REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 14 de Octubre 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WV01-D-2013-000004
AUTO DECLARANDO SIN LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en la tarde del día de hoy 14/10/2015 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES EN LIBERTAD al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 16/11/1995 actualmente de 19 años de edad, la cual se realizó con todas las formalidades previstas en el artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA, y habiéndose Declarado SIN LUGAR la Revisión NEGANDOSE la Modificación del Régimen de Presentación dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 157 del COPP por remisión del artículo 537 de la LOPNNA:
De la revisión efectuada a la causa se observa Sentencia Definitiva de fecha 07/01/2014 publicada por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra del referido joven quien admitió hechos y lo declararon responsable penalmente del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL y lo condenaron a cumplir las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA por DOS (2) AÑOS, se impuso la ejecución de esta Sentencia el 18/02/2014 con presentaciones cada 15 días por residir en Carayaca presentó constancia de estudios, para el 01/10/2014 se le efectúa primera Revisión se le declara con lugar buena evolución y se le extiende presentaciones a cada 30 días, posteriormente para el 06/05/2015 se le realiza segunda Revisión sale favorecido estudiando y concientizando el daño causado.
En esta Audiencia de Revisión de sanciones que es la tercera que se fija de oficio, el Delegado informó y así se destaca del informe consignado “...que el joven IDENTIDAD OMITIDA actualmente labora en un taller mecánico con su papá, dice estar estudiando en Carayaca pero no ha consignado constancia de estudios, en este periodo ha sido inconstante con sus presentaciones, se le hizo visita domiciliaria y estaba en Valencia con su tío y se le informó que debía presentarse llamándolo posteriormente para la Audiencia de revisión, el joven no ha mostrado responsabilidad en este periodo sin embargo es respetuoso.
...” La Defensora Pública lo insta a retomar todas sus obligaciones en especial a estudiar, por su parte la Fiscalía observa que ha cumplido muy poco con lo ordenado, debe estudiar, mantenerse trabajando y presentarse ante el Centro cuando le corresponda aparte de talleres y foros, hace la advertencia de su incumplimiento que puede generarle Privativa de Libertad.
De esta forma, escuchado a todos los intervinientes y revisado el informe evolutivo, observado esta Decisora que efectivamente del Informe se desprende que no ha cumplido con varias de las obligaciones que se le impuso las presentaciones las hizo inconstantes, no retomó estudios solo aparentemente ha estado trabajando y no vino ningún representante legal con el a pesar de ya contar con 19 años de edad y ha cumplido poco en el Centro, por lo que no ha tenido evolución en este Semestre, por lo que es ajustado a derecho DECLARAR SIN LUGAR la REVISION DE SANCION y en consecuencia se mantiene el Régimen de presentaciones a cada 45 días por informe desfavorable, por lo que se le exigió de inmediato retomar estudios formales y cumplir con todas las demás orientaciones del Centro de Formación hasta concluir su medida el 18/02/2016. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la REVISION DE SANCIÓNES al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no ha tenido evolución en este semestre y en consecuencia se mantiene el Régimen de presentaciones a cada 45 días, debe de inmediato retomar estudios formales y cumplir con todas las demás orientaciones del Centro de Formación hasta concluir su medida el 18/02/2016, esto conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA.
Diarícese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ