Visto que en fecha doce (12) de agosto del año dos mil catorce (2014), la Sala de Casación Social del tribunal Supremo de Justicia, dictó sentencia mediante la cual declaró CON LUGAR, el recurso de casación ejercido por la parte actora en el presente proceso; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto el artículo 159 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, PROCEDE A LA EJECUCIÓN FORZOSA. En consecuencia, se ordena a la parte demandada a cancelar la cantidad de SEIS CIENTOS DOCE MIL CIENTO TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.612.132,21), que comprende el monto restante de lo condenado a pagar. Este Tribunal en base a los principios que orientan la actuación del Juez del Trabajo, establecidos en los artículos 1°, 5° y 6° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordena hacer las notificaciones respectivas al SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL ESTADO VARGAS, a la ALCALDÍA DEL ESTADO VARGAS y a la CORPORACION DE SERVICIOS MULTIPLES MUNICIPALES VARGAS, a los fines de que incluya el monto a pagar en el presupuesto del año próximo y siguientes, a menos que exista provisión de fondos en el presupuesto vigente, de conformidad con lo establecido en los artículos 159 numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Cúmplase lo ordenado. Líbrense oficios.
LA JUEZ,
ABG. LUISA BERMUDEZ MAYA
LA SECRETARIA
ABG. MARBELYS BASTARDO.
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