REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Octubre 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2014-000131

CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO (Orientación Verbal)
En Audiencia efectuada al mediodía del día de ayer 20/10/2015 en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDAD nacido el 08/09/1997 actualmente de 18 años de edad en la que se le impuso Ejecución de Sanción de Orientación Verbal Educativa y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la explicación de la ilicitud del hecho cometido llevada a escrito en un solo acto, dándose cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora en Audiencia una vez ejecutada la sanción Decretó Cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.
De la causa se evidencia al folio 84 Sentencia Definitiva publicada el 21/07/2015 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaró a este joven en referencia responsable penalmente aplicando el procedimiento de Admisión de hechos por el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA y quedó condenado a una sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA. De igual manera se observa que este Tribunal Primero de Ejecución en data 18/08/2015 dicta Auto de Ejecución y se logra imponer en Audiencia del día de ayer 20/10/2015 la sanción referida donde se le dio una explicación verbal clara y precisa conforme al artículo 623 de la LOPNNA por el hecho cometido para que IDENTIDAD OMITIDAD internalizara y concientizara su conducta y comprenda su responsabilidad por el daño causado, “…siendo que el delito de droga es grave por el daño a la salud colectiva, sin embargo el Sentenciador tomó en cuenta para este caso la edad del muchacho 16 años y siempre acompañado de su representante legal, su arrepentimiento y toma de conciencia del daño que ocasiona a las personas que consumen droga y de ser el mismo que tenga problemas en drogadicción someterse a un Centro de desintoxicación y rehabilitación por cuanto era un pitillo de crispí lo que le encontraron, por lo que consideró ese Decisor para su caso que la medida más idónea fuera una fuerte recriminación verbal por el hecho cometido…”, explicación que se le hizo bien enfática y fue llevada a escrito en una forma clara y directa de manera que el adolescente comprendiera la ilicitud del hecho cometido tomándose en cuenta que admitió el hecho y que este muchacho siempre atendió las convocatorias de los Tribunales, por lo que considera esta Decisora que ha concientizado el daño causado para que reflexionara, por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven en referencia y adicionalmente se le acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDAD, por habérsele impuesto Orientación Verbal Educativa con una explicación clara y precisa llevada a escrito por el daño causado por Posesión Ilícita Sustancia Estupefaciente para que recapacitara y en consecuencia se le acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes y el sancionado quedaron notificadas de esta Decisión en Audiencia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ