REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL TRIBUNAL PENAL
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, jueves quince (15) de octubre de 2015
205º y 156°

Causa Penal N° E-3511/2013

CESACIÓN DE LA MEDIDA DE REGLAS DE CONDUCTA IMPUESTA
AL JOVEN: OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA

Revisadas la causa seguida al adolescente para el momento del hecho OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, ambos previstos en el artículo 277 del Código Penal; al respecto, este Tribunal, pasa a resolver la situación jurídica del prenombrado joven, y para decidir observa:
En fecha 04 de junio de 2013 se recibió Causa Penal N° 757/12, remitido por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 3 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas por declinatoria de Competencia.
En fecha 29 de julio de 2013, compareció por ante este Despacho el joven adulto OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, le fue nombrado defensor y levantada acta de Compromiso de la Sanción Impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Ejecución N° 3 del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, donde el joven se comprometió a cumplir con la medida de REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE DOS (02) AÑOS, con las siguientes condiciones: 1.- Obligación de Presentarse ante los Trabajadores Sociales de la Sección Penal de Adolescentes, una vez cada mes, a fin de que asistan a las charlas de orientación psicoconductual, debiendo los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes consignar las constancias respectivas para un total de veinticuatro (24) constancias. 2.- Obligación de mantenerse incorporado al área laboral, debiendo consignar la constancia cada tres (03) meses, ante los servicios auxiliares de la Sección Penal de Adolescentes. 3.- Obligación de incorporarse al área educativa y/o laboral. 4.- Prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas. 5.- Prohibición de portar, ocultar o detentar armas de cualquier tipo. Y 6.- Prohibición de incurrir en la presunta comisión de otro hecho delictivo.
Corre inserto a los folios 65, 66, 69, 73, 74, 77, 79, 80, 81, 83, 84, 87, 90, 93, 96, 97, 100, 101, 102, 105, 106, 107, 110, 113, 116, 117, 121, de las actas procesales, corren agregadas constancias de asistencia junto con las certificaciones de la actividad lícita que el joven se encontraba realizando, mediante el cual hace constar que OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, ha cumplido con la medida impuesta de Reglas de Conducta.
Al folio 130 de las actas procesales corre inserto Informe de cumplimiento de charlas, de fecha 24 de septiembre de 2015, suscrito por el Auxiliar de Trabajo Social Lic. German Alberto Paccini León.
El artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“Cumplimiento. Cumplida la medida impuesta u operada la prescripción, el juez o la jueza de Ejecución deberá de oficio o a solicitud del ente público, Consejo Comunal u otra organización social, que ejecuta la medida, decretar de inmediato la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena.”
De igual manera, el literal “h” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:
“Artículo 647. Funciones del Juez. El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones: …h) Decretar la cesación de la medida...”
Las normas antes indicadas le confieren al Juez de Ejecución, la facultad de cesar las medidas impuestas al adolescente declarado responsable penalmente por la comisión de un hecho punible, una vez que sea verificado su cumplimiento.
Ahora bien, la revisión de las actas refleja que, el joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, fue sancionado a cumplir las medidas de REGLAS DE CONDUCTA de conformidad con el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y por cuanto de la relación antes efectuada se desprende que la joven dio cumplimiento a la sanción impuesta; esta Juzgadora decreta la cesación de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem. Así se decide.
Se ordena notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, y al joven sancionado y víctima, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 ejusdem, aplicados supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; y así se declara.
En virtud de las razones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en función de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley; decide:
Primero: DECRETA LA CESACIÓN de la medida de REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de Dos (02) años, al joven OMITIDO CONFORME AL ARTICULO 545 DE LA LOPNNA, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y DETENTACIÓN DE MUNICIONES, ambos previstos en el artículo 277 del Código Penal; de conformidad con lo previsto en el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el literal “h” del artículo 647 Ejusdem.
Segundo: Notifíquese a las partes del presente auto, de conformidad con lo previsto en el artículo 163 del Código Orgánico Procesal Penal, y al joven sancionado y la víctima de acuerdo a lo establecido en el artículo 165 ejusdem aplicando supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Tercero: Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial una vez quede firme la presente decisión. Publíquese y regístrese.



ABG. ADRIANA LOURDES BAUTISTA JAIMES
JUEZA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN



ABG. MARIA ALEJANDRA NOGUERA GAMEZ
SECRETARIA DE EJECUCION

Cúmplase lo ordenado.-
Sria.-

Causa Penal Nº E-3511/2013
ALBJ/gcgc.-