REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 28 de Octubre 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2015-000378

AUTO DE EJECUCION DE SANCIONES (Declinatoria de Competencia)
Recibido el 27/10/2015 causa con cuatro (4) piezas por Declinatoria de Competencia proveniente del Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Barinas, referido a la joven IDENTIDAD OMITIDA, nacida en la Colonia Tovar Estado Aragua el 17/12/1993 actualmente de 19 años de edad, y visto por una parte en el expediente en la última pieza el Auto de Declinatoria Competencia de fecha 15/09/2015 en virtud que el grupo familiar de la joven sancionada Residen en Asentamiento Campesino la Peñita, finca los Gamboa, sector las Lapas, parroquia Carayaca Estado Vargas Bodega el Búho teléfonos 0212-5153691 y 0424-7031499, por lo que para esa fecha acuerdan Declinatoria de Competencia para el Estado Vargas por cuanto es la jurisdicción penal más cercana a la residencia de la mencionada joven y siga cumpliendo sus medidas en libertad.
Asimismo se observa de ese expediente en la segunda pieza que en fecha 29 de Agosto del 2013 fue publicada Sentencia a esta joven inicialmente referida por el Juzgado Primero de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Estado Barinas aplicando el procedimiento de admisión de hechos que la declaró responsable penalmente de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y PREMIDITACIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, TRATA DE PERSONAS, ASOCIACION AGRAVADA y TRAFICO DE NIÑOS y la condenaron a PRIVATIVA DE LIBERTAD por TRES (3) AÑOS y CUATRO (4) MESES aprehendida desde el 08/08/2013.
Posteriormente el Tribunal de Ejecución de Adolescentes del Estado Barinas la impone de la sanción de Privativa con su respectivo cómputo el 18/09/2013 y queda recluida en ese estado hasta el 15/09/2015 que le efectúan Revisión de Sanción y le es acordada sustitución de esa Privativa por REGLAS DE CONDUCTA conjuntamente con LIBERTAD ASISTIDA a cumplir hasta el día 08 de Diciembre del 2016, y por cuanto la joven IDENTIDAD OMITIDA según constancias insertas en la cuarta pieza expedida por el Consejo Comunal Las Lapas, Parroquia Carayaca, Estado Vargas haciendo constar que la representante legal de la joven ciudadana IDENTIDAD OMITIDA reside en ese sector desde hace 18 años solicitaron la Declinatoria para este Estado Vargas, la cual fue acordada en esa Audiencia de Revisión de Sanción.
Siendo todo esto así, este Tribunal Primero de Ejecución del Estado Vargas visto la declinatoria de competencia con el acuerdo de que la joven inicialmente referida cumpla sus sanciones en libertad que tiene pendiente de Reglas de Conducta y simultáneamente Libertad Asistida hasta el 08/12/2016 en esta jurisdicción de Vargas por tener residencia en esta entidad federal, considera esta Juzgadora visto que el artículo 614 de la LOPNNA dispone que la competencia en fase de Ejecución le corresponde a la autoridad del lugar donde tenga la sede la entidad donde se cumplan las medidas, lugar más cercano a su residencia, por consiguiente es procedente y ajustado a derecho asumir la Competencia en fase de ejecución para esta joven y conforme a los artículos 646 y 647 de esta Ley Especial Juvenil con el objetivo de lograr que IDENTIDAD OMITIDA tenga el pleno desarrollo de sus capacidades y la adecuada convivencia con su familia y el entorno social, acuerda la Imposición de la continuación de la ejecución de las sanciones pendientes, quedando con la obligación de someterse a la supervisión, asistencia y orientación del Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Socio Educativo del Servicio Penitenciario con sede en la Guaira y para ello la joven en referencia deberá presentarse cada Quince (15) días, y ese Centro de orientación será el encargado de hacer el seguimiento de las siguientes obligaciones: 1) Prohibición de Portar armas de fuegos y armas blancas u objetos que simulen serlo 2) Prohibición de consumir poseer o traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicos; 3) prohibición de mantener contacto con personas trasgresoras; 4)Obligación de reiniciar estudios y/o trabajar presentando constancia 5) prohibición de acercarse a las víctimas y al lugar del hecho acaecido y 6) Obligación de presentaciones al Centro de Orientación cada quince (15) días.
Además el Centro de Orientación deberá enviar en un lapso no mayor de un (1) mes el Plan Individual de Ejecución de estas medidas contado a partir de la imposición de este auto. Por otra parte, observando que la joven venia asistida con un Defensor Público, se ordena designar uno Público de esta jurisdicción penal de Vargas para que lo represente en esta fase, en consecuencia esta Decisora acuerda oficiar a la Coordinación de la Defensoría Pública para que le provean un profesional del derecho y como consecuencia de todo lo dispuesto se fija para el día miércoles 18/11/2015 a las 11:30 horas de la mañana Audiencia de Imposición de continuación de Ejecución de sanciones por declinatoria. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION PENAL DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: AUTO DE DE EJECUCION DE SANCIONES a la joven IDENTIDAD OMITIDA, aceptando declinatoria de competencia de Barinas, para que de continuidad en el cumplimiento de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA conjuntamente con LIBERTAD ASISTIDA hasta el 08/12/2016, con las obligaciones: 1) Prohibición de Portar armas de fuegos y armas blancas u objetos que simulen serlo 2) Prohibición de consumir poseer o traficar sustancias estupefacientes y psicotrópicos; 3) prohibición de mantener contacto con personas trasgresoras; 4) Obligación de reiniciar estudios y/o trabajar presentando constancia 5) prohibición de acercarse a las víctimas y al lugar del hecho acaecido y 6) Obligación de presentaciones al Centro de Orientación cada quince (15) días, por haber sido condenada por los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA y PREMIDITACIÓN EN GRADO DE COAUTORIA, TRATA DE PERSONAS, ASOCIACION AGRAVADA y TRAFICO DE NIÑOS, en consecuencia quedó fijado para el día miércoles 18/11/2015 a las 11:30 horas de la mañana para la Imposición de continuación de Ejecución de Sentencia por declinatoria con todas sus orientaciones, conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a la Fiscalía conforme al artículo 472 último aparte del COPP. Ofíciese a la Coordinación de la Defensa para la asignación de un Defensor Público e indíquele fecha de la Audiencia, cítese a la sancionada conjuntamente con el representante legal y cítese a la Delegada del Centro de Formación Socio Educativo. Déjese sin efecto la captura oficiando al CICPC el Rosal indicándole todos los datos. Corríjase foliatura.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ