteniéndose posteriormente, letra b, área aproximada donde se encontraba el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA observando a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA manipulando un arma de fuego apuntando a la ciudadana GÉNESIS, luego escuchando una detonación y observando a la ciudadana GÉNESIS caer herida. Letra c, recorrido que realiza el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA con la finalidad de buscar ayuda, declaración que es corroborada con la esta testimonial del experto CARRILLO BERRIO CARLOS ALBERTO, quien realizó la reconstrucción de hechos el cual consistió en establecer una relación lógica en el sitio del suceso, a través de la criminalística que sería la víctima y el victimario, el sitio del suceso y los elementos de convicción que serían en este caso el arma de fuego, implantar la posición en que se encontraba la víctima para el momento en que se efectuó el disparo y el victimario al momento de efectuar el disparo, estando presentes los jóvenes acusados de autos, quienes rindieron sus versiones; así como se adminicula a la confesión realizada por la joven acusada IDENTIDAD OMITIDA, el cual guardó contesticidad con la reconstrucción realizada.
Se evacuó la declaración del ciudadano REYES LUINYER, quien manifestó lo siguiente en relación al acta de investigación penal de fecha 18-12-2014: “…bueno ese día me encontraba de guardia recibimos llamada telefónica informando que el sector Guanape parte alta, media se encontraba una occisa una persona de sexo femenino presentando herida por arma de fuego, como me encontraba de guardia fui con los funcionarios de inspecciones y el técnico de guardia a ver que es lo que había sucedido una vez allí sostuvimos coloquio con los moradores del lugar entrevistándonos con la joven que es acusada en el caso recuerdo muy bien que la misma manifestó que el hecho había ocurrido de la siguiente manera que dos sujetos desconocidos ingresaron por la parte trasera de la vivienda y uno ingreso al cuarto amenazándola a ella y otro se fue para la cocina con la víctima del caso le propino un disparo y se fueron los investigadores tomaron nota del caso y posteriormente nos trasladamos a la oficina con la jovencita, yo lo que fui fue de apoyo.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO FORMULA SUS PREGUNTAS: ¿usted dice que ese día se traslado a ese sitio en compañía de otros funcionarios recuerda usted el nombre de estas personas? Contesto: si, Roger Andrade, Gustavo Parra que es el investigador que suscribe el acta, Brayan Díaz que era el técnico para el momento, creo que Thomas Garzazo estaba. ¿Al llegar al sitio específicamente cual fue su actuación? Contesto: resguardar el sitio del suceso. ¿En ese caso se colecto alguna evidencia de interés criminalistico? Contesto: yo estaba afuera cuando el técnico y el investigador ingresaron a la vivienda. ¿Qué específicamente manifestaron las personas que se encontraban en el sitio del suceso? Contesto: sostuvieron comunicación con la jovencita imputada y la misma manifestó lo que ya dije que habían ingresado dos jóvenes por la parte trasera de la casa amenazándola uno la amenazo a ella que se encontraba en el cuarto y otro se llevo a la compañera a la victima del presente caso para la parte de la cocina y le efectuó el disparo eso fue lo que dijo para el momento. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿específicamente cual fue su actuación? Contesto: resguardar el sitio del suceso. ¿Quién le tomo la declaración a la adolescente? Contesto: desconozco. ¿Usted no manifestó que le había tomado declaración a la adolescente? Contesto: cuando yo llegue al sitio y obviamente que nosotros nos entrevistamos con las personas que se encuentran en el sitio, yo solamente escuche lo que ella manifestó. LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: Dra. El funcionario ha manifestó que estuvo de apoyo no manifestó que se había entrevistado con la ciudadana del presente caso, reformule su pregunta. LA DEFENSORA PÚBLICA CONTINÚA REALIZANDO PREGUNTAS. ¿Para el momento en que usted se entrevisto con la persona le leyó los derechos a la persona?. OBJECCION ciudadana juez la Defensora realiza la misma pregunta y el funcionario al momento de su deposición manifestó que había escuchado de las personas que se encontraban en el lugar específicamente la adolescente que había comentado algo no que netamente él la había entrevistado. LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: CON LUGAR LA OBJECCION DRA. REFORMULE SU PREGUNTA. LA DEFENSORA PÚBLICA CONTINÚA REALIZANDO PREGUNTAS. ¿Dónde se encontraba usted? Contesto: en la parte posterior de la vivienda, en la parte delantera nosotros ingresamos a la vivienda verdad la ciudadana se encontraba en la parte de afuera de la vivienda y ella converso con el investigador y con el técnico de guardia y yo escuche cuando ella dijo eso. ¿Escucho a la víctima? Contesto: no de la imputada. ¿Dónde se encontraba ella? Contesto: en la parte delantera de la vivienda afuera pues de la casa. ¿Atrás de la casa? Contesto: afuera de la casa. ¿Qué otras personas se encontraban allí cuando usted se encontraba resguardando la parte de afuera de la casa? Contesto: el inspector Roger Andrade, Gustavo Parra que era el investigador, Bryan Díaz, Thomas Garzazo y Erazo Orlando. ¿Y quien fue el que hizo la parte de la investigación? Contesto: Gustavo Parra y Bryan Díaz que es el técnico. SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PRIVADO MANIFESTÓ NO TENER PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Esas personas que la joven señala en ese momento e involucra ustedes realizaron una investigación en cuanto a ellas? Contesto: si tuve en cuenta que fueron a ubicar a esas personas que las mismas menciono y fueron ubicadas y llevadas al despacho y no tenían conocimiento de lo que había sucedido fueron entrevistadas en el presente caso.”
La declaración del REYES LUINYER, quien manifestó en relación al acta de investigación penal de fecha 18-12-2014, que acudieron al sector Guanape parte alta del estado Vargas, en el lugar se encontraba una persona sin signos vitales, de sexo femenino, presentando herida por arma de fuego, se encontraba de guardia con los funcionarios de inspecciones y el técnico de guardia, una vez allí sostuvieron coloquio con los moradores del lugar entrevistándose con la joven que es acusada en el caso, la misma manifestó que dos sujetos desconocidos ingresaron por la parte trasera de la vivienda y uno ingresó al cuarto amenazándola a ella y otro se fue para la cocina con la víctima del caso le propinó un disparo y se fueron, esta declaración se aprecia parcialmente en cuanto a las primeras diligencias, por cuanto el funcionario acudió al sitio de los hechos, donde localizaron el cuerpo de quien en vida se llamara GENESIS ESNEIDI VICENT HERNANDEZ, no obstante se advierte que se realizaron investigaciones por la versión que suministró la joven hoy acusada señalando un hecho distinto.
En relación a la inspección técnica realizada en el lugar de los hechos, el funcionario REYES LUINYER manifestó lo siguiente lo siguiente: “bueno la inspección técnica yo no la suscribí la suscribe Bryan Díaz pero si le puedo hablar un poco que llegamos a un sitio de suceso cerrado porque se encontraba en el interior de una vivienda había poca luz dentro de la luz.” LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO MANIFESTO NO TENER PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿de la inspección técnica específicamente cual fue su actuación? Contesto: ninguna. ¿Usted firma el acta? Contesto: si, pero quien le puede manifestar en cuanto a esa inspección es el técnico que estaba de guardia.” SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PRIVADO MANIFESTÓ NO TENER PREGUNTAS. TRIBUNAL SIN PREGUNTAS.
En cuanto a la declaración del funcionario del REYES LUINYER concerniente a la inspección técnica realizada en el lugar de los hechos, este Tribunal valora su contenido por cuanto manifestó que se trataba de un sitio de suceso cerrado, porque se encontraba en el interior de una vivienda y había poca luz dentro de la misma, siendo corroborada esta declaración con las declaraciones de los funcionarios ROGER ANDRADE, GUSTAVO PARRA Y THOMAS GARZARO, quienes realizaron las primeras pesquisas; así como se adminicula con la testimonial del experto BRAYAN DÍAZ, quien ratificó en juicio las actuaciones relativas a la inspección en cuestión.
Se evacuó la testimonial del funcionario BRYAN DIAZ, adscrito a la sub-delegación del estado Vargas, quien manifestó en relación al acta de investigación penal, de fecha 18-12-2014, lo siguiente: “…bien el día 18 de diciembre en horas de la Mañana se había recibido una información a un posible homicidio que se había cometido en el sector Guanape me desplace, en una comisión conjunta con el inspector agregado Roger Andrade, Parra Gustavo y mi persona específicamente hacia el sector Cerro Los Comunistas, parte media de la parroquia La Guaira”. LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: ¿funcionario usted leyó el acta? Manifestando el mismo: el acta realmente esta suscrita por otros funcionarios” LA CIUDADANA JUEZ MANIFIESTA: ¿lo que usted recuerda debe exponerlo, usted recuerda? Contesto: no realmente lo que tiene que aparecer es la inspección técnica que fue lo que yo hice en el lugar.”
En cuanto a la inspección técnica realizada en el lugar de los hechos, el funcionario BRYAN DIAZ expuso: “…Ese día nos trasladamos a la dirección a la cual le hice mención fuimos atendidos por una persona que se identificó como IDENTIDAD OMITIDA y nos manifestó que había ocurrido en el lugar de allí en adelante mi trabajo fue netamente técnico realice la inspección técnica como tal en un lugar cerrado como una casa de tipo unifamiliar en uno de los cubículos en sentido oeste fueron avistados unas camas y algunas prendas de vestir en regular estado de orden, en sentido sur un cubículo denominado como cocina donde se observa una cocina un refrigerador y sobre la superficie del piso un pecinal de una sustancia de aparente naturaleza hematica siendo este fijado y colectado en un segmento de gasa del mismo modo hacer un recorrido en las adyacencias del lugar ubicamos detrás del inmueble un espacio que se ubica como baño sobre la superficie del piso una sustancia de apariencia hematica igualmente fue colectada etiquetada y enviada al laboratorio junto con que se le hiciera la respectiva experticia de ley que es la necropsia. “ SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO FORMULA SUS PREGUNTAS: ¿bueno en cuanto al acta de investigación ese día usted se traslado solo o en compañía de otros funcionarios? Contesto: en compañía de Roger Andrade y Luinyer Reyes, este el detective Gustavo parra y mi persona. ¿Recuerda donde era el sitio? Contesto: este Barrio Los Comunistas en Guanape Parroquia La Guaira. ¿Una vez ustedes llegaran al sitio alguna persona manifestó algo, alguna víctima o testigo? Contesto: lo que le hice mención la persona que recuerdo IDENTIDAD OMITIDA fue la que agroso modo dio un relato de lo que había sucedido. ¿En relación al acta de inspección puede usted explicar un poco más al tribunal como era el sitio? Contesto: era una casa con fachada en sentido norte de color blanco una puerta de tipo ambiente en su interior muebles acordes al lugar todo en aparente estado de orden en la sala, en sentido oeste un cuarto protegido por una cortina en su interior unas camas en estado de orden, este en el sentido sur una cocina protegida con una cortina antes de tener acceso a la cocina como tal un escalón este que permitía el acceso a ese sitio así mismo en sentido nor-oeste la sangre y en sentido sur una puerta y al trasponerla el lugar que le mencione este que se ubicaba un baño que es la parte trasera. ¿Recuerda usted aparte de estas dos evidencias de interés criminalistico de sustancia hematica que colecto, si colecto alguna otra evidencia de interés criminalistico? Contesto: no al momento no solamente ubicamos ese segmento de gasa impregnado de sustancia. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿específicamente cual fue su actuación en la parte investigativa? Contesto: no me hacen mención porque me traslade en compañía de comisión como tal pero mi trabajo es netamente técnico. ¿En la parte investigativa quien dice usted que lo atendió? Contesto: una persona de nombre IDENTIDAD OMITIDA repito solo hago la inspección repito solo ellos dejan constancia en acta que son los investigadores que son los que se entrevistan con las personas. ¿En este caso los investigadores quienes fueron? Contesto: Gustavo Parra que suscribe el acta, Reyes Luinyer y el inspector Roger Andrade que es el jefe de la comisión. ¿Usted que realizo? Contesto: la inspección técnica al del sitio del suceso. ¿Usted colecto alguna evidencia de interés criminalístico? Contesto: si, dos segmentos de gasa impregnados de sustancia hemática fue lo que colecte. ¿Qué otras inspecciones realizaron? Contesto: yo solamente realice esa inspección, cuando se desarrollo el caso como tal desconozco quien las realizo. SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PRIVADO MANIFESTÓ NO TENER PREGUNTAS. TRIBUNAL SIN PREGUNTAS.”
La declaración del funcionario BRYAN DIAZ, en cuanto a la inspección técnica realizada en el lugar de los hechos, es valorada por este Tribunal como plena prueba ya que ratificó el técnico en juicio tal peritaje, manifestando que su labor en el sitio fue netamente técnica, especificándose que se trataba de un lugar cerrado como una casa de tipo unifamiliar, que en uno de los cubículos en sentido oeste fueron avistados unas camas y algunas prendas de vestir en regular estado de orden, en sentido sur un cubículo denominado como cocina donde observó una cocina, un refrigerador y sobre la superficie del piso un pecinal de una sustancia de aparente naturaleza hemática, siendo este fijado y colectado en un segmento de gasa; del mismo modo realizó un recorrido en las adyacencias del lugar ubicaron detrás del inmueble un espacio que se ubicó como baño, sobre la superficie del piso una sustancia de apariencia hemática; igualmente la colectó, la etiquetó y la envió al laboratorio junto con que se le hiciera la respectiva experticia de ley que es la necropsia, aunada a esta declaración se evacuaron las testimoniales de los funcionarios ROGER ANDRADE, LUINYER REYES y GUSTAVO PARRA, quienes acudieron al sitio del suceso, realizando las primeras diligencias y presenciaron la inspección en cuestión.
Se evacuó la testimonial de BETANCOURT HENRY JOSE, testigo promovido por la fiscal del ministerio público, quien manifestó lo siguiente: “…eran las once y cuarenta y cinco (11:45) de la noche, yo estaba por el lugar donde vive mi compadre entonces yo opte en irme para mi casa cuando voy subiendo cerca donde vive un primo mió estaba orinando en ese momento cuando voy subiendo hacia mi casa paso un ciudadano que no lo identifique ni nada y entonces resguardando mi integridad física me fui a mi casa en ese momento viene subiendo la mama de la difunta llorando pidiendo auxilio de que le habían asesinado a su hija y que yo ya estaba dentro de mi vivienda entonces agarro y en eso viene al momento al ratico subí yo verdad en ese momento veo yo a la ciudadana pidiendo auxilio que la ayudaran con su hija y yo agarre y ayude a la muchacha con su hija y la baje hasta no tan lejos pero si la baje a una distancia y de hay no recuerdo nada mas…”SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS:¿usted recuerda la fecha y mas o menos la hora? Contesto: era un 17 de diciembre once y cuarenta y cinco (11: 45) de la noche. ¿donde se encontraba usted específicamente? Contesto: específicamente yo estaba en la casa de mí compadre estábamos montando un techo de madera estábamos en la casa de mi compadre. ¿posterior a eso que hace usted? Contesto: yo trabajo en el Ministerio de Salud soy auxiliar del servicio de oficina. ¿posterior a que termina el trabajo con su compadre hacia donde se dirige usted? Contesto: ha que hago me dirijo hacia mi casa. ¿en ese momento quien, usted manifestó al tribunal que observo una persona no? Contesto: osea me paso una persona por mi lado y yo resguardando mi integridad física seguí ni le observe la cara. ¿esa persona era masculina, femenina? Contesto: ósea cuando me paso por el lado yo ósea no lo identifique porque estaba resguardando mi integridad física no observe. ¿usted logro observar que esa persona lleva en su mano algún tipo de arma? Consteto: mire cuando yo pase, ósea que yo levante la mano no vi si llevaba como un arma de fuego pero yo pegue una carrera para mi casa como le estoy diciendo ahorita resguardando mi integridad física. ¿logro observa a la persona más no el arma? Contesto: no para nada en lo absoluto. ¿usted logro observar el tipo de esa arma? Contesto: no. ¿Qué color tenia era grande, era pequeña? Contesto: no, era así con los nervios que yo tenía era como de ese color. ¿Usted dice que posterior a eso escucho unos gritos?. Contesto: no cuando yo me resguardo a la vivienda ósea no es mía es de mi abuela entonces me resguardo entonces estoy afuera en el porche de la casa y en eso viene subiendo la mamá de la mencionada que le habían asesinado su hija, ellas subieron y al ratico no duro ni media hora osea no mucho yo subimos a los techos y venían con la niña cargada y venia pidiendo auxilio y yo la ayude. ¿en ese momento que usted auxilia a esta persona este logro escuchar si alguien manifestaba algo lo que había ocurrido? Contesto: no. ¿logro observar si mencionaba el nombre de alguien, logro observar alguna persona? Contesto: no en lo absoluto. ¿que tiempo tiene usted residiendo en ese sector? Contesto: yo con mis treinta y dos (32) años que tengo yo toda la vida he vivido hay. ¿ese día que ocurrieron los hechos usted auxilio a la madre? Contesto: si a la madre. ¿usted quiere decir la auxilio a bajarla o la auxilio la llevo al centro asistencial? Contesto: no, la ayude justamente hasta finalizando el puente hasta hay la ayude a ella. ¿y posterior que hizo usted? Contesto: ósea yo la entregue porque ya no podía más y le entregue la niña ósea yo ni vi a quien se la di era para que la auxiliaran. ¿vio si la persona presentaba herida? Contesto: la niña yo solo veía la sangre de la niña. ¿usted conoce en el sector a IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: si. ¿es residente, es amiga? Contesto: osea ella vive por hay de toda la vida que yo la conozco. ¿Dónde vive ella? Contesto: por donde mi sector, pero esos sectores se dividen por diferentes nombres, donde yo vivo es sector La Manguita y por donde ella reside se llama el sector El Cerro Los Comunistas pero el mismo sector que se comunica por ambas partes. ¿ella vive cerca de su residencia? Contesto: cuatro casa mas arriba. ¿usted tiene conocimiento si IDENTIDAD OMITIDA vivía sola o si vivía con su familia o vivía con quien? Contesto: ella vivía con su mama. ¿Cuál era la conducta de Lucy en el sector? Contesto: normal. ¿usted conoce a un joven de nombre IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: de nombre lo conozco pero también es del sector Punta de Mulato también pues. ¿Ósea no reside en el sector ¿Contesto: por el sector de Punta de Mulato pero por otra parte. ¿es amigo tuyo conocido? Contesto: si conocido, como yo me la paso por el sector Punta de Mulato también. ¿Cómo es la conducta de IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: bien. ¿Tiene usted conocimiento si pertenecía alguna banda de aquí?. Contesto: No para nada, yo lo conozco no tengo años conociendo al ciudadano pero tan poco es de la mala familia pero de mala conducta no es el muchacho. ¿tiene conocimiento si el adolescente tenia alguna relación con la hoy fallecida? Contesto: de si eran pareja, no tengo conocimiento. ¿ese día posterior a lo que ocurriera esto que usted logro escuchar en el sector de lo que sucedió por que razón no logro escuchar algo? Contesto: si le digo le miento abogada, como le estaba explicando anteriormente que me encontraba en la casa de mi compradre estábamos motando un techo pero no…”SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿ese día que ocurrieron los hechos que estaba haciendo usted? Contesto: como le dije a la abogada que estuvo ahorita yo estaba en la casa de mi compradre motando un techo de madera estábamos nosotros hay y luego a la hora que le dije me fui para mi casa. ¿Qué hora era? Contesto: las once y cuarenta y cinco (11:45) de la noche. ¿Qué hace usted sale de la casa que hace? Contesto: salgo de la casa de mi compradre y me dirijo a mi hogar. ¿Dónde se dirige que callejón? Contesto: un callejón por donde yo vivo es un callejón. ¿a esa hora usted logro escuchar un sonido así como un disparo? Contesto: no, donde estábamos estaba una musiquita también y no escuchamos nada. ¿Cómo usted obtiene conocimiento del fallecimiento de la adolescente? Contesto: los conocimientos que yo tengo es cuando yo me resguardo en mi casa y lugo llega la mamá de la niña verdad de la fallecida llorando que le habían asesinado a su hija ella sube y como le dije al ratico subi yo, no solamente yo personas que pudieron haberlo hecho de lo que ocurrió y yo subo en ese momento viene saliendo con la niña pidiéndome no pidiendo a mi directamente pidiendo auxilio y yo voluntariamente la ayude como ser humano que soy. ¿usted tuvo conocimiento quien le efectuó esa herida a la niña? Contesto: para nada no. ¿de la persona que usted dice que vio con un arma? Contesto: no la vi directamente…”SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA AL DEFENSOR PRIVADO, MANIFESTANDO NO TENER PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ FORMULA PREGUNTAS: ¿cuando usted manifestó que se dirigió al lugar que personas se encontraban en ese momento? Contesto: en realidad ciudadana juez para detallar a las personas que se encontraban no, solamente me enfoque en la niña. ¿Cuándo se la entrego a otra persona sabe quien es? Contesto: no ciudadana juez para mentirle no estuviese aquí. ¿Tiene conocimiento si esa persona tiene algún problema personal existente con alguien en la zona con amigas, novio?. Contesto: no ciudadana juez.
La declaración del ciudadano es valorada por este Tribunal parcialmente por cuanto si bien manifestó en la sala de audiencias que aproximadamente cuando eran las once y cuarenta y cinco (11:45pm) de la noche, se encontraba por el lugar donde vive su compadre, cuando se retiraba para su casa, en ese momento paso un ciudadano que no lo identificó; luego resguardó su integridad física se fue a su casa y paso la mamá de la hoy occisa llorando, pidiendo auxilio que le habían asesinado a su hija y la auxilio, no menos cierto que prestó la colaboración a la madre de quien en vida se llamara GENESIS ESNEIDI VICENT HERNANDEZ.
Se evacuó la testimonial del funcionario ERAZO ORLANDO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del estado Vargas, manifestando lo siguiente en cuanto al acta policial de fecha 19/12/2014: “…El día 19 de diciembre de diciembre de 2014 me encontraba disponible en eje de homicidio del estado vargas, fui solicitado para prestar la colaboración a unos compañeros quienes se trasladarían al sector punta de mulato me traslade con ellos a la zona donde realizaron una serie de inspecciones realizados corporal a unos ciudadanos al igual yo le preste el apoyo revisando corporalmente, posterior a eso estoy ellos ubicaron un ciudadano quien nos traslado a un residencia en la parte alta del sector punta de mulato donde luego de realizar requisa en una vivienda el ciudadano que ellos tenían aprehendidos le señalo sobre el techo un arma de fuego y fue colectada por el experto técnico Ricardo Rodríguez y posterior a eso le practicaron la aprehensión a dicho ciudadano y nos trasladamos a la sede del despacho”. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Ese día usted se traslada solo o en compañía de otros funcionarios? Contesto: en compañía de otros funcionarios. ¿Recuerda los nombres de esas personas? Contesto: el inspector Roger Andrade, Gustavo Parra, Omar Garzazo y Ricardo Rodríguez. ¿Recuerda el lugar donde se trasladaron, que sector era? Contesto: se que era sector punta de mulato parte alta, solamente fui como apoyo. ¿Su función como tal fue? Contesto: prestar apoyo a comisión. ¿Al llegar al sitio logro usted observa si alguna persona manifestara algo algún nombre algún apodo en relación a los hechos ¿ Contesto: no porque me encontraba resguardando el área ¿Qué observo usted ese día? Contesto: solo lo del arma de fuego que fue recuperada ese día sobre el techo de una vivienda. ¿Recuerda usted si lograron aprehendidas personas ese día? Contesto: un muchacho. ¿Recuerda las características de esa persona? Contesto: No, me encontraba prestando apoyo del procedimiento como tal. ¿Y cuando usted dice lo que manifestó uno de los ciudadanos en cuanto arma, recuerda algunas características de esa persona? Contesto: no me recuerdo. ¿Recuerda usted aparte de arma si incautó alguna otra de interés criminalistica en el sito? Contesto: No. ¿Y en el sitio como tal si alguna persona aportaba alguna información en relación a este homicidio de quien había sido nombres, apodos o sostuvo entrevistas con alguna persona? Contesto: No solo me encontraba prestando apoyo al funcionario que estaba practicando su diligencia relacionada al servicio solamente. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿usted manifestó al principio en su declaración que realizo inspección corporal? Contesto: si a unos ciudadanos que se dirigían a un sepelio de una ciudadana que había fallecido día ante. ¿Qué les reviso a esas personas que le colecto? Contesto: ninguna evidencia. ¿Cual más actuación fue suya? Contesto: Resguardar la zona con los compañeros que estaban en apoyo. ¿Usted manifestó que recolectó un arma efectivamente quien hizo la colección de esa arma de fuego? Contesto: El detective Ricardo Rodríguez. ¿Recuerda usted como fue la recolección de esa arma? Consteto: no se me encontraba un poquito alejado del sitio.¿Donde se encontraba exactamente el lugar de los hechos. Contesto: Sector punta de mulatos parte alta en el cerro.”
La declaración del funcionario ERAZO ORLANDO, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, ya que manifestó en cuanto al acta policial de fecha 19/12/2014, que en fecha 19 de diciembre de 2014, prestaron la colaboración a unos compañeros quienes se trasladarían al sector punta de mulato, se trasladó con ellos a la zona donde realizaron una serie de inspecciones, revisaron corporalmente a unas personas que se encontraban en el lugar y ubicaron a un ciudadano quien los traslado a un residencia en la parte alta del sector punta de mulato, donde luego de realizar la requisa en una vivienda el ciudadano aprehendido les señaló que se encontraba escondido sobre el techo un arma de fuego y fue colectado por el experto técnico RICARDO RODRÍGUEZ y posterior a eso le practicaron la aprehensión a dicho ciudadano, corroborada esta declaración con la testimonial del funcionario RICARDO ROJAS, quien realizó la inspección como técnico.
Igualmente, el funcionario manifestó lo siguiente en cuanto a la inspección técnica N° 325: “…Bueno con respecto a la inspección técnica practicada en el sitio lo que le puedo aportar es que el funcionario Detective Ricardo colecto en el sitio de la vivienda un arma de fuego y los demás compañeros que nos acompañaban estaban resguardando el sitio.” SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Quién era el técnico? Contesto: Detective Ricardo Rodríguez. ¿Características del sitio, como era la zona el sector? Contesto: Subir bastantes escaleras muchas casas alrededor, la casa era elaborada con techó de zin, rosado, blanco. ¿Que interés criminalistico recolecto el técnico? Contesto: un arma de fuego pero no recuerdo las características. ¿Algo más? Contesto: No. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA MANIFESTO NO TENER PREGUNTAS. SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PRIVADO MANIFESTO NO TENER PREGUNTAS.”
La declaración del funcionario ERAZO ORLANDO, es valorada por este Tribunal en todo su contenido, a pesar de haber manifestado que no realizó la inspección técnico, señaló que el funcionario DETECTIVE RICARDO colectó en el sitio de la vivienda un arma de fuego, que en cuanto a las características del sitio se trataba de muchas escaleras alrededor, que la casa era elaborada con techó de zin, rosado y blanco.
CAPITULO IV
DOCUMENTALES INCORPORADAS EN JUICIO PARA SU LECTURA
De conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 322 y artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 228 ejusdem, se acordó incorporar para su lectura las pruebas documentales siguientes:
-Inspección técnica N° 0324, y montaje fotográfico de fecha 18/12/2014, suscrita por los funcionarios ANDRADE ROGER, REYES LUINYER, PARRA GUSTAVO Y DIAZ BRAYAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas.
-Inspección técnica N° 1655, y montaje fotográfico de fecha 18/12/2014, suscrita por los funcionarios ANDRADE ROGER, REYES LUINYER, PARRA GUSTAVO Y DIAZ BRAYAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas.
-Inspección técnica N° 0325, y montaje fotográfico de fecha 19/12/2014, suscrita por los funcionarios ANDRADE ROGER, REYES LUINYER, PARRA GUSTAVO Y DIAZ BRAYAN, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas del estado Vargas.
Las inspecciones técnicas mencionadas anteriormente, son valoradas por este Tribunal en todo su contenido, por cuanto las mismas fueron ratificadas en juicio, por quien las suscribieron, dejando constancia de cómo se encontró el lugar de los hechos, de la visualización de evidencias de interés criminalístico, de la localización del arma incriminada; así como las características de las heridas del occiso y la identidad del cadáver a quien en vida se llamará GENESIS ESNEIDI VICENT HERNANDEZ.
Cabe señalar, en cuanto a las inspecciones técnicas ratificadas en juicio, las mismas fueron valoradas por este Tribunal como plena prueba de lo que ellas contienen (descripción del lugar del delito, descripción del cadáver, las características del arma de fuego, las heridas que presentó la occiso), por ser prueba mediata practicada por los técnicos RICARDO ROJAS Y BRAYAN DIAZ, que no fue desvirtuada durante el juicio. Esta plena prueba del hecho indicador adminiculada a las otras pruebas ya valoradas, permite deducir el hecho indicador y permite conformar el cuerpo del delito.
-Experticia de Análisis de Trazas de Disparo (ATD) practicado a los jóvenes adolescentes IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, en la cual se dejó constancia de lo siguiente: “…fecha de entrada…23662014, Caracas 16-02-2015 es analizada la experticia fue analizada el 13-02-2015…memo…de la sub-delegación del estado Vargas 970003724069-2014…expediente K14037200241…19-12-2014… toma de análisis de trazas de disparo…al adolescente IDENTIDAD OMITIDA colectada…por el funcionario Araque José credencial 37185 fecha del hecho 16-12-2014 fecha de la colección 19-12-2014… nomenclatura … al ping de análisis fue I787 y analizada por mi persona en fecha 13-02-2015… IDENTIDAD OMITIDA colectada…por el funcionario Araque José credencial 37185 fecha del hecho 16-12-2014 fecha de la colección 19-12-2014 nomenclatura que se le dio directamente al ping de análisis fue I786 y analizada por mi persona en fecha 13-02-201…equipo llamado guanta 600…conclusión que… el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se detectó la presencia en la mano izquierda y el antes mencionado ambas manos se le detectó la presencia de antimonio en dichas manos antes mencionados en la mano izquierda y la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, no se detectó la presencia de antimonio en ambas mano…”, en cuanto a este peritaje el Tribunal lo desecha, por cuanto existió discrepancia entre la segunda reconstrucción realizada por expertos adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, la cual se realizó a través de las declaraciones de la joven acusada IDENTIDAD OMITIDA, quien confesó su participación en el hecho; así como de la declaración del joven IDENTIDAD OMITIDA.
-Reconocimiento técnico y comparación balística suscrita por los expertos DARLIS ACEVEDO Y MIGUEL TORRES, en cuanto al arma de fuego tipo pistola, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “…Caracas 22 de Enero de 2015, quienes suscriben Darlis Acevedo y Miguel Torres expertos en balística a las siguientes evidencias un (01) arma de fuego, un (01) cargador, Dieciséis (16) balas y una (01) concha suministradas por ese despacho en fecha 23-12-2014 relacionado al expediente K-14-0372-00241, descripción de las evidencias suministradas un arma de fuego para uso individual, portátil, tipo pistola, marca taurus modelo PT 24/7PRO calibre 9 milímetros parabellum, fabricada en Brasil acabado superficial pavón negro con desgastes, empuñadura en forma anatómica formada por la prolongación de la caja de los mecanismos elaborada en material sintético de color negro, posee un cañón con longitud de 110 milímetros, con seis campos y seis estrías, de giro helicoidal dextrógiro, es decir hacia la derecha. Conjunto de mira alza y guión fijos mecanismos de accionamiento simple y doble acción sistema de seguridad bloqueo de desplazamiento de la corredera y bloqueo del disparador, mediante aleta ubicada en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos serial de orden TDX68393, en el lado izquierdo de la caja de los mecanismos, un cargador para armas de fuego, elaborado en metal de acabado superficial, pavón negro, con capacidad para albergar en su interior la cantidad de diecisiete (17) balas, calibre 9 milímetros parabellum, dispuestas en columna doble. Dieciséis balas para armas de fuego calibre 9 milímetros parabellum marca cavim, sus cuerpos se componen de proyectiles de estructura blindada, de forma cilindro ojival, concha, pólvora y capsula fulminante, una concha perteneciente a partes que componen el cuerpo de bala, calibre 9 milímetros parabellum marca Cavim, fuego central su cuerpo se compone de manto de cilindro, garganta, reborde, culote y capsula del fulminante. Peritación examinados los mecanismos del arma de fuego descrita anteriormente se constató que para el momento de realizar la presente experticia se encuentran en buen estado de funcionamiento, examinada la concha suministrada como incriminada a través del microscopio de comparación balística se constató que presenta una huella de percusión de forma circular y varias de compresión originadas por la aguja percusora y el plano de cierre del arma de fuego que la percutó, así como otras características las cuales nos pueden permitir su individualización, con respecto a dicha arma de fuego. A fin de establecer si la concha suministrada como incriminada, fue o no percutida, por el arma de fuego tipo pistola marca Taurus, descrita en el texto del presente informe, se hizo necesario efectuar disparos de prueba por la misma y la pieza concha obtenida junto con las incriminadas someterlas entre si a un minucioso y exhaustivo examen a través de un microscopio de comparación balística, dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones. A fin de determinar si el arma de fuego descrita anteriormente presenta o no algún registro policial, se hizo necesario verificar los seriales de orden correspondientes a través de nuestro sistema integrado de información policial SIPOL dando como resultado lo que indicaremos en nuestras conclusiones. CONCLUSIONES: el serial se orden TDX6893, al ser verificado en el sistema para el momento de realizar la presente experticia, se constato que presenta solicitud policial por la sub delegación San Carlos de Cojedes. Las conchas calibre 9 milímetros parabellun suministrada como incriminada fue percutida por el arma de fuego tipo pistola marca taurus serial TDX6893, descrita en el texto del presente informe dichas piezas se devuelven al citado despacho una vez individualizadas en esta división. Las piezas conchas y proyectiles obtenidas en los disparos de prueba quedan depositadas en esta división para realizar futuras comparaciones. Seis de las dieciséis balas suministradas como incriminadas, fueron utilizados en los disparos de pruebas antes mencionados, las restantes quedan depositadas en esta división. El arma de fuego tipo pistola y su cargador, quedan depositadas en esta división, a la orden de la fiscalía del Ministerio Público que conozca del caso.”; la cual este Tribunal valora su contenido por cuanto fue interpretado por funcionarios adscritos al Área Metropolitana de Caracas, los cuales son sustitutos con la misma ciencia que quienes suscribieron el peritaje en cuestión.
-Experticia de Planimetría, practicado por expertos adscritos a la División de Reconstrucción de los Hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, practicada en el lugar de los hechos, de fecha 26 de diciembre de 2014, en la cual el experto JHONATHAN GONZALEZ, al momento de ratificar dicho peritaje aclaró a preguntas formuladas, por el Tribunal: “…¿Funcionario usted manifestó que la reconstrucción de hechos se debe realizar con testigos presénciales que datos tomo con que persona especifica hablaron? Contesto: Al momento de llegar a dicha vivienda nos atendió una ciudadana, pero no se encontraban al momento testigos presenciales que pudieran aportar datos, para ese momento hicimos una búsqueda minuciosa para colectar evidencia de interés criminalístico y así mismo pudimos observar y localizar un impacto producido por una bala en presencia de la ciudadana y un proyectil con blindaje.”; advirtiendo este tribunal en cuanto a esta prueba documental la misma resulto ser incompleta al momento de su realización, sólo se tomo en consideración la colección de la evidencia criminalísticas; razón por la cual este Tribunal no valora esta prueba.
-Trayectoria balística, practicada en el lugar de los hechos, así mismo el resultado de la experticia de Planimetría, practicado por expertos adscritos a la División de Reconstrucción de los hechos del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas del Área Metropolitana de Caracas, practicadas en el lugar de los hechos, de fecha 29 de septiembre de 2015, en la cual se determinó: “...conclusión quedó establecido que vistos y analizados los elementos físicos de juicio las apreciaciones podemos establecer lo siguiente: el impacto descrito en el texto de este informe presenta características que permiten encuadrarlo como el producido por el choque de proyectil único disparado por arma de fuego, el tirador para el momento de efectuar el disparo que ocasiona el impacto antes descrito, signado bajo la nomenclatura uno, se encuentra ubicado en el interior de la vivienda, específicamente en el área de la cocina efectuando los disparos con la boca del cañón del arma de fuego orientada hacia el objetivo en forma ascendente, ubicación de la víctima VICENT HERNANDEZ GENESIS ESNEIDI, se encuentra dentro del área de la cocina, con su parte lateral izquierda orientada hacia el tirador y en posición de manera que la región anatómica comprometida por el orificio de entrada queda en un ángulo inferior con respecto a la boca del cañón del arma de fuego. Ubicación del víctimario o tirador, el tirador para el momento de efectuar el disparo que ocasiona la herida a la víctima signada y descrita en el presente informe se encontraba ubicado hacia la parte lateral izquierda de este, efectuando el disparo con la boca del cañón en forma ascendente y orientada hacia la región anatómica comprometida por el orificio de entrada. En relación al protocolo anteriormente descrito se establece un índice de proximidad a próximo contacto, es decir presenta una separación entre la boca del cañón del arma de fuego y la región anatómica comprometida de dos a sesenta centímetros. Considerando los elementos físicos de juicio de interés técnico criminalístico observados en el sitio del suceso y según inspección técnica Nº 1.713 de fecha 09 de Junio de 2014, protocolo de Autopsia Nº 136-162776 de fecha 13/01/2015, análisis de trazas de disparos Nº 9700-35-ATD-0386-15, la versión suministrada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA no se ajusta a la realidad de los hechos, la versión suministrada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se ajusta a la realidad de los hechos, tomando en consideración la trayectoria balística en el sitio del suceso, sin embargo existe discrepancia motivado que los resultados de análisis de trazas de disparos (ATD) arroja negativo.”
-Levantamiento Planimétrico suscrita por el experto GONZALEZ JHONATAN, adscrito al área de reconstrucción de hechos planimetría del Área Metropolitana de Caracas, en la cual se dejó constancia: “…este es un plano realizado de la declaración de IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA en el lugar de los hechos el primero por la versión suministrada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, de fecha 16-09-2015 al momento de realizarse la referida reconstrucción se encontraban las partes presentes juez Josepline Flores, la fiscal Auxiliar séptima Ferrer Jennifer, la Defensora Pública Cuarta Yamileth Contreras, el Defensor Privado Rómulo Ricardo Sanz, el consultor técnico de la defensa Israel Bravo, funcionarios de la policía del estado Vargas y funcionarios adscritos a la división de investigaciones de Homicidios Eje Vargas, versión suministrada por la ciudadana Lucy primero área aproximada donde se encontraban las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA en compañía de Génesis sosteniendo conversación portando arma de fuego, segundo recorrido que realizan las ciudadanas IDENTIDAD OMITIDA en compañía de Génesis y área aproximada donde se detienen observando los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA y Eliécer, tercero área aproximada donde se encontraba la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA jugando con un arma de fuego así mismo apuntando a la ciudadana Génesis, posteriormente accionando el arma de fuego y observando caer herida a Génesis, cuarto área aproximada donde se encontraba la ciudadana Génesis observando el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA gritar así mismo saliendo de la casa y momento en el cual se le acerca el ciudadano Eliécer diciéndole que valla a pedir ayuda, quinto recorrido que realiza la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA con la finalidad de buscar ayuda; de la versión suministrada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA letra a, área aproximada donde se encontraba el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA y momento en el cual observa salir del cuarto a la ciudadana Génesis y IDENTIDAD OMITIDA deteniéndose posteriormente, letra b, área aproximada donde se encontraba el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA observando a la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA manipulando un arma de fuego apuntando a la ciudadana Génesis, luego escuchando una detonación y observando a la ciudadana Génesis caer herida. Letra c, recorrido que realiza el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA con la finalidad de buscar ayuda. Este es el recorrido del ciudadano Fermi, es todo.”; peritaje que es valorado por este Tribunal como plena prueba por cuanto fue ratificado en juicio por el experto que suscribió el mismo.
Se deja constancia que la continuación del juicio llevado a cabo en fecha 26 de agosto de 2015, se acordó alterar el orden de recepción e incorporar para su lectura por secretaria PROTOCOLO DE AUTOPSIA, suscrito por la ciudadana BELINDA MARQUEZ médico anatomopatólogo del departamento de Ciencias Forenses de Caracas de fecha 13 de Enero de 2015, realizado a quien en vida respondiera como VICENT HERNANDEZ GENESIS ESNEIDI de 15 años de edad inserto en el folio 55 y vuelto II pieza, sin objeción de las partes, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 153 de fecha 25-03-2008, con ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE en la cual establece: “…El hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia por cuanto esta es autónoma y debe bastarse por sí misma…”.
En fecha 24 de septiembre de 2014, se llevo a cabo la continuación del juicio oral y reservado seguido a los jóvenes acusados, en la cual se acordó alterar el orden de recepción e incorporar para su lectura por secretaria INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 1655, suscrita por los funcionarios BRAYAN BELLO y ELIO ROMERO adscritos a la División de Investigaciones del Eje de Homicidios Nor Este del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de fecha 18 de Diciembre de 2014, realizado en el Depósito de cadáveres del Hospital Doctor Miguel Pérez Carreño, Caracas, Distrito Capital a quien en vida respondiera como GENESIS ESNEIDI VICENT HERNANDEZ, inserta en el folio 19 y vuelto I pieza del expediente, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 153 de fecha 25-03-2008, con ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE en la cual establece: “…El hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia por cuanto esta es autónoma y debe bastarse por sí misma…”.
Asimismo, se deja constancia que en fecha 7 de octubre de 2015, se acordó incorporar para su lectura el levantamiento de cadáver de quien en vida se llamará GENESIS ESNEIDI VICENT HERNANDEZ, sin objeción de las partes, advirtiéndose en la culminación del juicio que se realizó todo lo pertinente, a los fines que comparezcan los expertos a este Tribunal; sin embargo, la incomparecencia de los mismos no limita la eficacia del peritaje, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 153 de fecha 25-03-2008, con ponencia del Magistrado ELADIO APONTE APONTE en la cual establece: “…El hecho de que la prueba testimonial del experto no haya sido incorporada al debate (por su incomparecencia), no restringe la validez y eficacia de la experticia por cuanto esta es autónoma y debe bastarse por sí misma…”.
PRUEBAS QUE NO FUERON VALORADAS
Este Tribunal, prescindió de las siguientes pruebas admitidas por el Tribunal de Control, siendo las siguientes:
-Testimonial de la ciudadana YOENDRIS RODRIGUEZ, medio de prueba promovido por la Fiscalía del Ministerio Público, por cuanto a pesar de haberse realizado la colaboración por parte de la policía del estado Vargas, resulto inubicable la ciudadana referida, por cuanto la dirección aportada por la representación de la Vindicta Publica, fue incompleta; por lo que se desistió de este medio probatorio, no habiendo objeción por parte de las partes.
-Testimonio del funcionario ALIRIO CASTELLANO, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por cuanto se realizaron diversas llamadas telefónicas a su persona, por parte de la secretaria del Tribunal, manifestando él mismo que no podía acudir al juicio, debido a sus ocupaciones de Comisario-Jefe del mencionado Despacho. Razones por las cuales este Tribunal desechó de los medios de pruebas señalados, conforme al artículo 340 encabezamiento del Texto Adjetivo Penal.
IV
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Luego de valorar y concatenar cada uno de los elementos probatorios evacuados en la sala de audiencia, y observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, conforme al artículo 22 del Texto Adjetivo Penal; este Tribunal de Juicio observa que la joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, rinde declaración en tres (3) oportunidades, manifestando:
En la continuación del juicio oral y reservado de fecha 15 de septiembre de 2015, luego de ser impuesta del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó a viva voz lo siguiente:
“…están diciendo que yo le había disparado y entonces ella me estaba diciendo que era esa broma ellos salieron y yo salí estábamos jugando y de repente se salió el disparo.” SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA FISCAL DEL MINSITERIO PÚBLICO A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: “…¿Qué tiempo de amistad tenía usted con la ciudadana víctima? Contesto: cinco años. ¿Motivo por el cual ustedes vivían juntas? Contesto: porque en casa de su tía siempre tenían problemas siempre se metían con ella las primas, la prima le dijo que iba a pelear con ella no se entonces ella me llamo y me dijo que si se podía quedar unos días aquí y yo le dije que estaba bien. ¿Desde cuando ella habitaba en ese inmueble? Contesto: tenía como tres meses. ¿El día que sucedieron los hechos quienes estaban presentes? Contesto: Eliécer, identidad omitida, ella y yo. ¿Estaban consumiendo algún tipo de sustancia estupefaciente? Contesto: nada. ¿Cómo sucedieron los hechos? Contesto: bueno estaban los dos identidad omitida ella y yo y Eliécer tenia una pistola y yo se la pedí y él le quitó lo de abajo y yo se la enseñe a ella y ella me dijo que esa pistola ella la había disparado antes, ósea anteriormente y entonces las dos salimos estábamos jugando y ella se paro ahí y yo me pare debajo de ella y allí fue cuando se me salio el disparo. ¿Cuándo usted indica salimos, salimos de donde? Contesto: del cuarto las dos estábamos en el cuarto. ¿Quién más estaba en el cuarto? Contesto: más nadie ella y yo. ¿Eliécer y IDENTIDAD OMITIDA donde estaban? Contesto: Eliécer estaba aquí en la sala pues y IDENTIDAD OMITIDA estaba en la cocina. ¿Qué hizo usted después que le efectuó el disparo? Contesto: bueno yo me quede paralizada, IDENTIDAD OMITIDA gritaba yo no sabia que hacer estaba como en shock y después que IDENTIDAD OMITIDA salio corriendo, Eliécer y yo salimos a llamar gente de aquí abajo que vinieran a ayudar. ¿Por qué usted involucra a los ciudadanos Pavel y Jordán como autores de los hechos? Contesto: porque estaba asustada y era primera vez que estaba en PTJ no sabía que hacer y anteriormente a nosotras nos llamaron dos muchachas que era a mi y a otra muchacha más y a ella le llegaron unos mensajes de un teléfono de alguien que decía que eran ellos y broma yo porque no me detuvieran porque estaba muy asustada. ¿Después de los hechos usted sostuvo comunicación con el imputado IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: después de los hechos estábamos presos y yo hablaba con él cuando lo veía. ¿El mismo día sostuvieron comunicación? Contesto: no él salió fue rápido busco a la mamá, la mamá vino y nosotros estábamos buscando ayuda y la llevaron al seguro estábamos en el seguro yo me desmaye y no se no me acuerdo muy bien que paso allí y me pare y me estaban poniendo un tratamiento y me dijeron que a ella la iban a pasar pa Caracas y a mi no me dejaron subir pa Caracas y después yo subí con la mamá que la mamá estaba ahí en Caracas a buscar unas sabanas que le estaban pidiendo que ya estaba estable y yo la llame y le pregunte a la mamá que si ella estaba bien que si había salido bien de la operación y ella me dijo que si que le habían dicho que estaba estable yo le pregunte que si me podía ir con ella y ella me dijo que si yo me fui con ella y después dijeron que estaba muerta. ¿Qué tipo de relación tenía usted con los ciudadanos Pavel y Jordán? Contesto: nada ellos eran amigos de nosotras. ¿Desde hace que tiempo? Contesto: no teníamos ni un mes conociéndonos. ¿Por qué si usted dice que se le salió el disparo porque digamos usted tiene la malicia de involucrar dos personas que no estaban en el hecho? Contesto: no fue malicia porque al día siguiente que me entere que a ellos los tenían yo, ellos me llamaron y yo me presente yo estaba ahí cuando los PTJ llamaron pues y yo me presente y allí fue cuando ellos dijeron que ellos no tenían nada que ver y cuando y eso fue todo. ¿Pero porque los involucra a ellos? Contesto: por miedo porque yo no sabia que hacer yo no sabia que decir tenia miedo estaba sola ahí y ellos tenían esa prueba y yo le dije que si. ¿Qué tipo de relación tiene usted con el ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: era amigo mió. ¿Y con el ciudadano Eliécer? Contesto: era mi novio desde hace como dos años. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Recuerda usted que día fue que ocurrieron los hechos? Contesto: el 17. ¿El 17 de que? Contesto: de diciembre. ¿Era de día, de noche? Contesto: era de noche, las diez de la noche. ¿Qué estaban haciendo ustedes porque estaban reunidos? Contesto: nosotras fuimos a comprar comida y llegamos y yo le dije a Eliécer que bajar y nos encontramos a Eliécer allá abajo, fuimos los cuatro, siempre andábamos los cuatro juntos. ¿Qué tiempo tenía usted conociendo a Génesis? Contesto: tenía como cinco meses. ¿Y Génesis vivía con usted? Contesto: si. ¿Eran amigas? Contesto: si súper amigas éramos como hermanas nosotras nunca peleábamos, nunca tuvimos discusión por nada su mamá venia mi mamá venia. ¿Esa noche quien trajo el arma, quien tenía el arma? Contesto: Eliécer. ¿Qué paso cuénteme bien? Contesto: bueno él la tenía y el agarró y le quitó lo de abajo y yo se la enseñe a ella y ella me dijo que esa pistola la había disparado ya antes y después nosotros salimos y estábamos aquí riéndonos y fue cuando se disparo el arma, ósea salimos riéndonos pues del cuarto estábamos así riéndonos pues y allí me salí puse el arma hacia arriba y fue cuando se salió el disparo. ¿Usted ha manipulado un arma? Contesto: nunca. ¿Qué paso allí como agarro el arma explíqueme? Contesto: yo la agarre así normal porque no sabía como se agarra un arma y yo la tenía y ella primero me la quito y la vio y ella me dijo que ella la había disparado y ella la vio y estábamos jugando así la dos y yo se la puse así jugando y fue cuando se salió el disparo. ¿Después de eso que paso? Contesto: después de eso ella callo y IDENTIDAD OMITIDA estaba yo estaba en shock no sabía que hacer y IDENTIDAD OMITIDA salió y hay mismito yo salí a buscar ayuda a la gente de aquí mismo que vive por ahí cerca. ¿Dónde estaba ella, donde calló ella? Contesto: ahí en la cocina. ¿Cerca de qué? Contesto: de donde estaba un microondas y la nevera. ¿Posterior que pasa con usted en que momento acude usted al CICPC? Contesto: después que ella la llevan al medico y todo que fuimos pa caracas y eso que a mi me dijeron que ella estaba muerta, yo no sabia que hacer y andaba por ahí así sola pues y después me llamaron llego mi mamá, yo estaba en casa de mi tía y ella dijo que iban a venir para acá a revisar y de ahí me llevaron por prueba. ¿Y Eliécer? Contesto: también. ¿Y Eliécer que era suyo? Contesto: mi novio. ¿Y génesis que era de Eliécer? Contesto: el era amigo y lo conocía a él por mi y éramos amigos. ¿Cómo era la relación? Contesto: bien nosotros siempre estábamos aquí los cuatro, siempre íbamos juntos, siempre los cuatro aquí.” SEGUIDAMENTE EL DEFENSOR PRIVADO MANIFESTÓ NO TENER PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Usted tiene conocimiento si Eliécer y IDENTIDAD OMITIDA en la mañana dispararon algún arma de fuego? Contesto: no. ¿Qué relación tenía con Génesis? Contesto: era como una hermana mía, las dos desde que vivíamos juntas siempre en realidad nunca hubo una pelea entre nosotras nunca. ¿Usted tuvo algún problema con Génesis por Eliécer? Contesto: no, ella nunca tuvo nada así con el éramos amigos los cuatro, siempre fue amiga. ¿Usted le puede aclarar al tribunal como paso los hechos como fue la forma? Contesto: yo tenía la pistola y yo la apunte, ella estaba jugando y cuando se salió el tiro yo pensé que ella estaba jugando conmigo y cuando la veo con la sangre veo que si y IDENTIDAD OMITIDA gritaba y todo yo la tenía así y ella estaba parada allí yo no se ni como le di porque ni vi ni nada yo me quede fue así como en shock. ¿Usted sabía que el arma estaba cargada? Contesto: no porque no tenía lo de abajo y yo no sabia primera vez que yo tenia un arma. ¿Y Eliécer cuando trajo el arma donde la coloco? Contesto: el la tenía ahí. ¿Y usted tenía conocimiento desde temprano que el tenía el arma de fuego? Contesto: no, cuando él vino nada más. ¿Cuándo él vino de donde? Contesto: cuando vino para acá. ¿Después cuando tenía conocimiento de donde estaba el arma donde estaba usted? Contesto: vi la tenía y yo se la pedí pa enseñársela a Génesis y cuando él me la dio le quitó lo de abajo y de ahí yo pase pa el cuarto y se la enseñe y ella me dijo que días antes la había disparado la misma pistola de ahí salimos las dos salimos como riéndonos y ella se paro ahí. ¿Estaban realizando algún tipo de juego? Contesto: en ese momento ella la agarró y me dijo esa era la que yo tenía con la que yo dispare y ella primero me apuntó a mi así, pero como no salió nada y después yo hice como lo mismo y fue cuando salió el disparo. ¿Ustedes en otras oportunidades jugaban con armas de fuego? Contesto: no. ¿Ustedes consumen? Contesto: no. ¿Y ellos? Contesto: delante de mí no. ¿Y el comportamiento de IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: normal, con ella normal ellos tenían sus discusiones y bromas como toda pareja pero siempre estaban juntos. ¿ IDENTIDAD OMITIDA consume? Contesto: no.” (subrayado del Tribunal)
En la audiencia de continuación llevada a cabo en fecha 1 de octubre del 2015, la acusada LUCY STEFANI GONZALEZ CARABALLO, luego de ser impuesta del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó a viva voz lo siguiente:
“…Bueno primeramente quiero pedirle disculpa a la señora yanet que cometí un error yo la entiendo porque yo también tengo hijos y ella era como mi hermana y la señora yanin como mi mamá, fue un error que cometí así como fue ella puede haber sido yo y éramos las que estábamos hay y yo se que es eso pues se cual es el error de eso yo tengo un bebe y yo la entiendo yo nunca he dicho mentira siempre he dicho la verdad siempre, he dicho que fui yo, yo cometí un error no fui porque quise ella era como mi hermana vivíamos juntas, comíamos juntas, siempre íbamos para todos lados juntas y si tengo que pagar algo por el error que cometí yo lo pago”. SEGUIDAMENTE SE LE CEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA DEFENSORA PÚBLICA A LOS FINES DE QUE FORMULE SUS PREGUNTAS: ¿Usted puede manifestar si ha escuchado si ha escuchado comentarios por parte de la victima. Contesto: Bueno yo escuche que la gente donde yo vivía de punta de mulato me decían que ya me iban a dejar aquí por que habían escuchado a la señora Yanire diciendo que me iban a dejar de una vez hoy o ayer que me iba a quedar detenida de una buena vez. ¿De donde sale ese comentario? Contesto: Me llamo mi tía y varias personas me lo han dicho ya un muchacho de allá que vas a perder el juicio que la señora Yanin decía que ya me iba a quedar aquí detenida le pregunte que Yanin dijo que iba a quedar presa. SEGUIDAMENTE LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Yo quisiera pues que de esto se trata de la búsqueda de la verdad en relación a los hechos que ocurrieron en fecha 18 de junio de 2014 que explicaras un poco mas al tribunal y sobre todo a mi porque no tuve la oportunidad a la reconstrucción de hechos o recordaras el momento que ocurrieron estos hechos quienes estaban en esa vivienda que horas eran aproximada el día? Contesto: Bueno eso fue el día 18 de diciembre nosotras habíamos salido a comprar comida y llegando faltaba el refresco para comer y ella me dijo que lo iba a comparar yo me quede abajo esperándola con identidad omitida subimos siempre identidad omitida Eliécer ella y yo siempre estábamos los cuatros juntos y identidad omitida era su pareja y omitida estaba conmigo abajo esperándola también subimos a la casa Eliécer tenia un arma la que me enseño el le quito lo de bajo yo se la pedí para enseñársela a génesis y yo paso y Génesis estaba en el cuarto se la enseño a génesis y génesis días antes ella había esa pistola y me dijo que había disparado esa misma pistola las dos estábamos jugando ella me quito el arma y estaba jugando conmigo y después ella bajo el arma y después salimos hacia la cocina las dos estábamos riéndonos las dos y fue cuando paso eso. ¿Qué paso? Contesto: se me salio el disparo cuando levante el arma y le di. ¿Cuándo tu dices se disparo el arma tu la colocaste? Contesto: No apunte así. ¿Tenias el arma frente a ella le dijiste algo? Contesto: No le dije nada nos estábamos riendo las dos y no la apunte así porque yo nunca había agarrado un arma no sabia de ellas si estaba apuntando o no estaba apuntando yo lo que hice fue levantar el arma y ya. ¿Ese día usted manifiesta que se encontraban IDENTIDAD OMITIDA Eliécer la occisa? Contesto: si y yo mas nadie. ¿Alguien mas portaba armas de fuego? Contesto: no solo Eliécer. ¿Usted manifestó al tribunal que génesis era como su hermana su amiga porque razón si fue un error o equivocación que se escapo el tiro porque cuando los del CICPC llegan al sitio usted cambia la versión? Contesto: Bueno lo que paso fue que yo recién sucedido lo que paso. ¿Por qué razón mentir? Contesto: Bueno yo Salí y llego un señor un muchacho estaba hablando con los policías y el le estaba diciendo que el vio a un chamo que paso con una pistola corriendo y los funcionarios me preguntaban yo estaba en Schok yo lo que decía era si si porque no sabia que hacer luego que nos detuvieron. ¿Pero porque te paso ese pensamiento? Objeción la testigo con lugar la objeción. ¿Que tiempo tenia viviendo con la adolescente? Contesto: como tres meses. ¿Habían tenido algún tipo de problema ustedes dos con anterioridad? Contesto: Nunca ni discusiones. ¿Génesis era la novia o la pareja de quien? Contesto: IDENTIDAD OMITIDA. ¿Usted tuvo alguna relación con IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: no. ¿O con Eliécer? Contesto: con Eliécer era mi pareja. ¿Ese día que ocurrieron estos hechos había sucedido alguna discusión o mal entendido en esa casa? Contesto: No ninguno todo estaba normal. ¿Ese día quien lleva esa arma a esa casa? Objeción ciudadana juez ya la respondió la pregunta del Ministerio público, pregunta pertinente. ¿Quien lleva esa arma y con que finalidad? Contesto: Eliécer el la llevo y se la dieron pa guardarla me dijo el. ¿Ustedes acostumbraban a jugar con armas. Contesto: No, yo nunca había agarrado un arma siempre la vía así pero nunca había agarrado un arma es primera vez. ¿Porque ese día razón agarro el arma? Contesto: yo la agarre para enseñársela a ella porque ella una semana antes ella me había comentado que había disparado un arma y yo agarre y se la enseñe y me dijo que esa era arma que ella había disparado. ¿En el momento que se dispara el arma cual es su reacción? Contesto: yo pensé que estaba jugando conmigo y ella callo y tenia todo el cabello así encima no se le veía sangre ni nada y primero pensé que estaba jugando conmigo y cuando veo la sangre veo que si es verdad yo le digo en shock IDENTIDAD OMITIDA gritaba, IDENTIDAD OMITIDA salio corriendo y mas atrás salimos corriendo Eliécer y yo a llamar a las personas que vivían a bajo para buscar ayuda. ¿En ese momento que ocurren estos hechos quien toma el arma porque el arma aparece en otro lugar? Contesto: yo deje el arma en la mesa salí corriendo y de hay no se mas nada de mi del arma no se estaba pendiente de que pudieran ayudar a génesis. ¿A tenido usted en otras oportunidades algún inconveniente con Eliécer? Contesto: con Eliécer no, discusiones de pareja nada más. ¿Tenia que ver con la occisa? Contesto: no nunca, siempre Eliécer y ella eran como amigos igual que ella y yo siempre nos respetábamos las dos. ¿Cuando suceden los hechos que hace usted? Contesto: Salgo busco ayuda llega un muchacho que es amigo de nosotras llega yo comienzo a gritar le dijo que busque a génesis la gente sube llega la mama la llevan al seguro yo me desmaye me estaban poniendo suero pregunte por ella pero me dijeron que estaba en caracas luego llame a la mama si la habían operado que había salido bien que estaba fuera de peligro y le pregunte si podía subir con ella y cuando subimos dijeron que ella había fallecido. SEGUIDAMENTE TOMA LA PALABRA LA CIUDADA JUEZ DE ESTE DESPACHO PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Usted ha recibido algún tipo de amenza durante el proceso penal? Contesto: Si de parte de los primos de la familia de ella yeison que siempre ha dicho que me va a matar que donde me vea bueno. ¿Esa amenaza hacia su persona? Contesto: siempre se lo han dicho a mi familia y agarraron a una compañera de nosotras tres que donde vivía que donde me viera me iba a matar. ¿Ustedes han realizado alguna denuncia respectiva sobre estas amenazas? Contesto: No. ¿Dentro del proceso penal usted ha tenido alguna enemistad con el acusado geremi? Contesto: No.” (subrayado del Tribunal)
Y en la culminación del juicio oral y reservado llevado a cabo en fecha 7 de octubre de 2015,
la acusada IDENTIDAD OMITIDA, luego de ser impuesta del contenido del artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, manifestó a viva voz lo siguiente:
“…Bueno quiero declarar que yo no tenia conocimiento de que esa arma tenia esa bala fue un accidente pues, no tenía conocimiento de arma era primera vez que yo agarraba esa arma y ninguno estábamos esperando nada de eso fue un accidente siempre lo he dicho pues, si es necesario que yo tenga pagar algo yo lo pago porque yo se que fue un error mió y yo se que me equivoque pues y no fue intencional porque ella era como hermana mía y a mi también me duele mucho todo, yo también me he sentido mal siempre me paro en las noches llorando y he ido a la iglesia cosas así porque estoy como en shock de lo que paso he ido al psicólogo y eso y para mi tampoco ha sido fácil y no fue que lo quise hacer porque ella era como mi hermana, yo la quería demasiado todo el mundo sabe que no fue intencional yo a ella la quería y ella me quería a mi dormíamos juntas comíamos juntas, fue una equivocación un error si yo hubiese sabido que eso tenia una bala no la había agarrado.” SEGUIDAMENTE LAS PARTES MANIFESTARON NO TENER PREGUNTAS. ACTO SEGUIDO LA CIUDADANA JUEZ PASA A FORMULAR PREGUNTAS: ¿Cuándo usted dice todo el mundo a quienes se refiere usted? Contesto: bueno porque todo el mundo desde que nos conocía sabia que éramos muy pegadas y ellos sabían que nosotras estábamos juntas siempre para todos lados y ellos saben que no fue porque yo quise, nosotras nunca peleábamos. ¿Usted a que personas se refiere? Contesto: todos los amigos de nosotras de donde yo vivía. ¿Usted actualmente que se encuentra realizando? Contesto: estoy estudiando en un parasistema porque perdí el año por lo que paso y quiero terminar de estudiar más rápido. ¿Cómo se llama ese parasistema? Contesto: es en Maracay. ¿Usted tiene hijos? Contesto: si un bebe de tres años. ¿Vive con usted? Contesto: no porque con este problema no me lo llevo los fines de semana y el estudia aquí pues entonces ahorita por este problema esta con el papá. ¿Usted consume algún tipo de sustancias estupefacientes? Contesto: no…”.
De las declaraciones rendidas por la joven acusada IDENTIDAD OMITIDA, manifestación ésta que se determina como una confesión realizada en la sala de audiencias y al momento de llevarse a cabo la primera reconstrucción de hechos, impuesta conforme al artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que establece: “Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.”
Ahora bien, al concatenar la confesión realizada por la joven acusada IDENTIDAD OMITIDA, sin coacción de ninguna naturaleza, y analizando los medios de pruebas evacuados en el juicio oral y reservado tenemos:
La declaración del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, quien manifestó que: “ Yo y Génesis y Stefani estábamos subiendo pa la casa de IDENTIDAD OMITIDA y Eliécer nos estaba esperando allá en su casa con el arma y entonces estábamos en la casa adentro y entonces génesis viene saliendo para abrir la nevera y IDENTIDAD OMITIDA venia saliendo del cuarto y IDENTIDAD OMITIDA la apunto así y salió el tiro, estábamos en la casa de IDENTIDAD OMITIDA estábamos yo Eliécer y IDENTIDAD OMITIDA y Génesis entonces estaban en el cuarto y venían saliendo del cuarto Génesis así y entonces venia saliendo IDENTIDAD OMITIDA así y entonces llega la apunta y sale el tiro.” A preguntas formuladas, contestó: ¿Cómo era la relación de Génesis con IDENTIDAD OMITIDA? Contesto: eran amigas, eran amiga…¿Qué paso después que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA le apunta a Génesis? Contesto: se empieza a llorar y vaina y bajo yo y le aviso a su mamá…¿Usted logro ver si Eliécer descargo esa arma? Contesto: no el arma tenia una sola bala, y el peine no lo tenia puesto…”. (subrayado del Tribunal).
La declaración de la ciudadana HERNANDEZ PURROY YANIN ESNEIDI, madre de quien en vida respondiera al nombre de GENESIS ESNEIDI VICENT HERNANDEZ, quien a preguntas formuladas, contestó: “…¿Cuáles fueron las palabras de IDENTIDAD OMITIDA? – Responde la Víctima: Él decía se le escapó un tiro, se le escapo un tiro, y él le daba golpes así a la pared (gesto de pegar con la cabeza a la pared), y yo pensaba que se iba a partir la cabeza, que partiría la pared, que me hablara porque estaba todo nervioso. Y lo agarraron porque el quería no se, matarse, porque él pegaba la cabeza de la pared. Pregunta la Fiscal: ¿No manifestaba IDENTIDAD OMITIDA nombres? – Responde la Víctima: No, solamente “se le escapo un tiro, se le escapo un tiro”…¿ella vivia con usted, vivia con ella? – Responde la Víctima: ella vivia alla, con ella (señalando a identidad omitida), porque ella vivía con su tía, yo iba para allà, le lavaba, le cocinaba, le hacía todo porque yo la quería a ella como una hija, yo estaba pendiente de ella, yo no entiendo por qué ella me hizo esto, igual que IDENTIDAD OMITIDA, yo lo quería a él como un hijo también…¿usted puso sostener algún tipo de conversación con Lucy? – Responde la Víctima: estábamos ahí, ella subió conmigo...¿Qué relación tenía Lucy con su hija? – Responde la Víctima: eran amigas, yo la quería a ella como una hija”. (subrayado del Tribunal).
La declaración del ciudadano MARTINEZ PADRON PAVEL ALEXIS, quien manifestó a preguntas formuladas por las partes: “… ¿Cómo era la relación de ellas? Contesto: por lo que veía bien. ¿Bien en que sentido por favor aclare? Contesto: bien pues eran como primas una broma así me decía ella…”
La declaración del experto ESPINOZA MOLINA ESTEBAN ALEJANDRO, experto en el área de balística quien realizará la interpretación de la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística manifestando a preguntas formuladas por las partes: “…¿Con relación a esta experticia yo como Fiscal tengo una duda en relación a un arma a la que se le puede adaptar un cargador podría usted explicar al tribunal si al momento de sacar ese cargador de esa arma hay posibilidades de que en el arma quede alguna bala? Contesto: si hay posibilidades si el arma esta cargada queda en la recamara y sin el cargador el arma puede ejercer su función cuando el arma queda arriba, se mantiene en la recamara. ¿La pregunta es yo por lo menos no se manipular un arma de fuego yo pudiese tomar esa arma y pudiera observar a simple visibilidad que hay un proyectil en la recamara? Contesto: no. ¿Usted tiene conocimiento si con esa experticia si midieron la velocidad de disparo? Contesto: en la experticia no quedo reflejado.” (subrayado del Tribunal).
La declaración del experto GARCIA FRANKLIN ENRIQUE, experto en el área de balística quien interpretó la experticia de reconocimiento técnico y comparación balística, manifestando a preguntas formuladas lo siguiente: “…¿De acuerdo a su experiencia en este tipo de arma el cargador una vez que es sacado del arma podría en la misma quedar alguna bala? Contesto: si el arma de fuego ciclada anteriormente que se halla efectuado el movimiento ósea correrla hacia atrás con el cargador dentro de la misma estando el cargador contentivo de municiones probablemente quede una de las municiones alojadas en la parte de la corredera. ¿La persona que tenga en sus manos ese tipo de arma cual simple roce podría dispararse esa arma?.... ¿Este tipo de arma a simple vista se puede determinar por una persona que no tenga conocimiento de arma que exista algún proyectil dentro de la misma? Contesto: no, para personas con desconocimiento no, toda persona debe examinar bien el arma de fuego que esta desprovista del cargador revisar la recamara que no posea ninguna munición dentro porque si no sería letal para una persona que no tenga conocimiento de un arma de fuego. ¿Entonces es visible o no? Contesto: no es visible…”
Se realizó una reconstrucción de hechos en la cual compareció el experto CARRILLO BERRIO CARLOS ALBERTO, a los fines de ratificar el peritaje en cuestión señalando lo siguiente: “…Considerando los elementos físicos de juicio de interés técnico criminalistico observados en el sitio del suceso y según inspección técnica Nº 1.713 de fecha 09 de Junio de 2014, protocolo de Autopsia Nº 136-162776 de fecha 13/01/2015, análisis de trazas de disparos Nº 9700-35-ATD-0386-15, la versión suministrada por el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA no se ajusta a la realidad de los hechos, la versión suministrada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA se ajusta a la realidad de los hechos, tomando en consideración la trayectoria balística en el sitio del suceso, sin embargo existe discrepancia motivado que los resultados de análisis de trazas de disparos (ATD) arroja negativo.”
Y finalmente compareció el experto GONZALEZ JHONATAN, adscrito al área de reconstrucción de hechos planimetría del Área Metropolitana de Caracas, en la cual explicó el grafico que realizó en el cual se corroboró con la esta testimonial del experto CARRILLO BERRIO CARLOS ALBERTO, quien realizó la reconstrucción de hechos, estando presentes los jóvenes acusados de autos, quienes rindieron sus versiones.
De estos medios probatorios los cuales fueron analizados, comparados y concatenados entre si, ofrecen a esta sentenciadora el conocimiento de la verdad de los hechos que surgieron y se desarrollaron en fecha 17 diciembre de 2014, en horas de la noche, en una residencia ubicada en el sector cerro los Comunistas, parte media, Barrio Guanare, casa s/n, parroquia La Guaira, encontrándose en ese sitio los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, GENESIS ESNEIDI VICENT (occisa) HERNANDEZ Y CUELLO ORAMAS ELIEZER; en momentos cuando la adolescente IDENTIDAD OMITIDA se encontraba jugando con su amiga la adolescente GENESIS (occisa) y cuando ésta salió del cuarto donde se encontraban, LUCY la apuntó y le disparó accidentalmente, por cuanto desconocía que el arma estaba cargada, ya que había observado que el joven adulto ELIECER le había retirado el cargador que esta portaba, que ella nunca disparó un arma de fuego, que informó a los funcionarios que había sido autores del hecho otras personas, de nombre JORDAN Y PAVEL, por temor en el momento en que ocurrió el hecho; sin embargo mantenía comunicación con la madre de la hoy occisa para saber del estado de GENESIS y posteriormente acudió al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a rendir declaración sobre lo sucedido.
Por otra parte, señaló la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que entre su persona y GENESIS no existió enemistad alguna; es decir eran como hermanas, vivían juntas y su mamá la señora YANIN HERNANDEZ, visitaba a su hija en su casa; advirtiéndose que las declaraciones rendidas por la joven acusada fueron exactas en cuanto a como ocurrieron los hechos, confesión la cual fue comparada con las testimoniales del joven IDENTIDAD OMITIDA, quien señaló que observó a LUCY cuando le disparó a GENESIS, que su actitud fue llorar ante la situación, que el arma no tenía el cargador (peine) y que entre LUCY Y ESTEFANI existía una amistad, corroborándose esta testimonial con la declaración de YANIN ESNEIDY HERNANDEZ PURROY, quien manifestó que IDENTIDAD OMITIDA le avisó que a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, se le había escapado un tiro, que su hija GENESIS (hoy occisa) y IDENTIDAD OMITIDA eran amigas, eran como hermanas; Igualmente de la declaración rendida por el ciudadano MARTINEZ PAVEL, quien señaló que no existía enemistad entre ellas. Y de las declaraciones de los expertos ESPINOZA MOLINA ESTEBAN ALEJANDRO y GARCIA FRANKLIN ENRIQUE, funcionarios quienes interpretaron la experticia de balística realizada a un arma de fuego, tipo pistola marca taurus serial TDX6893, fueron contestes en afirmar que puede quedar en este tipo de arma municiones alojadas en la parte de la corredera, que para las personas con desconocimiento en armas no puede apreciar a simple vista si permanece un proyectil en la recamara del arma. Finalmente, este Tribunal acordó realizar una reconstrucción de los hechos, en la cual comparece el experto CARRILLO BERRIO CARLOS ALBERTO, quien señaló que la versión suministrada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se ajusta a la realidad de los hechos, tomando en consideración la trayectoria balística en el sitio del suceso, aunada a la testimonial del experto JHONATHAN GONZALEZ, quien realizó el levantamiento planimétrico, dándole este Tribunal valor probatorio a estas testimoniales.
Por las razones expuestas esta sentenciadora, considera que en el presente caso quedó demostrada la participación de la joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, pero por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de la adolescente GENESIS ESNEIDI VICENT HERNANDEZ, por haber actuado imprudentemente al accionar un arma de fuego, evidentemente la joven acusada ignoró que la acción que realizó produjo la muerte de GENESIS. En consecuencia, la presente sentencia será CONDENATORIA, conforme a lo establecido en el artículo 603 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI SE DECIDE.-
Ahora bien, en cuanto a la participación del joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en el hecho ilícito imputado por la Fiscal del Ministerio Público, a saber: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente GENESIS ESNEIDI VICENT HERNANDEZ, se advierte que el acusado de autos, rindió declaraciones durante el juicio oral y reservado, la cual este Tribunal tomo en consideración, por cuanto manifestó haber observado a IDENTIDAD OMITIDA cuando le disparó a GENESIS. A preguntas formuladas, por la Fiscal del Ministerio Público, contestó: “…¿Qué paso después que la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA le apunta a Génesis? Contesto: se empieza a llorar y vaina y bajo yo y le aviso a su mamá.”, aunada a esta testimonial se evacuó la declaración de la HERNANDEZ PURROY YANIN ESNEIDI, madre de quien en vida respondiera al nombre de GENESIS ESNEIDI VICENT HERNANDEZ, quien manifestó que IDENTIDAD OMITIDA le avisó que le avisó que a la acusada IDENTIDAD OMITIDA se le había escapado un tiro, que le habían matado a su hija. A preguntas formuladas por las partes, contestó: “…¿Cuál fue la conducta de IDENTIDAD OMITIDA, en el momento en que fue a avisarle? – Responde la Víctima: Si, el me avisó, el estaba ahí. – Pregunta la Defensa Privada: ¿La relación era de amistad o novios? – Responde la Víctima: Eran novios. – Pregunta la Defensa Privada: ¿Existía alguna razón, un motivo de disgusto o algo así? – Responde la Víctima: No ellos siempre andaban juntos, y yo siempre pendiente de él que también es un niño pues. – Pregunta la Defensa Privada: ¿Usted considera que IDENTIDAD OMITIDA participó de alguna manera en el resultado dañoso? – Responde la Víctima: no.”
Aunada a ello, la joven acusada IDENTIDAD OMITIDA, al momento de rendir declaración a preguntas formuladas, contestó: “. ¿El mismo día sostuvieron comunicación? Contesto: no él salió fue rápido busco a la mamá, la mamá vino y nosotros estábamos buscando ayuda y la llevaron al seguro estábamos en el seguro yo me desmaye y no se no me acuerdo muy bien que paso allí y me pare y me estaban poniendo un tratamiento y me dijeron que a ella la iban a pasar pa Caracas y a mi no me dejaron subir pa Caracas y después yo subí con la mamá que la mamá estaba ahí en Caracas a buscar unas sabanas que le estaban pidiendo que ya estaba estable y yo la llame y le pregunte a la mamá que si ella estaba bien que si había salido bien de la operación y ella me dijo que si que le habían dicho que estaba estable yo le pregunte que si me podía ir con ella y ella me dijo que si yo me fui con ella y después dijeron que estaba muerta…”
De lo que se evidencia que el joven acusado IDENTIDAD OMITIDA, le informó a la madre de quien en vida respondiera al nombre GENESIS ESNEIDI VICENT HERNANDEZ, sobre el homicidio en perjuicio de su hija, perpetrado en una vivienda ubicada en el sector Cerros Los Comunistas Guanape II estado Vargas, en horas de la noche, no existiendo en el juicio oral y reservado ningún elemento probatorio en contra del joven acusado, por la comisión del delito imputado por la representante del Ministerio Público, a saber: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente GENESIS ESNEIDI VICENT HERNANDEZ, por cuanto no existió en este caso una conducta que determinará la intención en el hecho, advirtiéndose que este Tribunal al realizar un cambio de calificación jurídica dada a los hechos por parte de la Vindicta Pública, se considera que estamos en presencia de un hecho previsto en la Ley, tipificado como: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, no comprobándose una conducta predelictual por parte del joven acusado IDENTIDAD OMITIDA; por lo que lo procedente y ajustado a derecho es ABSOLVER al joven adolescente referido, de los cargos formulados por la vindicta publica, en el hecho punible referido, de conformidad con lo establecido en el artículo 602 literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SE ORDENA LA LIBERTAD PLENA del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Cesan las medidas cautelares impuestas en contra del referido adolescente. Y ASI SE DECIDE.
DE LA SANCION A IMPONER
Ahora bien, este Tribunal pasa a realizar el cálculo de la sanción correspondiente a la joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la siguiente manera:
Este Tribunal calificó a la joven acusada la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara GENESIS ESNEIDI VICENT HERNANDEZ. Considerando que el artículo 628 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece como condiciones para la privación de libertad, lo siguiente: “Parágrafo segundo: la privación de libertad sólo podrá ser aplicada cuando el o la adolescente: a) Cometiere algunos de los siguientes delitos: homicidio, salvo el culposo…”
En efecto, esta sentenciadora verifica que a los fines de calcular la sanción se debe tomar en consideración que estamos en presencia de un delito, a saber: HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara GENESIS ESNEIDI VICENT HERNANDEZ; por lo que, considera esta Juzgadora sancionar a la joven adolescente de la siguiente manera: DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en forma sucesiva para la joven adolescente, debiendo presentarse ante este Tribunal cada OCHO (08) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem, debiendo cumplir las siguientes reglas de conducta: -No acercarse a la víctima indirecta, ni a los testigos del presente caso. -Prohibición expresa de no portar armas de fuego, ni armas blancas, no consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la obligación de someterse a un Sistema Nacional de Atención y Tratamiento o a un centro de desintoxicación referente a las adicciones, más cercano a su residencia, consignando la debida constancia, presentarse ante la sede del ente supervisor, insertarse en el área laboral y educativa, a los fines de continuar con su proceso de formación personal, debiendo consignar las respectivas constancias a la brevedad posible, consignar constancia de residencia, debiendo notificar cualquier cambio de su domicilio. No acudir a centros nocturnos, tales como discotecas, tascas o bares. Acudir a un psicólogo, a los fines que se le realice su correspondiente evaluación. Acudir a la casa de oración “Nueva Vida”, ubicada en Calle Real de Montesano, dos (03) veces al mes. Realizar tres (3) trabajos investigativos referentes: “Las drogas y sus consecuencias”, “El embarazo precoz”, y “La amistad, el cual la dedicatoria corresponderá a quien en vida se llamara GENESIS ESNEIDI VICENT HERNANDEZ”, los cuales deberán contener un mínimo de 200 páginas manuscritas cada uno y ser expuesto ante el Juez de Ejecución correspondiente en los talleres fijados en este Circuito Judicial Penal del estado Vargas. Y ASI SE DECIDE.-
D I S P O S I T I V A
En consecuencia, esta Juzgado PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA PENALMENTE RESPONSABLE a la joven IDENTIDAD OMITIDA, plenamente identificada en autos, por haberla encontrado culpable en la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio de quien en vida se llamara GENESIS ESNEIDI VICENT HERNANDEZ, a cumplir la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA, UN (01) AÑO DE REGLAS DE CONDUCTA Y SEIS (06) MESES DE SERVICIO A LA COMUNIDAD, de conformidad con lo establecido en los artículos 624, 625 y 626 todos de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en forma sucesiva para la joven adolescente, debiendo presentarse ante este Tribunal cada OCHO (08) DÍAS, de conformidad con lo establecido en el artículo 624 ejusdem, debiendo cumplir las siguientes reglas de conducta: -No acercarse a la víctima indirecta, ni a los testigos del presente caso. -Prohibición expresa de no portar armas de fuego, ni armas blancas, no consumir ningún tipo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, la obligación de someterse a un Sistema Nacional de Atención y Tratamiento o a un centro de desintoxicación referente a las adicciones, más cercano a su residencia, consignando la debida constancia, presentarse ante la sede del ente supervisor, insertarse en el área laboral y educativa, a los fines de continuar con su proceso de formación personal, debiendo consignar las respectivas constancias a la brevedad posible, consignar constancia de residencia, debiendo notificar cualquier cambio de su domicilio. No acudir a centros nocturnos, tales como discotecas, tascas o bares. Acudir a un psicólogo, a los fines que se le realice su correspondiente evaluación. Acudir a la casa de oración “Nueva Vida”, ubicada en Calle Real de Montesano, dos (03) veces al mes. Realizar tres (3) trabajos investigativos referentes: “Las drogas y sus consecuencias”, “El embarazo precoz”, y “La amistad, el cual la dedicatoria corresponderá a quien en vida se llamara GENESIS ESNEIDI VICENT HERNANDEZ”, los cuales deberán contener un mínimo de 200 páginas manuscritas cada uno y ser expuesto ante el Juez de Ejecución correspondiente en los talleres fijados en este Circuito Judicial Penal del estado Vargas.
SEGUNDO: ABSUELVE al joven adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de los cargos formuladas por la Vindicta Pública, a saber: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la adolescente GENESIS ESNEIDI VICENT HERNANDEZ, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 602 literal e) de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECRETA LA LIBERTAD PLENA del joven adolescente. Cesan las medidas cautelares que pesan en su contra.
Publíquese, regístrese y déjese copia de la sentencia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. En Macuto, a los TRECE (13) días del mes de OCTUBRE de 2015. Año 205º de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZ
Dra. JOSEPLINE FLORES ALGARIN
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA RODRIGUEZ
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. DANIELA RODRIGUEZ
ASUNTO PRINCIPAL: WP02-D-2014-000182
ASUNTO : WP02-D-2014-000182
JFA/DR/jf.-
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