REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 20 de Octubre del año 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002809
ASUNTO : WP01-P-2013-002809

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano EDWIN JOSE LEAL YEMIÑAMI, identificado con cédula de identidad V-19.272.117, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de La Guaira, estado Vargas, donde nació en fecha 07/01/1991, de 21 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio mensajero, hijo de Félix Leal (v) y Amarilis Yemiñami (v), residenciado en: Maiquetía, sector La Vuelta, casa s/n, de color rosada, la primera casa de la entrada del callejón, Canaima, Montesano, parroquia Carlos Soublette, estado Vargas, teléfono: 0412-380.51.67, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 488 y 496, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano EDWIN JOSE LEAL YEMIÑAMI, se le condenó a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, siendo redimida por un tiempo de DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de DOS (02) AÑOS, CINCO (05) MESES Y VEINTE (20) DÍAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 13-10-2013, hasta el día de hoy.
Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. AUTORIZACION PARA EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al cumplir la mitad de la pena, es decir, dos (02) años y ocho (08) meses, el cual se le podrá acordar a partir del día 10-08-2015.
2. REGIMEN ABIERTO, al cumplir las dos terceras partes de la pena, es decir es decir, tres (03) años, seis (06) meses y veinte (20) días, el cual se le podrá acordar a partir del día 30-06-2016.
3. LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, cuatro (04) años, el cual se le podrá acordar a partir del día 10-12-2016.
4. CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes de la pena impuesta, cuatro (04) años, el cual se le podrá acordar a partir del día 10-12-2016.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 10-04-2018.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.

EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-