REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 19 de Octubre 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2013-000356
CESACION DE SANCIONES por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 22/11/1993 actualmente con 21 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a sus medidas y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanciones por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia inserta Sentencia Definitiva de fecha 19/12/2013 publicada por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes en contra de IDENTIDAD OMITIDA quien por Admisión de Hechos fue declarado responsable penalmente del delito de Homicidio Calificado por motivos fútiles en perjuicio de José Daniel Maizo y lo condenaron a cumplir Privación de Libertad por 2 Años estando recluido desde el 09/10/2013 por orden de captura. Se impuso Sentencia con cómputo 24/04/2014, se logra la primera Revisión Privado de Libertad el 13/03/2015 y se le Decreta SUSTITUCION de esa Privativa a LIBERTAD ASISTIDA Y REGLAS DE CONDUCTA POR SEIS (6) MESES y 27 DIAS con presentaciones cada 8 días debiendo culminar el 09/10/2015 se recibe el Informe para Cesar detallando lo siguiente: “...que IDENTIDAD OMITIDA asistió puntualmente cada 8 días sigue teniendo problemas con policías, se dedica al comercio, vive con sus abuelos maternos, ha participado en algunas actividades del Centro mostró, el Orientador expo9ne que su tiempo de las medidas ya culminó solicita considerar el Cese por total cumplimiento...”
Siendo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de las sanciones dispuestas en principio Privado de Libertad luego con Libertad Asistida y Reglas de Conducta con buena evolución, siempre respetuoso y colaborador cada vez que asistía al Centro de Orientación cumpliendo además con las actividades programadas y se ha mantenido trabajando en comercio, por lo que considera esta Juzgadora que con ello y el tiempo transcurrido ha concientizado el daño causado por lo que se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de orientarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCIONES por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Privado de Libertad 1 Año y 6 meses y luego Libertad Asistida y Reglas de Conducta por 6 meses, concientizando el daño causado, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven sancionado y al Centro de Formación.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ