REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Ejecución del Estado Vargas
Macuto, 05 de Octubre del año 2015
205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL : WP01-P-2013-001047
ASUNTO : WP01-P-2013-001047

Vista la decisión que antecede, mediante la cual se ordena efectuar un nuevo cómputo en virtud de la redención de la pena por el trabajo y estudio acordada a favor del ciudadano ANTHONY RAFAEL MENA ANCIANIS, titular de la cédula de identidad Nº 18.200.004, de nacionalidad venezolana, de 26 años de edad, nacido en Maracaibo estado Zulia, en fecha 08/12/1986, estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico en refrigeración, hijo de CARMEN AMCIANIS (V) y de ERBIN MENA (V), residenciado en: Calle 109-A, Sector las 7 puertas, Casa N 109ª-21 al fondo de repuestos Hernán, Maracaibo, Estado Zulia, siendo ello una nueva circunstancia que modifica el tiempo de cumplimiento de pena previamente impuesto al prenombrado penado, este Tribunal de conformidad con lo establecido en los artículos 471 y 496, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a realizarlo en lo siguientes términos.

Al ciudadano ANTHONY RAFAEL MENA ANCIANIS, se le condenó a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRISIÓN, siendo redimida en el día de hoy por un tiempo de UN (01) AÑO Y DIEZ (10) DIAS, por lo que le falta por cumplir una pena de SEIS (06) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTIOCHO (28) DÍAS, en virtud que el penado fue detenido por primera vez en fecha 24-05-2013, hasta el día de hoy. Así las cosas, corresponde determinar las fechas en las cuales el penado podrá optar por las diferentes fórmulas del cumplimiento de pena al respecto se observa:
1. TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO PENAL: Al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, siete (07) años, seis (06) meses, la cual cumplió el 03-11-2019.
2. ESTABLECIMIENTO ABIERTO: Al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, siete (07) años, seis (06) meses, la cual cumplirá el 03-11-2019.
3. LIBERTAD CONDICIONAL Al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, siete (07) años, seis (06) meses, la cual cumplirá el 03-11-2019.
4. CONFINAMIENTO: Al cumplir tres cuartas (3/4) partes de la pena, es decir, siete (07) años, seis (06) meses, la cual la cumplirá el 03-11-2019.
5. La totalidad de la pena impuesta la cumplirá el 03-05-2022.
Publíquese, Diarícese, déjese copia, notifíquese a las partes, líbrense las correspondientes comunicaciones.
EL JUEZ DE EJECUCION,
JESÚS ERNESTO DURÁN RAGA.-
LA SECRETARIA,
ABG. ELIZABETH REYES.-