REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
205° y 156°
En escrito admitido en fecha 08 de Octubre de 2014, por este Tribunal, el ciudadano LISBETH YAJAIRA VALBUENA ROMERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.491.143, debidamente asistida por abogado Luz Elena Camargo Mogollón, inscrita en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 63.436, solicitó se rectifique el error que se cometió en el Acta de Nacimiento No 1013, de fecha 25 de Julio de 1972, expedida por la prefectura del Municipio Táriba del Distrito Cárdenas Estado Táchira. Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el nombre de la madre de la solicitante, colocaron ANA VICENTA ROMERO VIVAS, lo que es incorrecto, siendo lo correcto ANA VICENTA ROMERO HERNANDEZ.
La solicitud fue acompañada por:
Copia simple de cedula de identidad No. V-11.491.143 de Valbuena Romero Lisbeth Yajaira
Constancia certificada expedida por el Jefe del Distrito Sanitario No. 09 del libro de registro de partos llevado en la Maternidad de Táriba en el año 1972.
Copia Certificada de partida de nacimiento No, 1013, de fecha 25 de Julio de 1972, expedida por la prefectura del Municipio Táriba del Distrito Cárdenas Estado Táchira.
Copia Certificada de partida de nacimiento No, 353, de fecha 13 de Junio de 1955, expedida por la prefectura civil del Municipio Táriba del Distrito Cárdenas Estado Táchira
Copia simple de cedula de identidad No. V-4.207.950 de Romero de Valbuena Ana Vicenta
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, llevada por el Registro Civil de la Parroquia Táriba del Distrito Cárdenas Estado Táchira, por lo que este Juzgador puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, la Partida de Nacimiento No. 1013, de fecha 25 de Julio de 1972, expedida por la prefectura del Municipio Táriba del Distrito Cárdenas Estado Táchira, queda rectificada, en el sentido que el nombre de la madre de la solicitante es correcto ANA VICENTA ROMERO HERNANDEZ y no ANA VICENTA ROMERO VIVAS como allí aparece. Inscríbase esta sentencia en el Libro de Nacimientos llevado por ante el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele la correspondiente nota marginal. Expídase copia certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los seis días del mes de Octubre del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez.
Dr. Luis H. Moncada Gil
La Secretaria Temporal.
Lcda. Nidelys Perez Sanchez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy. Así mismo se libraron oficios No. 997 al Registro Civil del Municipio Cárdenas Estado Táchira y No. 998 al Registrador Principal del Estado Táchira.
La Secretaria Temporal.
E/S. Lcda. Nidelys Perez Sánchez