REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 28 de Octubre del año 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WJ01-X-2015-000034
ASUNTO : WJ01-X-2015-000034
De la revisión efectuada a las actuaciones que corren insertas en la presente causa se puede observar la existencia de un error material en la decisión de fecha 22-09-2015, mediante la cual este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, DECRETÓ LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ZUELY JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-17.583.603, de 27 años de edad, nacido en fecha 07-06-1988, estado civil Soltero, de profesión u oficio Docente, residenciado en Altagracia de Orituco, estado Guárico, Urbanización el Diamante, Calle 3, Casa de piedra de una planta, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 19-06-2015, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (089 MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OBTENCIÓN DE DIVISAS VIOLANDO LAS NORMAS EN GRADO DE CÓMPLICES NECESARIOS, previsto y sancionado en el Artículo 18 de la Ley de los Ilícitos Cambiaros y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37, de la Ley Orgánica de Delincuencia Organizada, condenándoseles igualmente a cumplir la pena accesoria establecida en el artículo 16, numeral 1, del Código Penal, vigentes para el momento de ocurrir los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación del artículo 375, del Código Orgánico Procesal Penal, observándose en dicha decisión que este Juzgado colocó que al penado de marras, permaneció detenido por un tiempo de UN (01) MES Y VEINTICINCO (25) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, OCHO (08) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta, siendo importante destacar que tanto el tiempo de detención, como el tiempo que le falta por cumplir de la pena que le fuere impuesta arriba señalada, así como la fecha de nacimiento, son incorrectos, tal como lo señalo el Defensor Privado en su solicitud, en consecuencia se procede a la corrección de las mismas en los siguientes términos:
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada a la causa penal que se le sigue al penado ZUELY JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, se determina que el mismo fue detenido en fecha 16-11-2014, hasta el día 07-04-2015, fecha esta, en la cual la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgó al penado de marras la medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo de CUATRO (04) MESES Y VEINTIÚN (21) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado señalado ut supra le falta por cumplir CUATRO (04) AÑOS, TRES (03) MESES Y NUEVE (09) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano ZUELY JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, REFORMA LA EJECUCION DE LA PENA, impuesta mediante sentencia firme al ciudadano ZUELY JOSE RODRIGUEZ MARQUEZ, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad número V-17.583.603, de 27 años de edad, nacido en fecha 07-06-1988, estado civil Soltero, de profesión u oficio Docente, residenciado en Altagracia de Orituco, estado Guárico, Urbanización el Diamante, Calle 3, Casa de piedra de una planta, efectuada por este Juzgado en fecha 22-09-2015, conforme a lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, Diarícese, notifíquese, e impóngase al penado de autos y líbrense los oficios correspondientes.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-