REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CARDENAS GUASIMOS Y ANDRES BELLO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
205° y 156°
En escrito admitido en fecha 23 de Enero de 2015, por este Tribunal, el ciudadano PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ URBINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.243.062, debidamente asistido por abogado Gerardo Antonio Sánchez Sánchez, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el Nº 191.398, solicitó se rectifique el error que se cometió en el Acta de Nacimiento No 146, de fecha 03 de Agosto de 1964, expedida por la primera autoridad del municipio La Florida del Distrito Cárdenas Estado Táchira. Dicho error material consiste en que al momento de transcribir el nombre del solicitante, colocaron PEDRO JESUS SÁNCHEZ URBINA, lo que es incorrecto, siendo lo correcto PEDRO JOSE SÁNCHEZ URBINA.
La solicitud fue acompañada por:
Copia certificada de partida de nacimiento No, 146, librada por la Registro Civil Parroquia La Florida Municipio Cárdenas Estado Táchira de fecha 03 de Agosto de 1964.
Copia simple de partida de nacimiento No, 146, librada por la Registro Civil Parroquia La Florida Municipio Cárdenas Estado Táchira de fecha 03 de Agosto de 1964.
Copia simple de partida de nacimiento No, 146, librada por el Prefecto Civil del Municipio La Florida Distrito Cárdenas Estado Táchira de fecha 03 de Agosto de 1964
Copia simple de cedula de identidad No. V-9.243.062 de Sánchez Urbina Pedro José
Copia simple de Registro Unico de Informacion Fiscal, de Pedro José Sánchez Urbina.
Copia simple de acta de matrimonio No. 120, expedida por la Primera Autoridad Civil del Muicipio Táriba en fecha 28 de Marzo de 1989, de los ciudadanos Pedro José Sánchez Urbina y Omaria Hernandez.
Copia simple de certificado del Instituto de Capacitación Textil, emitido por Ince-Textil, de fecha 22-05-95, del ciudadano Sánchez Urbina Pedro José.
Copia simple de Licencia para Conducir de fecha 17/08/2009, a nombre de Sánchez Urbina Pedro José.
Copia simple de Certificado Medico de Salud Integral para conducir vehiculos a motor de fecha 26/07/2013, a nombre de Sánchez Urbina Pedro José.
Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Nacimiento antes señalada, llevada por el Registro Civil de la Parroquia La Florida del Municipio Cárdenas Estado Táchira, por lo que este Juzgador puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido por los motivos antes indicados, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud. En tal virtud, la Partida de Nacimiento No. 146, de fecha 03 de Agosto de 1964 de los libros del Registro Civil de la Parroquia La Florida del Municipio Cárdenas Estado Táchira, queda rectificada, en el sentido que el nombre del solicitante es correcto PEDRO JOSÉ SÁNCHEZ URBINA y no PEDRO JESUS SÁNCHEZ URBINA como allí aparece. Inscríbase esta sentencia en el Libro de Nacimientos llevado por ante el Registro Principal del Estado Táchira y estámpesele la correspondiente nota marginal. Expídase copia certificada de la presente decisión para los fines legales subsiguientes. Regístrese, Publíquese y Déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de Táriba, a los seis días del mes de Octubre del año dos mil quince. Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
El Juez.
Dr. Luis H. Moncada Gil
La Secretaria Temporal.
Lcda. Nidelys Perez Sanchez
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) del día de hoy. Así mismo se libraron oficios No. 992 al Registro Civil de la Parroquia La Florida del Municipio Cárdenas Estado Táchira y No. 993 al Registrador Principal del Estado Táchira.
La Secretaria Temporal.
E/S. Lcda. Nidelys Perez Sanchez