REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 26 de Octubre del año 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-002163
ASUNTO : WP01-P-2013-002163
Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano JOSE ESTEBAN SEGURA COLINA, titular de la cédula de identidad N° V-6.408.795, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, de 52 años de edad, con fecha de nacimiento el 31/12/1961, nacido en Ocumare Del Tuy, de estado civil divorciado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Diego Segura (v) y de Mercedes de Segura (v), con residenciado en: Sector Muculutan Alto, calle Los Ranchos, Parcela 2, cerca de la Truchicultura, Municipio Santos Marquinas, estado Mérida, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 488 y 496, todos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.
Al ciudadano JOSE ESTEBAN SEGURA COLINA, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida en el día de hoy por un tiempo de ONCE (11) MESES Y CUATRO (04) DÍAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 21-08-2013, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, siete (07) años, seis (06) meses, la cual cumplió el 17-02-2020.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, siete (07) años, seis (06) meses, la cual cumplirá el 17-02-2020.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, siete (07) años, seis (06) meses, la cual cumplirá el 17-02-2020.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, siete (07) años, seis (06) meses, la cual la cumplirá el 17-02-2020.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 17-09-2022.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-