REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO VARGAS
Maiquetía, siete (07) de octubre del año dos mil quince (2015),
205º y 156º
ACTA

Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2014-000129
PARTE DEMANDANTE: JESÚS DE LA CRUZ PACHECO, Titular de la Cédula de identidad Nº V.- N° 3.611.600
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARÍA DOS SANTOS DE FREITES Abogada ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 32.994
PARTE DEMANDADA: MEBERLYN AGENCIA ADUANERA, C.A., CONSOLIDADOS M&D, 2401, C.A., ADUANZA RM 2039, C.A. Y LEONARDO JOSÉ MENDOZA BRITO. (Persona Natural)
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MELÉNDEZ GONZÁLEZ NELSON, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 184.560.
MOTIVO: DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día hábil de hoy, siete (07) de agosto del año dos mil quince (2015), siendo las nueve (09:00) a.m. horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en el presente proceso, se deja constancia que comparecieron a la misma en representación del ciudadano: JESÚS DE LA CRUZ PACHECO, parte actora la profesional del derecho, MARÍA DOS SANTOS DE FREITES por una parte y por la otra en representación de la accionada CONSOLIDADOS M&D, 2401, C.A., NATACHA DÍAZ en su condición de Directora de la accionada ante mencionada asistida por el profesional del derecho MELÉNDEZ GONZÁLEZ NELSON, Todos identificados anteriormente, una vez aperturada la Audiencia se deja constancia que los representantes Judiciales de ambas partes discutieron en mesa de trabajo con fundamento a los recibos de pago, calculo de Prestaciones Sociales que le corresponde al trabajador, los cuales ya fueron discutidos ampliamente de manera conjunta, en consecuencia manifiestan al Tribunal que de mutuo y amistoso acuerdo han llegado a una mediación de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y de acuerdo a los siguientes términos:PRIMERO: Las partes aceptan expresamente la representatividad y capacidad para este acto por cada una de las personas firmantes del acuerdo, el cual no se encuentra viciado por incapacidad legal de ellas o por alguno de los vicios del consentimiento establecidos en los artículos 1.146 y siguientes del Código Civil, declarando expresamente que el acuerdo fue logrado sin ninguna presión, ni engaño, teniendo las partes pleno conocimiento de las ventajas económicas que de él se derivan para ambas. SEGUNDO: Las partes han conciliado las cantidades a favor del trabajador demandante, que resultaron del cálculo de Prestaciones Sociales trabajados de manera conjunta. Dichos cálculos dieron un total general de: CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (BS. 150.000, 00). TERCERO: Dicha cantidad será cancelada en tres partes, seis (06) de octubre 2015; veinticinco (25) de noviembre, y catorce (14) de enero del 2016; este acto ambas partes manifiestan la cancelación de la primera cuota antes señalada, a tal efecto consignan a los fines de que sea agregado a los autos copia del cheque de pago firmado por el trabajador en señal de haber recibido pago. El pago de la Las cuotas restantes serán realizadas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, debiendo estar ambas partes presente a los fines del otorgamiento y recibimiento. CUARTO: La parte actora y su representación manifiestan estar satisfechos con el presente acuerdo, reconociendo y aceptando los salarios utilizados para calcular cada concepto por lo cual otorga total, amplio y definitivo finiquito a la demandada en nombre de su mandante; declarando que no tiene más que reclamar por algún otro monto o concepto derivado de la relación laboral que unió con la empresa, ni por bonificaciones, participación en los beneficios de la empresa, utilidades, indemnizaciones de cualquier tipo establecida en el Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras. Por último: AMBAS PARTES solicitan al JUEZ se sirva HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO otorgarle efecto de COSA JUZGADA, y por ultimo otorgamiento de copia de la presente acta. En este Estado, este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; y, por ser la conclusión de un proceso de Mediación dirigido por este Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación, y Ejecución a fin de promover la Mediación como mecanismo para la resolución de disputas; este Juzgado, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en uso de sus atribuciones legales previstas en los artículos 255, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y en el artículo 19 ° de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN a los acuerdos alcanzados por las partes en el presente proceso, se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la referida acta, y en consecuencia se otorga EFECTO DE COSA JUZGADA, por ultimo acuerda otorga las copias que fueron solicitadas de conformidad con los parámetros de Ley en el entendido que transcurrido el lapso de quince días hábiles sin su retiro se ordenará el cierre del expediente Se otorgan las pruebas que fueron consignadas al inicio de la Audiencia Preliminar. Es todo terminó se leyó y conformen firman.
LA JUEZ

Dra. GIOCONDA CACIQUE

APODERADO JUDICIAL PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACCIONADA

REPRESENTANTE DE LA ACCIONADA

SECRETARIO
Ab g. RAMÒN SANDOVAL
WP11-L-2015-000114