REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
205° y 156 °

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2015-000222
PARTE ACTORA: ANA CECILIA SANCHEZ GUERRERO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: LENNI FARFAN
PARTE DEMANDADA: JOAQUIN SANTANA CONTRERAS PEREZ
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NEIMY YADIRA SANDOVAL
MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles veintiocho (28) de octubre de dos mil quince, siendo las 10:00 A.M., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparece la parte actora Ana Cecilia Sánchez Guerrero, venezolana, mayor de edad, con cédula n. º V- 17.273.378, y su apoderada judicial procuradora del trabajo, abogada, Yulibeth Salas Mora, inscrita en el inpreabogado bajo el No 143.731, por una parte y por la otra, la parte demandada ciudadano Joaquín Santana Contreras Pérez, venezolano, mayor de edad, con cédula n. ° V.- 9.128.587, en su condición de representante del fondo de comercio Restaurant Joaco, con domicilio en: Calle 4, media cuadra debajo de la plaza Bolívar, casa n. ° 7-33, Seboruco, Municipio Seboruco, estado Táchira, y su apoderado judicial, abogado Erich Travieso, inscrito en el inpreabogado bajo el No 73.568.Una vez iniciada la Audiencia, discutidos todos y cada uno de los puntos de derecho, tanto de hecho como de derecho y con el único propósito de poner fin al presente proceso han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente proceso mediante el pago de la suma de dinero que queda a deber a la demandante, en la cantidad de BOLIVARES VEINTISIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS EXACTOS, SON ( Bs. 27.976,00) los cuales serán pagados el día 30 de noviembre de 2015..

SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedan a deberse, por concepto de la relación laboral, Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo el presente expediente.-
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ La Secretaria,



PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA


APODERADO JUDICIAL ACCIONANTE APODERADO JUDICIAL ACCIONADA