REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 14 de Octubre del año 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-P-2011-000088
ASUNTO : WJ01-P-2011-000088

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JHON JAIRO CARDOZA ÁVILA, titular de la cédula de identidad N° V-12.642.438, de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha 08-10-1976, de 36 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio escolta, hijo de Miriam Ávila (v) y Domingo Cardoza (v), con residencia en el Sector la Tunitas, Calle Ruiz Pineda, Segundo Tanque la Torre, Casa N° 03, Parroquia Catia la Mar, estado Vargas, ello en virtud de una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesta al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479, 500 y 508, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos:

Al ciudadano JHON JAIRO CARDOZA ÁVILA, se le condenó a cumplir la pena de catorce (14) años y once (11) meses de prisión. Es importante destacar que el día de hoy 14-10-2015, este Juzgado efectuó una redención judicial de la pena por el lapso de dos (02) años, tres (03) meses y un (01) día. Así mismo es de destacar que el penado de marras fue detenido por primera vez en fecha 08-12-2010, hasta la presente fecha, evidenciándose que ha permanecido efectivamente detenido por el lapso de siete (07) años, un (01) mes y siete (07) días y en virtud de lo dispuesto en el artículo 40 del Código Penal, se determina que le resta por cumplir siete (07) años, nueve (09) meses y veintitrés (23) días de Prisión, se deja constancia que el tiempo de detención efectivo se obtiene sumando la detención física, que el caso in comento es cuatro (04) años, diez (10) meses y seis (06) días, más el tiempo de la redención judicial de la pena practicada a favor del penado antes mencionado, por este Juzgado, en el día de hoy.

Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena. Al respecto se observa:

1.- AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir tres (03) años, ocho (08) meses y veintidós (22) días, que será a partir del día 29-05-2012.

2.- REGIMEN ABIERTO, al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, cuatro (04) años, once (11) meses y veinte (20) días, que será a partir del día 27-08-2013.

3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, nueve (09) años, once (11) meses y diez días, que será a partir del día 19-08-2020.

4.- CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas (3/4) de la pena, es decir a los once (11) años, dos (02) meses y siete (07) días, que será a partir del día 12-11-2019.

La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el día 07-08-2023.

Notifíquese a las partes, remítase copia del presente cómputo y líbrese los correspondientes oficios y boleta de notificación. Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-