REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 19 de Octubre del año 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002982
ASUNTO : WP01-P-2013-002982
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano RONNY EDUARDO BARRIOS BARRIOS, quien dijo ser de Nacionalidad Venezolana, nacido en fecha 24-06-1988, de 25 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio panadero, hijo de Rosa Barrios (v) y de Luís Barrios (v), titular de la cédula de identidad Nº V-19.452.455, residenciado en la Rinconada, kilómetro 15, urbanización Acosta Carles, HL, piso 8, apto.02, Caracas, Distrito Capital, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano RONNY EDUARDO BARRIOS BARRIOS, se le condenó a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS, OCHO (08) MESES Y VEINTIOCHO (28) DIAS DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de TRES (03) MESES Y VEINTINUEVE (29) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS Y QUINCE (15) DÍAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 23-10-2013, hasta el día de hoy. Se deja constancia que en el día de hoy se esta tomando en cuenta la redención judicial de la pena practicada a favor del penado de marras en fecha 31-03-2015, por el lapso de cuatro (04) meses y catorce (14) días.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena, es decir, tres (03) años, cuatro (04) meses y catorce (14) días, el cual se le podrá acordar a partir del día 24-06-2016.
2. REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir es decir, cuatro (04) años, cinco (05) meses y veintiocho (28) días, el cual se le podrá acordar a partir del día 08-08-2017.
3. LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, cinco (05) años y veintiún (21) días, el cual se le podrá acordar a partir del día 01-03-2018.
4. CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, cinco (05) años y veintiún (21) días, el cual se le podrá acordar a partir del día 01-03-2018.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 08-11-2019.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-