REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN DEL L.O.P.N.A.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución Secc. Adolescentes del Estado Vargas
Macuto, 09 de Octubre 2015
205º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL WP01-D-2014-000332
CESACION DE SANCION por TOTAL CUMPLIMIENTO
Recibido en este Despacho Judicial Informe del Centro de Formación Socio Educativo del Estado Vargas, referente al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacido el 22/04/1998 actualmente de 17 años de edad, donde refieren en ese escrito que el joven dio cumplimiento a su medida y solicitan su cese. En consecuencia y de conformidad con los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA pasa de seguida esta Decisora a revisar su causa y de ser procedente se Decretará Cesación de Sanción por total cumplimiento de conformidad con esta Ley Penal especial:
Revisado el expediente se evidencia al folio 120 que en fecha 27/11/2014 se publicó Sentencia Definitiva por el Tribunal Primero de Control de esta misma Sección Penal de Adolescentes, declarando responsable penalmente por admisión de hechos a IDENTIDAD OMITIDA por los delitos de ROBO AGRAVADO Y USO DE FASCIML DE ARMA DE FUEGO y se le ordenó cumplir REGLAS DE CONDUCTA y LIBERTAD ASISTIDA por el lapso de OCHO (8) MESES, se dicta Auto de Ejecución de esta Sentencia el 12/12/2014 y se impuso el 15/01/2015 con la obligación de presentarse cada 15 días.
En la fase de ejecución le realizaron su plan individual a corto y mediano plazo, para el 07/10/2015 se recibe Informe para Cesar detallando lo siguiente:: “...IDENTIDAD OMITIDA ha cumplido sus presentaciones cada 15 día con buena conducta y colaboración en las distintas actividades del Centro, labora como ayudante de albañil , curso hasta 6to. grado no tiene interés en seguir, tiene pareja y un bebe de 9 meses, tiene 3 años en consumo activo de estupefacientes a pesar de haberse atendido en granja Oasis Miranda desatendiendo el proceso, en el Centro se ha observado cambios favorables para su crecimiento personal, el lapso de su medida ya finalizó...”
Siendo todo esto así, esta Decisora considera que el joven IDENTIDAD OMITIDA cumplió con la Ejecución de la sanción dispuesta de Reglas de Conducta y Libertad Asistida por 8 meses cumpliendo con presentaciones y actividades en el Centro, trabajando solo que debe seguir atendiéndose su problematiza de drogadicción tiene apoyo familiar, por lo que considera esta Decisora que con toda la orientación impartida haya concientizado el daño causado, por lo que para este joven en referencia se logró el objetivo primordial de esta Ley penal Especial de integrarlo en la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y social. Por consiguiente es procedente y ajustado a derecho DECRETAR CESACION DE SANCION por total cumplimiento al prenombrado efebo y consecuencialmente se acuerda su LIBERTAD PLENA por este expediente, todo de conformidad con los artículos 645 y 646 literal h) de la LOPNNA. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamiento antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLECENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO VARGAS, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: CESACION DE SANCION por total cumplimiento al joven IDENTIDAD OMITIDA, por haber cumplido Reglas de Conducta y Libertad Asistida por Ocho (8) Meses concientizarlo el daño causado, en consecuencia se acuerda su LIBERTAD PLENA por esta causa, todo conforme a los artículos 645 y 647 literal h) de la LOPNNA.
Regístrese y déjese copia de esta Decisión. Notifíquese a las Partes, al joven en referencia y al Centro de Formación Socio Educativo. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION
DRA. ANA CELIA PEREZ RUDMAN SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en este escrito.
SECRETARIA DE EJECUCION
Abg. DANIELA RODRIGUEZ