REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, seis (06) de octubre del año dos mil quince (2015)
205º y 156º

ASUNTO: WP11-L-2015-000124


Visto como consecuencia del incumplimiento de la parte demandada al acuerdo suscrito entre las partes en fecha cuatro (04) de agosto del presente año, lo que se traduce al incumplimiento de sentencia de manera voluntaria, y vencido como se encuentra el lapso para que la parte demandada diera cumplimiento voluntario a la misma este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Primera Instancia de esta Circunscripción Judicial; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo dispuesto en los Artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Procede a la Ejecución Forzosa. Se Decreta Medida de Embargo Ejecutivo en consecuencia si recae sobre bienes muebles propiedad de la parte demandada, el embargo será por la cantidad de: SESENTA MIL BOLÍVARES (BS. 60.000,00) que comprende el doble de la suma condenada, es decir, TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. 30.000,00). En caso de embargar cantidades líquidas de dinero el embargo será por la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES (BS. 30.000,00)


CALCULO PARA LA EJECUCIÓN FORZOSA BIENES MUEBLES E INMUEBLES CANTIDADES LÍQUIDAS DE DINERO
MONTO CONDENADO 30.000,00 30.000,00
DOBLE DEL MONTO CONDENADO 60.000,00
30.000,00
TOTAL A EMBARGAR 60.000,00



Ahora bien este Tribunal a los fines de actuar conforme a derecho por evidenciar que la accionada presta un servicio privado de interés público, se ordena notificar a la Procuraduría General de la República de conformidad con el artículo 99 del Decreto con Rango y Valor de Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República; en el entendido que la causa quedará suspendida por un lapso de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la consignación en el expediente de la constancia de la notificación al Procurador General de la República. Vencido dicho lapso se fijará la oportunidad para la práctica de la Medida de Embargo previa solicitud del accionante.
La Juez

Dra. GIOCONDA CACIQUE




SECRETARIO
Abg. RAMÓN SANDOVAL


Partes Actora: FRANCISCO JOSÉ NAVARRO RONDÓN
Parte Accionada: MANTENIMIENTOS MALYALI C.A.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
WP11-L-2015-000124