REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 21 de Octubre 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000253

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada el 13/10/2015 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, el cual declaró responsable penalmente aplicando procedimiento de Admisión de Hechos a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, ambos de 15 años de edad actualmente, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO y adicional para IDENTIDAD OMITIDA PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y quedaron condenados a cumplir las SANCIONES de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIO COMUNITARIO por SEIS (6) MESES, conforme a los artículos 626, 624 y 625 de la LOPNNA, quedando las Reglas siguientes: 1) Obligación de acatar la orientación en la entidad de atención asistiendo cada ocho (8) días; 2) Obligación de estudiar y/o trabajar debiendo presentar constancia; 3) Prohibición de Detentar cualquier tipo de arma de fuego, blanca o objeto que simule serlo y 4) Prohibición de acercarse a las víctimas y testigos de este hecho punible y 5) Prohibición de salir después de las 9 de la noche salvo que sea acompañado de un adulto.
Siendo esta Sentencia así, este Tribunal Primero de Ejecución conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA y con el objetivo de lograr que este efebo tengan el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de las Sanciones de Libertad Asistida con la Obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario, La Guaira Estado Vargas y para ello los muchachos en referencia deberán presentarse cada ocho (8) días, así como también para hacer el seguimiento de las Reglas de Conducta descritas al inicio de esta decisión, debiendo consignar la Delegada designada por ese Centro en un lapso no mayor de un mes el Plan Individual de Ejecución. Y en cuanto a la sanción de Servicio a la Comunidad para ambos que es por 6 MESES ésta no excederá de 4 horas semanales, el Centro deberá designar un sitio lo más cercano a su residencia donde prestará esta labor y no deberá interferir con sus estudios o trabajo y una vez que este Despacho Judicial reciba información sobre el lugar y horario de este cumplimiento se oficiará lo conducente. En consecuencia esta Decisora fija para el día miércoles 11/11/2015 a las 11:00 horas de la mañana Audiencia de Imposición de este Auto de Ejecución. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Visto el razonamiento antes expuesto, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, los cual fueron declarado responsables en Admisión de Hechos del delito de ROBO AGRAVADO y adicional para IDENTIDAD OMITIDA PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO y quedaron condenados a cumplir las SANCIONES de: LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA por el lapso de DOS (2) AÑOS y SERVICIO A LA COMUNIDAD por SEIS (6) MESES, en consecuencia quedó fijado para el día miércoles 11/11/2015 a las 11:00 horas de la mañana a la Imposición de esta Ejecución de Sentencia, todo conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Cítese a la Defensa Pública y a los sancionados conjuntamente con sus representantes legales y ofíciese al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ

Con esta misma fecha se dio cumplimento a lo ordenado en este auto.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ