REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 22 de Octubre 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2012-000274

CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION
Este Tribunal de Ejecución en Audiencia efectuada el 20/10/2015 se decidió CESACION POR PRESCRIPCION DE SANCION en la causa seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 01/02/1995 actualmente de 20 años de edad, por cuanto se observó que este joven a pesar de que se le había impuesto de la sanción el 22/04/2014 informaron posteriormente que nunca llegó a cumplir la medida de Libertad Asistida por 1 Año y siendo que a esta fecha ha trascurrido tiempo suficiente para que opere la Prescripción de sanción por incumplimiento en esta causa, en consecuencia se Decreta Cesación por Prescripción de Sanción conforme a los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA, la cual se fundamenta de seguida:
De la revisión efectuada a la causa se observa Sentencia de fecha 20/06/2013 dictada por el Tribunal Primero de Juicio de de esta misma Sección Penal de Adolescente, declarando responsable penalmente por admisión de hechos en apertura de juicio al joven IDENTIDAD OMITIDA por el delito de DISTRIBUCION ILICITA DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTE y PSICOTROPICA y lo condenaron a cumplir la sanción de Libertad Asistida por el lapso de Un (1) Año con la obligación de presentaciones cada 15 días, se dicta el Auto para ejecutar la Sentencia 04/07/2013 y comienzan a citarlo para imponerlo inclusive a través de la policía del estado se fija Audiencia por incumplimiento con advertencia de captura hasta que se logra la convocatoria y asiste el 22/04/2014, le realizan Audiencia de imposición de la Sentencia en esa fecha y entre las obligaciones debía presentarse cada 15 días, sin embargo en Julio 2014 el Centro informa que el joven no se ha presentado desde su imposición y desconocen su situación, este Tribunal de Ejecución dicta auto indicando que no se presenta desde el 22/04/2014 y fija nuevamente Audiencia por Incumplimiento ordenando citarlo en varias oportunidades inclusive a través de organismos policiales del estado con advertencia de declararlo en Rebeldía y Captura sin que hasta la fecha se haya tenido resultados positivos de su ubicación.
Ahora bien, considera esta Decisora visto que este joven adulto por una parte tiene en su contra pendiente cumplimiento de Sanción de Libertad Asistida por 1 año y a pesar de que se impuso esta ejecución el 22/04/2014 sin embargo el Centro de Orientación informa posteriormente que desde su imposición el 22/04/2014 no ha asistido a dar cumplimiento a su medida y desconocen su situación, sin tener la Orientadora ni la Defensa más información solo llegó a manifestar la Defensora que era un muchacho de la calle, por lo que se insistió citarlo varias veces sin que atendiera las convocatorias efectuadas por este Despacho Judicial ni por si ni por intermedio de otro familia hasta los actuales momentos sido infructuosa su localización a través de los órganos del Estado, por consiguiente esta Decisora en Audiencia observando que ha pasado tiempo suficiente de su incumplimiento sin que atienda las citaciones judiciales, por lo que para este caso considera que ha operado la Prescripción de sanción por incumplimiento además tomando en cuenta la Doctrina mayoritaria que sostiene para este Sistema Pupilar en especial el tratadista José Tadeo Sain Silveira en su Obra Pruebas, procedimientos Especiales y Ejecución Penal, “…no es bueno ampliar demasiado la potestad persecutoria y punitiva estatal, por ello es que político criminalmente el Estado preestablece en la Ley unos lapsos de tiempo, bajo la forma de catálogos, solo dentro de los cuales podrá perseguir y eventualmente castigar. Agotados ellos, se hace imposible cumplir con su función persecutoria, pero cuando ese lapso ha transcurrido por su propia culpa, por su negligencia, la prescripción debe ser entendida como una sanción para el Estado, y, a la vez como un reconocimiento a favor del imputado de que el proceso que se le abrió solo puede existir durante un plazo razonable que debe ser el legal; …que para la punición a destiempo se vuelve además de ilegal, innecesaria…”.
Por consiguiente, considera esta Decisora que al tener este joven prenombrado incumplimiento en la ejecución de su sanción de libertad Asistida desde el 22/04/2014 que debió efectuar en 1 Año, además que ya cuenta con 20 años de edad y que para que cumpla como están dispuestas en el sistema penal juvenil perdería su esencia, en consecuencia esta Juzgadora facultada por la Ley Especial Penal de Adolescentes de conformidad con el artículo 616 que refiere sobre la Prescripción de las sanciones a saber: “Las sanciones prescribirán en un término igual al ordenado para cumplirlas más la mitad. Este plazo empezará a contarse desde el día en que se encuentre firme la sentencia respectiva, o desde la fecha en que se compruebe que comenzó el incumplimiento.” Y siendo que el término contando desde el 22/04/2014 fecha en que se tiene conocimiento que está faltando para cumplir su sanción, por lo que contado desde esa fecha 22/04/2014 hasta la actual data (22/10/2015) han trascurrido Un (1) Año y 6 meses lapso superior al estimado para la prescripción de sanciones en esta causa, donde se observa que el tiempo que debía cumplir era de 1 Año de la sanción de libertad Asistida que fue lo acordado en la Sentencia Condenatoria, sumado la mitad es decir 6 meses, su resultado es de 1 Año y 6 meses el lapso de prescripción para este caso. Por consiguiente considera esta Juzgadora que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION en fase de ejecución en la causa seguida al joven inicialmente referido y se le otorga su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con el artículo 616, 645 y 647 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION por PRESCRIPCION DE SANCION al joven IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto desde el 22/04/2014 dejó de cumplir Libertad Asistida ordenada por 1 Año, siendo que el término transcurrido de Un (1) Año y Seis (6) meses es suficiente para Prescribir este caso, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 616 y 645 ambos de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas en Audiencia igualmente Centro de Orientación. Cúmplase
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ