REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 29 de Octubre del año 2015
205º y 156º
ASUNTO PRINCIPAL : WP02-P-2015-004908
ASUNTO : WP02-P-2015-004908
Corresponde a este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, emitir pronunciamiento de conformidad con lo establecido en los artículos 471, 474 y 482, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del ciudadano DEIBID JOSUE PRIMERA GRATEROL, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 07-02-1989, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rubén Primera (v) y de Zuleima Graterol (V), titular de la cédula de identidad Nº V-19.273.085, residenciado en: Sector las Lomas, Llano Adentro, parte alta, casa sin número, de bloques rojos, detrás de la cancha deportiva, Parroquia La Guaira, estado Vargas, teléfono: 0412-395-5618, sobre quien recayó sentencia definitivamente firme publicada en fecha 07-10-2015, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, en donde lo condena a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y TRECE (13) DÍAS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVÍSIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARWINS NICOLAS RADA MENDOZA, y por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416, jesudem, cometido en perjuicio del ciudadano VICTOR RADA, así mismo el penado de marras fue condenado a cumplir con las penas accesorias contenidas en el artículo 16, del Código Penal, vigentes para el momento de ocurrir los hechos, cometido en las circunstancias de modo, tiempo y lugar que quedaron establecidas en los autos, y en virtud de la aplicación del artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dicho lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 474 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a la ejecución de la pena antes señalada, dejándose establecido que de la revisión efectuada al ciudadano DEIBID JOSUE PRIMERA GRATEROL, fue detenido en fecha 18-07-2015, hasta el día 07-10-2015, fecha esta, en la cual el Juzgado Segundo de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, le otorgo al penado de marras medida cautelar sustitutiva, en virtud de lo antes señalados podemos comprobar a ciencia cierta que el penado de autos permaneció detenido por un tiempo DOS (02) MESES Y DIECINUEVE (19) DÍAS, en consecuencia se determina que al penado de autos le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES Y VEINTICUATRO (24) DÍAS, de la pena que le fuere impuesta, por la presente causa penal.
De igual forma se deja asentado que a este Tribunal le es imposible en la actualidad fijar la fecha de finalización de la condena impuesta al ciudadano DEIBID JOSUE PRIMERA GRATEROL, así como la duración de las penas accesorias, por cuanto el penado de marras se encuentra en libertad, al amparo de una Medida Cautelar Sustitutiva, en virtud de ello lo procedente y ajustado a derecho, es tramitar la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena para lo cual se ordena citarlo e imponerlo de la presente decisión.
DISPOSITIVA.-
En virtud de lo procedentemente expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA LA EJECUCION DE LA PENA impuesta mediante sentencia firme al ciudadano DEIBID JOSUE PRIMERA GRATEROL, quien dijo ser de nacionalidad Venezolana, lugar de nacimiento La Guaira, estado Vargas, nacido en fecha 07-02-1989, de 26 años de edad, de estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de Rubén Primera (v) y de Zuleima Graterol (V), titular de la cédula de identidad Nº V-19.273.085, residenciado en: Sector las Lomas, Llano Adentro, parte alta, casa sin número, de bloques rojos, detrás de la cancha deportiva, Parroquia La Guaira, estado Vargas, teléfono: 0412-395-5618, conforme a lo previsto en con los artículos 471, 474 Y 482, todos del Código Orgánico Procesal.
Publíquese, diarícese, notifíquese, déjese copia, líbrense los oficios correspondientes así como Boleta de citación a nombre del penado de marras.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-