En el día de hoy, veintiséis (26) de Octubre de dos mil quince, siendo las diez de la mañana, (10.00 a.m.) comparecen por ante este despacho la ciudadana: ARIAS AVILA KELLY VIVIANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.879.490, demandante de autos, y MOROS MEDINA RAINIER OSCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-17.719.015, demandado de autos. El Juez los impuso del motivo de su comparecencia y se procedió a la realización de dicho acto conciliatorio. Después de una conversación con las partes el demandado de autos solicito el derecho de palabra y cedido como le fue expuso “Ofrezco como obligación de manutención la cantidad de cuatro mil bolívares (Bs. 4.000,00) mensuales, de igual forma me comprometo con cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos, médicos, de medicina, escolares, recreativos, de vestido y cualquier otro gasto en que incurran mis hijas, dicha cantidad la depositare los primeros cinco días de cada mes en la cuenta de ahorros No. 0137-0016-89-0001272961 del banco Sofitasa a nombre de la señora Aria Ávila Kelly Viviana”. Es todo. En este estado la demandante de autos solicita el derecho de palabra y cedido como le fue expone. “Acepto lo ofrecido por el señor. Es todo” En consecuencia visto el acuerdo existente entre las partes, ESTE TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS, GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, EN UN TODO ACUERDO CON EL ARTÍCULO 375 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, LE IMPARTE A LA CONCILIACIÓN SUSCRITA ENTRE LAS PARTES SU HOMOLOGACIÓN CORRESPONDIENTE, POR LO CUAL SE TENDRÀ CON FUERZA EJECUTORIA.- CUMPLASE. EL JUEZ. DR. LUÍS H. MONCADA GIL LOS COMPARECIENTES. LA SECRETARIA TEMPORAL. LCDA. NIDELYS PEREZ SANCHEZ. */*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/*/
Secretaria Temporal del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por aplicación analógica de los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, certifica la exactitud de la anterior fotocopia por ser fiel traslado de su original Exp 8.012, llevado por este Tribunal. La misma consta de (01) folios útiles. Táriba, 26/10/2015.
Secretaria Temporal.

Lcda. Nidelys Perez Sanchez.

E/S.-