REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 23 de Octubre del año 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2014-001642
ASUNTO : WP02-P-2014-001642

Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano JEAN CARLOS PÉREZ PÉREZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 26-11-1996, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mesonero, hijo de Juan Carlos Alvarado (v) y de Maryorie Pérez (V), titular de la cédula de identidad Nº V-24.806.312, residenciado en: Barrio Aeropuerto, casa al final de color amarilla, en el cerro, Parroquia Urimare, Catia la Mar, estado Vargas, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 08-10-2015, por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de ROBO GENERICO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 455, en concordancia con el artículo 80, ambos del Código Penal, así mismo el penado de marras fue condenado a cumplir con las penas accesorias contenidas en el artículo 16, del Código Penal, vigentes para el momento de ocurrir los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.

Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano JEAN CARLOS PÉREZ PÉREZ, fue detenido en fecha 23-12-2014, hasta el día 06-03-2015, fecha esta, en la cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, le otorgo al penado de marras medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo DOS (02) MESES Y TRECE (13) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir DOS (02) AÑOS, CINCO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.

De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano JEAN CARLOS PÉREZ PÉREZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.


DISPOSITIVA.-

En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano JEAN CARLOS PÉREZ PÉREZ, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 26-11-1996, de 19 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio mesonero, hijo de Juan Carlos Alvarado (v) y de Maryorie Pérez (V), titular de la cédula de identidad Nº V-24.806.312, residenciado en: Barrio Aeropuerto, casa al final de color amarilla, en el cerro, Parroquia Urimare, Catia la Mar, estado Vargas, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.

Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.

EL JUEZ DE EJECUCION,

JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-

LA SECRETARIA,

ABG. ELIZABETH REYES.-