REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 01 de Octubre 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2013-000285

AUTO DECLARANDO SIN LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de ayer 01/10/2015 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 27/02/1998 actualmente de 17 años de edad, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA, y habiéndose Declarado SIN LUGAR la Revisión NEGANDOSE la Modificación del Régimen de Presentación dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a la causa se observa Sentencia Definitiva de fecha 28/10/2013 dictada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del referido joven quien admitió hechos y lo declararon responsable penalmente conjuntamente con otros muchachos del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, AGAVILLAMIENTO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y lo condenaron a cumplir la sanción de PRIVATIVA DE LIBERTAD por DOS (2) AÑOS y SEIS (6) MESES quien quedó aprehendido en flagrancia el 27/09/2013, se impuso la Sentencia explicando su respectivo cómputo el 08/01/2014 y estuvo recluido todo este tiempo en Caraballeda, para el 16/07/2015 se le hace primera Revisión Privado y por cuanto tenía poca condena cumplida y además del informe no había concientizado el daño causado se Negó la sustitución, posteriormente el 08/01/2015 se le concede con lugar la Revisión y se le sustituye a LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por UN (1) AÑO DOS (2) MESES y 18 DIAS debiendo concluir el 27/03/2016 con presentaciones a cada 8 días, estudiar, trabajar y no acercarse a las víctimas o familiares de este procedimiento, no obstante en el Centro lo pusieron a presentarse cada 15 días, ya para Agosto 2015 se fija primera Revisión en Libertad y se logra para esta actual data su realización..
En esta Audiencia de Revisión de sanciones fijada de oficio, la Delegada informó y así se destaca del informe consignado “...que el joven IDENTIDAD OMITIDA ha dado cumplimiento a sus presentaciones con actitud de respeto al principio con actitud hostil y fue concientizando su problema legal informándole lo que generaba su incumplimiento y se fue mostrando más receptivo vive con su hermana tiene pareja con estado de gestación, los estudios no lo ha retomado su prioridad es trabajar lo ha hecho a destajo, no ha participado en las actividades del Centro...” El Defensor Pública lo insta a retomar todas sus obligaciones, por su parte la Fiscalía observa que ha cumplido muy poco con lo ordenado, debe estudiar, trabajar y comportarse, hace la advertencia de su incumplimiento que puede generarle Privativa de Libertad.
De esta forma, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, observado esta Decisora que efectivamente del Informe se desprende que no ha cumplido con varias de las obligaciones que se le impuso no ha retomado estudios ni siquiera en el Centro, tiene más de 3 meses sin trabajar y tiene una mujer embarazada de 8 meses y además no ha cumplido varias actividades del Centro a pesar de que sus presentaciones se la pusieron por erro a cada 15 días, se denota hostil y vino sin ningún representante legal, por lo que no ha tenido evolución en este Semestre, por lo que es ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia se mantiene el Régimen de presentaciones a cada 15 días por informe desfavorable, por lo que se le exigió de inmediato retomar estudios formales, además hacer el Curso de albañil en el Centro de Orientación, solicitar de inmediato autorización de trabajo para ubicar una labor estable y asistir a todas las actividades programadas por el Centro de Orientación. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓNES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no ha tenido evolución en este semestre y en consecuencia se mantiene el Régimen de presentaciones a cada 15 días, debe de inmediato retomar estudios formales, además hacer el Curso de albañil en el Centro de Orientación, solicitar de inmediato autorización de trabajo para ubicar una labor estable y asistir a todas las actividades programadas por el Centro de Orientación, esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ