REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 29 de Octubre 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP02-D-2014-000023

CESACION DE SANCION POR CUMPLIMIENTO (Orientación Verbal)
En Audiencia efectuada en la mañana del día de hoy 29/10/2015 en la causa seguida al adolescente IDENTIDAD OMITIDA nacido el 29/12/2000 actualmente de 14 años de edad, en la que se dio por impuesta la Ejecución de Sanción de Orientación Verbal Educativa y por cuanto es una medida única y de un solo efecto como es la explicación de la ilicitud del hecho cometido llevada a escrito en un solo acto, dándose cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia, en consecuencia esta Juzgadora en Audiencia una vez ejecutada la sanción Decretó Cesación por cumplimiento de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA.
De la causa se evidencia al folio al folio 152 y siguientes Sentencia Definitiva publicada en data 15/07/2015 por el Tribunal Segundo de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, en la cual declaró responsables penalmente a IDENTIDAD OMITIDA conjuntamente con otros 2 muchachos aplicando el procedimiento de Admisión de hechos por el delito de ROBO GENERICO Y LESIONES PERSONALES GENERICAS y los condenaron a una sanción de ORIENTACION VERBAL EDUCATIVA. De igual manera se observa que este Tribunal Primero de Ejecución que en data 30/07/2015 dicta Auto de Ejecución y luego de haberse citado 3 veces para su imposición, informando el alguacilazgo que en la residencia no había nadie y dejaron la notificación debajo de la puerta sin embargo el adolescente no comparece, por su parte la Defensa Pública en el día de hoy pide su Cese por cuanto en la Audiencia Preliminar fue recriminado verbalmente dándole cumplimiento a esa medida y solicita se le otorgue su libertad plena.
Siendo esto así, esta Decisora toma en cuenta que al día de hoy se puede dar por impuesta esta sanción de Orientación Verbal de oficio, por cuanto en la Audiencia Preliminar efectuada en el Tribunal Segundo de Control en fecha 07/07/2015 se logra la comparecencia de este muchacho y admitió los hechos por los delitos inicialmente referidos y el Juez de Control le hizo una orientación al joven para que internalizara y concientizara sobre la conducta desplegada y comprenda su responsabilidad por el daño causado, esto conforme al artículo 623 de la LOPNNA, “…siendo que los delitos de Robo Genérico y Lesiones Personales genéricas son violentos por la forma de la actuación que generó en las victimas, sin embargo el Sentenciador tomó en cuenta este sistema socioeducativo para escoger el tipo de sanción observando que los muchachos se hacen acompañar de representantes legales y su corta edad y se le orientó que el derecho a la propiedad de toda persona hay que respetarlo y si algo es de dudosa procedencia deben denunciarlo…”, explicación que se le hizo bien enfática y fue llevada a escrito en una forma clara y directa de manera que IDENTIDAD OMITIDA comprendiera la ilicitud del hecho cometido tomándose en cuenta que admitió el hecho, considera esta Decisora que el joven ha concientizado el daño causado, por consiguiente se logró el objetivo primordial de esta Ley Especial de formarlo integralmente y en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. En consecuencia es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por cumplimiento a este efebo en referencia y adicionalmente se le acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDIO
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por habérsele impuesto Orientación Verbal Educativa con una explicación clara y precisa llevada a escrito por el daño causado por los delitos de Robo Genérico y Lesiones Personales Genéricas y en consecuencia se le acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Las partes quedaron notificadas de esta Decisión en Audiencia. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ