REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, quince (15) de octubre del año dos mil quince (2015),
205º y 156º
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2015-000161
PARTE DEMANDANTE: ELIANA LISETH MENDOZA CONDE, Titular de la Cédula de identidad Nº V.- N° C.I. 14.093.543
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTÍNEZ Abogada ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 85.432
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO MAUNALOA
REPRESENTANTE DE LA ACCIONADA: HUMBERTO HERNANDEZ, Presidente de la Junta de Condominio; y las ciudadanas SILVA COLOMBINI ANGELICA DEL CARMEN; (Vicepresidente) FERNANDEZ MENDEZ MARTHA VERONICA, (Vocera) BRICEÑO IZAGUIRRE AHISQUEL; (Tesorera), titulares de la Cédela de Identidad Numero 11.062,605; 16.006.978; 12.062.980, 6.488.949 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: FELIPE BETANCOURT, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 33.665
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, quince (15) de octubre del año dos mil quince (2015), siendo las nueve (09:00) a.m. horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma La ciudadana: ELIANA LISETH MENDOZA CONDE, parte actora representada por la profesional del derecho, MARÍA ALEJANDRA PARRA MARTÍNEZ por una parte y por la otra en representación de la accionada CONDOMINIO MAUNALOA el ciudadano: HERNÁNDEZ HUMBERTO, en su carácter de presidente del Condominio, Así como a las ciudadanas quienes forman parte de la junta: SILVA COLOMBINI ANGELICA DEL CARMEN; (Vicepresidente)FERNANDEZ MENDEZ MARTHA VERONICA, Vocera BRICEÑO IZAGUIRRE AHISQUEL; (Tesorera), Todos identificados anteriormente una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo con fundamento a los recibos de pago, calculo de Prestaciones Sociales que le corresponden a la trabajadora, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos:PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado y reconocen como ciertas las cantidades a favor de la trabajadora demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta. Dichos cálculos dieron un total general de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs F. 150.000,00). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en el día de hoy por Ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos de este Circuito Judicial para lo cual deberán estar presentes ambas partes a los fines del otorgamiento y recibimiento. CUARTO: LA Ciudadana ELIANA LISETH MENDOZA CONDE, se compromete a desalojar el inmueble que le sirvió como vivienda mientras existió la Relación Laboral, el día de mañana dieciséis (16) de octubre del presente año, en el entendido de que la Junta de Condominio deberá estar pendiente o quien los mismos designen, para verificar la respectiva mudanza, la cual será a partir de las ocho (08) de la Mañana aproximadamente. Una vez realizada la misma, la parte accionante deberá entregar las llaves del inmueble y de cualquier otro lugar que sea de área común que estuvieron en su poder. QUINTO: la Junta de Condominio se compromete a no interferir en la respectiva mudanza, debiendo ambas partes guardar la debida compostura cónsona con la moral y las buenas costumbres.








SEXTO: la parte actora así como su representación manifiestan estar satisfecha con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a la demandada; declarando que no tienen más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió con el Conjunto Residencial, ni por bonificaciones, participación en los beneficios del Conjunto Residencial, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo establecida en el Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO otorgarle efecto de COSA JUZGADA, y por ultimo otorgamiento de copia de la presente acta. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por ultimo otorga las copias que fueron solicitadas de conformidad con los parámetros de Ley, por lo cual se ordenará el cierre del expediente transcurridos cinco días contados a partir del día de hoy. Se deja constancia que fueron devueltas las pruebas consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ
Dra. GIOCONDA CACIQUE


PARTE ACTORA

APODERADO JUDICIAL


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA


HERNANDEZ HUMBERTO
Presidente del Condominio




SILVA COLOMBINI ANGELICA DEL CARMEN; (Vicepresidente)


FERNANDEZ MENDEZ MARTHA VERONICA, (Vocera)


BRICEÑO IZAGUIRRE AHISQUEL (Tesorera)







SECRETARIA
Abg. MARIANA GONZÁLEZ
WP11-L-2015-000161