REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Octubre del año 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2009-006197
ASUNTO : WP01-P-2009-006197

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano CARLOS ERNESTO VARGAS CALZADILLA, quien dijo ser de nacionalidad venezolano, estado civil viudo, natural de Caracas, de profesión u oficio ingeniero civil, nacido en fecha 15-10-1980, de 32 años de edad, hijo de Ernesto Vargas (v) y Dilia Calzadilla (v), titular de la cédula de identidad N° 14.395.727, residenciado en: Avenida la Playa, Residencia Ibiza, Tanaguarena, Piso 7, Apartamento 74, Estado Vargas, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 479 y 508, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano CARLOS ERNESTO VARGAS CALZADILLA, se le condenó a cumplir la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, siendo redimida en el día de hoy por un tiempo de UN (01) AÑO, CUATRO (04) MESES Y TRES (03) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y CATORCE (14) DÍAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 06-11-2009, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena, es decir, cuatro (04) años y ocho (08) meses, la cual cumplió el 03-03-2013.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir una tercera (1/3) parte de la pena, es decir, seis (06) años, dos (02) meses y veinte (20) días, la cual cumplirá el 23-09-2014.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir dos terceras (2/3) partes de la pena, es decir, doce (12) años, cinco (05) meses y diez (10) días, la cual cumplirá el 13-12-2020.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, siete (07) años, seis (06) meses, la cual la cumplirá el 03-07-2022.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 03-03-2027.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-