REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 07 de Octubre 2015
205º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL WP01-P-2013-002300

AUTO DECLARANDO CON LUGAR REVISION DE SANCIONES
Este Tribunal de Ejecución en el día de hoy 07/10/2015 se efectuó Audiencia de REVISION DE SANCIONES en la causa seguida al adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 20/05/1999 actualmente de 16 años de edad, revisado el Informe evolutivo y escuchado a la Delegada del Centro de Orientación y la argumentación de las partes, se realiza Revisión de Sanciones de conformidad al artículo 647 literal e) conforme a la LOPNNA y se declaró Modificar el régimen de presentaciones dentro de las Reglas de Conducta, pasa de seguida esta Decisora a fundamentar esta decisión conforme al artículo 157 del COPP.
Revisado la causa, se puede evidenciar que en fecha 02/05/2014 fue publicado Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Juicio de esta misma Sección Penal de Adolescentes quien en Debate declaró responsable penalmente a IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO y se le dispuso que cumpliera en forma simultáneamente las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA y REGLAS DE CONDUCTA POR DOS (2) AÑOS, se impuso la ejecución de esta Sentencia el 11/07/2014 con obligación de presentarse cada 15 días, se le realizó plan individual, a corte, mediano y largo plazo, se le efectuó primera revisión el 20/01/2015 declarándosele con lugar por buena evolución y se le extendió presentaciones a cada 30 días, posteriormente se fija segunda Revisión para Agosto no acude y se cita para el 03/09/2015 ya se había recibido Informe evolutivito, no asiste y se difiere para el día de hoy 07/10/2015 describiendo el escrito. “…que IDENTIDAD OMITIDA, cumple con sus presentaciones sin embargo en las actividades programadas ha ido muy poco, de la actividad educativa en 2 entrevistas al liceo no ha tenido rendimiento teniendo 7 materias aplazadas que al final las pasó salvo una que no tiene reparación, estudia música, se le inscribió en el curso de albañilería en el Centro y no asistió....”
En esta Audiencia de Revisión, la Delegada además detalló que si bien el joven fue a las presentaciones descuidó mucho los estudios y las actividades del Centro y se supo que fue por cuidar a su madre quien estaba convaleciente en cama y también a su abuela en la Victoria, explicando la madre que es el hijo mayor y no tenía quien la ayudara estaba postrada en una cama. El Defensor lo exhortó a mejorar en los estudios y al cumplimiento de todo lo ordenado por su Orientadora, por su parte la Fiscalía considera que el informe es débil que se entiende la situación con su madre pero no debe descuidar estudios ni actividades del Centro advirtiéndole que el incumplimiento puede generar una Privativa de libertad.
Así las cosas, escuchado a todos los intervinientes en esta Audiencia de Revisión de sanción de IDENTIDAD OMITIDA, esta Decisora analizado el informe evolutivo escuchado la explicación de Raúl en su desmejora de estudios y a la madre del mismo explicar sobre su enfermedad se le llamó a ambos la atención por el descuido que el hecho de enfrentar esa situación no debió perjudicar los estudios, sin embargo el joven estudia música bien desenvuelto, acompañado no solo por la madre sino también por el padre bien respetuoso, por lo que se le da nueva oportunidad para que retome sus estudios bien encaminado y termine de graduarse de bachiller y seguir estudios superiores, por consiguiente considera esta Juzgadora que es ajustado a derecho DECLARAR CON LUGAR la REVISION DE SANCIONES en este semestre y en consecuencia MODIFICA el Régimen de sus Presentaciones extendiéndosela a cada CUARENTA Y CINCO (45) DIAS y continuar con las demás obligaciones hasta culminar el 11/07/2016. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En base a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA REVISION DE SANCIONES, al joven IDENTIDAD OMITIDA, por evolución favorable, y en consecuencia MODIFICA el régimen de sus Presentaciones extendiéndosele a cada Cuarenta y Cinco (45) días, y continuar con las demás obligaciones hasta concluir el 11/07/2016, Revisión conforme a los artículos 646 y 647 de la LOPNNA
Diarícese y se autoriza copia certificada de esta Decisión. Todos los intervinientes quedaron notificados de esta decisión en Audiencia.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN
SECRETARIA DE EJECUCION

Abg. DANIELA RODRIGUEZ

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.

SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ